REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS EN FUNCIÓN DE CONTROL



Caracas, 23 de Mayo de 2006
196º y 147º


CAUSA Nº S-44°-21-2006.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, es por lo que éste Tribunal para decidir al respecto, previamente observa lo siguiente:

En fecha 31-03-06, se recibe a través de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito presentado por el Profesional del Derecho: MAURICIO GUILLERMO ARANGO, en su carácter de Defensor de los ciudadanos EDGAR ANTONIO MENGUA IBARRA, FREDERICK ALEJANDRO CORREA y ZULEIMA JOSEFINA ARCIA ROJAS, mediante la cual solicita lo siguiente: “…se sirva recabar el expediente N° 2174, nomenclatura de la Fiscalía Octogésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de que me sea entregada una (01) Copia Certificada de todas las actuaciones que conforman el mismo…es todo”.-

En fecha 04-05-06, este Tribunal acordó Oficiar al ciudadano Fiscal 68° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado, por las partes, en su escrito de fecha 31-03-06.-


En fecha 16-05-06, se recibe en este Juzgado Oficio N° FMP-86-2006-783, de fecha 16-05-2006, emanado de la Fiscalía 86° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien da contestación al Oficio N° 722-06, de fecha 04-05-06, emanado de este Despacho Jurisdiccional, en el cual informó entre otras cosas lo siguiente: “…le informo que, la causa en comento, se encuentra bajo el No.6916-06 en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas…”.-


En estudio de lo anteriormente señalado, ciertamente, el Juzgado 3º de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, fue quien previno primero, por cuanto como lo ha manifestado el Fiscal del Ministerio Público en su Oficio N° FMP-86-2006-783, de fecha 16-05-2006 dicha causa se encuentra en el mencionado Juzgado bajo el N° 6916-06, por lo que a dicho Órgano Jurisdiccional le correspondió tal distribución para conocer de la presente causa seguida contra los ciudadanos EDGAR ANTONIO MENGUA IBARRA, FREDERICK ALEJANDRO CORREA y ZULEIMA JOSEFINA ARCIA ROJAS en perjuicio del ciudadano JESUALDO ENRIQUE BARBOZA VITORIA, y en razón de ello, se trae a colación el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

“Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.

Pero, ¿qué entendemos por “acto de procedimiento?. Según obra del Dr. Manuel Osorio, titulada –DICCIONARIO DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES, refiere que son los producidos dentro del procedimiento en la tramitación por los órganos jurisdiccionales, las partes o terceros; y que crean, modifican o extinguen derechos de orden procesal.

Así mismo tenemos que la autora VÁSQUEZ G., Magali, en su obra titulada - Nuevo Derecho Procesal Penal Venezolano -, sostiene lo siguiente:

“...se denomina imputado a toda persona a quien se le señale como autor o partícipe de un hecho punible por un acto de procedimiento (acto de persecución penal en otras legislaciones, lo que comprende no sólo los actos procesales, sino también los preprocesales) de las autoridades encargadas de la persecución penal… Ese acto de procedimiento puede suponer un señalamiento expreso de un órgano oficial (como por ejemplo, el requerimiento fiscal) u otro acto que implique sospecha oficial (citación), actos de particulares (denuncia o la aprehensión en los casos de delitos in fraganti) o una medida de coerción (detención)…”

El dispositivo antes indicado refiere pues, que el Tribunal que previno primero de un acto de procedimiento es el que seguirá conociendo de ella; entonces, vale señalar que, estando totalmente individualizado los imputados de autos por parte del Ministerio Público como EDGAR ANTONIO MENGUA IBARRA, FREDERICK ALEJANDRO CORREA y ZULEIMA JOSEFINA ARCIA ROJAS y siendo el Tribunal 3º de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, quien conoce de dichas actuaciones, tal como lo ha manifestado el Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, según Oficio N° FMP-86-2006-783, de fecha 16-05-2006 en contra de los referidos ciudadanos; ello a tenor de los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tal motivo, éste Juzgador se declara incompetente y declina su competencia al Tribunal Ut supra.-


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley, así le confiere, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: SE DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo sobre de la causa seguida en contra de los ciudadanos EDGAR ANTONIO MENGUA IBARRA, FREDERICK ALEJANDRO CORREA y ZULEIMA JOSEFINA ARCIA ROJAS, ello a tenor de los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA al Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 77 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Regístrese, publíquese, diarísece, notifíquese y remítase las actuaciones en su debida oportunidad.- Cúmplase.
LA JUEZ


Dra. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA


ABG. DORIS VILERA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA


ABG. DORIS VILERA
MMMAG/omj.-
SOLICITUD N° C-44-21-2005.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE CONTROL DEL TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 24 de Mayo de 2006.-
196º y 147º
N° __842-06.-

CIUDADANO:

JUEZ 03º DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SU DESPACHO

Me dirijo a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de VEINTE (20) folios útiles, actuaciones relacionadas de la causa seguida en contra de los ciudadanos: EDGAR ANTONIO MENGUA IBARRA, FREDERICK ALEJANDRO CORREA y ZULEIMA JOSEFINA AECIA ROJAS.

Remisión que se le hace, de conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ

Dra. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ
MMAG/omj.-
SOLICITUD N° C-44- S-21-2006.-
1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE CONTROL DEL TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 23 de Mayo de 2006
196º y 147º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al ciudadano FISCAL 86° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que este Juzgado por decisión de esta misma fecha SE DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo sobre de la causa seguida en contra de los ciudadanos EDGAR ANTONIO MENGUA IBARRA, FREDERICK ALEJANDRO CORREA y ZULEIMA JOSEFINA AECIA ROJAS, ello a tenor de los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA al Tribunal 03° de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 77 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se le hace a usted, a los fines legales consiguientes.


LA JUEZ,


DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.-




MMAG/omj.-
SOLICITUD N° C-44-S-21-2006.-


1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE CONTROL DEL TRIBUNAL
DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 23 de Mayo de 2006
196º y 147º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al ciudadano MAURICIO GUILLERMO ARANGO, Abogado en ejercicio y de este domicilio, en su carácter de Defensor, que este Juzgado por decisión de esta misma fecha SE DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo sobre de la causa seguida en contra de los ciudadanos EDGAR ANTONIO MENGUA IBARRA, FREDERICK ALEJANDRO CORREA y ZULEIMA JOSEFINA ARCIA ROJAS, ello a tenor de los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA al Tribunal 03° de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 77 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se le hace a usted, a los fines legales consiguientes.


LA JUEZ,


DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.-



DOMICILIO PROCESAL: ESQUINA ÑO PASTOR A PUENTE VICTORIA, EDIFICIO CENTRO VILLASMIL, PISO 8, OFIC. 809, PARQUE CARABOBO, CARACAS.-
MMAG/omj.-
SOLICITUD N° C-44-S-21-2006.-


1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO