REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juzgado Cuadragésimo Quinto en funciones de Control

Caracas, 10 de Mayo de 2006
196º y 147º.
SENTENCIA N° 073-06

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCALIA: MARIA TERESA MAFFIA. Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio.

INDICIADOS: BIDROGO RAY LUIS JUVENAL.

AGRAVIADO: TENIAS MARTINEZ ELISEO RAMON.

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA TERESA MAFFIA, Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido que se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado observa y resuelve:

Se inicio la presente causa en Fecha 04 de Agosto de 2002, en virtud de una Querella interpuesta por el ciudadano LUIS MONTAÑEZ MARCHENA, abogado en carácter de apoderado Judicial de ciudadano ELISEO RAMON TENIAS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.822.870, en la cual señaló entre otras cosas lo siguiente; “…Llego al edificio de mi hogar, al tomar el ascensor del mismo me llevo consigo el recibo del condominio del mes de Mayo, en esos momentos surge una conversación con uno de los propietarios el Sr Oswaldo Ramones…, quien me comenta: que debido a la inconsistencia y repetividad de los gastos de condominio del edificio un grupo de por lo menos 20 personas le habían exigido explicación sobre estas irregularidades de carácter administrativo acto seguido el señor Ramones me indica que en esos momentos se realizaba una reunión de la junta de condominio llego a mi residencia y de inmediato bajo a la terraza de la torre A, del edificio en cuestión, edificio San Pablo donde estaban reunidos JOSE GARCIA Presidente de la Junta de Condominio Edgar Lara, Oswaldo Ramones y el Sr. Luis Aray “Agresor”, administrador de la misma. …En esos momentos interrumpe el dialogo el Sr. Bridogo quien estaba presente en la reunión, le pregunto al señor. Bridogo es el Presidente de la Junta de Condominio, estaba yo sentado a (50 centímetros de distancia de este agresor sin mediar palabra alguna me tomo violentamente por el cuello, parte inferior, y teniendo yo mis anteojos lentes correctivos, los cuales uso diariamente me propino un duro golpe en el pómulo izquierdo causándome una hematoma y lesión en el glóbulo ocular izquierdo, debido a dicha no he podido continuar con mis labores habituales pues en mi condición de periodista me he imposibilitado a ejercer la misma... Es todo.-

A juicio de este Juzgador se encuentra configurado el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que sucedieron los hechos, la cual establece una pena corporal de Prisión de Tres 3 a Doce 12 meses, siendo su termino medio Siete 7 meses, y Quince 15 días, prescribiendo la acción penal a seguir por el mencionado delito a los Tres 3 años, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 4º del Código Penal.-



Ahora bien, estimado que hasta la presente fecha, han transcurrido mas de Cuatro (4) años desde la fecha de la comisión de los delitos investigados, quien aquí suscribe estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 4º del Código Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto en función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 4º del Código Penal por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en articulo 415 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, perpetrado por BIDROGO ARAY LUIS JUVENAL. Es todo.-

Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese la presente decisión.-

LA JUEZ DE CONTROL,

___________________________________
DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ


EL SECRETARIO,

______________________________
ABG. ROBINSON VASQUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,

________________________
Expediente Nº C45- 5861-05 ABG. ROBINSON VASQUEZ






























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juzgado Cuadragésimo Quinto en funciones de Control


Caracas, 10 de Mayo de 2006
196º y 147º.


BOLETA DE NOTIFICACION

Al ciudadano MARIA TERESA MAFFIA, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por auto de esta misma fecha este Juzgado DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 4º del Código Penal del por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, perpetrado por BIDROGO ARAY LUIS JUVENAL

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ



Exp. Nº C45- 5861-05.-
Exp. N° 01- F1-Q-002-03
MRH maggy.-




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juzgado Cuadragésimo Quinto en funciones de Control


Caracas, 10 de Mayo de 2006
196º y 147º.


BOLETA DE NOTIFICACION

A la ciudadana ELISEO RAMON TENIAS MARTINEZ, (Victima), que por auto de esta misma fecha este Juzgado DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 4º del Código Penal del por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 4154 del Código Penal, perpetrado por BIDROGO ARAY LUIS JUVENAL

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ


Exp. Nº C45- 5861-05.-
MRH maggy.-
DIRECCION PROCESAL: Esquina del Cuartel Viejo a Pineda, Edificio San Pablo, Piso 14, Apartamento 14-10, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador.-





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juzgado Cuadragésimo Quinto en funciones de Control


Caracas, 10 de Mayo de 2006
196º y 147º.


BOLETA DE NOTIFICACION

A la ciudadana BIDROGO ARAY LUIS JUVENAL, (Imputado), que por auto de esta misma fecha este Juzgado DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 4º del Código Penal del por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal.-

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ


Exp. Nº C45- 5861-05.-
MRH maggy.-
DIRECCION PROCESAL: Esquina de Cuartel Viejo a Pineda, Edificio San Pablo, Apartamento A-4-02, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador. Caracas.-