REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL CUADRAGÉSIMO CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
CAUSA N° 44C-6892-2006

JUEZ: DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ

FISCAL 44° M.P.: DRA. MARIA LAURA MAGUREGUI

IMPUTADO: JEAN CARLOS FERNÁNDEZ ESPOSITO

DEFENSA PÚBLICO 10: DR. YOEL MONGES

SECRETARIA: ABG. DORIS VILERA

En el día de hoy, SÁBADO (13) de MAYO del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 01:30 horas de la Tarde, fecha fijada por este Tribunal para que tenga lugar el ACTO DE PRESENTACIÓN DEL APREHENDIDO, de acuerdo con la solicitud formulada por el ciudadano Fiscal 44° del Ministerio Público DRA. MARIA LAURA MAGUREGUI, quien presenta para la audiencia correspondiente al ciudadano JEAN CARLOS FERNÁNDEZ ESPOSITO, quien manifestó al Tribunal no poseer recursos económicos, para designar a un abogado de confianza, previa llamada a la unidad de defensa publica se le designo al Dr. YOEL MONJES, defensor publico 10, quien encontrándose presente, expuso: “Acepto el cargo como defensor del ciudadano JEAN CARLOS FERNÁNDEZ ESPOSITO, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente hizo acto de presencia la ciudadana Juez, Dra. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ, quien le solicitó a la Secretaria ABG. DORIS VILERA, verificase la presencia de las partes. Encontrándose presentes el ciudadano Fiscal 44° del Ministerio Público DRA. MARIA LAURA MAGUREGUI, el imputado JEAN CARLOS FERNÁNDEZ ESPOSITO, asistido por su defensor Dr. YOEL MONJES. Se declaró abierta la audiencia y se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga los fundamentos de sus peticiones, quien toma la palabra y expone: “Presento en esta Audiencia al ciudadano JEAN CARLOS FERNÁNDEZ ESPOSITO, quien fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas en el acta de investigación, Precalifico los hechos descritos en el acta Policial como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dejando constancia la vindicta publica que esta precalificación puede variar en el transcurso de la investigación. Solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar, así mismo solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el Tribunal informa al imputado JEAN CARLOS FERNÁNDEZ ESPOSITO, del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual los exime de declarar en causa propia, ni en contra de sus familiares dentro del Cuarto grado de Consanguinidad y Segundo de Afinidad, y aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, así mismo se le hizo de su conocimiento que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente la Juez le interroga si desea rendir declaración, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal solicito sus datos personales, manifestando ser y llamarse como ha de quedar escrito: JEAN CARLOS FERNÁNDEZ ESPOSITO, de nacionalidad Venezolano, natural de Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 30-10-81, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de ROSARIO ESPOSITO GUTIÉRREZ (V) y de JUAN JIMÉNEZ MENDOZA (V), residenciado en Sabana Grande, Edificio Manaure, piso 1, habitación 1, Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.259.587, quien en relación a los hechos expuso: “Yo venia de comprarle un tinte a mi jefa y me detuvieron tres funcionario, ellos dicen que me incautaron esa droga, pero ellos me la sembraron. Es todo”. A preguntas formuladas contesto: Me presento por ante el Juzgado octavo de ejecución por droga, consumo marihuana desde hace cuatro meses, no me opongo a que practique los exámenes para determinar que consumo droga. Cesaron las preguntas. Se deja constancia que el Ministerio Publico entrego en este acto al imputado la orden para la practica de los exámenes múltiples. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa del imputado, quien expone: “ Así como el Ministerio Publico apunto y bajo las Consideraciones se desprende del acta policial que se le incauto presuntamente una cantidad de droga a mi defendido, mi defendido ha manifestado que la droga se la sembraron, no existe testigos que avalen el procedimiento policial, por lo que no esta acredita hasta este momento la comisión de este delito que se ha señalado, tenemos jurisprudencia reiterada, en este sentido solicito se le decrete la libertad sin restricción de mi representado. Es todo”. Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, y oídas las exposiciones de las partes este Juzgado CUADRAGÉSIMO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY”, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Vista la solicitud de la Vindicta Pública, a la cual se adhirió la defensa, se acuerda continuar la presente causa, por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan múltiples diligencias por practicar y acuerda remitir el expediente en su oportunidad legal a la Fiscalía correspondiente. SEGUNDO: Esta Juzgadora comparte la precalificación jurídica dada por la Vindicta Publica de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos. TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3 y 4 de nuestra norma adjetiva penal, solicitada por el Representante del Ministerio Publico, esta Juzgadora de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, evidencia que lo único que cursa a las actas procesales es el acta policial de aprehensión, lo cual no fue avalado por ningún testigo presencial, por lo que considera quien aquí decide que no se encuentra lleno el extremo legal del ordinal 2 del articulo 250 de nuestra norma adjetiva penal, para considerar que el ciudadano JEAN CARLOS FERNÁNDEZ ESPOSITO, es autor o participe en los hechos que se investigan, como para decretarle una medida cautelar sustitutiva de libertad, ya que así como lo exige el articulo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “Modalidades. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado…”, aunado a la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, de fecha 24-10-02, con ponencia del Dr. Iván Rincón Urdaneta, la cual establece que la simple acta policial no constituye elemento para determinar que se ha cometido un ilícito penal, por lo que considera quien aquí decide, que lo mas procedente y ajustado a derecho es decretar la libertad plena y sin restricciones a favor del ciudadano JEAN CARLOS FERNÁNDEZ ESPOSITO. CUARTO: Se insta al Representante del Ministerio Publico se sirva practicar la inspección a la presunta sustancia incautada, conforme al articulo 115 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Se declara sin lugar la solicitud del Representante del Ministerio Publico, en el sentido de que se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se declara con lugar la solicitud de la defensa. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio por concluida la audiencia siendo las 01:50 horas de la tarde. ES TODO. TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ,

DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ
















































FISCAL M.P..


DRA. MARIA LAURA MAUREGUI





EL IMPUTADO




JEAN CARLOS FERNÁNDEZ ESPOSITO




DEFENSA PÚBLICA


DR. YOEL MONJES



LA SECRETARIA

ABG. DORIS VILERA


CAUSA: 44C-6892-06
MMAG.dv.-