REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de Mayo del 2006
195º y 146º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO(S): POR IDENTIFICAR
VICTIMA(S): MENDOZA HERNÁN ALFREDO
REPRESENTACIÓN FISCAL: Dr. MERLY MARINA APALMO MALDONADO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 09-09-1999, se inició la presente averiguación sumaria por ante el Extinto Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, División de Vehículos en virtud de la Denuncia Común interpuesta por el ciudadano MENDOZA HERNÁN ALFREDO, quien entre otras cosas expone: “…, Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que sujetos desconocidos hurtaron mi vehículo de donde lo había dejado aparcado Es todo…”
RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del minucioso y exhaustivo estudio de las actuaciones que conforman el presente expediente, Observa este Tribunal, que si bien es cierto de que estamos en presencia de un hecho Punible como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454, Ordinal 8º del Código Penal, no es menos cierto de que el mismo prevee una pena de DOS (02) a SEIS (06) AÑOS de PRISIÓN. Ahora bien desde el día 09-09-1999, fecha en la cual se interpuso la denuncia común en el presente caso, hasta la presente fecha han transcurrido más del Lapso Legal correspondiente para que opere la prescripción del presente delito, tal como lo establece el Ordinal 4º del Artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el Ordinal 8º del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Ante tales señalamientos es por lo que considera esta Juzgadora que lo mas procedente y ajustado a derecho, es acordar lo solicitado por el Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los Artículos 108, Ordinal 4º del Código Penal y 48, Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, en agravio del ciudadano MENDOZA HERNÁN ALFREDO. SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los Artículos 108, Ordinal 4º del Código Penal y 48, Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, en agravio del ciudadano MENDOZA HERNÁN ALFREDO. Declarándose con lugar la solicitud formulada por la Fiscal del Ministerio Público. ASÍ SE DECLARA.-
Regístrese, Diarìcese, Publíquese, Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL.
DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA
ABG. DORIS VILERA.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. DORIS VILERA.-
MMAG/jhei
CAUSA Nº C- 44- 6885-2006.-
“1085-2005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de Mayo del 2006.-
195º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana ABG. MERLY MARINA APALMO MALDONADO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los Artículos 108, Ordinal 4º del Código Penal y 48, Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, en agravio del ciudadano MENDOZA HERNÁN ALFREDO.- Firmará al pie en señal de haber quedado notificado.-
Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.-
FIRMA_____________FECHA______________HORA_____________
MMAG-jhei.-
CAUSA Nº C – 44 – 6885-2006.
EXP-F-495728
“1085-2005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de Mayo del 2006.-
195º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano MENDOZA HERNÁN ALFREDO, en su carácter de Victima, que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los Artículos 108, Ordinal 4º del Código Penal y 48, Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS.– Firmará al pie en señal de haber quedado notificado.-
Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.-
FIRMA_____________FECHA______________HORA__________
DIRECCIÓN: Calle San Benito Nº 55, Manicomio la Pastora (Caracas).
MMAG-jhei
CAUSA Nº C – 44 -6885-2006.
“1085-2005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”
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