REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO QUINTO
DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
EN FUNCIÓN DE CONTROL
CAUSA N°6055-05
SENTENCIA N°058-06
JUEZ : Dra. MARILDA RIOS.
SECRETARIO : ABG. ROBINSON VASQUEZ.
FISCAL : TERESITA ORTEGANO. FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO.
VICTIMA : BESSO DANIEL.
Caracas, 5 de Mayo de 2006
194° y 145°
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer de la presente causa signada bajo el N° 6055-05 en razón del escrito interpuesto por la Representación Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa a tenor del artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, conforme el artículo 324 ejusdem, se procede de la siguiente manera:
Identificación del imputado
POR IDENTIFICAR.
Descripción del hecho objeto de la investigación
La causa en cuestión es iniciada en fecha 16-12-1990 ante la Comisaría de Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano BESSO DANIEL por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD.
Razones de hecho y de derecho
PUNTO PREVIO
Este Juzgador no lleva a cabo la celebración de una audiencia oral entre las partes para debatir los fundamentos de la petición fiscal en cuanto al sobreseimiento de la presente causa, apegado al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no considera necesario el debate a los fines de dilucidar lo solicitado por el Ministerio Público y emitir el respectivo pronunciamiento a que haya lugar.
Ahora bien, de las actas que integran el expediente se observa que dicha investigación se inició en fecha 16-12-1990 por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD De tal manera pues que, del estudio de las mismas y del resultado de las diligencias practicadas durante el curso de la investigación, se evidencia la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio y que amerita pena corporal, como lo es el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal derogado, y que prevé una pena de dos (2) a seis (6)años de prisión.
Sin embargo, considera este tribunal que, a los fines de verificar la prescripción de la acción penal, para perseguir y castigar la acción antijurídica emprendida por el sujeto activo en la presente causa, es menester traer a colación lo indicado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, quien ha sostenido en reiterada jurisprudencia, que la prescripción de la acción penal será en base a la pena aplicable, establecido en el artículo 37 del Código Penal, es decir, de la aplicación del término medio.
En atención a este criterio, observa este Juzgador que, ciertamente es innegable, que la acción penal del referido delito se encuentra totalmente prescrita a tenor del artículo 108, ordinal 4 del Código Penal derogado, por cuanto, desde la fecha del último acto interruptivo de prescripción, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Penal derogado, o sea, 16-12-1990 fecha en la cual se interpuso la denuncia, hasta la presente, han transcurrido un lapso mayor de lo establecido en el artículo 108, numeral 4,tiempo este superior a la prescripción requerida por nuestros Legisladores; y en razón de ello, lo procedente y ajustado a derecho es extinguir la acción penal del referido delito a tenor del artículo 48, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y acoger la solicitud que hiciere la Representación del Ministerio Público relativa al SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal derogado, conforme lo dispuesto en el artículo 48, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108, numeral 4 del Código Penal derogado y en consecuencia se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de persona desconocida a tenor del artículo 318, ordinal 3º ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Regístrese y notifíquese lo conducente.
LA JUEZ
Dra. MARILDA RIOS
EL SECRETARIO
Abg. ROBINSON VÁSQUEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.-
EL SECRETARIO
Abg. ROBINSON VÁSQUEZ
EXP:6055-05 MR/mpm
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 5 de Mayo de 2006
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al (La) Dr. (a) TERESITA ORTEGANO FISCAL PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, que este Tribunal por Decisión dictada en esta misma fecha, acordó acoger su solicitud en el escrito de fecha 16-12-1990 y en tal sentido, DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal derogado, conforme lo dispuesto en el artículo 48, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108, numeral 4 del Código Penal derogado y en consecuencia se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de persona desconocida a tenor del artículo 318, ordinal 3º ejusdem.
Firmará al pié de la presente con indicación de fecha y hora, en prueba de su notificación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
Dra. MARILDA RIOS
NOTIFICADO:_____________________ FECHA: ___________HORA:_____________
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
EXP:6055-05
MR/mpm
Exp:D-179.272
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 5 de Mayo de 2006
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al (La) ciudadano (a): BESSO DANIEL titular de la cédula de identidad N° 6.175.243 en su condición de víctima, que este Tribunal por Decisión dictada en esta misma fecha, acordó acoger la solicitud del Ministerio Público en escrito presentado en fecha 16-12-1990 y en tal sentido, DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal derogado, conforme lo dispuesto en el artículo 48, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108, numeral 4 del Código Penal derogado y en consecuencia se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de persona desconocida a tenor del artículo 318, ordinal 3º ejusdem.
Notificación que se le hace, de conformidad con el artículo 179 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firmará al pié de la presente con indicación de fecha y hora, en prueba de su notificación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
Dra. MARILDA RIOS
NOTIFICADO:_____________________ FECHA: ___________HORA:_____________
DIRECCIÓN: Av. Andres Bello, cruce con Las Palmas, Res. Blair, piso 9, apto 9-A.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
EXP: 6055-05
MR/ mpm
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