Presentada como fue la acusación interpuesta por la Representante de la Fiscalía Septuagésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20-05-05, ante el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial, a cargo de la Juez DRA. CARMEN GARCÍA DE MARMOL, mediante la cual la Representante del Ministerio Público imputó al ciudadano PAJARO GUERRERO EYDEL JESÚS, la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en relación con el artículo 84 ordinal 3° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana PAJARO GUERRERO IVIS JANETH.

En fecha 10 de Junio de 2005, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar ante el Juzgado 46° de Control, en la cual el Juez de Control, admitió la acusación presentada en contra del ciudadano EYDEL JESÚS PAJARO GUERRERO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 407 del reformado Código Penal, en relación con el artículo 84 ordinal 3° ejusdem, asimismo admitió los medios de pruebas ofrecidos por la Representación Fiscal, las pruebas documentales ofrecidas de conformidad con el artículo 339 numeral 2 en relación con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente admitió a la defensa como prueba documental la caución suscrita por las ciudadanas Diana Sierra e Ivis Pájaro y las testimoniales ofrecidas por la parte defensora. De igual forma se le mantuvo al referido acusado la Medida de Privación Preventiva de Libertad y se impuso al acusado EYDEL PAJARO, si desea acogerse al procedimiento por admisión de los hechos expresando el mismo su voluntad de no acogerse a dicho procedimiento, acordando dictar el auto de apertura a juicio.

Recibidas las actuaciones contentivas del proceso penal ante este Juzgado, se dio inicio al juicio oral y público en el presente caso, en fecha dos (02) de Mayo de 2006, concluyendo el mismo en fecha cinco (05) de Mayo del año en curso, fecha en la cual se dictó la parte dispositiva de la sentencia, en razón de lo cual este Tribunal pasa de seguidas a dictar la presente sentencia.

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El proceso penal seguido al ciudadano EYDEL JESUS PAJARO GUERRERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en relación con el artículo 84 ordinal 3, ambos del Código Penal vigente para la fecha de la perpetración del delito, se inició en fecha 23 de Enero de 2005, con motivo de acta de transcripción de novedades suscrito por el secretario adscrito a la Sub-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso: “RECEPCIÓN DE LLAMADA RADIOFONICA: Se recibe llamada radiofónica de parte del funcionario Dayarlin Colmenares, informando que en e deposito de cadáveres del hospital de los Magallanes de Catia se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, conociendo como causa de la muerte heridas producidas por arma blanca, procedente de Nuevo Horizonte, calle Bolívar, escalera San José, Vía pública, desconociendo más datos al respecto.…”.

De la Acusación interpuesta por la Fiscal Septuagésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20-05-05, luego de realizar la fase investigativa del proceso, se desprende que el Ministerio Público le imputara al ciudadano EYDEL PAJARO GUERRERO, la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal vigente para la fecha de la perpetración del delito, atribuyéndole al acusado los hechos de fecha 23 de enero de 2005, día en la cual la Representación Fiscal inicia una investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, en donde aparece como víctima la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de VILMA ISABEL SIERRA…a lo largo de la investigación y como consecuencia de las diligencias practicadas se determina que el 23-1-2005, aproximadamente a las 6:00 horas de la mañana las ciudadanas Diana Luisa Sierra, Vilma Isabel Sierra y Danilsa Ramos Escobar (prima de las anteriores), regresaban de una fiesta en el mismo sector de Nuevo Horizonte parte baja, y al llegar a las inmediaciones de la vivienda de Diana y Vilma Sierra estas se encuentran a Ivis Pájaro Guerrero y su hermano Eydel Pájaro, la ciudadana Ivis profiere ciertos insultos a Diana Sierra por pendencias de vieja data, reaccionando ante tal situación de la misma forma con insultos e improperios. Avanzadas las ofensas se genera una fuerte discusión, en la cual tanto Diana como Vilma se armaron con botellas que arrojaron sin impactar en la humanidad de ninguna de las personas que estaban presentes. Inmediatamente, Vilma Sierra se percata que la ciudadana Ivis tenía en su poder un cuchillo, por lo cual alerta a su hermana Diana de tal situación y esta última comienza a buscar nuevamente una botella, cuando observa que El Nene (hermano de Ivis Pájaro), sujeta a su hermana Vilma Sierra por detrás dejándola en un total estado de indefensión, circunstancia esta que aprovecha Ivis Pájaro, quien sin contemplaciones penetra el cuchillo que empuñaba en la humanidad de Vilma, ocasionándole la muerte tal y como se desprende del protocolo de autopsia. Luego de ocurrido el hecho según se refleja en actas de entrevista la ciudadana Ivis Pájaro le indica a su hermano “LE DI, LE DI”, y juntos huyeron del sitio en donde acontecieron los hechos…..de las actuaciones se puede inferir que el instrumento o medio de comisión utilizado (arma blanca) pertenece al hoy acusado el ciudadano Eydel Pájaro….”.

El Representante de la Fiscalía Septuagésimo segundo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Dr. LUIS IZQUIEL, explanó su acusación en contra del ciudadano EYDEL JESUS PAJARO GUERRERO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 84 ordinal 3, ambos del Código Penal vigente para la fecha de la perpetración del delito. Así mismo, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho punible, ratificando los medios de pruebas cursantes en el escrito acusatorio, debidamente ofrecidos y admitidos por el Tribunal de Control en el acto de la Audiencia Preliminar a los fines de demostrar la responsabilidad penal del acusado. Por último, solicitó al Tribunal que se condene al acusado por la comisión del delito antes mencionado.

El defensor del acusado EYDEL JESUS PAJARO GUERRERO, representado por el Dr. ROBERTO TARICANI, Abogado en ejercicio y de este domicilio, alegó al inicio del debate expuso: “Esta defensa ha visto a lo largo del proceso que el Ministerio Público tiene como cierto lo que siempre ha dicho la ciudadana DIANA LUISA SIERRA, hermana de la víctima y la gran mayoría de los testigos ofrecidos por el Ministerio Público son familiares de la víctima, lo cual llama poderosamente la atención a esta defensa. Es incierto que el delito haya sido perpetrado por mi representado o por la hermana de éste. La defensa en el acto de la audiencia preliminar ofreció testigos presénciales, quienes no son familiares ni de la víctima ni de mi representado y ellos declararán con relación a la manera cierta de como ocurrieron los hechos, siendo relevante que la víctima hoy occisa fue la que causó su muerte dado su proceder; mi representado no portaba arma, venía de una fiesta y su acción solo se limitó a tratar de apartar a la víctima de la persona que la estaba agrediendo, existiendo un problema de data anterior que cursa en expediente instruido por la Prefectura del Municipio Libertador, el cual fue solicitado por la defensa al Ministerio Público que lo recabara, sin que hasta la fecha se haya recabado el mismo; no obstante, en el transcurso y devenir del presente debate, la defensa demostrará la inocencia de mi defendido en el hecho que le es atribuido por el representante fiscal”.

La Juez impuso al acusado, ciudadano EYDEL JESUS PAJARO GUERRERO del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia o en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, asimismo le informó que su declaración es un medio para su defensa y que podría declarar en el momento que lo desee, siempre y cuando guarde relación a los hechos objeto del presente proceso penal; así mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, le explicó el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión, le advirtió que puede abstenerse a declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, asimismo lo interrogó con relación a sus datos de identificación, y si deseaba rendir declaración, a lo que manifestó que declararía más adelante.

La ciudadana Juez, declaro abierto el lapso de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, recibiendo la testimonial de la ciudadana DIANA SIERRA, y en vista de que no compareció más medios de prueba, se acordó continuar con la celebración del juicio oral y público para el día 03-05-06 a las 10:00 horas de la mañana en razón de la norma prevista en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal relativa a la concentración y continuidad del juicio oral.

El día miércoles tres (03) de mayo de dos mil seis (2006), se continuó con el juicio oral y público y se acordó continuar con la recepción de los órganos de prueba, recibiéndose las testimoniales de los ciudadanos FRANKLIN EDUARDO LUCUMI GONZALEZ, MILDRED TIBISAY OLIVIER GOMEZ, LENIS CAROLINA SISO APONTE, MARIO RAFAEL RAMOS ZUÑIGA, JESUS PAJARO VILLA, EYDA GUERRERO MORALES y por cuanto en la sala destinada a los testigos no se encontraba algún otro órgano de prueba promovido por las partes, se acordó continuar con el presente juicio oral y público el día viernes 05-05-06 a las 10:00 horas de la mañana en razón de la norma prevista en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal relativa a la concentración y continuidad del juicio oral.

El cinco (05) de mayo de dos mil seis (2006), este Tribunal se constituyó en Sala y estando todas las partes presentes se continuó con el juicio oral y público recibiendo la testimonial de la ciudadana DANISA RAMOS ESCOBAR, por lo que no asistiendo más medios de prueba que recibir, la juez conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la recepción de las pruebas documentales, dejándose constancia que se procedió a dar lectura a las pruebas documentales.

Acto seguido, y conforme a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana juez da por terminada la recepción de los órganos de prueba en el presente juicio y le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público a fin de que exponga sus conclusiones: “En el transcurso del juicio escuchamos las declaraciones de una serie de testigos y en este sentido DIANA SIERRA y MARIO RAMOS fueron contestes en señalar la participación del acusado en el delito imputado al indicar que tenía sostenida por la parte de atrás a la víctima impidiéndole que se defendiera de la agresión de su hermana IVIS PAJARO, lo que constituye la situación de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, ya que el mismo facilitó la perpetración del hecho, prestando asistencia para que se realizara, toda vez que tenía a la víctima sostenida por los brazos para que se cometiera el hecho; aunado a ello tenemos el testimonio de DANISA RAMOS, quien si observó cuando el acusado tenía sostenida a la víctima una vez que cayeron al piso, todos estos testimonios señalan la culpabilidad del acusado en la comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL. Con respecto a las pruebas documentales, si bien por error material de la fiscal que presentó la acusación no promovió las declaraciones de los expertos que realizaron la autopsia, por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal con Ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, de fecha 10-06-05, se establece brevemente que las pruebas documentales aún cuando no hayan sido ratificadas por el experto pueden ser tomadas como elemento probatorio por el juzgador, ya que la experticia se debe bastar a sí misma, de manera que con los testimonios antes señalados aunado a las pruebas documentales se da por demostrada la participación del acusado en el delito imputado y pido se le dicte sentencia condenatoria

Del mismo modo, el Dr. ROBERTO TARICANI, defensor del acusado EYDEL PAJARO alegó en sus conclusiones: que “El Ministerio Público no ha podido probar el delito que imputa por cuanto carece de los medios probatorios para ello. En cuanto a las pruebas documentales, específicamente el Acta de Levantamiento de Cadáver y Protocolo de Autopsia, la defensa solicita conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal que sean desechadas, ya que para la defensa no fue posible constatar con el experto que suscribe dichas experticias la veracidad de dichos documentos, ni acceder a la prueba como tal, y que los expertos corroboraran en juicio tales experticias, por lo que fue imposible para la defensa controlar la prueba, establecer si la firma pertenece a los expertos y si dichas pruebas se encuentran viciadas de nulidad, lo que vulnera el principio del contradictorio. Con respecto al acta de Defunción, si bien se encuentra suscrita por el Prefecto del Municipio Sucre, éste solo se fundamenta en el acta levantada por la experto MARY OLGA FARIAS, por lo que solicito se desestimen dichas pruebas. Con respecto a las pruebas testimoniales, es necesario precisar qué hecho se le imputa a mi defendido: se señala que mi defendido prestó asistencia a su hermana para que le causara la muerte a la víctima VILMA SIERRA. En este sentido, los 03 testigos de la fiscalía dan cuenta de una serie de hechos que comparados con los testimonios de la defensa refieren solo de la fecha y hora de como ocurrieron los hechos, pero se desprende que el detonante de las agresiones físicas fue la ciudadana DIANA SIERRA. DANISA RAMOS da cuenta de hechos que no ocurrieron, pero no obstante tanto DIANA SIERRA, MARIO RAMOS y DANISA RAMOS, quienes son familiares de la víctima, son contestes en afirmar que no vieron cuando mi representado le pasó el cuchillo a su hermana IVIS, solo lo presumen. Así mismo, cuando declaró MILDRED OLIVER manifestó que IVIS tenía la navaja entre sus senos. El hecho se concentra en que supuestamente mi defendido sujetó la víctima para que su hermana cometiera el hecho, DANISA RAMOS solo escuchó “se cayeron”, presume que mi representado la tenía sujetada, pero no lo vio. Con respecto a DIANA SIERRA y MARIO RAFAEL RAMOS, son contestes en decir que DIANA y VILMA lanzaban botellas y que DANISA pasaba las botellas, la lógica dice que es absurdo pensar que si estaban lanzando botellas mi defendido se le iba a acercar a la ciudadana VILMA SIERRA, simplemente los hechos no pasaron así y mi defendido lo que hizo fue tratar de separar a las mujeres que estaban discutiendo porque se trataba de una pelea entre mujeres, el siempre trató de apartar a su hermana y de que ésta no peleara con las personas que la agredieron. Así mismo, los testigos declararon que DIANA SIERRA fue a su casa después de la fiesta y se cambió y esperó a la ciudadana IVIS y mi representado para comenzar la discusión. Es imposible que mi defendido haya sostenido a VILMA SIERRA, toda vez que ésta estaba lanzando botellas y no puede ser considerado como cómplice en hechos en los que no participó, por lo que solicito se dicte sentencia absolutoria a favor de mi representado”.

Acto seguido, la ciudadana juez le otorgó el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, a fin de que ejerza su derecho a réplica, quien expuso: “Con respecto a las pruebas documentales, consigno copia simple constante de 11 folios útiles de la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia mencionada en mis conclusiones. Con relación a los testigos, señalo que la ciudadana DANISA RAMOS no tiene nexo de consaguinidad, ni afinidad con el acusado y víctima en la presente causa. Con relación a la entrega o no del cuchillo, el Ministerio Público hizo énfasis en que la facilitación se demostró por cuanto el acusado sostuvo a la víctima en el momento en que fue herida por la ciudadana IVIS PAJARO y en consecuencia facilitó la comisión del delito. En el presente debate declararon personas allegadas a la víctima y al acusado, por lo que solicito al tribunal depure dichos testimonios, la defensa reconoce que el acusado si estaba presente en la discusión y trató de apartar a su hermana de la víctima, lo que se contradice con lo expuesto en esta sala por los testigos de la defensa, quienes indicaron que éste estaba alejado del sitio y no intervino en la discusión entre la víctima e IVIS PAJARO, por lo que reitero mi solicitud de que se dicte sentencia condenatoria al acusado”.

La juez le otorgó el derecho de palabra a la defensa, a fin de que ejerza su derecho a réplica, exponiendo el Dr. ROBERTO TARICANI: “La defensa ratifica la petición que las pruebas documentales sean desestimadas. Con respecto al parentesco de los testigos de la fiscalía con la víctima, MARIO RAMOS es primo segundo, DANISA RAMOS es prima porque así aparece mencionada en el escrito acusatorio y partiendo de ello la defensa lo supuso y DIANA SIERRA es hermana. Así mismo, para la defensa, debe existir el animus necandi para que se configure el delito de COMPLICE DE HOMICIDIO, y ello no está probado, de manera que ¿Cómo puede el Ministerio Público probar que la intención de mi representado fue que mataran a la víctima?, eso no se probó y en el peor de los casos, en el supuesto de que mi representado hubiera agarrado a la víctima, ello no demuestra que su intención era la de que le causaran la muerte a la occisa VILMA SIERRA, por lo que ratifico mi solicitud de que se dicte sentencia absolutoria a mi defendido”.

La ciudadana juez interroga a la secretaria con relación a si en la sala de audiencias se encuentra presente la víctima, manifestando la misma que se encontraba presente la ciudadana AURORA SIERRA, titular de la Cédula de identidad N° V-23.230.372, madre de la víctima, quien expone: “Si el Dr dice que él no la agarró, eso no tiene sentido porque VILMA no se iba a dejar matar; ella es mi hija y es víctima de su mamá porque su mamá le dice a él “ándate armado”, ese problema viene desde hace 03 años. Esos niños son víctimas es de su mamá y arriba hay un Dios y si nosotros tenemos la razón la ley nos la da. Mi hija no era buscadora de problemas como dice el Dr y pido justicia. Es todo”. Así mismo, se encontraba presente la hermana de la víctima, DIANA SIERRA, identificada al momento de rendir declaración, quien expone: “El Dr dice que yo bajé a mi casa a cambiarme y los amigos de ellos que estaban allí nos vieron cuando veníamos de la fiesta, nosotros no estábamos esperando a nadie y no nos íbamos a poner a pelear. El Dr dice que la que buscó el problema fui yo y eso no es cierto. EYDEL se sacó el cuchillo de la espalda y se lo dio a IVIS. Que me expliquen ¿Cómo una persona que no está agarrada se va a dejar matar sin ni siquiera meter las manos? Porque mi hermana solo tuvo la herida en el pecho y si no hubiera estado agarrada habría presentado heridas en las manos. Quien comenzó el problema fue IVIS.

La ciudadana Juez, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, interroga al acusado con relación a si tiene algo mas que manifestar, a lo cual declaró: “Yo no tuve nada que ver en eso, nosotros más bien fuimos víctimas de sus agresiones. Es todo”.

La Juez declaró cerrado el debate oral y público.

II

HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL ESTIMA ACREDITADOS

Con motivo a la admisión de la acusación interpuesta por la Representación del Ministerio Público, y de los órganos de prueba ofrecidos por la misma, una vez ejercido el control respecto de la pertinencia y legalidad de la prueba, en el acto de la audiencia preliminar, por parte del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, correspondió a este Juzgado en funciones de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal, desarrollar el Juicio Oral y Público, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los Derechos Constitucionales, establecidos en la Carta Fundamental y garantías procesales, dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, debiendo entonces este Tribunal, proceder al análisis de dichos órganos de prueba, según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, previa verificación acerca de la licitud de los referidos órganos de prueba, de acuerdo a su incorporación al juicio oral y público, según lo disponen los artículos 22, 197, 198 y 199 Ejusdem.

1.- DIANA SIERRA, víctima cuyo testimonio fuera ofrecido por la Representación Fiscal, titular de la Cédula de Identidad N° 14.595.275, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, quien expuso: “Yo subí a comprar un queso y después de eso iba para una fiesta, EYDEL estaba presente cuando en el momento que estaba comprando el queso su hermana IVIS se metió conmigo y con mi hermana y yo le dije a mi hermana que no le paráramos, fuimos a la fiesta y la hermana de EYDEL se volvió a meter conmigo, y mi hermana de tanta rabia partió una botella y la correteó, yo le dije a EYDEL que agarrara a su hermana, la hermana bajó a la fiesta y me fue a buscar y me dijo “vamos porque esto se va a acabar hoy”, yo no salí de la fiesta porque me dijeron que nos iban a matar, cuando salimos de la fiesta y venimos de regreso vino la hermana de EYDEL y sacó un cuchillo y no sé de donde lo sacó y en eso vino EYDEL y en vez de agarrar a su hermana lo que hizo fue agarrar a mi hermana por los brazos y venía su hermana con un cuchillo como una daga, yo me le encimé a él, él me dio un empujón y nos caímos los 03 y en eso la hermana de EYDEL mató a mi hermana, pero EYDEL no agarró a su hermana que estaba armada y después que pasó eso EYDEL le quitó el cuchillo a su hermana IVIS y quien tenía el cuchillo era EYDEL porque su hermana de la forma como estaba vestida no podía tener encima ese cuchillo. Es todo”. A continuación, se le concede al Representante del Ministerio Público el derecho de formularle preguntas a la víctima, quien A PREGUNTAS FORMULADAS, CONTESTO: “EYDEL está en esta sala y es el señor que está allí (Se deja constancia que la víctima señala al acusado EYDEL JESUS PAJARO GUERRERO); el problema sucedió como a las 05 de la mañana; la hermana de EYDEL tuvo un problema conmigo hace como 03 años y ella siempre se la pasaba ofendiéndome de palabra; EYDEL agarró a mi hermana por los brazos cuando su hermana IVIS sacó el cuchillo; después que la hermana de EYDEL mató a mi hermana él le quitó el cuchillo a su hermana; la hermana de EYDEL no podía cargar ese cuchillo porque el cuchillo era muy grande y ella estaba vestida con unas sandalias, un top y un pantalón del tipo pescador. Es todo”. Seguidamente, se le concede a la defensa del acusado el derecho de formularle preguntas a la víctima, quien A PREGUNTAS FORMULADAS, CONTESTO: “Los hechos ocurrieron en la calle, vía pública, cerca de un muro de bloques, como a las 05 de la mañana y allí hay un poste de luz; nosotros veníamos de una fiesta en la casa de KATY que queda en la calle Bolívar y también estuvimos en una fiesta en una casa en el boulevard y no sé de quien era la fiesta; nosotros estuvimos en la fiesta en el boulevard como a las 11 de la noche; mi hermana y yo fuimos antes de todo a comprar un queso y la hermana de EYDEL nos tiró unas puntas y estaba presente EYDEL; mi hermana antes de que ocurrieran los hechos correteó a la hermana de EYDEL de nombre IVIS porque ella se estaba metiendo con nosotros; en la fiesta del boulevard estaban EYDEL, mi hermana la que falleció, IVIS la hermana de EYDEL y otras personas; la hermana de EYDEL llegó a la fiesta del boulevard como a la 01 de la mañana y nosotros salimos como a las 04:30 de la mañana y de allí nos fuimos para la fiesta de KATY que queda como a 10 minutos del boulevard y cuando salimos mi prima y yo de la casa de KATY estaban todos ellos parados y yo venía caminando con mi prima, a la primera que vi parada en la escalera fue a la hermana de EYDEL de nombre IVIS, nos insultó y yo le dije que ese problema lo deberíamos arreglar al día siguiente y con IVIS estaban en ese momento EYDEL, TIBISAY, LA NIÑA, YEFRI, RAFAEL, JACKSON, DANIEL, JEFERSON, KIKE, GUSTAVO, TIBISAY y otras personas, después que le dije eso IVIS empezó a decir obscenidades, que mis hijos eran unos perros, que yo no servía y mi hermana al oír eso y como se molestó por los insultos, subió y presumo que EYDEL fue el que le pasó a IVIS el cuchillo, pero yo no lo vi, mi hermana cargaba una botella y allí empezó la discusión más fuerte, incluso yo tiré una botella que no le cayó a nadie y JEFERSON le quitó la botella a mi hermana; IVIS nunca me agredió mientras me estaba insultando, sino que se dirigió con el cuchillo para cortar a mi hermana; cuando mi hermana llegó con la botella, IVIS sacó el cuchillo y fue cuando yo tiré la botella y JEFERSON le quitó la botella a IVIS; mi prima DANILSA que también estaba conmigo buscó unas botellas para defendernos pero no consiguió; yo me le encimé a EYDEL para que soltara a mi hermana porque la tenía agarrada por detrás y en eso fue cuando nos resbalamos y nos caímos los 03 y vino IVIS y le dio la puñalada a mi hermana; JEFERSON fue el único que se quedó cono nosotros auxiliando a mi hermana; mi hermana tuvo un problema con IVIS por el esposo de mi hermana y por eso se dejaron de hablar. Es todo”. En este estado, la ciudadana juez procede a interrogar a la víctima, quien A PREGUNTAS FORMULADAS, CONTESTO: “Cuando IVIS estaba discutiendo conmigo no tenía ningún cuchillo, me imagino que EYDEL fue el que se lo dio. Es todo”.


2.- FRANKLIN EDUARDO LUCUMI GONZALEZ, cuyo testimonio fuera ofrecido por la defensa, titular de la Cédula de Identidad N° 16.034.341, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, quien expuso: “Cuando la discusión yo no estaba, yo llegué cuando la víctima había sido herida y ella estaba alterada y estaba agarrando una botella, yo le quité la botella y ella se fue como desmayando hasta que la llevaron al hospital. Es todo”. Seguidamente, se le concede a la defensa del acusado el derecho de formularle preguntas al testigo, quien A PREGUNTAS FORMULADAS por el Dr. ROBERTO TARICANI, CONTESTO: “Ese día como a las 11:30 de la noche la hermana de EYDEL tuvo una discusión con DIANA SIERRA y como había gente en la calle cesó la discusión, yo me fui a una fiesta y como a las 05:15 de la madrugada llegó VILMA y otras muchachas y como a los 15 minutos me llamaron porque había una discusión y cuando llegué al sitio ya VILMA estaba herida y eso fue cerca del lugar de la fiesta y en esa fiesta coincidieron VILMA, DIANA, IVIS y allí hubo miradas desafiantes entre DIANA e IVIS; de la fiesta VILMA se fue primero y no sé el motivo; en mi casa había una reunión y allí estuvo VILMA como 15 minutos; cuando yo llegué al sitio del hecho VILMA estaba alterada y tenía una botella en la mano y también estaban MILDRED, TIBISAY, DIANA SIERRA y otras personas; VILMA dijo que IVIS era la que la había agredido. Es todo”. A continuación, se le concede al Representante del Ministerio Público el derecho de formularle preguntas al testigo, quien A PREGUNTAS FORMULADAS, CONTESTO: NO PREGUNTO. En este estado, la ciudadana juez procede a interrogar al testigo, quien A PREGUNTAS FORMULADAS, CONTESTO: NO PREGUNTO.

3.- MILDRED TIBISAY OLIVIER GOMEZ, cuyo testimonio fuera ofrecido por la defensa, titular de la Cédula de Identidad N° 11.991.194, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, quien expuso: “El sábado 22 IVIS, EYDE, LENIS, FRANKLIN y yo estábamos en una fiesta, subimos como a las 05 de la madrugada y nos quedamos parados donde venden cervezas, en eso llegaron DANILZA, DIANA y VILMA y empezaron a discutir con IVIS, empezaron a lanzarle botellas, EYDEL estaba en el medio protegiendo a su hermana IVIS, se insultaron y la difunta le lanzó una botella a LENIS, EYDEL agarró su hermana y le dijo que se quedara quieta, se fueron hacia la calle, empezaron a lanzar más botellas e IVIS agredió a la muchacha con una navaja, en eso llegó EYDEL y le preguntó a IVIS qué había hecho y ella dijo “la herí” y su hermano le dijo que se fuera, en eso VILMA dijo que iba a buscar más botellas y yo le dije que no lo hiciera porque estaba herida. Es todo”. Seguidamente, se le concede a la defensa del acusado el derecho de formularle preguntas a la testigo, quien A PREGUNTAS FORMULADAS por el Dr. ROBERTO TARICANI, CONTESTO: “EYDEL lo que estaba era protegiendo a su hermana porque las muchachas le estaban lanzando botellas; la primera que lanzó botellas fue la difunta VILMA; nosotros no las provocamos a ellas para que lanzaran botellas; EYDEL no se metió con ellas y tampoco cargaba ningún cuchillo ni arma para pasársela a su hermana. Es todo”. A continuación, se le concede al Representante del Ministerio Público el derecho de formularle preguntas a la testigo, quien A PREGUNTAS FORMULADAS, CONTESTO: “Ese día yo estaba con EYDEL, LENIS, FRANKLIN; yo soy conocida de EYDEL y de su hermana IVIS; IVIS sacó una navaja para herir a VILMA; yo vi que IVIS se sacó la navaja de los senos; cuando ellas estaban discutiendo nadie tenía sostenida a VILMA y ella tenía en la mano una botella y cuando la lanza IVIS se le fue para encima y EYDEL tenía agarrada a su hermana IVIS pero ella se le soltó y en eso también llegó la hermana de VILMA y lanzó botellas. Es todo”. En este estado, la ciudadana juez procede a interrogar a la testigo, quien A PREGUNTAS FORMULADAS, CONTESTO: NO PREGUNTO.

4.- LENIS CAROLINA SISO APONTE, cuyo testimonio fuera ofrecido por la defensa, titular de la Cédula de Identidad N° 15.540.372, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio peluquera, quien expuso: “Nosotros estábamos en una fiesta EYDEL, TIBISAY, FRANKLIN y en esa fiesta nos encontramos varios amigos y no hubo problemas, a partir de las 05 de la madrugada nos fuimos y en eso empezó a llover, en eso llegó DIANA y VILMA y empezaron a insultar a IVIS y a lanzarle botellas, EYDEL protegió a su hermana y después salió herida VILMA, nosotros tratamos de calmarla, después ella se desmayó y DIANA salió a agarrarla y ya ella se estaba muriendo. Es todo”. Seguidamente, se le concede a la defensa del acusado el derecho de formularle preguntas a la testigo, quien A PREGUNTAS FORMULADAS por el Dr. ROBERTO TARICANI, CONTESTO: “DIANA y VILMA salieron de repente porque ellas se habían ido de la fiesta antes que nosotros, DIANA empezó a insultar a IVIS y VILMA empezó a lanzar botellas, IVIS trataba de calmarlas y EYDEL estaba en el medio de ellas protegiendo a su hermana, a mi me lanzaron una botella pero no me hirieron de gravedad; EYDEL no agredió a ninguna de las muchachas, solo protegió a su hermana y no le pasó ningún arma a su hermana. Es todo”. A continuación, se le concede al Representante del Ministerio Público el derecho de formularle preguntas a la testigo, quien A PREGUNTAS FORMULADAS, CONTESTO: “Yo soy amiga de EYDEL y de IVIS; IVIS tenía una camisa fucsia escotada y un pantalón blanco tipo pescador; yo no vi el cuchillo; IVIS no sabía que había herido a VILMA porque las 02 estaban forcejeando y nadie se metió en esa pelea. Es todo”. En este estado, la ciudadana juez procede a interrogar al testigo, quien A PREGUNTAS FORMULADAS, CONTESTO: NO PREGUNTO.


5.- MARIO RAFAEL RAMOS ZUÑIGA, cuyo testimonio fuera ofrecido por la Representación Fiscal, titular de la Cédula de Identidad N° 18.486.449, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, quien expuso: “Estábamos en una fiesta, cuando salimos nos pusimos en una parte a esperar a que escampara, en eso viene la difunta y la hermana de otra calle, comienza una riña, se cruzan palabras y botellas y piedras, entonces fue donde persiguen a la difunta, ella se cae y es cuando la apuñalean. La difunta VILMA lanzó botellas y su hermana y la hermana del señor acá presente también lanzó botellas. Es todo”. A continuación, se le concede al Representante del Ministerio Público el derecho de formularle preguntas al testigo, quien A PREGUNTAS FORMULADAS, CONTESTO: “EYDEL agarró a la difunta por los brazos y fue cuando la hermana de él le dio la puñalada a VILMA; no sé de donde salió el cuchillo ni recuerdo su tamaño. Es todo”. Seguidamente, se le concede a la defensa del acusado el derecho de formularle preguntas al testigo, quien A PREGUNTAS FORMULADAS por el Dr. ROBERTO TARICANI, CONTESTO: “VILMA tiró botellas y EYDEL tenía agarrada a VILMA y la fue a agarrar por detrás para impedir que ella siguiera lanzando botellas; la víctima es prima segunda mía; yo no defendí a VILMA cuando la estaban agarrando porque estaban lanzando botellas y no pensé que las cosas iban a llegar tan lejos; yo no recuerdo el cuchillo. Es todo”. En este estado, la ciudadana juez procede a interrogar al testigo, quien A PREGUNTAS FORMULADAS, CONTESTO: “Yo estaba como a unos 10 metros de las personas que estaban peleando; yo no vi a EYDEL entregarle cuchillo a su hermana para herir a VILMA; cuando salí de la fiesta yo estaba con EYDEL, IVIS y como 06 personas más, empezó a llover y nos pusimos en un escampado y en eso llegó VILMA y DIANA. Es todo”.

6.- JESUS PAJARO VILLA, cuyo testimonio fuera ofrecido por la defensa, titular de la Cédula de Identidad N° 23.597.398, de nacionalidad venezolano, natural de Colombia, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, quien expuso: “Eso pasó el 23 de enero de 2005, yo no estaba presente y lo que sé por referencias me dijeron que el día 22 de enero a las 11 de la noche la hoy occisa y su hermana persiguieron a mi hija IVIS hasta su casa con piedras y botellas y en eso me llamaron a mi casa, me paré y me dijeron que DANILZA, DIANA y la hoy occisa la habían seguido, después IVIS se fue para una fiesta y al otro día me avisan que había una pelea entre mi hija IVIS y las 03 muchachas y allí salió herida la hoy occisa por la herida que le causó IVIS y por lo que me han dicho por allí EYDEL trató de evitar la confrontación. Es todo”. Seguidamente, se le concede a la defensa del acusado el derecho de formularle preguntas al testigo, quien A PREGUNTAS FORMULADAS, CONTESTO: “NO PREGUNTO. A continuación, se le concede al Representante del Ministerio Público el derecho de formularle preguntas al testigo, quien A PREGUNTAS FORMULADAS, CONTESTO: NO PREGUNTO. En este estado, la ciudadana juez procede a interrogar al testigo, quien A PREGUNTAS FORMULADAS, CONTESTO: NO PREGUNTO

7.- EYDA GUERRERO MORALES, cuyo testimonio fuera ofrecido por la defensa, titular de la Cédula de Identidad N° 24.181.587, de nacionalidad venezolana, natural de Colombia, de 38 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, quien expuso: “Como a las 11 de la noche mi hija IVIS iba a una fiesta y se encontró con DIANA y VILMA SIERRA, a la media hora regresó con EYDEL molesta porque la habían correteado con botellas y piedras y yo le dije que no fuera para la fiesta pero ella me dijo que iba para la fiesta y a las 05:30 de la mañana llegó mi sobrina y me dijo que DANILZA, DIANA y VILMA le estaban lanzando botellas a IVIS, me fui para allá y cuando llegué ya se habían llevado a VILMA. Es todo”. Seguidamente, se le concede a la defensa del acusado el derecho de formularle preguntas al testigo, quien A PREGUNTAS FORMULADAS, CONTESTO: “NO PREGUNTO. A continuación, se le concede al Representante del Ministerio Público el derecho de formularle preguntas al testigo, quien A PREGUNTAS FORMULADAS, CONTESTO: NO PREGUNTO. En este estado, la ciudadana juez procede a interrogar al testigo, quien A PREGUNTAS FORMULADAS, CONTESTO: NO PREGUNTO.

8.- DANISA RAMOS ESCOBAR, cuyo testimonio fuera ofrecido por la representación fiscal, titular de la Cédula de Identidad N° 7.949.652, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira Estado Táchira, de 31 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio peluquera, quien expuso: “La pelea la comenzó IVIS, eran las 12, íbamos para una fiesta, ella estaba con un grupo de muchachos, cuando pasamos IVIS le tiró una punta a LA NIÑA, nos fuimos a la fiesta y estaba VILMA y otra muchacha amiga, cuando salimos de la fiesta e íbamos para la fiesta VILMA e IVIS tuvieron una discusión, agarraron botellas, VILMA salió atrás de IVIS con la botella pero eso quedó así, después fuimos a otra fiesta y como a la 01 de la mañana llegó el tío de IVIS a sacar de la fiesta a la NIÑA y eso se quedó así, como a las 05 de la mañana, subimos VILMA, DIANA y yo para otra fiesta y estuvimos como 15 minutos y cuando salimos estaba IVIS con unos amigos y comenzó a discutir con VILMA, cuando yo estoy de espaldas y tengo agarrada a DIANA, LA NIÑA dice que pilas porque IVIS estaba armada, LA NIÑA agarró una botella para defenderse, después vi que IVIS tenía el cuchillo y DIANA le tira una botella e IVIS le contesta “tu te la tiras de brava”, VILMA le contestó y empezaron a discutir, después JESSI dijo que dejaran la pelea y VILMA agarró la botella y se la tiró a JESI pero no le pegó y vino IVIS y se le fue encima a VILMA, DIANA sale corriendo para donde su hermana VILMA, estaba EYDEL JESUS, yo salí a buscar una botella y dicen “se cayeron” y cuando volteo se habían caído la occisa, EYDEL y VILMA y EYDEL si las estaba desapartando ¿Cómo es que las estaba desapartando?, yo vi que EYDEL tenía el cuchillo. Es todo”. A continuación, se le concede al Representante del Ministerio Público el derecho de formularle preguntas a la testigo, quien A PREGUNTAS FORMULADAS, CONTESTO: “VILMA no pudo defenderse porque cuando cayó en el piso no pudo moverse porque EYDEL la tenía agarrada; yo vi cuando EYDEL tenía agarrada a la occisa cuando ella cayó al piso; IVIS estaba vestida con una camisa corta pegada y un pantalón pegado al cuerpo. Es todo”. Seguidamente, se le concede a la defensa del acusado el derecho de formularle preguntas a la testigo, quien A PREGUNTAS FORMULADAS por el Dr. ROBERTO TARICANI, CONTESTO: “No recuerdo el color del pantalón de IVIS ni de la camisa; cuando yo estaba recogiendo una botella escuché cuando dijeron “se cayeron” y en el piso de primero estaba DIANA, después estaba EYDEL y arriba de ellos la occisa y todos cayeron boca arriba; yo no lancé ningún tipo de botella; EYDEL se supone que tenía el cuchillo en la chaqueta, pero yo no vi exactamente cuando él sacó el cuchillo, pero sí, sí vi cuando pasó el cuchillo y no sé con qué mano se lo pasó, pero yo no vi con mis ojos cuando él metió la mano en el bolsillo; yo no vi cuando EYDEL agarró a VILMA SIERRA antes de que cayeran en el piso. Es todo”. En este estado, la ciudadana juez procede a interrogar a la testigo, quien A PREGUNTAS FORMULADAS, CONTESTO: NO PREGUNTO.

PRUEBAS DOCUMENTALES

1.- Acta de Levantamiento de Cadáver Nº 136-115907, de fecha 27-01-05, suscrito por la Dra. MARY OLGA FARIAS, Médico adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 2.- Protocolo de Autopsia Nº 136-115907, de fecha 27-01-05, suscrito por el Dr. FRANKLIN PEREZ, Médico Anatomopatólogo Forense adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y 3.- Acta de Defunción Nº 120, suscrita por el Ab. BALDOMERO ALBOR, Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, correspondiente a la occisa VILMA ISABEL SIERRA. Se deja constancia que no se le dio lectura a la prueba documental relativa a Copia certificada de Expediente Nº 152 de la Prefectura del Municipio Libertador, contentivo de las cauciones suscritas tanto por las ciudadanas DIANA SIERRA e IVIS PAJARO GUERRERO, promovida por la defensa y admitida por el Tribunal de Control en el acto de la audiencia preliminar, toda vez que la misma no consta en actas.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Luego de atender y analizar todos y cada uno de los órganos de prueba que fueron recepcionados en el desarrollo del juicio oral y público, que se encuentran constituidos por las declaraciones de: DIANA SIERRA, Víctima cuyo testimonio fuera ofrecido por la Representación Fiscal; FRANKLIN EDUARDO LUCUMI GONZÁLEZ, testigo ofrecido por la defensa; MILDRED TIBISAY OLIVIER GOMEZ, testigo ofrecido por la defensa; LENIS CAROLINA SISO APONTE, testigo ofrecido también por la defensa; MARIO RAFAEL RAMOS ZUÑIGA, testigo ofrecido por la Representación Fiscal; JESÚS PAJARO VILLA, testigo ofrecido por la defensa; EYDA GUERRERO MORALES, testigo ofrecido por la defensa; DANITZA RAMOS, testigo ofrecida por la Representación Fiscal.

Con las declaraciones escuchadas en esta Sala de Juicio se evidencia que efectivamente el día en que ocurre el deceso de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de VILMA ISABEL SIERRA, se suscitó una pelea entre la occisa y la hermana del hoy acusado PAJARO GUERRERO EYDEL JESUS. Tal como lo refiere la ciudadana DIANA SIERRA, víctima en el presente caso por ser la hermana de la occisa, quien compareció ante esta Sala de Juicio y refirió que se encontraban en una fiesta que se realizaba en un boulevard, en la cual estaban EYDEL, su hermana la que falleció, IVIS la hermana de EYDEL y otras personas; que habían salido de dicha fiesta a las 04:30 horas de la mañana y de allí se fueron para la fiesta de una ciudadana de nombre KATY que se realizaba como a 10 minutos del boulevard y que cuando salieron su prima y la testigo de la casa de KATY, vio a la hermana de EYDEL de nombre IVIS, quien insultó a la testigo y esta le respondió que ese problema lo arreglarían al día siguiente, asimismo relata que con la ciudadana de nombre IVIS estaban en ese momento los ciudadanos EYDEL, TIBISAY, LA NIÑA, YEFRI, RAFAEL, KACKSON, DANIEL, JEFERSON, KIKE, GUSTAVO, TIBISAY y otra personas, que después que le dice eso a IVIS, ésta empezó a decir obscenidades, a decir que sus hijos eran unos perros, que ella no servía, lo que hizo que la hoy occisa al escuchar los insultos que le estaban realizando a su hermana, se molestara, subiera, igualmente narró en esta Sala de Juicio que presumía que el hoy acusado EYDEL fue la persona que le pasó a la ciudadana de nombre IVIS, el cuchillo, pero que ella no lo vio, que la difunta, su hermana cargaba una botella y allí empezó la discusión más fuerte, que IVIS nunca la agredió a ella mientras la estaba insultando, sino que se dirigió con el cuchillo para cortar a su hermana, que cuando su hermana llegó con la botella, IVIS sacó el cuchillo y fue cuando la testigo tira una botella y un ciudadano de nombre JEFERSON le quitó la botella a la ciudadana IVIS, que ella se le encima al acusado EYDEL para que soltara a su hermana, porque la tenía agarrada por detrás y en eso se resbalan y se caen los tres y es cuando viene la ciudadana IVIS y le propina una puñalada a su hermana. Igualmente contó la testigo DIANA SIERRA, que cuando IVIS estaba discutiendo con ella no tenía ningún cuchillo, que se imaginaba que el acusado fue el que se lo dio.

De igual forma compareció ante esta Sala de Juicio el ciudadano FRANKLIN EDUARDO LUCUMI GONZÁLEZ, quien rememoró que ese día como a las 11:30 de la noche la hermana de EYDEL tuvo una discusión con DIANA SIERRA y como había gente en la calle cesó la discusión, que se había ido a una fiesta y como a las 05:15 de la madrugada llegó VILMA y otras muchachas y como a los 15 minutos lo llamaron porque había una discusión y cuando llegó al sitio ya la hoy occisa estaba herida, alterada y estaba agarrando una botella, que él le había quitado la botella y la occisa se fue desmayando hasta que la llevaron al hospital.

La ciudadana MILDRED TIBISAY OLIVIER GOMEZ, describió que ese día estaba con EYDEL, LENIS, FRANKLIN; que es conocida de EYDEL y de su hermana IVIS; que IVIS sacó una navaja para herir a VILMA; que vio que IVIS se sacó la navaja de los senos; cuando ellas estaban discutiendo nadie tenía sostenida a VILMA y ella tenía en la mano una botella y cuando la lanza IVIS se le fue para encima y EYDEL tenía agarrada a su hermana IVIS pero ella se le soltó y en eso también llegó la hermana de VILMA y lanzó botellas. Que Eydel lo que estaba era protegiendo a su hermana porque las muchachas le estaban lanzando botellas, que la primera que lanzó botellas fue la difunta VILMA, que Eydel tampoco cargaba ningún cuchillo ni arma para pasársela a su hermana.

La testigo LENIS CAROLINA SISO APONTE, expuso ante esta Sala de juicio que estaban en una fiesta EYDEL, TIBISAY, FRANKLIN y en esa fiesta se encontraban varios amigos y no hubo problemas, a partir de las 05 de la madrugada se fueron de la fiesta y en eso empezó a llover, en eso llegó DIANA y VILMA y empezaron a insultar a IVIS y a lanzarle botellas, EYDEL protegió a su hermana y después salió herida VILMA, nosotros tratamos de calmarla, después ella se desmayó y DIANA salió a agarrarla y ya ella se estaba muriendo. Que EYDEL no agredió a ninguna de las muchachas, solo protegió a su hermana y no le pasó ningún arma a su hermana.

Igualmente fue escuchado en esta sala de Juicio el ciudadano MARIO RAFAEL RAMOS ZUÑIGA, quien relató que estaban en una fiesta, que cuando salieron se colocaron en una parte a esperar a que escampara, en eso viene la difunta y su hermana, de otra calle, comienza una riña, se cruzan palabras y botellas y piedras, entonces fue donde persiguen a la difunta, ella se cae y es cuando la apuñalean. La difunta VILMA lanzó botellas y su hermana y la hermana del señor acá presente también lanzó botellas. Que EYDEL agarró a la difunta por los brazos y fue cuando la hermana de él le dio la puñalada a VILMA; no sé de donde salió el cuchillo ni recuerdo su tamaño.

De la declaración realizada por el ciudadano JESUS PAJARO VILLA, se desprende que el mismo no se encontraba presente en el momento de los hechos y refiere que le dijeron que el día 22 de enero a las 11 de la noche la hoy occisa y su hermana persiguieron a su hija IVIS hasta su casa con piedras y botellas y en eso me llamaron a mi casa, me paré y me dijeron que DANILZA, DIANA y la hoy occisa la habían seguido, después IVIS se fue para una fiesta y al otro día le avisan que hubo una pelea entre su hija IVIS y las 03 muchachas y allí salió herida la hoy occisa por la herida que le causó IVIS y por lo que le han dicho por allí EYDEL trató de evitar la confrontación.

Igualmente de la declaración de la ciudadana EYDA GUERRERO MORALES, se verifica que la testigo no se encontraba en el momento en que ocurre el hecho, ya que narra que como a las 11 de la noche su hija IVIS iba a una fiesta y se encontró con DIANA y VILMA SIERRA, a la media hora regresó con EYDEL molesta porque la habían correteado con botellas y piedras y ella le dijo que no fuera para la fiesta pero ella le dijo que iba para la fiesta y a las 05:30 de la mañana llegó su sobrina y le dijo que DANILZA, DIANA y VILMA le estaban lanzando botellas a IVIS, que se fue para allá y cuando llegó ya se habían llevado a VILMA.

De la testimonial de la ciudadana DANITZA RAMOS ESCOBAR, quien compareció ante esta Sala de Juicio, se desprende que cuando la testigo estaba recogiendo una botella escuchó cuando dijeron “se cayeron” y que en el piso primero estaba DIANA, después estaba EYDEL y arriba de ellos la occisa y todos cayeron boca arriba, asimismo refirió que suponía que el hoy acusado EYDEL, tenía el cuchillo en la chaqueta, pero que no vio exactamente cuando él sacó el cuchillo, pero sí vio cuando pasó el cuchillo y no sabía con que mano se lo pasó, pero que no vio con sus ojos cuando él metió la mano en el bolsillo; que no vio cuando EYDEL agarró a VILMA SIERRA antes de que cayeran el piso.

De las testimoniales escuchadas en esta sala de juicio, solo se logra demostrar que en fecha veintitrés (23) de Enero del año 2005, entre las cinco y media y seis horas de la mañana, en la calle Bolívar de Nuevo Horizonte, Escalera San José, vía pública, hubo una pelea en la cual resultó herida la ciudadana VILMA ISABEL SIERRA, que tuvo como consecuencia la muerte de esta ciudadana, pero sin embargo no se logro comprobar la comisión del delito por el cual fuera acusado el ciudadano PAJARO GUERRERO EYDEL JESÚS, es decir, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, en virtud de que de las declaraciones emitidas por los testigos ofrecidos y traídos por la Representación Fiscal a esta Sala de Juicio Oral y público no fueron suficientes a los fines de destruir la presunción de inocencia que favorece al acusado, toda vez que de las declaraciones aportadas por los mismos no se pudo comprobar que el acusado PAJARO GUERRERO EYDEL JESÚS, fuera la persona que colaborara con la ciudadana IVIS PAJARO GUERRERO, a los fines de que ésta hiriera a la hoy occisa, es decir, que ninguno de los testigos que declararon pudieron observar que el hoy acusado le entregara un cuchillo a la ciudadana IVIS PAJARO, para que ésta le propinara una herida a la hoy occisa, aunado al hecho que la Representación Fiscal en el presente proceso no promovió la declaración de los expertos para certificar la muerte de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de VILMA SIERRA, ni ningún otro medio probatorio que demostrare la culpabilidad del acusado por el delito que le fuera imputado por la Vindicta Público.

Asimismo de las declaraciones oídas en esta Sala de Juicio se evidencia que existe contradicción entre el dicho de los ciudadanos DIANA SIERRA, quien refiere que el acusado PAJARO GUERRERO EYDEL JESUS tenía agarrada por detrás a su hermana, la occisa VILMA ISABEL SIERRA, asimismo dijo en esta Sala de Juicio que presumía que el acusado fue la persona que le pasó a la ciudadana IVIS el cuchillo con la cual resultara herida la difunta VILMA SIERRA, y el ciudadano MARIO RAFAEL RAMOS ZUÑIGA, quien también relató que el acusado agarró a la difunda por los brazos y fue cuando la hermana de éste le dio la puñalada a la occisa, con la declaraciones hechas por las ciudadanas MILDRED TIBISAY OLIVIER GOMEZ y LENIS CAROLINA SISO APONTE, quienes señalaron en esta Sala de Audiencias que el acusado EYDEL PAJARO, el día de los hechos lo que estaba era protegiendo a su hermana IVIS, que éste no se había metido con ellas y que tampoco cargaba ningún cuchillo ni arma para pasársela a su hermana, igualmente la ciudadana MILDRED TIBISAY OLIVIER GOMEZ, señaló que ella había visto cuando la ciudadana de nombre IVIS se sacó la navaja de sus senos, por lo que existiendo evidente contradicción entre el dicho de los testigos que comparecieron ante esta sala de juicio y en vista que no se desarrolló ante esta Instancia Judicial la mínima actividad probatoria exigida a los fines de hacer surgir el juicio de valor respecto de la perpetración del hecho punible imputado por el Ministerio Público ni ningún otro, no se ha demostrado a través de medios idóneos para tal fin los hechos que constituyen el objeto del proceso penal y en consecuencia tampoco ha podido quedar demostrado el delito que la Fiscalía imputara al acusado, ni ningún otro, como se refirió, quien detenta la responsabilidad de destruir el Principio de Presunción de Inocencia que ampara al acusado PAJARO EYDEL JESUS, como parte acusadora en el Sistema Venezolano.

Es importante señalar que a través de los medios de prueba recepcionados no ha quedado demostrada la intencionalidad con la que actuara el hoy acusado, elemento este indispensable para poder considerarlo responsable del delito de Homicidio Intencional en grado de Complicidad; era necesario demostrar en el supuesto que el hoy acusado sostuviera por los brazos a VILMA SIERRA, su intención fuere la de que su hermana IVIS le diera muerte, más aún con la declaración de la ciudadana DIANA SIERRA quien manifiesto en su declaración que posteriormente que caen todos e IVIS le propinara la herida a su hermana EYDEL le preguntó a IVIS que hiciste y le pidió que huyera; por las normas de experiencia este hecho narrado por la ciudadana DIANA SIERRA hacen del conocimiento a este Tribunal que el ciudadano EYDEL PAJARO se encontraba completamente en desconocimiento del acto que cometiera su hermana IVIS y por ende ante la inexistencia del juicio de valor necesario para condenar al mencionado ciudadano, por el delito imputado, la sentencia debe ser ABSOLUTORIA, por decisión de este Tribunal, de los cargos que por el ilícito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 84 ordinal 3, ambos del Código Penal vigente para la fecha de la perpetración del delito, formulara la Fiscalía del Ministerio Público al acusado en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en base a lo debatido en el presente Juicio Oral y Público, PRIMERO: ABSUELVE: al ciudadano PAJARO GUERRERO EYDEL JESUS, titular de la Cédula de identidad Nº 17.159.472, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, estado civil soltero, nacido en fecha 05-07-86, de 19 años de edad, profesión u oficio estudiante, hijo de EYDA GUERRERO MORALES (V) y de JESUS PAJARO (V) y residenciado en: Barrio Nuevo Horizonte, Calle Bolívar, Casa N° 17, Catia, Caracas, Distrito Capital, de la imputación que a través de la acusación interpuesta por la Representante del Ministerio Público, Fiscal Septuagésimo Segundo (72º) del Ministerio Público, le hiciera el Estado Venezolano, vale decir, de los cargos por considerarlo autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 84 ordinal 3, ambos del Código Penal vigente para la fecha de la perpetración del delito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de la medida de Privación Preventiva de Libertad que pesa en contra del ciudadano PAJARO GUERRERO EYDEL JESUS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.