REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
CARACAS
ACTA DE AUDIENCIA ORAL ART.313

CAUSA: 44C-5204-05

JUEZ: DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ

FISCAL 25º M.P.: DRA. SANDRA ROMERO

IMPUTADO: PEDRO ANTONIO DAVILA BRAVO

DEFENSOR PUBLICO: DRA. MARIA TERESA MEDINA

SECRETARIA: ABG. DORIS VILERA

En el día de hoy, MIÉRCOLES (17) de Mayo del dos mil seis (2006), siendo las 11:00 horas de la Mañana, día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar el acto de la AUDIENCIA PARA OÍR A LAS PARTES, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; se constituyó el Juzgado Cuadragésimo Cuarto en función de Control en la sede ubicada en el nivel mezzanina, oficina N° 44 del Palacio de Justicia de esta ciudad de Caracas de la siguiente manera: la ciudadana Juez, Dra. MIGDALIA MARIA AÑEZ. De seguidas el ciudadano Juez solicitó a la secretaria verificase la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadano Fiscal 34° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en colaboración con la Fiscalia 25º del Ministerio Publico del Area Metropolitana de Caracas, Dr. SANDRA ROMERO, el ciudadano PEDRO ANTONIO DÁVILA BRAVO, asistido por la Dra. MARIA TERESA MEDIA, defensor público 80. Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declaró abierta la audiencia, concediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Solicito se otorgue un lapso de Cuarenta y cinco (45) días para presentar el correspondiente acto conclusivo. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez informa al imputado PEDRO ANTONIO DÁVILA BRAVO del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual los exime de declarar en causa propia, ni en contra de sus familiares dentro del Cuarto grado de Consanguinidad y Segundo de Afinidad, y aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, así mismo se le hizo de su conocimiento que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente la Juez le interroga si desea rendir declaración, respondiendo que se acoge al precepto constitucional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal solicito sus datos personales, manifestando ser y llamarse como ha de quedar escrito: PEDRO ANTONIO DÁVILA BRAVO, de nacionalidad Venezolana, natural de Guiria Estado Sucre, nacido en fecha 26-06-68, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Camillero, hijo de RAFAEL DÁVILA (F) y de PETRA ESPERANZA BRAVO (V), residenciado en Segunda Calle La Laguna de Catia, casa Villa Seleni, Catia Caracas, titular de la cedula de identidad Nº V-7.926.684, quien en relación a los hechos expuso: “Cedo la palabra a mi defensor”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien expone: “Esta defensa solicita se le otorgue al Representante del Ministerio Publico un lapso de treinta (30) días, para que presente el correspondiente acto conclusivo. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez, quien expuso: “Oídas como fueron las exposiciones de las partes, y cumplidas las formalidades de ley, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Visto que han transcurrido más de SEIS (6) MESES desde la individualización del imputado, es por lo que esta Juzgadora acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijar un plazo de TREINTA (30) DÍAS, a partir del día 18-05-06 al ciudadano Representante del Ministerio Publico, a fin que presente el Acto Conclusivo a que haya lugar. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, concluyo el acto siendo las 11:15 horas de la mañana. Es todo”. Terminó, se Leyó y Conformes Firman.-
EL JUEZ,

DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.-

FISCAL 25º DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. SANDRA ROMERO



EL IMPUTADO


PEDRO ANTONIO DÁVILA BRAVO


LA DEFENSA PÚBLICA

DRA. MARIA TERESA MEDINA
LA SECRETARIA,

ABG. DORIS VILERA
MMAG/dv.-
EXP: 44C-5204-05