REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO CUARTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 22 de Mayo del 2006.
195º y 146º


Visto el acto de Audiencia Preliminar realizado por este Tribunal en esta misma fecha, en contra del Ciudadano DENNYS RAFAEL CAZORLA RODRÍGUEZ, en la causa seguida por este Juzgado bajo el No 44-C-4577/05, conforme a lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y oídos los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la Representante del Ministerio Publico en su escrito de Acusación como por la Defensa; este Tribunal resuelve:


CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO



En el presente caso el Ciudadano acusado por el Ministerio Público es DENNYS RAFAEL CAZORLA RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido el 02-03-72, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Contador Publico, en la Recaudación SENIAT, hijo de ALEXIS JOSE CAZORLA (V) y de CARMEN LUISA RODRÍGUEZ DE CAZORLA (V) titular de la cédula de identidad N° V- 11.852.184, residenciada en Urbanización Simón Rodríguez, Bloque 9 y 10, piso 8, apartamento 8-02, Caracas Distrito Capital.


CAPÍTULO II
NARRACIÓN DE LOS HECHOS


En fecha 07 de Abril del año 2005, cursa Acta Policial al folio (02) del presente expediente emanado de la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde compareció por ante ese despacho, el funcionario Subinspector IGNACIO GONZÁLEZ…, quien deja constancia de la siguiente diligencia practicada: “ …, en la calle real de la vega, específicamente al frente del Bar Restaurante Venezuela, fuimos abordados por una persona quien quedo identificada de la siguiente manera: RODRÍGUEZ TERESO DE JESÚS, de nacionalidad Venezolana, natural de Yaguaraparo Estado Sucre, de 51 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, laborando actualmente en el referido Restaurante como propietario, residenciado en el mismo lugar, teléfono de ubicación 0212-471-75-09 o 0414-260-57-28, titular de la cedula de identidad Nº V- 09.054.477, quien nos manifestó que un funcionario de la División de Licores del SENIAT, de nombre DENNYS CAZORLA, el día 21-03-2005, le había hecho una visita de inspección al negocio conjuntamente con dos Guardias Nacionales y detecto que la licencia de licores no estaba aun a su nombre, colocándole precintos en las neveras y manifestó que no podía seguir vendiendo hasta tanto no colocara en el seniat la licencia de licores a su nombre, retirándose del lugar, y que a la hora había regresado solo, manifestándole que hablaran para cuadrar ese problema, y este le dijo “que iban a cuadrar”, entonces el Fiscal del Seniat, le dijo que le diera setecientos mil bolívares para quitarle el precinto a las neveras, pero el ciudadano le respondió que no tenia, entonces le dijo que le diera quinientos mil, a lo que manifestó que solo tenia doscientos cincuenta mil bolívares, aceptando la mitad del dinero, pero quedando en venir a la semana siguiente a retirar los otros Doscientos Cincuenta Mil, así quedaron, pero motivado al hostigamiento hecho por esta persona, se vio en la necesidad de acudir al seniat de Plaza Venezuela, donde en compañía de sus esposa, coloco la denuncia de lo que estaba ocurriendo, allí le dijeron que se encargarían de las investigaciones. El día de hoy, se presento nuevamente esta persona a buscar el dinero. Por lo que nos trasladamos con el ciudadano hasta el interior del Bar Restaurante, donde evidentemente había un sujeto con un carnet que lo identificaba como empleado del Seniat, a quien el ciudadano antes mencionado le hizo la entrega del dinero en referencia, en ese instante, previa identificación como funcionarios de este Cuerpo Policial, procedimos a solicitarle su documentación donde quedo identificado como: CAZORLA RODRÍGUEZ DENNYS RAFAEL, de Nacionalidad Venezolana , Natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio contador Publico, laborando actualmente en la coordinación de Licores del Seniat, titular de identificación numero V- 11.852.184, residenciado en la Urbanización Simón Rodríguez Bloque 9 y 10, piso 8, Apto 08-02, Distrito Capital…, quien reconoció ante la autoridad, haber solicitado la cantidad de dinero en referencia, acto seguido optamos por trasladar al despacho al ciudadano, conjuntamente con la persona denunciante y los ciudadanos que fungieron como testigos del cato los cuales quedaron identificados de la siguiente manera: MEDINA GARCÍA ÁNGELA NERIS, titular de identificación numero V-04.282.011 y AMARO GONZÁLEZ INGRID ZULIANY, titular de la cedula de identificación Nº V-15.959.001, la primera esposa de la persona denunciante y la segunda empleada del Restaurante . Cabe destacar que en la parte de afuera del local se encontraba un ciudadano uniformado de militar quien se identifico como acompañante del empleado del seniat, quien quedo plenamente identificado como: RONDON ABREU ALEXANDER ANTONIO… Es Todo”



Cursa al folio 08 del presente expediente, Acta de Entrevista, de fecha 07 de Abril de 2005, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la División de Delincuencia Organizada donde compareció la ciudadana MEDINA GARCÍA ÁNGELA NERIS…, quien Expone lo siguiente: “ Resulta que antes de semana santa, se presento en mi negocio un ciudadano quien se identifico como Fiscal del Seniat, quien exigió los documentos del negocio para revisarlos en relación al pago de impuestos ante ese organismo; al revisar los mismos, me indico que tenia un solo problema, que era por el traspaso de la licencia de licores, la cual estaba a nombre de las personas que tenían ese negocio anteriormente y me dijo que así no podía operar y que debía restringirme la venta de cervezas,…, nosotros le preguntamos que como podíamos hacer para solventar esa situación y el nos dijo que le diéramos setecientos mil bolívares (700.000 Bs) para dejarnos trabajar, nosotros le contestamos que no teníamos esa cantidad de dinero en ese momento que podíamos darle eran doscientos mil bolívares (200.000 Bs) y el dijo que no, que si queríamos le diéramos doscientos cincuenta mil bolívares (250.000. Bs) en ese momento y posteriormente el pasaría a buscar los otros 250.000 bolívares mas…, el se presento de nuevo a buscar el resto del dinero acordado, por lo que en ese momento al ver una comisión de este Cuerpo Policial, cerca del lugar mi esposo de nombre, decidimos pedirle la colaboración en este sentido por cuanto nos pareció irregular que nos exigieran dinero por dejarnos trabajar al no tener los papeles en regla… Es Todo”

Cursa al folio 10 del presente expediente, Acta de Entrevista, de fecha 07 de Abril de 2005, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la División de Delincuencia Organizada donde compareció el ciudadano RODRÍGUEZ TERESO DE JESÚS…, quien en consecuencia expone lo siguiente: “Hay un funcionario de la División de Licores del SENIAT, de nombre DENNIS CAZORLA, quien el día 21-03-2005, me había hecho una visita de inspección a mi negocio bar Restaurante Venezuela Inversiones la Auxiliadora, ubicado en la dirección arriba indicada, conjuntamente con dos guardia Nacionales y detecto que la licencia de licores no estaba aun a mi nombre y procedió a colocarle precintos en las neveras y manifestó que no podía seguir vendiendo hasta tanto no colocara en el Seniat la licencia de licores a mi nombre, retirándose posteriormente y como a la hora regreso solo, manifestándome que habláramos para cuadrar ese problema y yo le respondí que íbamos a cuadrar, entonces el Fiscal de Seniat, me indico que le diera Setecientos Mil Bolívares para quietarle el precinto de las neveras, pero yo le respondí que no tenia esa cantidad, entonces me dijo que le diera quinientos mil bolívares, alo que le manifesté que solo tenia Doscientos Cincuenta mil bolívares y los acepto, pero me indico que iba a venir la semana siguiente a retirar los otros Doscientos Cincuenta Mil, pero luego de esto me vi en la necesidad de acudir al Seniat de Plaza Venezuela , donde en compañía de mi esposa , coloque la denuncia de lo que estaba ocurriendo, allí me indicaron que ellos se encargarían de las investigaciones. En el día de hoy, se presento nuevamente este Fiscal del Seniat a buscar el dinero restante, por lo que solicite la colaboración a unos funcionarios de la PTJ que iban pasando por el lugar y les indique lo que estaba sucediendo, ellos entraron al negocio y estaba el funcionario del Seniat, hablando con mi señora esposa, en ese momento los funcionarios practicaron la aprehensión del mismo, ya que tenia en su poder el dinero, que momentos antes le había hecho entrega mi esposa…”


Cursa al folio 12 del presente expediente, Acta de Entrevista, de fecha 07 de Abril de 2005, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la División de Delincuencia Organizada donde compareció la ciudadana INGRID ZULIANY AMARO GONZÁLEZ…, quien en consecuencia expone lo siguiente: “…, se presento en el local donde trabajo, con una persona que supuestamente es funcionario del seniat, realmente llevo trabajando en este lugar cuatro días, y no estoy enterada de lo que estaba sucediendo hasta que hoy al mediodía se presunto el funcionario del seniat, que desconozco su nombre, preguntando por el señor Tereso, quien es dueño del local y posteriormente hablaron el señor Tereso nos dijo que iba al banco, y el funcionario del seniat se retiro, luego transcurrido cierto tiempo se presento nuevamente el funcionario preguntando por el señor Tereso, siendo atendido por el mismo y lo invito a pasar a la parte de la barra, cuando llegaron funcionarios del CICPC, siendo trasladados a este despacho.



Cursa al folio 13 del presente expediente, Acta de Entrevista, de fecha 07 de Abril de 2005, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la División de Delincuencia Organizada donde compareció el ciudadano RONDON ABREU ALEXANDER ANTONIO…, quien seguidamente expone lo siguiente: “ Me encuentro destacado desde hace dos años en el seniat y hace un mes aproximadamente me reincorpore de mis vacaciones y luego de regresar me destacaron en la división de licores y la emana pasada me asignaron para trabajar con el Fiscal DENNY CAZORLA; en el día de hoy nos trasladamos a la parroquia de la vega , a objeto de notificar unas providencias de licores que faltaban y en el transcurso de la tarde fuimos a atender una denuncia de que había una licorería subiendo por los mangos ilegal y cuando íbamos subiendo el Fiscal DENNY, se estaciono y me dijo que lo esperara un momento en el carro, lo estaba esperando cuando de repente se presento una comisión de este cuerpo policial, plenamente identificados y me solicitaron me bajara del vehículo y exhibiera mis credenciales…, me informaron que se trataba de un procedimiento, en un local adyacente donde el ciudadano DENNY CAZORLA, supuestamente estaba buscando un dinero; me indicaron que tenia que acompañarlos a la División Contra la Delincuencia Organizada…”

CAPÍTULO III
CALIFICACIÓN JURÍDICA


La acusación presentada por la Representante del Ministerio Publico fue admitida totalmente por este Juzgado por la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artìculo 60 de la Ley Contra la Corrupción.


CAPÍTULO IV
BREVE EXPOSICIÓN DE LOS MOTIVOS DE SU FUNDAMENTACIÒN


En su escrito de Acusación, la Fiscal del Ministerio Público, como fundamentos de la presente imputación Fiscal, los elementos de convicción procesal que acontinuación se mencionan:


1º- Testimonio del ciudadano TERESO DE JESÚS RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, de 51 años de edad, ubicado en el Bar Restauran Venezuela, en la calle San José, de la Vega, Parroquia La Vega, titular de la cedula de identidad Nº V-09.054.477.




2º- Testimonio de la ciudadana ÁNGELA NERYS MEDINA GARCÍA, de Nacionalidad Venezolana, de 53 años de edad, ubicado en el Bar Restauran Venezuela, en la calle San José, de la Vega, Parroquia La Vega, titular de la cedula de identidad Nº V-4.282.011.



3º- Acta Policial de fecha 7 de abril del 2005 del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División contra la Delincuencia Organizada, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión .


4.-Audiencia de fecha 9 de junio del 2005, mediante la cual el ciudadano Manuel de Abreu Pestana, propietario del local Batidos y Tostadas Fronteras ubicado, en la avenida principal de Colinas de Bello Monte, Edificio Sinamaica, local B, titular de la cedula de identidad Nº V- 81.179.501, manifestó haber denunciado ante la oficina de auditoria interna del Seniat, al ciudadano DENNYS RAFAEL CAZORLA RODRÍGUEZ, en virtud de que en fecha 4 de abril del 2005, el referido ciudadano le había exigido la cantidad de cuatro millones de bolívares..



5º-Audiencia de fecha 9 de junio de 2005, mediante la cual la ciudadana Beatriz del Carmen Marín, laborando en la cervecería Monte Blanco, ubicada en la Avenida Miguelangel Edificio Cuatro Hermanos, Local D, Bello Monte, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.506.073, manifestó haber denunciado ante la oficina de auditoria del Seniat, al ciudadano DENNYS RAFAEL CAZORLA RODRÍGUEZ, en virtud de que en fecha 5 de abril del 2005, el referido ciudadano le había exigido la cantidad de dos millones de bolívares.

6º- Testimonio del ciudadano Manuel De Abreu Pestana, propietario del local Batidos y Tostadas Fronteras ubicado, en la avenida principal de Colinas de Bello Monte, Edificio Sinamaica, local B, titular de la cedula de identidad Nº 81.179.501, a quien el hoy acusado, también le solicito dinero para cubrir presuntas irregularidades en el local.


7º- Testimonio de la ciudadana Beatriz del Carmen Marín, laborando en la cervecería Monte Blanco, ubicada en la Avenida Miguelangel Edificio Cuatro Hermanos, Local D, Bello Monte, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.506.073, a quien el hoy acusado, también le solicito dinero para cubrir presuntas irregularidades en el local.


8º-Experticia Grafotécnica realizada a los cinco ejemplares con apariencia de billetes de la denominación de 50.000,00 bolívares, suscrita por el detective EDGAR OLIVO PINATE, experto documentologo adscrito a la División de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.


9º- Testimonio del experto EDGAR OLIVO PINATE, quien realizó la experticia grafotecnica del dinero incautado al hoy acusado en el momento de la aprehensión.


10º- Oficio numero GRH-DRNL-2005-5322, de fecha 15 de junio de 2005, suscrito por el gerente de Recursos Humanos del Seniat, mediante el cual se deja constancia de que el ciudadano DENNYS RAFAEL CAZORLA RODRÍGUEZ, hoy acusado es funcionario adscrito a la referida institución ostentando el cargo de Professional Tributario grado 11, adscrito a la división de Fiscalización de la gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, igualmente se deja constancia que para el 7 de abril el hoy acuitado se encontraba de servicio activo.



CAPÍTULO V
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN


Examinada la Acusación presentada por la Representante del Ministerio Público a la Luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Representante del Ministerio Publico en fecha 25 de Abril de 2006.






CAPÍTULO VI
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS.


Vistas igualmente las Pruebas ofrecidas en este caso para el Juicio Oral y Público, por el Ministerio Público, mediante el cual ofrece los siguientes medios pruebas:


1.- Testimonio del ciudadano TERESO DE JESÚS RODRÍGUEZ, ubicado en el Bar Restauran Venezuela, en la calle San José de la Vega, Parroquia La Vega.


2.- Testimonio de la ciudadana ANGELA NERYS MEDINA GARCÍA, ubicado en el Bar Restauran Venezuela, en la calle San José de la Vega, Parroquia La Vega.


3.- Testimonio del ciudadano MANUEL DE ABREU PESTANA, propietario del local Batidos y Tostadas Fronteras ubicado en la Avenida Principal de Colinas de Bello Monte, Edificio Sinamaica, local B, a quien el hoy acusado, también le solicito dinero para cubrir presuntas irregularidades en el local.


4.- Testimonio de la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN MARÍN, laborando en la cervecería Monte Blanco, ubicada en la Avenida Miguel ángel Edificio Cuatro Hermanos, local D, Bello Monte, a quien el hoy acusado, también le solicito dinero para cubrir presuntas irregularidades en el local, todos estos testimonios útiles y pertinentes a los fines de esclarecimiento de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.


EXPERTO: 1.-Testimonio del Experto EDGAR OLIVO PINATE, quien realizo la experticia Grafotecnica del dinero incautado al hoy acusado en el momento de la aprehensión. Testimonio útil y pertinente a los fines de que el experto aporte sus conocimientos en relación realizada al dinero incautado al hoy acusado, en la cual arrojaba que el mismo era autentico a los fines de demostrar que la victima entrego el dinero en efectivo y autentico perfeccionándose el delito de concusión

SE OFRECEN COMO PRUEBAS DOCUMENTALES INCORPORADOS PARA SU LECTURA Y EXHIBICIÓN.


Se ofrecen como pruebas documentales de conformidad con lo establecido en el Articulo 358 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, con la finalidad de que sean incorporados en juicio para su lectura y compresión:


1.- Acta Policial de fecha 77 de abril del 2005 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , División contra la Delincuencia Organizada, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión.


2.- Audiencia de fecha 9 de junio del 2005, mediante la cual el ciudadano Manuel De Abreu Pestana, propietario del local Batidos y Tostadas Fronteras ubicado, en la Avenida Principal de Colinas de Bello Monte, Edificio Sinamaica, local B, titular de la cedula de identidad N° 81.179.501, manifestó haber denunciado ante la oficina de auditoria interna del SENIAT, al ciudadano DENNYS RAFAEL CAZORLA RODRÍGUEZ, en virtud de que en fecha 4 de abril del 2005, el referido ciudadano le había exigido la cantidad de cuatro millones de bolívares.


3.- Audiencia de fecha 9 de junio del 2005, mediante la cual la ciudadana Beatriz Del Carmen Marín, laborando en la cervecería Monte Blanco, ubicada en la Avenida Miguelangel Edificio Cuatro Hermanos, local D, Bello Monte, titular de la cedula de identidad N° 5.506.073, al ciudadano DENNYS RAFAEL CAZORLA RODRÍGUEZ, en virtud de que en fecha 5 de abril del 2005, el referido ciudadano le había exigido la cantidad de dos millones de bolívares.


4.- Experticia Grafotecnica realizada a los cinco ejemplares con apariencia de billetes de la denominación de 50.000,00 bolívares, suscrita por el detective EDGAR OLIVO PINATE, experto documentologo adscrito a la División de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.


5.- Oficio numero GRH-DRNL-2005-5322, de fecha 15 de junio del 2005, suscrito por el Gerente de Recursos Humanos del SENIAT, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano DENNYS RAFAEL CAZORLA RODRIGUEZ, hoy acusado es funcionario adscrito a la referida institución ostentando el cargo de Profesional Tributario grado 11, adscrito a la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital


Vistas las pruebas promovidas por la Representante de la Vindicta Publica, este Tribunal admite PARCIALMENTE las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Publico, por ser licitas, pertinentes y necesarias para la celebración del juicio oral y publico, es decir se admiten las siguientes:


TESTIMONIALES: 1.- Testimonio del ciudadano TERESO DE JESÚS RODRÍGUEZ, ubicado en el Bar Restauran Venezuela, en la calle San José de la Vega, Parroquia La Vega.


2.- Testimonio de la ciudadana ÁNGELA NERYS MEDINA GARCÍA, ubicado en el Bar Restauran Venezuela, en la calle San José de la Vega, Parroquia La Vega

TESTIMONIO DEL EXPERTO, EDGAR OLIVO PINATE, quien realizo experticia Grafotecnica del dinero incautado al hoy acusado en el momento de su aprehensión (identificada con el numero 1).


SE ADMITEN LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES PARA QUE SEAN INCORPORADAS AL DEBATE ORAL Y PÚBLICO MEDIANTE SU EXHIBICIÓN Y LECTURA:


5.-Oficio numero GRH-DRNL-2005-5322, de fecha 15 de junio del 2005, suscrito por el Gerente de Recursos Humanos del SENIAT, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano DENNYS RAFAEL CAZORLA RODRÍGUEZ, hoy acusado es funcionario adscrito a la referida institución ostentando el cargo de Profesional Tributario grado 11, adscrito a la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, igualmente se deja constancia que para el 7 de abril el hoy acusado se encontraba de servicio activo.


SE DEJA CONSTANCIA QUE NO SE ADMITEN LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBAS TESTIMONIALES:

3.- Testimonio del ciudadano MANUEL DE ABREU PESTANA, propietario del local Batidos y Tostadas Fronteras ubicado en la Avenida Principal de Colinas de Bello Monte, Edificio Sinamaica, local B, a quien el hoy acusado, también le solicito dinero para cubrir presuntas irregularidades en el local.

4.- Testimonio de la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN MARÍN, laborando en la cervecería Monte Blanco, ubicada en la Avenida Miguelangel Edificio Cuatro Hermanos, local D, Bello Monte, a quien el hoy acusado, también le solicito dinero para cubrir presuntas irregularidades en el local.


No se admiten estos medios de pruebas, por considerar esta Juzgadora, que no son útiles, necesarios y pertinentes, ya la depocision de estos ciudadanos no guardan relación específicamente con los hechos que se estan ventilando en el presente caso, constituyen hechos aislados a la investigación que realizo en este caso del Ministerio Publico.

DOCUMENTALES: 1.- Acta Policial de fecha 07 de abril del 2005 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División contra la Delincuencia Organizada, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión.

No se admite este medio probatorio, por considerar quien aquí decide que el acta policial es un acto de mero trámite administrativo y con la deposición de los funcionarios que actuaron en la misma es suficiente para garantizar los principios de inmediación y oralidad establecidos en los artículos 14 y 16 de nuestra norma adjetiva penal en el debate oral y publico.


2.- Audiencia de fecha 9 de junio del 2005, mediante la cual el ciudadano Manuel De Abreu Pestana, propietario del local Batidos y Tostadas Fronteras ubicado, en la Avenida Principal de Colinas de Bello Monte, Edificio Sinamaica, local B, titular de la cedula de identidad N° 81.179.501, manifestó haber denunciado ante la oficina de auditoria interna del SENIAT, al ciudadano DENNYS RAFAEL CAZORLA RODRÍGUEZ, en virtud de que en fecha 4 de abril del 2005, el referido ciudadano le había exigido la cantidad de cuatro millones de bolívares.


3.- Audiencia de fecha 9 de junio del 2005, mediante la cual la ciudadana Beatriz Del Carmen Marín, laborando en la cervecería Monte Blanco, ubicada en la Avenida Miguelangel Edificio Cuatro Hermanos, local D, Bello Monte, titular de la cedula de identidad N° 5.506.073, al ciudadano DENNYS RAFAEL CAZORLA RODRÍGUEZ, en virtud de que en fecha 5 de abril del 2005, el referido ciudadano le había exigido la cantidad de dos millones de bolívares.


No se admiten este probatorio, por considerar quien aquí decide que no guardan relación con los hechos que hoy nos ocupan, son hechos aislados a la investigación realizada por el Ministerio Publico.


4.- Experticia Grafotecnica realizada a los cinco ejemplares con apariencia de billetes de la denominación de 50.000,00 bolívares, suscrita por el detective EDGAR OLIVO PINATE, experto documentologo adscrito a la División de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

No se admite este medio probatorio, por considerar quien aquí decide que no fue práctica conforme a las reglas de la prueba anticipada, así como lo prevé el artículo 339 numeral 1 de nuestra norma adjetiva penal, el cual establece lo siguiente: Artículo 339. “Lectura. Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura: 1º. Los testimonios o experticias que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la comparecencia personal del testigo o experto, cuando sea posible…”

CAPÍTULO VII
DE LA ORDEN DE APERTURA A JUICIO.


En virtud que este Tribunal Admitió Totalmente la Acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público, así como se admitió Parcialmente los Medios de Pruebas, promovidos por la Vindicta Publica, se ordena abrir el Juicio Oral y Público, al Ciudadano DENNYS RAFAEL CAZORLA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.852.184, plenamente identificado, con relación a los hechos antes expuestos, que le han sido imputado ante este Tribunal por la Representante del Ministerio Público así como lo es el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 60 de la ley Contra la Corrupción. Y así se declara
CAPÍTULO VIII
EMPLAZAMIENTO Y REMISIÓN


De conformidad con lo establecido en el Articulo 331 Numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la Apertura a juicio del ciudadano DENNYS RAFAEL CAZORLA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.852.184

Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas.

Se instruye a la Secretaria a remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones; así como todo lo relacionado con la causa.
LA JUEZ DE CONTROL.-


DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA

ABG. DORIS VILERA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. DORIS VILERA.
44-C-4577-2005.-
MMAG/jhei.-
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