REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO SEXTO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de mayo del 2006
196º y 145º

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Abogada KARIN OCHOA SIMANCAS, Fiscal 71° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas,, mediante la cual solicita a este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR,, este Tribunal para decidir previamente observa:

PRIMERO: Se inició la presente averiguación en fecha 20/05/03, en virtud de denuncia interpuesta ante la Comisaría de Simón Rodríguez del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, mediante la cual expone lo siguiente: “ …en fecha 14/05/03 como a las 8:15 horas de la noche yo me encontraba en el interior del Centro de Comunicaciones CANTV, el cual está ubicado de Colimodio a Cervecería, edificio 11, en ese instante estando yo dentro del referido centro de comunicaciones, salieron tres sujetos desconocidos los cuales portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte procedieron a despojarme de la cantidad en efectivo de 85.000,00 bolívares, dos cédulas de identidad a nombre de Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas persona, comprobante de cédula de identidad, tanto de Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas persona como de Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas hija Mónica Calsen, licencia de conducir, carnet de circulación, certificado médico, carnet de la Corte Suprema de Justicia, carnet de colegio de abogados…”.

SEGUNDO: El representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud de SOBRESEIMIENTO, cuando expone que evidentemente nos encontramos en presencia de la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal pero no existen bases para solicitar enjuiciamiento alguno en virtud de que no existe imputado a responsabilizar por el hecho cometido, por otro lado la víctima no suministró mayores datos con la relación a las personas que cometieron el hecho delictivo, no hay testigos presénciales o referenciales de los hechos quienes de alguna manera pudieran aportar información favorable a la investigación y por último los funcionarios actuantes no lograron ubicar material de interés criminalístico que le ayudara a obtener información precisa sobre quien o quienes



efectuaron el hecho que nos ocupa, en vista de las circunstancias antes señaladas considera quien aquí suscribe que lo ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y de esta manera solicitar el enjuiciamiento del responsable.

Este Tribunal acoge totalmente el criterio Fiscal por tal motivo este Tribunal considera procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° y 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º en relación con el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y notifíquese a las partes en su debida oportunidad legal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase
LA JUEZ (S),

DRA. NATHALI MARIÑEZ SILVA
El SECRETARIO,


ABG. LUIS ANATO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ANATO
NMS/vivi
EXP. N° 7021-06