REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de Mayo de 2006
196° y 147°
Vista la acusación privada presentada por los Abogados DONALDO JOSE BARROS CEBALLOS y LEANDRO ALMENAR CAMACHO, actuando en su carácter de apoderados del ciudadano PEDRO LUIS MARTIN OLIVARES, en contra de la ciudadana MARIANELLA SALAZAR GUIROLA, por la presunta comisión de los delitos de Difamación Agravada e Injuria Agravada, previstos y sancionados en los Artículos 442 único aparte y 444 segundo aparte, ambos del Código Penal, y ratificada en fecha 17/05/06, corresponde en este caso al Juzgado Primero de primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Área metropolitana de Caracas, verificar el estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 401. Formalidades. La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio y deberá contener:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado, el número de su cédula de identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado;
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del acusado;
3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho;
5. Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito;
6. La justificación de la condición de víctima;
7. La firma del acusador o de su apoderado con poder especial;
Si el acusador no supiere o no pudiere firmar, concurrirá personalmente ante el juez y en su presencia, estampará la huella digital.
Todo acusador concurrirá personalmente ante el juez para ratificar su acusación. El Secretario dejará constancia de este acto procesal… Omisis.
Ahora bien, en el presente caso, se puede observar que el escrito de acusación privada presentado en fecha 10/05/06, cumple con todos y cada uno de los requisitos de procedibilidad contenidos en el artículo antes trascrito, y visto que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción privada, que reviste carácter penal; el cual no se encuentra evidentemente prescrito, considera este Juzgado que lo mas procedente y ajustado a derecho es ADMITIR la acusación privada presentada por los Abogados DONALDO JOSE BARROS CEBALLOS y LEANDRO ALMENAR CAMACHO, actuando en su carácter de apoderados del ciudadano PEDRO LUIS MARTIN OLIVARES, en contra de la ciudadana MARIANELLA SALAZAR GUIROLA, por la presunta comisión de los delitos de Difamación Agravada e Injuria Agravada, previstos y sancionados en los Artículos 442 único aparte y 444 segundo aparte, ambos del Código Penal Vigente. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar boleta de citación a la ciudadana MARIANELLA SALAZAR GUIROLA, a fin de que la misma comparezca ante la sede de este Despacho y nombre un abogado de su confianza. De igual forma se acuerda remitir copia certificada del presente auto y de la acusación presentada. ASÍ SE DECLARA.-
LA JUEZ
DRA. MARÍA LOURDES AFIUNI MORA
LA SECRETARIA
ABG. DESSIREÉ SCHAPER
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. DESIREÉ SCHAPER
Causa: 1J-414-06
MLAM/DS#
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