REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juzgado Cuadragésimo Quinto en funciones de Control
Caracas, 05 de Mayo de 2006
195º y 147º.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano ALDEMARO GÓMEZ OVALLES, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido que se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado observa y resuelve:
Se inicio la presente causa en Fecha 24 de Diciembre de 1991, mediante denuncia común por ante la División de Investigación de Vehículos del actual Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por la ciudadana MOISÉS WAHOON CORCIA, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.020.623, en la cual señaló entre otras cosas lo siguiente; ¨¨ Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que personas desconocidas y portando arma de fuego me despojo de mi vehículo, el cual es de mi propiedad y que es marca Chevrolet… tiene un valor de Trescientos Mil Bolívares, el vehículo se encuentra amparado por la póliza de seguro La Continental, los hechos ocurrieron al frente de la Farmacia La Salle, en la Avenida Libertador Los Caobos, el dia de hoy, como a las seis y diez horas de la tarde… Es todo.-
A juicio de este Juzgador se encuentra configurado el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que sucedieron los hechos, la cual establece una pena de Presidio de Cuatro 4 a Ocho 8 años, siendo su termino medio Seis 6 años, prescribiendo la acción penal a seguir por el mencionado delito a los Siete 7 años, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 3º del Código Penal.-
Ahora bien, estimado que hasta la presente fecha, han transcurrido mas de Trece 13 años desde la fecha de la comisión de los delitos investigados, quien aquí suscribe estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 3º del Código Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto en función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 3º del Código Penal por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en articulo 457 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, perpetrado por Personas Desconocidas. Es todo.-
Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese la presente decisión.-
LA JUEZ DE CONTROL,
___________________________________
DRA. MARILDA RÍOS HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
______________________________
ABG. ROBINSON VASQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
________________________
Expediente Nº C45- 6060-05 ABG. ROBINSON VASQUEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juzgado Cuadragésimo Quinto en funciones de Control
Caracas, 05 de Mayo de 2006
195º y 147º.
BOLETA DE NOTIFICACION
Al ciudadano ALDEMARO GÓMEZ OVALLES, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por auto de esta misma fecha este Juzgado DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 3º del Código Penal del por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el articulo 358 del Código Penal, perpetrado por Personas Desconocidas.-
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ
Exp. Nº C45- 6060-05.-
MRH maggy.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juzgado Cuadragésimo Quinto en funciones de Control
Caracas, 05 de Mayo de 2006
195º y 147º.
BOLETA DE NOTIFICACION
Al ciudadano MOISÉS CORCIA WAHOON, (Victima), que por auto de esta misma fecha este Juzgado DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 3º del Código Penal del por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el articulo 358 del Código Penal, perpetrado por Personas Desconocidas.-
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ
Exp. Nº C45- 6060-05.-
MRH maggy.-
DIRECCION PROCESAL: Avenida Andrés Bello, Edificio Granada, piso 8, apartamento 8-A. Las Palmas.-
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