REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO QUINTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS EN FUNCIÓN DE CONTROL


CAUSA N° 5536-05.

SENTENCIA N° 041-06
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
AGRAVIADO: EDUARDO ALBERTO POLEO (MOVILNET AGENTE AUTORIZADO)
FISCAL: JUAN CARLOS GERDEL. RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Caracas, 05 de mayo de 2006
196° y 147°

Punto previo: Este Juzgador no lleva a cabo la realización o celebración de una audiencia oral entre las partes para debatir los fundamentos de la petición, apegado al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no considera necesario el debate a los fines de comprobar lo alegado por el Ministerio Público.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer de la presente causa signada bajo el N° 5536-05, en razón del escrito interpuesto por la Representación Fiscal 71 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa a tenor del artículo 318. ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, conforme el artículo 324 ejusdem, se procede de la siguiente manera:

Nombre y apellido del imputado
POR IDENTIFICAR

Descripción del hecho objeto de la investigación
La representación Fiscal establece en su escrito, mediante trascripción, los hechos por los cuales se circunscribe la solicitud de sobreseimiento y del cual se da por reproducido en la presente decisión.

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN

De la lectura y revisión de las actuaciones insertas en autos, , recopilados del escrito presentado por la representación Fiscal, se desprende la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal antes de su reforma y los mismos se ajustan a los elementos probatorios cursantes a los folios que conforman el presente expediente, por lo tanto, este juzgador considera que, al no existir alteración alguna en tales hechos por los cuales se sigue la presente causa, entonces se dan por establecidos, por cuanto de autos no se desprenden factores que puedan cambiar estas circunstancias de tiempo, modo y lugar, planteada para el momento de suscitarse el acontecimiento que acarrea presunta responsabilidad criminal.

La representación Fiscal, fundamenta su solicitud de sobreseimiento de la presente causa, en el contenido del numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece taxativamente lo siguiente:

“Artículo 318.- Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
...4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado...”

Al encuadrar la precitada norma jurídica dentro de los hechos anteriormente transcritos, se evidencia claramente su adecuación idónea para resolver el asunto sometido a consideración ante este órgano jurisdiccional, a través del contexto previsto en la legislación positiva vigente, de acuerdo al siguiente análisis:

Pues bien, cuando el legislador establece “la falta de certeza”, entiende este Juzgador que la misma va dirigida a la persona imputada en los hechos, es decir, a la persona a quien se le señale como autor o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal” (artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal), sin embargo, por esta circunstancia no debe entenderse que por este señalamiento sea el culpable de la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, que amerite pena corporal y la acción para su enjuiciamiento no esté evidentemente prescrita.

En el caso que nos ocupa, se verifica esta falta de certeza, pues no se tiene identificado al imputado, como presunto autor material del hecho objeto de la presente causa, circunstancia ésta, que es un requisito sine quanom para iniciar proceso judicial en contra de persona alguna por el hecho que se le pretende atribuir, tal y como se desprenden de los autos que conforman el presente expediente.

Así mismo, observa este Tribunal que, de las actas que conforman la presente causa, no emergen elementos de convicción procesal que determinen fundamento serio para el enjuiciamiento de persona alguna, toda vez que, desde el momento en que se apertura la investigación hasta la presente fecha, ha sido imposible por parte de la representación del Ministerio Público, incorporar datos a la investigación para comprobar la identificación y culpabilidad del mismo, para así ser objeto de sanción conforme a la ley sustantiva penal vigente.

Por lo tanto, considera este Juzgador que, lo más procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, que por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, se sigue en contra de personas por identificar, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, que por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, se sigue en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.
LA JUEZ


Dra. MARILDA RÍOS HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO


ABG. ROBINSON VÁSQUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.

EL SECRETARIO


ABG. ROBINSON VÁSQUEZ
MRH/pc
Exp: 5536-05



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO QUINTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS EN FUNCIÓN DE CONTROL

Caracas, 05 de mayo de 2006
196° y 147°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al (La) Dr. (a) FISCAL 71º DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que este Tribunal por Decisión dictada en esta misma fecha, acordó acoger su solicitud en el escrito de fecha 08-08-2005 y en tal sentido, DECLARÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, se sigue en contra PERSONA POR IDENTIFICAR y signada por este Despacho bajo el N° 5536-05, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará al pié de la presente con indicación de fecha y hora, en prueba de su notificación.
DIOS Y FEDERACIÓN

Dra. MARILDA RÍOS HERNÁNDEZ
Juez 45º de Control

NOTIFICADO:__________________ FECHA: ___________HORA:_____________


MRH/PC
EXP: 5536-05.
Exp Fiscalía N° G-854.215

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO QUINTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS EN FUNCIÓN DE CONTROL

Caracas, 05 de mayo de 2006
196° y 147°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al (La) ciudadano (a): EDUARDO ALBERTO POLEO SMNITDT, titular de la cédula de identidad N° 11.314.827 que, este Tribunal por Decisión dictada en esta misma fecha, DECLARÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, se sigue en contra PERSONA POR IDENTIFICAR y signada por este Despacho bajo el N° 5536-05, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de haberse acogido la solicitud en el escrito de fecha 15-03-2005 interpuesto por el Dr. (a) FISCAL 71º DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Firmará al pié de la presente con indicación de fecha y hora, en prueba de su notificación.
DIOS Y FEDERACIÓN

Dra. MARILDA RÍOS HERNÁNDEZ
Juez 45º de Control
NOTIFICADO:______________________ FECHA: ___________HORA:_____________

DIRECCIÓN: CALLE ARTURO MICHELENA, RESIDENCIAS EL HATICO, APTO. 2-A, LAS MERCEDES, CARACAS

MRH/PC
EXP: 5536-05.
Exp Fiscalía N° G-854.215


“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”