REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 17 de Mayo de 2006
196° y 147°


Visto el escrito presentado por el ABG. TOMAS RODRIGUEZ VILLALBA, en su condición de Defensor del ciudadano YUMAR VASQUEZ ALBARRAN, a quien se le sigue causa N° 5J-361-2005, en el cual solicita le sea concedida la Libertad a su defendido, fundamentándose en lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgador observa lo siguiente: las medidas de coerción personal a las que se refiere la ley Adjetiva penal, se dictan en función de un proceso o están supeditadas a él con el fin de asegurar su resultado o que éste no se vea frustrado (intrumentalidad), concluyendo el mismo cuando el Órgano Jurisdiccional dicta la correspondiente Sentencia, evidenciándose en el caso de marras que en fecha 06-03-2006, fue dictada por este Tribunal, Sentencia Condenatoria al mencionado Subjudice por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE CONTINUIDAD; siendo en el presente caso, la Privación Judicial de la Libertad, producto de la imposición de una Sentencia condenatoria y no de la aplicación de una Medida de Coerción Personal en razón a la Vigencia de una Medida Cautelar, por cuanto el proceso ya concluyó aunque la Sentencia no se encuentre definitivamente firme, quedando facultado el Subjudice para ejercer los Recursos correspondientes para la impugnación de dicha sentencia, cuyos lapsos se encuentran vigentes para tal fin; es por lo que quien aquí decide considera procedente y ajustado a Derecho, declara improcedente la solicitud efectuada por la defensa del ciudadano YUMAR VASQUEZ ALBARRAN. ASÍ SE DECLARA.
EL JUEZ


DR. JESÚS MANUEL IZAGUIRRE CARVAJAL.

LA SECRETARIA

ABG. BELEN BRANDT

JMIC/BB/nathaly.-
CAUSA N° 5J-361-2005