REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de Mayo de 2006
196° y 147°

CAUSA: 1J-411-06

JUEZ: DRA. MARÍA LOURDES AFIUNI MORA

FISCAL: DR. ORLANDO CARVAJAL
FISCALÍA OCTAVA (8°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

VÍCTIMA: SANTAROMITA VOLCAN ROLANDO ELIECER (OCCISO)


ACUSADO: VÍCTOR JOSÉ SUÁREZ RUIZ

DEFENSOR: DRA. OMAIRA MORALES
Defensora Pública Penal 64°

SECRETARIA: ABG. DESIREE SCHAPER


Corresponde a este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la aplicación del contenido de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de Diciembre de 2003 y 16 de Noviembre de 2004 de asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, luego de haberse realizado DOS (02) convocatorias para la constitución del Tribunal Mixto.


ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO

Se inicia la presente causa, mediante Acta Policial de fecha 07 de Septiembre de 2005, suscrito por funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones Policiales del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Distrito Capital, donde dejan constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y posteriormente la forma como aprehendieron al ciudadano VÍCTOR JOSÉ SUÁREZ RUIZ.

En fecha 21 de Octubre de 2005 fue introducida ante el Juzgado de Control la Acusación por parte del Fiscal 8° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del mencionado imputado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.

En fecha 23 de Marzo de 2006 se celebra la Audiencia Preliminar, donde el Juzgado en funciones de Control admite totalmente las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, por ser útiles, legales y pertinentes, así como la calificación jurídica dada a los hechos, a saber, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.


Recibidas las presentes actuaciones por ante este Tribunal en funciones de Juicio, el día 31 de Marzo de 2006, se acordó la Constitución del Tribunal Mixto, siendo que hasta la presente fecha no se ha logrado su constitución.


EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Haciendo una minuciosa revisión de las actas procesales que integran el expediente, se pudo constatar que hasta la presente fecha se han realizado DOS (02) convocatorias para la constitución del Tribunal Mixto, este Tribunal acordó decidir lo conducente.

Es el caso que en fecha 22 de Diciembre de 2003, mediante Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera, establece entre otras cosas que “...la Sala, con miras a ordenar el proceso con relación a los Artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes, y que ante esa situación el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder discrecional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos...De esta manera y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los Artículos 26 y 49.3 constitucionales con relación a las dilaciones del proceso penal...” , reiterándose a través de Sentencia emanada de la mencionada Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el carácter vinculante de la decisión, en fecha 16 de Noviembre de 2004 y mediante Circular emanada de la Presidencia del Circuito Judicial signada bajo el N° 92 de fecha 09 de Diciembre de 2004.

En el presente caso, de la revisión de las actas procesales, se puede observar que hasta la presente fecha se han realizado DOS (02) convocatorias para la Constitución del Tribunal Mixto, evidenciándose la incomparecencia de los ciudadanos una vez practicadas las notificaciones.

En tal sentido de conformidad con el contenido de la Sentencia parcialmente transcrita, así como la de fecha 16 de Noviembre de 2004, el Juez Profesional que dirigirá el Juicio está facultado de asumir totalmente el poder de la causa y ordenar la celebración del acto del juicio oral y público a través del Tribunal Unipersonal a objeto de evitar dilaciones indebidas provocadas por la incomparecencia de los jueces Escabinos. Por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente es acordar la celebración del acto del Juicio Oral y Público.

RESOLUCIÓN

Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el enjuiciamiento a través del Tribunal Unipersonal del ciudadano VÍCTOR JOSÉ SUÁREZ RUÍZ, titular de la cédula de identidad número V.-17.426.826, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en la causa signada con el N° 411-06. En consecuencia, este Tribunal de Juicio acuerda fijar la Audiencia Oral y Pública para el día Martes 30 de Mayo de 2006 a las 11:00 horas de la mañana.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006).

Regístrese, Publíquese, notifíquese a las partes, librase la respectiva boleta de traslado a nombre del referido acusado a fin de imponerlo de la presente decisión y diarícese.
LA JUEZ



DRA. MARÍA LOURDES AFIUNI MORA

LA SECRETARIA


ABG. DESIREE SCHAPER
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA



ABG. DESIREE SCHAPER
Causa: 1J-411-06