III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Cuadragésimo Quinto en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DEL CIUDADANO ABEL OROZCO CARRILLO, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3° y 256 numerales 3º y 4º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole al imputado la obligación de presentarse ante este Tribunal todos los días viernes y la prohibición de salir de la jurisdicción de este Juzgado.

Regístrese y junto con oficio notifíquese lo conducente al órgano policial aprehensor, a los fines legales consiguientes. CUMPLASE.-
LA JUEZ


DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ
EL SECRETARIO


ABG. ROBINSON VASQUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.

EL SECRETARIO


ABG. ROBINSON VASQUEZ

CAUSA Nº 45C-6992-06/MRH/rv