REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTUANDO EN FUNCIONES DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Caracas, 17 de Mayo de 2006
196° Y 147°

CAUSA: IJ-416-06

JUEZ: DRA. MARÍA LOURDES AFIUNI MORA

ACCIONANTE: ANTONIO JOSÉ LUGO FLORES

ABOGASDO ASISTENTE: ABG. RODOLFO JOSÉ MONTERO LEAL



SECRETARIA: ABG. DESSIREE SCHAPER


Corresponde a este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse respecto a la competencia y admisibilidad o no de la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano ANTONIO LUGO FLORES, debidamente asistido por el Abg. RODOLFO JOSÉ MONTERO LEAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.078; acción que se encuentra fundamentada en los artículos 20, 26 y 49 ordinales 1, 3, 8 y artículos 51, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las disposiciones legales establecidas en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en este sentido, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:

Tiene inicio la presente causa, mediante escrito de Acción de Amparo Constitucional incoado por el ciudadano ANTONIO LUGO FLORES, debidamente asistido por el Abg. RODOLFO JOSÉ MONTERO LEAL, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penales, correspondiendo el conocimiento de la presente causa al Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, quien mediante decisión dictada en fecha 08 de Mayo del presente año se declaró incompetente para conocer la presente acción de Amparo Constitucional, conforme a las previsiones contenidas en el segundo aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio.

Narra el ciudadano ANTONIO JOSE LUGO FLORES, en su escrito de Acción de Amparo Constitucional, que cursa por ante la sub. Delegación de Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, expedientes del año 1988, seguidas en su contra, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida, las cuales nunca fueron remitidas a los Tribunales, quedando los mismos en la oficina de deposito de dicha delegación, motivo por el cual acudió ante la Dirección de Proyectos Especiales del Ministerio Publico en fecha 28/09/05, solicitando la designación de un Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, a fin de que se avocara a las respectivas causas, procesara el sobreseimiento de las mismas y por consiguiente se ordenara la eliminación de las reseñas existentes en el Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

De igual forma señala que en fecha 17/10/05, bajo oficio Nro. 1834 la Dirección de Proyectos Especiales del Ministerio Publico, crea la comisión Nro. 1923-05, designando a la Dra. Teresita Ortegano, como Fiscal de Transición, librando dicha Fiscal, oficio Nro. A la Sub. Delegación de Chacao, en fecha 20/10/05, teniendo como respuesta de ese despacho mediante oficio Nro. 9714, que dichos expedientes se encontraban en Archivo Muerto y en consecuencia el Comisario Jefe de la mencionada Delegación ordeno que no fueran buscados ya que podría exponer a alguno de sus funcionarios a contraer un hongo en los pulmones.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva del escrito presentado, se evidencia que, en el mismo la parte accionante no establece con claridad cual es la situación que causa el gravamen y la violación a las normativas Constitucionales, pues si bien es cierto, narra que el Comisario Jefe de la Sub. Delegación de Chacao presuntamente negó el acceso a las causa seguidas en su contra, y que a pesar de haber pasado mas de Diez (10) años el mismo aparece como reseñado en el Sistema de Información Policial, no es menos cierto que no especifica en forma alguna, el estatus bajo el cual se encuentra registrado en dicho sistema de información y mucho menos la identificación de la persona que presuntamente negó la accesibilidad a las causa seguidas en su contra, y por consiguiente no especifica en forma alguna contra quien ejerce la presente Acción de Amparo Constitucional, lo que evidentemente impide a este Tribunal pronunciarse respecto a su admisibilidad o no, por cuanto es necesario determinar en primer lugar, si este Juzgado Primero e Primera Instancia en funciones de Juicio, es competente para conocer la presente acción, y una vez determinada dicha competencia, procederá este despacho a emitir el pronunciamiento correspondiente, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es librar oficio dirigido Jefe del Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin de que los mismos indiquen el estatus actual del ciudadano ANTONIO JOSE LUGO FLORES. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juez Primero del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Función de Juicio administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA OFICIAR AL JEFE DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN POLICIAL DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin de que los mismos indiquen el estatus actual del ciudadano ANTONIO JOSE LUGO FLORES. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.-

LA JUEZ



DRA. MARÍA LOURDES AFIUNI MORA

LA SECRETARIA


ABG. DESSIREE SCHAPER

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



LA SECRETARIA


ABG. DESSIREE SCHAPER

CAUSA 416-06
MLAM/ DS#