REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO QUINTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS EN FUNCIÓN DE CONTROL


CAUSA N° 6306-06.

SENTENCIA N°

Caracas, de mayo de 2006
196° Y 147°

Punto previo: Este Juzgador no lleva a cabo la realización o celebración de una audiencia oral entre las partes para debatir los fundamentos de la petición, apegado al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no considera necesario el debate a los fines de comprobar lo alegado por el Ministerio Público.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer de la presente causa signada bajo el N° 6306-06, en razón del escrito interpuesto por la Representación Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa a tenor del artículo 318. ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, conforme el artículo 324 ejusdem, se procede de la siguiente manera:

Nombre y apellido del imputado
POR IDENTIFICAR.

Descripción del hecho objeto de la investigación
La causa en cuestión es iniciada en fecha 17-05-1.985 ante la Comisaría Oeste del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de la denuncia interpuesta por SABINA BOLÍVAR MANCILLA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD.

Razones de hecho y de derecho
Ahora bien, de las actas que integran el expediente se observa que dicha investigación se inició en fecha 17-05-1985 por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. De tal manera pues que, del estudio de las mismas se evidencia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 3º y 6º del Código Penal antes de la reforma y que prevé una pena de prisión de CUATRO (4) a OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN; pero ciertamente es innegable, que para los efectos de continuar con el proceso judicial, la acción penal del referido delito se encuentra totalmente prescrito a tenor del artículo 108, ordinal 4º del Código Penal, por cuanto, desde la fecha de su presunta perpetración hasta la presente, ha transcurrido un lapso de tiempo superior a la prescripción requerida por nuestros Legisladores; y en razón de ello, lo procedente y ajustado a derecho es extinguir la acción penal del referido delito a tenor del artículo 48, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y acoger totalmente la solicitud que hiciere la Representación del Ministerio Público relativa al SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por todo los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 3º y 6º del Código Penal antes de la reforma, conforme lo dispuesto en el artículo 108, numeral 4º del Código Penal en concordancia con el artículo 48, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONA POR IDENTIFICAR, a tenor del artículo 318, ordinal 3º ejusdem. Y así se decide expresamente.
Regístrese y notifíquese lo conducente.
LA JUEZ

Dra. MARILDA RÍOS HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO

Abg. ROBINSON VÁSQUEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.-
EL SECRETARIO

Abg. ROBINSON VÁSQUEZ
MRH/pc
EXP: 6306-06


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-


Caracas, de mayo de 2006
196° Y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al (La) Dr. (a) SAMUEL ACUÑA, FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que este Tribunal por Decisión dictada en esta misma fecha, acordó acoger su solicitud en el escrito de fecha 07-09-2.006 y en tal sentido, DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 3º y 4º del Código Penal antes de la reforma, conforme a lo dispuesto en los artículo 108, ordinal 4º ejusdem en concordancia con el artículo 48, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente se DECLARÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al (la) ciudadano (a) PERSONA POR IDENTIFICAR y signada por este Despacho bajo el N° 6306-06, a tenor del artículo 318, ordinal 3º ejusdem.
Firmará al pié de la presente con indicación de fecha y hora, en prueba de su notificación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ

Dra. MARILDA RÍOS HERNÁNDEZ

NOTIFICADO:_____________________ FECHA: ___________HORA:_____________

MRH/pc
EXP: 6306-06.
Exp Fiscalía N° B-897.402

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-


Caracas, de mayo de 2006
196° Y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al (La) ciudadano (a): SABINA BOLÍVAR MANCILLA, titular de la cédula de identidad N° E-81.109.010 que, este Tribunal por Decisión dictada en esta misma fecha, DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 3º y 6º del Código Penal antes de la reforma, conforme a lo dispuesto en los artículo 108, ordinal 4º ejusdem en concordancia con el artículo 48, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente se DECLARÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA POR IDENTIFICAR y signada bajo el N° 6306-06-04, a tenor del artículo 318, ordinal 3º ejusdem, en virtud de haberse acogido la solicitud interpuesta por el (la) Dr. (a) SAMUEL ACUÑA, FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en el escrito interpuesto 07-09-2006.
Firmará al pié de la presente con indicación de fecha y hora, en prueba de su notificación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ

Dra. MARILDA RÍOS HERNÁNDEZ
NOTIFICADO:_____________________ FECHA: ___________HORA:_____________

DIRECCIÓN: CALLEJÓN GUAICAIPURO 2, CASA N° 56, GRAMOVEN, CARACAS.
MRH/pc
EXP: 6306-06.
Exp Fiscalía N° B-897.402
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”