REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO QUINTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS EN FUNCIÓN DE CONTROL
CAUSA N° 4042-04.
SENTENCIA: 092-06
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALIA (ES): RAFAEL GIMENEZ SOSA. Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas
INDICIADO (S): MORIN RANCEL LARRY ALEXANDER.
AGRAVIADO (S): REVENGA SOLEDAD DEL VALLE.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
Caracas, 12 de Mayo de 2006
196° y 147°
Punto previo: Este Juzgador no lleva a cabo la realización o celebración de una audiencia oral entre las partes para debatir los fundamentos de la petición, apegado al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no considera necesario el debate a los fines de comprobar lo alegado por el Ministerio Público.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer de la presente causa signada bajo el N° 4042-05, en razón del escrito interpuesto por la Representación Fiscal 24º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa a tenor del artículo 318. Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, conforme el artículo 324 ejusdem, se procede de la siguiente manera:
Nombre y apellido del imputado
MORIN RANGEL LARRY ALEXANDER: natural de Caracas, titular de la cedula de identidad N° 14.583.203, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Cota 905, sector La Chivera, frente al modulo de Policía Metropolitana.-
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
La representación Fiscal en su escrito, establece los hechos por los cuales se circunscribe la solicitud de sobreseimiento a favor del imputado de autos, el cual el del tenor siguiente:
(…) En fecha 16 de Octubre de 2004, siendo aproximadamente las 10:30 de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje motorizado, en compañía del oficial Manzano Robert, en el momento en que nos encontrábamos en la Avenida Universidad, específicamente en la avenida El Chorro, motivados a la manifestación que se estaba llevando a cabo fuimos abordados por un grupo de personas quienes indicaron y señalaron en forma directa a un sujeto que se encontraba a pocos metros del lugar, como autor material de haberle causado una lesión en el rostro a una ciudadana que transitaba por el lugar con un objeto contundente...en vista de esta denuncia procedimos abordar a dicho sujeto quien vestía para el momento camisa de color negro y short tipo bermudas de color beige, de tez trigueña, cabello castaño claro e indicarle que le realizaríamos un registro de su vestimenta…no incautándole ningún objeto de interés criminalistico, quien quedo identificado como MORIN RANGEL LARRY ALEXANDER, titular de la cedula de identidad n° 14.583.203, por presentar una herida a nivel frontal izquierdo de la cara, con excoriaciones en el rostro ocasionado por un objeto contundente, en virtud de lo antes expuesto procedimos aprender la ciudadano MORIN RANGEL LARRY ALEXANDER. Es Todo (…)
RAZONAMIENTO DE HECHO Y
DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN
De los hechos anteriormente transcritos, recopilados del escrito presentado por la representación Fiscal, se desprende que los mismos se ajustan a los elementos probatorios cursantes a los folios que conforman el presente expediente, por lo tanto, este juzgador considera que, al no existir alteración alguna en tales hechos por los cuales se sigue la presente causa, entonces se dan por establecidos, por cuanto de autos no se desprenden factores que puedan cambiar estas circunstancias de tiempo, modo y lugar, planteada para el momento de suscitarse el acontecimiento que acarrea presunta responsabilidad criminal.
La representación Fiscal, fundamenta su solicitud de sobreseimiento de la presente causa, en el contenido del numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece taxativamente lo siguiente:
(…) Artículo 318.- Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
...4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado (…)
Al encuadrar la precitada norma jurídica dentro de los hechos anteriormente transcritos, se evidencia claramente su adecuación idónea para resolver el asunto sometido a consideración ante este órgano jurisdiccional, a través del contexto previsto en la legislación positiva vigente, de acuerdo al siguiente análisis:
Cuando el legislador establece “la falta de certeza”, entiende este Juzgador que la misma va dirigida a la persona imputada en los hechos, es decir, a la“persona a quien se le señale como autor o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal” (artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal), sin embargo, por esta circunstancia no debe entenderse que por este señalamiento sea el culpable de la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, que amerite pena corporal y la acción para su enjuiciamiento no esté evidentemente prescrita, por ello, es que se materializa la falta de certeza frente a la identificación plena del culpable, pues no se tiene siquiera la filiación de la persona imputada de tal hecho.
En el caso que nos ocupa, se verifica esta falta de certeza, pues no se logro probar la participación del ciudadano que aparecen como denunciados, hecho objeto de la presente causa, circunstancia ésta, que es un requisito sine quanom para iniciar proceso judicial en contra de persona alguna por el hecho que se le pretende atribuir, tal y como se desprenden de los autos que conforman el presente expediente.
Así mismo observa este Tribunal que, de las actas que conforman la presente causa, no emergen elementos de convicción procesal que determinen fundamento serio para el enjuiciamiento de persona alguna, toda vez que, desde el momento en que se apertura la investigación hasta la presente fecha, ha sido imposible por parte de la representación del Ministerio Público, incorporar datos a la investigación que den por esclarecido los hechos aquí presentados, a pesar de haber transcurrido un lapso considerable para obtener los elementos probatorios, no solamente para tipificar la conducta antijurídica desplegada por el sujeto activo en los hechos aquí analizados, sino para comprobar la identificación y culpabilidad del mismo, para así ser objeto de sanción conforme a la ley sustantiva penal vigente.
Por lo tanto, considera este Juzgador que, lo más procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, que por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como es el de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, que se sigue en contra de personas por identificar, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, que por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, se sigue en contra de REVENGA SOLEDAD DEL VALLE, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.
LA JUEZ
Dr. MARILDA RIOS HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABG. ROBINSON VÁSQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
EL SECRETARIO
ABG. ROBINSON VÁSQUEZ
MR/maggy
Exp: 4042-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 12 de Mayo de 2006
196° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al (La) Dr. (a) FISCAL 24º DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que este Tribunal por Decisión dictada en esta misma fecha, acordó acoger su solicitud en el escrito de fecha 28-04-2006 y en tal sentido, DECLARÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada por este Despacho bajo el N° 4042-05, y que por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, se sigue a MORIN RANGEL LARRY ALEXANDER, a tenor del artículo 318, ordinal 4º ejusdem.
Firmará al pié de la presente con indicación de fecha y hora, en prueba de su notificación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
Dr. MARILDA RIOS HERNANDEZ
NOTIFICADO:________________________ FECHA: ___________HORA:_____________
MR/maggy
EXP: 4042-05.
EXP: Fiscalia N° 447-2005
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 12 de Mayo de 2006
196° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al (La) ciudadano (a): REVENGA SOLEDAD DEL VALLE, de nacionalidad Venezolana, portador del la cedula de identidad 11.064.645 que, este Tribunal por Decisión dictada en esta misma fecha, DECLARÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada por este Despacho bajo el N° 6068-05, y que por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, se sigue a MORIN RANGEL LARRY ALEXANDER, a tenor del artículo 318, ordinal 4º ejusdem, en virtud de haberse acogido la solicitud interpuesta por el (la) Dr. (a) FISCAL 24º DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en el escrito interpuesto 28-04-2005.
Notificación que se le hace, de conformidad con el artículo 179 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará al pié de la presente con indicación de fecha y hora, en prueba de su notificación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
Dr. MARILDA RIOS HERNANDEZ
NOTIFICADO:________________________ FECHA: ___________HORA:_____________
DIRECCIÓN: RES. Por cuanto la misma carece de dirección Procesal de conformidad con lo establecido en el Articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se tendrá como dirección la sede del Tribunal que este conociendo del proceso. A este efecto se colocara la boleta de notificación a las puertas del Tribunal.-
MR/maggy
EXP: 4042-05.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 12 de Mayo de 2006
196° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al (La) ciudadano (a): MORIN RANGEL ALRRY ALEXANDER, de nacionalidad Venezolana, portador del la cedula de identidad 14.583.203 que, este Tribunal por Decisión dictada en esta misma fecha, DECLARÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada por este Despacho bajo el N° 6068-05, y que por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, se sigue a su persona , a tenor del artículo 318, ordinal 4º ejusdem, en virtud de haberse acogido la solicitud interpuesta por el (la) Dr. (a) FISCAL 24º DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en el escrito interpuesto 28-04-2005.
Notificación que se le hace, de conformidad con el artículo 179 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará al pié de la presente con indicación de fecha y hora, en prueba de su notificación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
Dr. MARILDA RIOS HERNANDEZ
NOTIFICADO:________________________ FECHA: ___________HORA:_____________
DIRECCIÓN: RES. Cota 905, sector La Chivera, frente al modulo de la Policia de la Metropolitana.-
MR/maggy
EXP: 4042-05.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
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