REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS EN FUNCIÓN DE CONTROL


CAUSA N° 6113-06


Caracas, 23 de Mayo de 2006
196° y 147°

Punto previo: Este Juzgado en fecha, 10-01-06, recibe las presentes actuaciones, procedente de la Fiscalia 98 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de escrito de Sobreseimiento de la Causa; de esta misma fecha, fijando en fecha 14-02-06, el acto de Audiencia Oral contenido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 23-03-06, a las 11:00 de la mañana; siendo diferida para el día 23-03-06, para el día 23-05-06, a las 11:00 de la mañana, por incomparecencia de la Victima y del Imputado, lográndose en consecuencia la realización o celebración de la respectiva audiencia entre las partes para debatir los fundamentos de la petición, apegado al artículo 323 Ejusdem, en virtud de la incomparecencia de la Victima y la Imputado, es por lo cual quien aquí decide considera ajustado a derecho como Garante de los Principios Constitucionales y Procesales, pasar a emitir el pronunciamiento respectivo en la presente causa, la cual se analizara con detalles mas adelante, toda vez que la intención de quien aquí decide, es evitar el retardo procesal, la de minimizar las demoras, y eliminar las dilaciones producidas indebidamente, así como garantizar la Tutela Judicial efectiva así como lo establece el Artículo 1º. Juicio previo y debido proceso. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual indica el siguiente tenor Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, ya que el Juez de Control en observancia a lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, debe controlar el cumplimiento de las garantías y los principios procesales contenidos tanto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, vista la solicitud interpuesta por el Abogado LINO ANTONIO ÁVILA CASTILLO, en su carácter Fiscal Nonagésimo Octavo (98°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de Enero de 2006, mediante la cual solicita a este Juzgado, sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a MORENO CONTRERAS YEN CARLOS, este Tribunal conforme el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, decide en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


MORENO CONTRERAS YEN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° 16.554.180, Venezolana, 23 de años de edad, Soltero, Comerciante.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


La presente averiguación se inició en fecha 27-12-03, en virtud de DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana CASTRO DE PÉREZ ARLENE DEL VALLE, en su carácter de madre de ANAIS DEL VALLE PÉREZ CASTRO por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Yen Carlos Moreno por cuanto el mismo abuso sexualmente de mi hija…”.-

RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Del minucioso y exhaustivo estudio de las actuaciones que conforman el presente expediente, observa este Tribunal, que no existe delito alguno, toda vez que lo hechos denunciados por la ciudadana CASTRO DE PÉREZ ARLENE DEL VALLE, por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ya en el presente caso, no llenan los extremos exigidos para que se configure el delito de ACTO CARNAL, toda vez, que la ciudadana ANAIS DEL VALLE PÉREZ CASTRO, quien funge como presunta victima en los hechos compareció ante la Fiscalia donde la misma aclaro que las relaciones sexuales que sostuviera con el imputado, fueron de mutuo acuerdo, es decir bajo su consentimiento, aunado a esto dicha adolescente contaba con la edad de 16 años de edad para el momento de los hechos. Ante tales señalamientos, considera esta Juzgadora que al no encontrarse subsumible en ningún tipo penal los hechos antes enunciados, considera que lo mas procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano MORENO CONTRERAS YEN CARLOS, en agravio de la ciudadana ANAIS DEL VALLE PÉREZ CASTRO, de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la causa seguida contra el ciudadano MORENO CONTRERAS YEN CARLOS, en agravio de la ciudadana ANAIS DEL VALLE PÉREZ CASTRO, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico.- Declarándose Con Lugar la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, Diarìcese, Publíquese, Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZ DE CONTROL


DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.-




LA SECRETARIA


ABG. DORIS VILERA.-





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.




LA SECRETARIA


ABG. DORIS VILERA.-



MMAG\jhei.-
CAUSA Nº C-44-6113-2006.-
“1805-2005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el montesacro”



















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 16 de MAYO del 2006
195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al ciudadano (a), Fiscal 98º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas., que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de MORENO CONTRERAS YEN CARLOS, en agravio de la ciudadana ANAIS DEL VALLE PÉREZ CASTRO.

Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal.

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ DE CONTROL


DRA. MIGDALIA MARÍA AÑEZ GONZÁLEZ.-

FIRMA_____________FECHA______________HORA__________
Firmará al pie de la presente Boleta en señal de haber sido notificado correctamente.-
MMAG/jhei.-
CAUSA Nº 44C-6113-06
"1805-2005 Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro".-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 23 de Mayo del 2006
195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al ciudadano (a) ANAIS DEL VALLE PÉREZ CASTRO, en su condición de Víctima, que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de MORENO CONTRERAS YEN CARLOS.

Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal.

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ DE CONTROL


DRA. MIGDALIA MARÍA AÑEZ GONZÁLEZ.-


FIRMA_____________FECHA______________HORA__________
Firmará al pie de la presente Boleta en señal de haber sido notificado correctamente.-
Parte Alta, Entrada la J, Calle Venezuela, Casa Nº 22-22, La Vega, Caracas.-
MMAG/JHEI.-
CAUSA Nº 44C-6113-06
"1805-2005 Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro".-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de MAYO del 2006
195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano (a) MORENO CONTRERAS YEN CARLOS, en su condición de IMPUTADO, que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en su contra, en agravio de la ciudadana ANAIS DEL VALLE PÉREZ CASTRO.-

Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal.

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ DE CONTROL


DRA. MIGDALIA MARÍA AÑEZ GONZÁLEZ.-

FIRMA_____________FECHA______________HORA__________
Firmará al pie de la presente Boleta en señal de haber sido notificado correctamente.-
POR CUANTO EN AUTOS NO CONSTA LA DIRECCIÓN DEL MENCIONADO CIUDADANO (A), ES POR LO QUE SE ACUERDA COLOCAR LA PRESENTE BOLETA A LAS PUERTAS DE ESTE TRIBUNAL.-
MMAG/jhei.-
CAUSA Nº 44C-6113-06
"1805-2005 Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro".-