Este Juzgado Unipersonal Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el ciudadano Dr. ELIAS REINALDO ALVAREZ LEAL, en virtud de la acusación presentada por el ciudadana Dra. FRANCISCA OJEDA, Fiscal 109º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano NOEL ENRIQUE PETRO LOPEZ, de nacionalidad Colombiana, Natural del Córdoba, estado civil casado, fecha de nacimiento 04-02-1965, de 38 años de edad, de profesión u oficio Técnico en obra civil, titular de la cédula de identidad N° E-81.019.174, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 382 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estando su defensa a cargo de los abogados BEATRIZ GARCIA y FREDDY ESTEBAN SUÁREZ, debidamente juramentados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de dictar sentencia, observa:

Capítulo I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

En su oportunidad legal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, y realizada la verificación de la presencia de las partes por la Secretaria, se declaró abierto el debate, advirtiendo a las partes y al público presente sobre la trascendencia e importancia del acto, cuyo objetivo es la búsqueda de la verdad, logrando el equilibrio de ello y el respeto de los derechos humanos, atendiendo el estricto mandato de los artículos 341 y 344 del Código Orgánico Procesal Penal, evacuándose las pruebas ofrecidas por las partes, las conclusiones, dictándose los fundamentos de hecho y de derecho, así como el Dispositivo del Fallo, a los fines de decidir observa:

La ciudadana Dra. FRANCISCA OJEDA, Fiscal 109º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien haciendo uso de su palabra ratificó en todas y cada una de sus partes el Escrito Acusatorio presentado en el lapso de ley, mediante la cual le imputa al ciudadano NOEL ENRIQUE PETRO LÓPEZ, la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 382 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
“ El día 20 de marzo de 2004, siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía cuando la niña verónica González Albornoz, de 10 años de edad, se encontraba jugando en su casa ubicada en el Sector Oripoto, Residencias Paso de Palmas Reales, Calle Principal, Parcela Las Clavellinas, casa N° 02, en compañía de su amiga de nombre Génesis Sánchez, también de 10 años de edad quien escuchó los gritos de una mujer, por lo que ambas niñas procedieron a asomarse desde la ventana ubicada en el segundo nivel, observando que en el jardín de la casa continua, se encontraba el ciudadano NOEL ENRIQUE PETRO LÓPEZ, con el pene al descubierto masturbándose, llamando a las niñas antes mencionadas para que fueran hacía donde estaba él, posteriormente las mismas subieron hasta el tercer nivel a fin de comentarle lo que estaba sucediendo a cu hermana Clelia Andrea González Albornoz, de 16 años de edad, quien bajo y pudo también observar desde la ventana al acusado masturbándose, a la vez la invitaba a ir hacía él, por lo que dicha adolescente llamó a su progenitora de nombre CLELIA ALBORNOZ DE GONZÁLEZ, quien inmediatamente se apersonó e igualmente pudo visualizar al mencionado ciudadano en tal comportamiento, por esta razón buscó una cámara fotográfica y procedió a fotografiarlo, con la finalidad de dejar constancia”. Asimismo, indicó que espera que a través de los elementos que serán escuchados en la audiencia se demuestre la participación del acusado en el hecho imputado.-

La Defensa representada en la persona de la Dra. BEATRIZ GARCIA, abogada en ejercicio, manifestó: “... El 20-03-04, mi representado se encontraba en su vivienda disfrutando de un fin de semana, sábado, él convivía en esa residencia con la familia Canudas quienes estaban fuera de la ciudad en la Isla de Margarita, siendo aproximadamente entre las 12 y las 2 de la tarde estaba viendo una película la cual no esta expuesta en la vía publica sino dentro de su vivienda, específicamente en la sala, en un televisor pantalla plana de plasma que lo impide la visión, a menos que se esté de frente, con un volumen moderado como dijo el señor Noel Petro en la audiencia oral de presentación, de 1 a 100, el volumen era de 10, en ingles, y el audio no es bueno, en ningún momento llamó la atención del público, no estaba a la vista, siendo este caso no se percató que los vecinos, ni sus hijas lo observaron, el área de la sala tiene una puerta que da al patio al terminar de ver la película mi defendido se paró en la puerta que separa la sala por 5 o 6 minutos, para subir a la planta siguiente a almorzar, a las 1:30 horas de la tarde, escuchó ruidos y una vez y sin anunciarse un funcionario de la policía del Hatillo, le preguntó si era Noel Petro, el funcionario le preguntó si estaba viendo una película pornográfica y mi defendido inocentemente y sin maldad, bajó y se la entregó al funcionario, fue entonces cuando le dijo que estaba detenido, lo esposó y lo metió a la patrulla como si fuera flagrancia, y no fue encontrado cometiendo ningún hecho ilícito. Como sorpresa, las víctimas denuncian, que Noel a las menores les hacia señas, mas no palabras, esto es invento de las hijas del matrimonio González, quienes no estaban en su casa, siendo un día sábado, la mamá les dijo que buscaran cámaras para que le tomaran fotos, en el paso de una a media hora les dio tiempo para que las niñas fueran, y le tomaran fotos y que les dieran instrucciones, es decir, llegaran y volvieran a salir las niñas a poner la denuncia, en todo este tiempo aun seguía masturbándose, y el funcionario lo consigue almorzando que hasta le entregó el video. Si los padres se preocuparan de sus hijas, es un poco importante resaltar que las dejaron solas para poner la denuncia porque el señor Noel Petro aun estaba en su acto indecoroso, mi defendido ha podido impedirles la entrada al funcionario que no entraron sin orden, sin tocar la puerta. Existe una caución de respeto entre ambas familias y prevé a esta situación esta caución fue interpuesta por el señor José Manuel Canudas, propietario de la vivienda donde reside mi defendido, caución ésta que cursa en la fecha 12-12-2003, resalto porque estos hechos fueron en fecha 20-03-04, hay varias actuaciones de fechas 23-01-04 y 26-07-04, y el expediente es 301 de la prefectura del hatillo y se determinaron las normas de convivencia de ambas familias, dicha caución no solo demuestra que anticipadamente ya estaba creada medida, previsto a cometerse por los miembros integrantes de cada familia y al ser violada por las víctimas, pretendan resolver problemas; ya existe manifiesta enemistad que tienen las víctimas, esa enemistad es por partición de una comunidad y la familia González, dicho expediente también consta en los autos del expediente esta defensa demostrara la falsedad de los hechos infundados y la enemistad de la familia González con la familia Canudas. Participo que en diciembre del 2003, la niña Clelia Andrea que tenia 14 años fue víctima de un delito de violación y hasta la fecha no han impulsado la causa para pedir justicia para su hija siendo un delito que perturba a la víctima, pretendiendo esta defensa demostrar el ensañamiento que existe en contra de mi defendido, me adhiero a la comunidad de la prueba del Ministerio Público... Consigno en este acto las últimas actuaciones de dicho expediente en lo civil, a los fines de demostrar que el mismo se encuentra vigente... y por ultimo solicito sea absuelto por el delito de ultraje al pudor mi defendido Noel Petro y las víctimas que sean castigadas con la responsabilidad que lleva, al haber denunciado a una persona inocente con hechos infundados tal como lo vamos a demostrar en el debate”.

Le fue cedida la palabra al abogado Freddy Esteban Suárez, defensor del acusado, quien expuso: “... estamos en evidencia que antes de comenzar este juicio existían problemas entre las dos familias y están en el expediente. Mi defendido es un experto en cocinas y albañilería y las dos personas están construyendo su casa, un día que el señor Ricardo González no le canceló a Noel, por ello se opuso a seguir trabajando y hoy en día lo acusan. La casa tiene un muro, para que pudieran ver, tenían que subirse y violar la privacidad. La testigo llamada Génesis, nunca apareció, he allí la falsedad, y apareció en la Fiscalía, y tres meses después declaró que estuvo allí, esa es una prueba para desestimar, es contraproducente que se utilicen menores de edad, con los niños no se juega, por otra parte, Noel no tiene antecedentes es un trabajador y al momento que corresponda, esta defensa podrá esgrimir los argumentos necesarios”.

Al acusado NOEL ENRIQUE PETRO LOPEZ, se le impuso del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado del delito que se le imputa en la acusación presentada por el Ministerio Público, manifestó su derecho de rendir declaración y expuso: “El día 20 de marzo a la una de la tarde yo estaba viendo un vídeo, yo no me masturbada, me pare en la parte de atrás de la casa ahí hay un barranco y está cubierto, hay un muro que yo hice de 1,70 metros, es imposible que una niña de 10 años me haya visto, además de las matas de la casa es imposible; cuando subo a la segunda planta a almorzar oigo una voz dentro de la casa y me asomo, ahí estaba un policía dentro de la casa, me preguntó si era Noel Petro, le dije que si, me preguntó si estaba viendo una película, le dije que si y me vestí, y me llevó detenido, no me señaló ni orden ni nada, el pretendió que me subiera a la camioneta del señor Ricardo, yo le dije que no, él llamo a la Policía del Hatillo, cuando me llevan a la Jefatura, se percató el señor Levi Páez que me llevaron detenido y se fue atrás, cuando llego me esposaron, ya estaba Ricardo y los Policías, sale el Sub-comisario Sánchez me vio y Ricardo un policía dijeron no le des en cara, dejando de golpeara el me dijo que a mi me da sorpresa verte esposado me preguntó por Miguel, me dijo no voy a hacer nada yo quiero que ese señor de la cara que no, y que en el tribunal no mencionara lo de la caución, fue cuando me di cuenta que estaban confabulando, porque ver película pornográfica no es delito, una vez yo le trabajé para supervisar una reparación del techo de la parte alta de la casa, eso fue en el 2002 eran 14 metros de tubería él nunca me canceló, es todo lo que tengo que decir”.
Seguidamente el Ministerio Publico formula preguntas al acusado, quien respondió: “Yo tengo viviendo desde 2002, pero desde 1997 trabajó con ellos”. Contestó: “Las casas son contiguas un muro lo divide tiene 13 metro largo por uno setenta de alto, la casa tiene 3 niveles”. Contestó: "El muro queda alto una persona baja no ve”. Contestó: "Si, estaba viendo una película pornográfica y estaba solo, yo salí y entré a las once y media, tenía un short y con una chaqueta llegué de la playa tenía calor y tenía el short”. Contestó: “Desde donde yo estaba, no podía ver, es imposible, y si no las veía menos hacer señales a nadie”. Contestó: “Los funcionarios llegaron, no se la hora, entre la una y dos, yo le entregué la cinta al policía”.
La defensa Dra. Beatriz García, formula preguntas al acusado, quien respondió: “Actualmente tengo dos hijos y en ese momento una niña”. Contestó: “Si, una vez estuve solo con la hija de los Canudas”. Contestó: “El único trato con los González ha sido en los trabajos que no me canceló, la señora González una vez me tomó fotos mientas ya trabajaba”. Contestó: “No les trabajé mas porque no me cancelaron el trabajo”. Contestó: “No tuve mas problemas con ellos ni discusiones, no me canceló por el trabajo y me dejó de hablar”. Contesto: “Una vez Celia me dijo que me tenía que calar a los perros, un día me dijo ese morrocoy, ese ha sido el único contacto”. Contestó: “Ese día yo estaba en la cocina terminando de almorzar”. Contestó: “Yo estaba dentro del salón, es imposible ver y a mi verme sólo los pies”.
El defensor Dr. Freddy Esteban Suárez, formula preguntas al acusado, quien respondió: “Las dos casas tienen un valor de 700 millones, hoy un poco mas elevado, la de al lado no la han terminado”. Contestó: “Han tenido muchos problemas. En varias oportunidades les pagué de mi dinero a los obreros para que se fueran”. Contestó: “Las casas mas cercana queda a 60 o 70 metros”.
Seguidamente el Tribunal pregunta, a lo que el acusado respondió: “La película aproximadamente duro como 45 minutos”. Contestó: “Se llamaba “Tentaciones de Clarisa”. Contestó: “Yo no masturbe en ningún momento”. Contestó: “Yo no me masturbaba y en ningún momento saqué mi pene, ni miré cuando estuve parado, porque estuve de espaldas, miraba al otro jardín de la casa”. Contestó: “No sé, sería entre una a dos de la tarde”. Contestó: “Las casas no tienen acceso una de la otra”. Contestó: “No se ve de una pared a otra, se ve parte del patio”. Contestó: “Yo estaba en la sala, en planta baja estaba viendo la película, la lateral es ladrillo con tablilla y la parte del frente tiene ventana”. ¿En concreto la denuncia la atribuye a que? Contestó: “Eso es una confabulación para ver si con eso como medida de presión lograba que Miguel retirara la denuncia del juicio de partición”. Contestó: “Yo con José Miguel Canudas Crespo tengo amistad y laborando tengo 9 años”. Contestó: “Yo vivía en la casa de ese señor en ese momento”. Contestó: “Yo estaba viviendo en la casa por el grado de aprecio”.

Capítulo II
HECHOS ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a valorar las pruebas, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia evacuadas como fueron las mismas en el desarrollo del debate, este Tribunal observa que durante el mismo fueron acreditas los siguientes hechos:

1.- Declaración del ciudadano LEVY JOSE PAEZ PORTILLO, testigo promovido por la Defensa, en audiencia oral y pública, estando legalmente juramentado, refirió: “Comparezco por el asunto del Juicio de Noel Petro López”.
A preguntas de la defensa Abg. Beatriz García, respondió: “Las razones que conozco de los hechos es un asunto de un acto y de una película pornográfica”. Contestó: “Yo llegué en el momento cuando se llevan a Noel Petro, eso fue pasado el medio día, veo la patrulla dentro de la parcela y Noel Petro esposado y me dice que lo acompañara a la Jefatura de la policía yo lo seguí en mi carro y lo acompañé”. Contestó: “En ese momento me agarran fuera de base, yo pensé debe ser una tontería, estaban encargado de cuidar la casa de los González Albornoz”. Contestó: “Lo conozco hace como tres o cuatro años”. ¿Al momento que llegó a la Jefatura observó algo irregular?. Contestó: “La señora Cleila y Ricardo estaban alterados yo no sabía que hacer, ellos estaban alterados, como en aspecto como violento contra Noel y las cosas que comentaban yo no podía opinar porque no estaba cuando sucedió lo que pudo haber sucedido. Cuando se llevan a Noel lo llevan esposado atrás, lo pasaron hacia atrás y en ese ínterin llame al señor Canudas y Ricardo y Cleia sólo hablaban lo de la película pornográfica y que las niñas estaban involucradas”. Contestó: “Si sé como es la casa y no se puede ver, tiene que estar completamente asomada por encima de un muro y por el ángulo del televisor no permite, no se puede ver por el reflejo, la parte de atrás es no es una salida es un jardín”. Se deja constancia que se refirió a un jardín no porche.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico respondió: “Soy amigo desde como 5 años, somos amigos”. Contestó: “El 20-3-0 a las 12 estaba de regreso de clases, cuando llego tengo visión veo la patrulla dentro de la parcela y como estaban de viaje todos estábamos cuidando la casa y me consigo con el señor Noel, no pude ver yo estaba llegando. Se deja constancia de la respuesta anterior.
A preguntas hechas por el Tribunal, respondió: “Una vez que llego él me dice acompáñame a la policía porque es para aclarar un asunto, yo pensé debe ser una tontería por el tono, él estaba tranquilo”. Contestó: “En ese momento no me aclaró el motivo por el cual estaba detenido fue todo muy rápido se lo informó a la familia Canudas”. Contestó: “De los motivos o el hecho me entero por el señor Ricardo, que llegaron después a la policía, ellos me explican lo que estaba pasando, yo no les opino nada de lo que pudo haber pasado porque en ese momento yo no estaba”. Contestó: “Ricardo me dijo que aparentemente estaba viendo una película pornográfica a un volumen inadecuado, y que para las niñas era un trauma. Estaban alterados y las niñas que la vieron completa”.

2.- Declaración del ciudadano JOSÉ MIGUEL CANUDAS CRESPO, testigo promovido por la Defensa, quien en audiencia oral y pública, estando legalmente juramentado, expuso: “El día 20-03-04, yo estaba en margarita y recibo llamada de Levi Páez que me contó que vio una patrulla en la parcelas y en cuya patrulla había introducido a Noel Petro que era una Policía Municipal del Hatillo, me dijo que iba a la comisaría y que me volvería a llamar minutos mas tarde, Noel me llamó y me comentó que la Policía del Hatillo se presentó en la casa la planta baja de mi casa y le manifestó que tenía que acompañarle porque esta viendo una película pornográfica y que yo estimo es que como yo estaba viendo la película y se deben haber percatado. Noel me pasa para hablar con alguien y conversé con unas personas y le pregunté, él manifestó que cuando llegaron se encontraron a Noel correteando a las hijas del señor González mientras veía una película, le pregunté que si estaba ebrio, me dijo que estaba normal, y que hacían las hijas de ese señor en mi jardín si había una caución entre esa familia y la mía. Al policía le pedí el nombre y me trancó el teléfono, no puede hacer mas nada y fui llamado a Fiscalía para declarar”.
A preguntas de la defensa Abg. Beatriz García respondió: “El señor Noel vive desde el año 2002 en mi casa, yo tengo una niña de 6 años”. Contestó: “La conducta es de absoluto respeto es de total confianza en mi familia”. Contestó: “Si mi vivienda esta al final de una calle son dos casa una parcela de nombre “Las Clavellinas”, son dos casas, divididas completamente, no están expuesta a ningún lugar público, es mi vivienda particular, la visibilidad de la casa es privada es imposible ver desde afuera, por lo menos el televisor porque es de proyección retroinvertida, adicional unos ventanales que hacen que yo desde mi jardín no puedo ver la televisión. En cuanto a la caución de respeto se hizo porque mantenemos una comunidad en la parcelas, y a lo largo de la construcción de la vivienda y la forma como se manejó la obra todas las molestias que causaban y las situaciones desagradables me obligó solicitar la partición de comunidad y la caución la solicitó mi cónyuge varios días antes que ellos se mudaran manifestando que durante el tiempo que duré la partición que se dieran normas mínimas de respeto, ya que el último punto es respeto cada quien debe permanecer en su lugar. Se hizo previo la caución porque que el juicio civil dura mucho”. Contestó: “A raíz de la partición se ha deteriorado la amistad, al punto en este momento no tenemos ningún contacto”. Contestó: “En la parte de atrás de la casa existe un jardín, porque uno sale después del jardín el lindero donde hay otro terreno, es un barranco”. Contestó: “Es imposible ver hacia el interior, las dos casa están separadas por 3 metros entre pared y pared hay ventanas en la casa de los González, la mitad de la ventana esta tapada para dentro es imposible ver no se puede ver desde esa ventana que refiere”.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público respondió: “No soy testigo presencial, dejé claro que estaba en Margarita, yo no estaba allí. ¿Mencionó que las niñas se percataron de la película? Contestó: “Eso me lo dijo Noel que creía que alguien se dio cuenta que estaba viendo la película y desde la ventana se puede ver el jardín no el televisor”. Contestó: “Se puede visualizar el jardín tiene que ser de una altura superior a 154 cm en la parte mas baja 154 y 174 cm. en lo mas alto o tiene que asomarse para ver desde la ventana de la planta baja no se puede ver en el tercer nivel no hay ventanas”.

3.- Declaración del ciudadano HERMES ACOSTA OSUNA, testigo promovido por la Defensa, quien en audiencia oral y pública, estando legalmente juramentado, declaró: “Dicen que Noel cometió unos actos, desconozco en si, pero no es un tipo que hace ese tipo de cosas, vengo a hablar de quien es Noel, yo lo conozco he trabajo con el tenemos amistad.
A preguntas de la defensa Abg. Beatriz García, respondió: “Desde hace diez años desde el 1990 o 1991, lo conozco vivió en mi casa, no observé conducta irregular, es una persona de buenas costumbre que cuida a los animales se expresa bien”. Contestó: “Si conozco el trabajo de Noel, y la casa de la familia de Miguel Canudas”. ¿Explique desde su punto de vista hay ángulo de visibilidad hacia el patio? Contestó: "Considero por la formación y la simetría del concepto una casa puede mediar el patio no creo que exista visibilidad”. ¿En la sala de la vivienda del señor Canudas hay una puerta hay alguna visibilidad? Contestó: “No, tendría que estar en el patio, hay un muro que da cierta privacidad eso fue lo que se buscó para la dos familias con el muro”.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público respondió: “No, pude visualizar los hechos de Noel Petro el día de los hechos”. ¿Tiene conocimiento de los hechos? Contestó: “Tengo entendido que estaba mirando una película y que unas personas miraron a ver lo que el hacía, que escucharon el ruido y trataron de mirar, pero yo no estaba allí”.

4.- Declaración de la adolescente VERÓNICA ESTHER GONZÁLEZ, quien en audiencia oral y pública, estando sin juramento alguno por ser menor de quince años, a tenor de lo dispuesto en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al artículo 333 ordinal 4° Ejusdem, expuso: “Yo estaba en mi casa y mi amiga escuchó gritos, nos asomamos estaba un señor mostrando sus partes, después yo llamo a mi hermana, ella baja me dijo sube llama a mi mamá, ella viene toma unas fotos y se va a buscar a la policía”.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público respondió: “Escuché unos gritos de mujeres”. Contestó: “Yo estaba con mi hermana y mi amiga ella tenía 10 años”. Contestó: “Me asomé cuando escuché los gritos, al segundo piso”. Contestó: “Me asomé con mi amiga”. Contestó: “Si la persona que vi esta aquí, trabajaba al lado, se llama Noel”. Contestó: “Él se sacaba sus partes y hacía así, como llamando, estaba viendo hacia adelante si lo veía”. Contestó: “Le comenté a mi hermana Clelia Andrea tenia 16 años”. Contestó: “Ella bajó, vio lo que pasaba y llamó a mi mamá, el estaba mostrando sus partes”.
A preguntas de la defensa Abg. Beatriz García respondió: “El día de los hechos los gritos eran de mujeres, no las vi, no vi nada”. ¿Viste una película la que veía Noel? Contestó: “No vi película, vi desde una ventana”. Contestó: “Cuando llamo por teléfono, mi mamá se tardó poquito en llegar”. Contestó: “Desde esa ventana se veía, no estaba afuera del lugar, observé que se tocaba sus partes íntimas”.
A preguntas de la defensa Abg. Freddy Suárez respondió: “No ha hecho trabajo, lo conocí, no recuerdo cuando lo conocí”.
A preguntas del Tribunal respondió: “Estudio sexto grado”. ¿La persona que tu viste estaba desnuda? Contestó: “Tenía un short y camisa blanca creo, estaba sacando el pene, estaba masturbando”. Contestó: “Me asombré mi amiga se quedó tiesa, la jale y fuimos a buscar a mi hermana, vio y subió y llamó a mi mamá. Ella vio todo lo que pasaba, él nos hacia gestos que fuéramos para allá, ella sube y llama a mi mamá” ¿Que hace tu mamá como reacciona? Contestó: “Entró asombrada subió buscó la cámara y tomó la foto”. ¿El seguía allí masturbándose? Contestó: “No”.

5.- Declaración de la adolescente CLEIA ANDREA GONZALEZ, testigo promovido por el Ministerio Público, quien en audiencia oral y pública, estando legalmente juramentada, declaró: “Comparezco porque hace como un mes mi hermana estaba en el jardín y escuchó gritos se asoman ven al señor Noel que estaba con sus partes íntimas en el jardín, cuando me asomé lo vi con el short abajo, llamé a mi mamá, vino tomó la foto y fue a buscar a la policía”.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público respondió: “Hace como un mes no perdón eso fue el 20-03-2002, es que estoy un poco nerviosa”. Contestó: “Yo estaba en el tercer piso, ellas segundo piso”. Contestó: “Ella subió corriendo y me dijo que el vecino le mostraba sus partes y le hacía señas”. ¿Cuando llegas con ellas él todavía estaba allí?. Contestó: “Tenía la ropa por la mitad, estuve como 5 minutos y llamé a mi mamá por teléfono, yo no lo vi haciendo señas, fue mi hermana la que me dijo”. Contestó: “Estaba volteado y después se volteo y si estaba masturbándose, se escuchaban gritos de mujeres”. Contestó: “Yo me asomé, lo vi, llamamos, en seguida vino mi mama tomó unas fotos, mi papá llegó como a las dos, nos dejo con un empleado de la casa con nosotros”. Contestó: "El se llama Noel, no sé el apellido y él vivía en al casa de lado”.
A preguntas de la defensa Abg. Beatriz García respondió: “Ella me dijo que escuchó gritos y mujeres”. Contestó: “El estaba diagonal”. Contestó: “Mi hermana no me contó haber visto película”. Contestó: "Mi mamá estaba en la urbanización pero no en la casa en ese momento”. Contestó: “Eso fue como 45 minutos haciendo eso, viéndolo la amiga de mi hermana es Génesis Sánchez”. Se deja constancia de la respuesta ¿En ese momento se quedaron solas? Contestó: “No, llegó mi papá con un empleado y nos dejaron con él”.
A preguntas de la defensa Abg. Freddy Suárez respondió: “El no trabajó en mi casa, él cuida la casa de al lado”. Contestó: “El trabajo en la construcción de la casa de al lado”. Contestó: “Nunca habían visto esa actitud, solo cosas cuando trabajaba llevar los pantalones abajo cosas así”. Contestó: “Estábamos nosotras tres solas, al llegar un carro se escucha el motor cuando llega un carro es mi mama ella estaba en la misma parcela”. Contestó: “Mi mamá entra toma las fotos y fuimos a la policía”. ¿Qué Hacia? Contestó: “Este señor seguía el mismo ruido y afuera entraba y salía el señor estaba lo no se que hacia, solo escuché gritos, se masturbó en el jardín eso fue 45 minutos”. Contestó: “Yo sólo escuché gritos nada mas, yo lo escuchaba en el tercer piso”. Contestó: “Yo estaba mas arriba del muro, en el segundo nivel, no es necesario montarse en nada”.
A preguntas del Tribunal contestó: “El día de los hechos fue en marzo del 2002 o 2003 en horas del medio día”. Contestó: “Estaba mi hermana, su amiga y yo”. ¿Tu hermana que te dice?. Contestó: "Ella sube con la amiga y me dice su amiga que mi vecino es cochino que bajara y le enseñaba su coso, cuando bajé era verdad”. ¿El señor se percató de que veían? Contestó: “Se pudo haber dado cuenta con la risa de mi hermana y mi mamá le tomó fotos, con eso pienso que se estaba dando cuenta”.

6.- Declaración del ciudadano RICARDO GONZÁLEZ, quien en audiencia oral y pública, estando legalmente juramentado, declaró: “Estoy citado como testigo por el juicio del ultraje cometido contra dos de mis hijas y una niña por eso estoy acá”.
A preguntas del Ministerio Público respondió: “El día 20-03-2004 mis hijas me manifestaron que el señor Noel se encontraba en la vivienda contigua escucharon algo en el sistema de video, se oían gemidos y gritos, se asomaron y lo observan masturbándose y enseñando sus partes aun notándose que él las veía, desde la ventana”. Contestó: "La casa es de tres niveles, en el primer nivel hay una ventana de allí lo vieron, esa ventana es un segundo nivel desde allí se ve hacia el jardín de la familia Canudas esta muy cerca de esta ventana desde donde lo vieron”. Contestó: “Ella se encontraba con su hermana mayor y una niña llamada Génesis amiga de Verónica”. Contestó: “Ella les dijo que vio todo”. ¿Le dijeron sus hijas que se tocaba el pene? Contestó: “Si él que les hacía señas, cuando llegó ya había pasado, solo estaba él, y yo no oí eso”.
A preguntas de la defensa Abg. Beatriz García respondió: “Conocí a Noel desde hace años atrás, no recuerdo”. Contestó: “Cuando mis hijas me llaman eran cerca del medio día”. Contestó: “Mis hijas se quedaron con mi empleado señor Joel, él trabajó en mi casa durante muchos años”. ¿Le comentaron haber visto una película? Contestó: “No me manifestaron eso, la foto que ella toma demostraron que señor tenía las manos metidas, eso esta en el expediente”. ¿Tenia un short puesto o se lo había quitado? Contestó: “Vea las fotos”. ¿Sabe que existe una caución de respeto cuando sus hijas le manifestaron usted no vio que pudiera violar la caución? Contestó: “No se leyó la caución lo segundo era el señor hizo un acto que llama la atención de las menores que se asomen desde dentro de nuestro nos techo a mirar y si me asomo si se comete un delito yo tengo el derecho que ver para donde yo quiera siempre desde dentro de mi vivienda desde adentro”.

7.- Declaración del funcionario GUEVARA CISNEROS DOUGLAS ALEXANDER, quien en audiencia oral y pública, estando legalmente juramentado, expuso: “Comparezco por un procedimiento policial, por una citación referente a un procedimiento, me encontraba efectuando patrullaje en el casco del pueblo cuando recibí llamada radiofónica de la central de transmisiones que traslada al comando y me entrevistara con el jefe de los servicios, una vez allí me entrevisté con una ciudadana, no recuerdo el nombre, manifestó que un ciudadano en Oripoto se encontraba en la entrada enseñando el miembro a unas menores edad, por ese motivo me traslado con la señora y un compañero al sector Oripoto, me entrevisto con las menores indican que estaba un señor en la casa de al lado que les había mostrado su miembro, me traslado a la casa de al lado toqué la puerta y salió el ciudadano, estaba sin camisa en shorts y en la casa se presentaba una película pornográfica, le pedí la película lo detuve preventivamente”.
A Preguntas del Ministerio Público respondió: “Tengo seis años como funcionario en El Hatillo”. Contestó: "Eso fue en marzo del 2004”. Contestó: “Estaba en compañía del agente Carlos Rojas”. ¿Encontró a un ciudadano en la casa de al lado y que le manifestó? Contestó: “Si, había un ciudadano que estaba viendo una película y que se estaba masturbando que estaba dentro de su casa”. Contestó: “Me indicó que se masturbaba en la parte trasera de la casa”. ¿Le llegó a entregar algún video? Contestó: “Si una película pornográfica, yo vi la evidencia”.
A preguntas de la defensa Abg. Beatriz García respondió: “El día de los hechos me traslado en compañía de mi compañero y de la denunciante, solo con ella el esposo no estaba”. ¿Al momento que llega tocó la puerta o entró? Contestó: “Toque y lo encontré, que viene del patio”. ¿Como sabe que desde el patio? Contestó: “Eso fue lo que él dijo”. ¿Lo encontró viendo la película pornográfica? Contestó: “Viendo, pero estaba el televisor prendido, en shorts creo”. ¿Cree? Contestó: “No recuerdo como estaba, creo unos shorts sin camisa pero no estoy seguro”. ¿Diga usted en el momento de los hechos en que parte de la casa se encontraba el señor Noel Petro? Contestó: “Desconozco, la película estaba en el primer nivel porque se escuchaba ruido” ¿Qué puerta abrió? Contestó: “La puerta de la planta baja”.
A preguntas de la defensa Abg. Freddy Suárez respondió: “No abrimos la puerta, la abrió el ciudadano”. Contestó: “El venía del patio trasero según lo que él dijo venía del patio, vi que la película estaba puesta en el televisor y supuestamente él estaba viendo la película”. Contestó: “Yo no subí al segundo piso” Contestó: “En la casa de al lado allí si subí, están dos adolescentes y la mamá”. Contestó: “No, había mas nadie”.

En este estado y de conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal el acusado NOEL ENRIQUE PETRO LOPEZ, en relación al medio de prueba, manifestó su deseo de declarar y en consecuencia, expuso: “El señor entró sin tocar la puerta yo estaba terminando de comer estaba en la segunda planta, hasta el segundo nivel llegó donde esta la cocina, el señor dice buenas tardes y en entró sin tocar, yo le dije que era Noel, me preguntó sí veía una película, le dije que si, me tiene que acompañar, cuando llego el televisor no estaba encendido, yo preparaba almuerzo, cuando el funcionario llegó yo estaba vestido”.

8.- Declaración del funcionario CARLOS JOSE ROJAS MOLINA, quien en audiencia oral y pública, estando legalmente juramentado, expuso: “En relación a un procedimiento que tuvo lugar hace dos años los funcionarios en una residencia donde un ciudadano estaba mostrado sus partes íntimas a unas menores de edad”.
A preguntas del Ministerio Público respondió: “Yo estaba en compañía de Douglas Guevara”. Contestó: “Desde el Municipio El Hatillo nos trasladamos al despacho y con el jefe de los servicios llegamos al despacho, estaba una señora, no recuerdo el nombre, que manifestó que al lado de su casa había un ciudadano que supuestamente se estaba masturbando en presencia de unas menores de edad”. Contestó: “Son dos casas casi juntas, llegamos primero a una casa de la señora que estaba en el despacho, y nos entrevistamos con unas niñas ellas dijeron que un ciudadano que veía un video que se estaba masturbando y que supuestamente las llamaba, nos trasladamos a la residencia de al lado yo me puse de lado, llamamos a la puerta, salió un ciudadano llamado Noel Petro, como el cantante, en shorts y le hicimos preguntas y dijo que se encontraba viendo un video pornográfico en la parte de atrás de la casa, se le indicó que saliera y nos acompañara para el despacho y el accedió, andaba como con unos shorts y sin camisa. Dejar constancia de la respuesta. Contesto: “El le entregó a Douglas Guevara, el video y nos dijo que se estaba masturbando en la parte trasera de la casa, pero como no entramos a la residencia no sabemos si había visibilidad, porque nos entramos a la casa”. Contestó: “Eran horas del medio día”.
A preguntas de la defensa Abg. Beatriz García respondió: “El día de los hechos estaba Douglas y la señora, la señora creo que es la mamá de las niñas”. Contestó: “Al llegar oí algo al fondo pero no sé que era porque no vi la película”. "Creo que eran tres niñas una mas pequeña que decían que era una amiguita” ¿Cuando llegaron entraron porque la puerta estaba abierta? Contestó: “No, la puerta estaba cerrada” ¿Es una reja? Contestó: “No recuerdo, él se acercó nosotros le preguntamos, le informamos y él nos dijo que si que estaba viendo una película y que se masturbaba esa era su casa”. ¿Usted le preguntó y él le dijo que se estaba masturbando? Contestó: “Si, y le solicitamos nos acompañara”.
A preguntas de la defensa Abg. Freddy Suárez respondió: “Nosotros llegamos a la casa de al lado, de allí pasamos a la otra no recuerdo si había reja o puerta, no recuerdo, eso fue hace dos años ya, le indicamos el porqué estábamos allí y el señor manifestó que estaba viendo una película pornográfica y se estaba masturbando en la parte trasera de la casa, él sacó la cinta y le solicitamos que nos acompañara, en el traslado ni siquiera le pusimos las esposas, porque el señor en todo momento colaboró con nosotros”. Contestó: “No, sólo llegamos a la puerta no entramos a las casas, a ninguna de las dos, el funcionario tocó y el señor salió”. Se deja constancia de la respuesta. Contestó: “Se oía el sonido pero no vi nada, no entramos a la casa”.

De conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal el acusado NOEL ENRIQUE PETRO LOPEZ GUSTAVO, en relación al medio de prueba, manifestó su deseo de declarar y en consecuencia, expuso: “Ciudadano Juez ese funcionario no estaba, el funcionario Douglas llegó solo en la camioneta de Ricardo González y entró a la casa, yo estaba en la mesa me preguntó si era Noel yo les dije que si, pero este funcionario que acaba de declarar llegó después, me esposaron y el funcionario Douglas llegó al segundo piso, me dieron tiempo para ponerme un pantalón, yo tenía una chaqueta yo estaba en shorts y este funcionario no estaba en el momento, llegó después en la patrulla”.

9.- Declaración del experto WILMER JOSE MOLINA BRAVO, quien en audiencia oral y pública, estando legalmente juramentado, a quien le fue exhibida la experticia realizada, expuso: “Comparezco por cuanto realice una experticia en planimetría en base a la versión aportadas por unas adolescentes, por ello me trasladé con un compañero, era en Las Clavellinas, en el Municipio El Hatillo, para que en base a las versiones aportadas realizara el levantamiento. Cuando me trasladé llegué a la casa de la familia Canudas Crespo, una señora me dijo que no podía entrar porque no estaba el dueño, en virtud de ello me dirigí a la casa de al lado, la familia Albornoz, me atendió una señora y me dio acceso para que tomara medidas al respecto yo me trasladé a la planta superior y la señora llamó a las niñas, quienes me indican que se encontraban observando por la ventana a un ciudadano Noel Petro Lopez, que se encontraban dos niñas allí jugando, y en base a ese relato trabajé, que observaron a un ciudadano Noel Enrique Petro el cual se encontraba en el lugar marcado en el plano y dos niñas que también se encuentran aquí marcando el punto de donde es llamada la otra hermana mayor, yo hago señales aquí lugar y del desplazamiento, estas niñas dicen y me trasladan al lugar donde presuntamente observan a Noel Petro desnudo tocándose el pene, que él se encontraba masturbándose, yo tomé las medidas en base a las versiones de las niñas, me relataron lo que había pasado y me señalaron de donde ellas se encontraban”.
A preguntas del Ministerio Público respondió: “Yo fui a hacer un levantamiento planimétrico”. Contestó: “Hay una ventana en el nivel señalado por las niñas, en la parte superior y se puede visualizar de allí parte del jardín de la casa de al lado”. Contestó: “Si, se veía la persona desde donde ellas me indicaron”. Contestó: “Ellas me dicen que estaba al lado observando, incluso hacia la parte superior de la vivienda”. Contestó: “Las casas son contiguas”. Contestó: “No, vi muro si hay una separación en el momento que bajé no le tome las medidas al muro”. Contestó: “Ese muro no impide la visualización en la parte de arriba”.
A preguntas de la defensa Abg. Beatriz García respondió: “Yo no hice la planimetría el día de los hechos”. Contestó: “La inspección planimétrica la hice desde el ángulo de la vivienda Albornoz, yo iba a trabajar en base a dos versiones, pero como la ciudadana no me dejó entrar porque no estaba el dueño, no la puede hacer”. Contestó: “Me retiré, como no me dejaron pasar al lado”. Contestó: “Cuando llega el oficio lo envían voy al sitio solo hice una versión tenía que hacer otras inspecciones”. Contestó: “No volví mas”. ¿No lo consideró prudente? Contestó: “No”.
A preguntas de la defensa Abg. Freddy Suárez, respondió: “Estaban dos niñas y una adolescentes”. Contestó: “El trato de la señora no fue grosero solo me dijo que no podía pasar y tomar fotografías es otro tipo de inspección”. Contestó: “Lo que observé, hay un mirador bien grande en esa parte de la vivienda y desde la ventada donde se encontraba se veía como especie de un piso”. Contestó: “Para saber si estaba en una esquina, eso depende desde el punto de vista que se ve”. Contestó: “Estaba cerca de la puerta de la entrada de la casa”. ¿Tiene duda? Contestó: “Es que yo no lo vi, yo tomo las medidas en base a lo que ellas me dijeron, que él estaba allí”. Contestó: “No se pudo hacer bien la planimetría porque no tuve acceso a la otra vivienda, desde la casa de los Albornoz, hay una visión clara hacia esta parte, y es clara si se encuentra se ve claramente, si me dan acceso al otro lado puedo medir lo que hay allí”.

10.- Declaración de la ciudadana GEORGINA YAMILET FERNANDEZ DE CANUDAS, testigo promovido por la defensa, quien en audiencia oral y pública, estando legalmente juramentada, declaró: “El día de los hechos yo estaba en margarita con mi esposo quien recibe llamada del un vecino Levy Paez, diciendo que cuando llega a la urbanización estaba esposando Noel Petro, acompañado por policías, mi esposo le pidió averiguara que pasaba y nos llamara, él fue a la policía, nos llamó e informó que Noel había sido detenido dentro de casa porque las niñas del vecino vieron la película, escucharon gritos y por ese motivo se lo llevaron, cosa que me extraña, el tenia 2 años viviendo en la casa, se había quedado con mi hija y no es una persona que yo tendría idea de hacer cosas con niñas, y si ellas veían para mi casa no debían hacerlo, ellos tienen una caución que yo coloqué en el mes de diciembre porque habíamos tenido muchas diferencias en la ejecución de la obra y quise establecer normas de convivencia mientras el juicio que llevamos en cuanto partición de la comunidad, una de las cosas era que cada quien respetara su espacio y que sólo podía entrar al espacio del otro si había emergencia, los gritos no son emergencia, para mi un incendio si, que mi hija se caiga, hasta ese momento a pesar de la caución con el señor González entablábamos conversaciones normales, saludos, incluso cuando hubo diferencias que fue la Guardia Nacional, yo hablaba con Ricardo, y ahora no hay trato, sumado a esto, hubo otras cosas en la Prefectura El Hatillo, para minimizar la situación lo hemos conseguido husmeando, a veces encontrábamos a las niñas mirando para casa, una empleada Angélica se encontró a Cleia dentro de mi casa husmeando mi ropa sucia, a raíz de esto procedí a colocar la caución, un día me sorprendió como se venían pasando las cosas, y todavía siguen mirando al interior de mi vivienda, violan la privacidad de mi casa, ni puede ser con o sin juicio penal, este juicio penal que no tiene nada que ver conmigo, yo estoy para aportar lo que necesiten”.
A preguntas de la defensa Abg. Beatriz García respondió: “Conozco a Noel Petro desde aproximadamente mediados del 98”. Contestó: “Es de la familia, vivió en mi casa, trabajó en la compañía de mi esposo y trabajó para mi suegra”. Contestó: “Si, se ha quedado solo con mi hija y nunca he tenido quejas”. Contestó: “La caución fue porque empecé a notar que mis vecinos generaron insultos, falta de respeto, destrozaron el techo y no había modo de hacerles entender que ya nosotros vivíamos allí, ella la esposa del señor Ricardo, le tomaba fotos a Noel, y si las niñas hacían uso inadecuados de sus bienes no importaba, pero se montaban en el portón, y había gastos comunes que los González no pagaba, en eso primero hablamos, hubo cosas, básicamente normas para vivir en paz porque no quería problemas entre mi esposo y la familia González”. Contestó: “El día que llegó el funcionario de C.I.C.P.C yo estaba en mi casa y preguntó, esta casa es de los González, yo le dije no es al lado, yo bajé abrí la puerta esperando que después pasara y no se hizo, él sólo pregunto por la casa del vecino, yo abrí y estuve abajo, mi esposo no estaba, yo me quedé esperando y la camioneta quedó atravesada, no se acercaron sólo preguntaron, ellos abrieron el portón”. Se deja constancia de la respuesta.
A preguntas de la defensa Abg. Freddy Suárez respondió: “Yo creo que esto es un pase de cuenta, que este señor tiene con nosotros, Noel es de la familia mi esposo lo tenía a él, si el cobró una suma cuando se dañó el techo, mi esposo le pidió a Noel que supervisara el trabajo y Ricardo cuando Noel hacía los trabajos los descalificaba, yo siento que las diferencias de nosotros ya puestas en los canales, porque motivo usaron todo esto, no sé”. Contestó: “Siento que no era la forma, si querían acercarse ya yo había hecho decir que se masturbaba, Noel es de una conducta respetable yo conozco a su familia”.
A preguntas del Ministerio Público respondió: “El día de los hechos no estaba presente yo estaba en Margarita”. Contesto: “No presencié los hechos”.

11.- Declaración de la experto DAYSI OLIMPIA VIRGUEZ, quien en audiencia oral y pública, estando legalmente juramentada, a quien le fue exhibida la experticia realizada, a lo cual expuso: “Comparezco en virtud del informe pericial suscrito por mi de fecha 6-04-04, se realizó una experticia de reconocimiento legal sobre una grabación de un casete denominado “Las tentaciones de Clarisa”, del análisis se pudo constar que el contenido era una película pornográfica y que estaba en el casete son grabaciones, tenía etiquetas y pertenecían a una video tienda, la película es catalogada como censura D”.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico respondió: “Ratifico el contenido y mi firma”. Contestó: “Se titula de acuerdo a la etiqueta y presenta en el borde señas parcial como lo señalo que se precie se llego a la conclusión que y si correspondía el material y por la rotula se trata de mi letra esta es la película”. Contesto: “El audio es claro al ver el material se constata que dura una hora 12 minutos y que es una película como se concluyó, se trata escenas de sexo y la duración es de 1 hora 12 minutos y 34 segundos. Por tratarse censura D lo que es obvio esta restringido la exhibición a menores de edad”. Contestó: “El volumen lo da el equipo si el audio lo controla la persona puede hasta colocar amplificadores”. Contestó: “El material hay mezcla de idiomas”. La defensa no hace preguntas.

12.- Declaración de la ciudadana ADRIANA BETSABE ACOSTA OSUNA, testigo promovido por la defensa, quien en audiencia oral y pública, estando legalmente juramentada, declaró: “Me citaron para declarar por Noel, lo conozco desde el año 91, de hecho yo no estuve allí solo me han comentado que fue acusado porque tuvo problemas con unos vecinos pero que haya ocurrió no se nada y no creo que sea capaz de eso”.
A preguntas de la defensa Abg. Beatriz García respondió: “Lo conozco desde el año 91 aproximadamente, desde esa época es mi amigo ha vivido en mi casa con su esposa e hijo”. Contestó: “No he observado conducta irregular nunca, de hecho él estuvo en mi casa y nunca hubo ninguna conducta extraña”.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico respondió: “No estuve presente el día de los hechos”. Se deja constancia de la respuesta.

13.- Declaración de la experto YUDERKIS ROMERO BRICEÑO, promovido por el Ministerio Público, quien en audiencia oral y pública, estando legalmente juramentada, a quien le fue exhibida la experticia realizada, a lo cual expuso: “Practiqué una Inspección Técnica, en dos residencias en la dirección señalada y una se realizo una fijación fotográfica de las dos casas y en algunas otras partes”.
A preguntas del Ministerio Público, respondió: (“Solicito al Tribunal si es posible que se acerqué al estrado las partes y el experto, con el fin que pueda explicar con mayor claridad las fotos tomadas”. El Tribunal acuerda lo solicitado). “Primero la Inspección Técnica 157, foto N° 1: es la entrada casa de la familia Canudas llamemos casa dos; la foto N° 2: se observa la sala recibo, así como también el televisor, igualmente la puerta que permite el acceso al área de la jardinería casa dos; la foto N° 3: se observa la pared que separa las dos viviendas, así como la pared que conforma uno de los laterales de la primera casa o casa uno; la foto N° 4: es la misma esquina de la casa pero desde otro ángulo. Ahora bien, las Inspecciones N° 157 y 298. La foto N° 1: es la fachada de las dos viviendas vistas de frente, la vivienda de la izquierda es la casa dos, y la vivienda de la derecha es la casa uno. La foto N° 2: es parte de las fachadas de ambas casas. La foto N° 3: la escalera que conduce al recibo de la casa uno. La foto N° 4: se observa una pequeña ventana ubicada en la sala recibo de la casa uno, la cual permite la vista al patio de la casa que se encuentra unida a la numero 2”.
A preguntas de la defensa Abg. Beatriz García, respondió: “Yo solo tomé un ángulo corto y es claro que las personas de arriba se ve hacia abajo, puede ser que el toldo tapa una parte de eso, pero eso lo dice planimetría”. ¿Tomó alguna foto desde la puerta hacia la ventana? Contestó: “No la pude tomar porque no me ubique en ese sitio sino en otro sitio, por eso no se si lo tapa”. Contesto: "la foto de la ventana de la casa de las víctimas la tomé desde dentro, desde afuera es imposible”.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a incorporar las pruebas documentales que se enumeran a continuación:

1.- Caución de Respeto fijada ante la Prefectura del Hatillo en fecha 12 de diciembre de 2003, bajo el No.301.

2.- Experticia Técnica de la Cinta de Video que contiene la película pornográfica, utilizado por la parte acusadora, suscrita por la experto DAYSI OLIMPIA IGUEZ, ADSCRIA AL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-

3.-Informe de la Medicatura Forense, ordenado por la Fiscalía 109 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de marzo de 2004, a las niñas CLELIA GONZALEZ ALBORNOZ Y VERONICA GONZALEZ ALBORNOZ con numero de oficio No. 109-0295 y 109-0294 donde se solicito el peritaje psicológico.

4.- Fotografías consignadas por el padre las menores CLELIA GONZALEZ ALBORNOZ Y VERONICA GONZALEZ ALBORNOZ, las cuales según fueron tomadas el día en que ocurrieron los hechos, desde su casa hacia el sitio donde se encontraba imputado.

5.- Expediente por demanda de partida de comunidad de la familia CANUDAS contra la familia GONZALEZ, por ante el tribunal DECIMO SEGUNDO de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Área Metropolitana de caracas, bajo el No.22345, de fecha 26 de septiembre de 2003.-

6.- Escrito de fecha 27 de abril de 2004, constante de (04) folios útiles contenido de pieza 2 de dicho expediente consignado por la Sra. CLELIA MARGARITA ALBORNOZ DE GONZALEZ,

7.- Escrito consignado por esta defensa de fecha 15 de junio de 2004,

8.-Levantamiento Planimetrito efectuado por los expertos WUILMER MOLINA y RAMÍREZ JESÚS, adscritos a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 12 de julio de 2004, bajo el No. De oficio No.9700-029-405, que fue realizada desde la vivienda de la familia GONZALEZ, según el dicho de las adolescentes.

9.- Diligencia interpuesta por la defensa en fecha 26 de agosto de 2004, en la cual se solicitar un nuevo Levantamiento Planimétrico.-

10.- Inspección Judicial signada con el No.359-04, realizada por el Juzgado Vigésimo de Municipio, en fecha 27 de septiembre de 2004, constante (24) folios útiles,

11.- Inspección Técnica No.157 de fecha 02 febrero de 2005, suscrita por los funcionarios YUDERKIS ROMERO y GUAJE LUIS, adscritos a la Sub-Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en el Sector Oripoto, Urbanización Palmas reales, Calle Principal, Parcela Las Clavellinas, Casa N1 02, Municipio El Hatillo Estado Miranda, donde realizan impresiones fotográficas del sitio donde ocurrió el hecho objeto de investigación

12- Inspección Técnica No. 298 de fecha 16 de Febrero de 2005, realizada por la Comisaría del Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada por los funcionarios YUDERKIS ROMERO y GUAJE LUIS, , practicada en el Sector Oripoto, Urbanización Palmas reales, Calle Principal, Parcela Las Clavellinas, Casa N1 02, Municipio El Hatillo Estado Miranda.

13.- Oficio No.87994680, emanado por el despacho del Viceministro de Seguridad Jurídica, división de antecedentes penales dirigido a la fiscalia 109 del Ministerio Publico.

14.- Carta de Reconocimiento al Sr. NOEL PETRO LOPEZ por el buen comportamiento así como el espíritu de colaboración prestada en la Policía de Baruta. Del Municipio Baruta estado Miranda.

15.-Expediente No. G-579-445, de fecha 14 de diciembre de 2003, en el cual se apertura una investigación por la violación en contra de tres ciudadanos en perjuicio de la niña CLELIA ANDREA GONZALEZ ALBORNOZ para ese entonces de 14 años.

Conforme a lo señalado en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se concluyó el lapso de recepción de pruebas.

La Representante del Ministerio Público, en sus CONCLUSIONES, señaló, que se demostró con las pruebas traídas al juicio oral y público, quedó demostrada la materialidad del hecho punible y la responsabilidad penal del acusado en delito acusado, por lo tanto solicitó sentencia condenatoria en contra del mismo.

Igualmente, la Defensa expuso sus CONCLUSIONES, solicitando se dictara sentencia absolutoria a favor de su patrocinado por el delito objeto del presente proceso, por cuanto el Ministerio Público, no pudo demostrar de que su representado haya estado incurso en el delito por el cual formuló cargos.

Al finalizar se le concedió la palabra al ciudadano Ricardo José González Bertoni, exponiendo en representación de la víctima: “Ya a la fecha llevamos el proceso a dos años, estos dos largos años contra el acusado hemos sido seguidores de la legalidad hemos, asistido y venimos a la citaciones y todas las que hagan falta, nosotros hacemos esto con la firme convicción que al final se repara parcialmente el daño que se les ocasionó a mis hijas, el Tribunal 47 de control dictó medida de no se acercase a mis hijas, y apenas este señor recupera la libertad lo primero que hizo fue exhibirse y merodear la vivienda haciendo el daño e infiriendo miedo esto lo digo para que se cuenta no le importo lo que hizo dañar la moral sino que se exhibe tendido unas medidas en su contra, este Tribunal tuvo la posibilidad de ver el peligro que corremos porque en la zona y este señor molestar a mi familia con esta visita la familia de al lado y mis hijas todavía sienten intimidados por la presencia del señor en nuestra vivienda. La enemistad no es con los Canudas, cuando fue testigo en la audiencia, él que cometió el hecho fue Noel Petro no Miguel Canudas Crespo, por consiguiente cualquier diferencia que tenga con los Canudas se están resolviendo en los Tribunales correspondientes, dejo sentado que no ganamos nada con este juicio, sólo la perdida moral, económica y no vamos a ganar nada, pero solicito que se condene en representación de mis hijas y no deje esto impune y por ultimo dicte las medidas cautelares correspondientes para evitar el acercamiento y daño que le produce a mis hijas”.

Posteriormente le fue cedida la palabra al acusado NOEL ENRIQUE PETRO LOPEZ, quien manifestó su derecho de rendir declaración, quien expuso: “Desde el año pasado me mude de allí y sólo volví el día que usted ciudadano Juez lo ordenó, no he ido mas no entiendo porque dice eso, si yo no me acerco para allá, ya no he ido yo hace mucho, como señala algo que no he hecho, otra cosa cuando me detuvo el policía yo estaba acabando de almorzar le dije que como el entró sin tocar me saluda eso es falso, el funcionario miraba al techo el sabía que mentía, en la casa de los Canudas el funcionario subió y dijo que no que subió a la casa de al lado, y el otro funcionario dijo que no subieron a ninguna de las casas y ellos fueron porque los llevó en su carro Ricardo, yo les dije que allí no me monto y por eso después es que llega la patrulla, después que yo estaba en shorts yo acababa de almorzar, eso no es delito y no me masturbaba, me toma la foto de espalda, yo no miro para allá, a ellos yo no los tomo en cuenta, no me cancelaron el trabajo cuando me pidieron que supervisara los trabajos, Ricardo no me canceló, mis servicios valen yo no trabajo de gratis”.
Por último las partes ejercieron el derecho d replica y contraplica.-

Capítulo III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Finalizado el debate Oral y Público, este Tribunal de Juicio Unipersonal, una vez analizados los fundamentos de hecho y de derecho aportados por las partes en el presente juicio y conforme a lo apreciado en el desarrollo del mismo, se evidencia los hechos que dieron origen a este investigación fue que en fecha 20 de marzo de 2004, siendo aproximadamente la 01:00 horas de la tarde, las hermanas VERÓNICA ESTHER GONZÁLEZ y CLEIA ANDREA GONZALEZ, se encontraban en su residencia ubicada en el sector Oripoto, parcela Las Clavellinas del Municipio El Hatillo, cuando la primera de las mencionadas escuchó gritos de mujeres, se asomó por la ventana del segundo piso, y vio a un señor mostrando sus partes, masturbándose, haciéndole gestos que fuera para allá. Por este hecho fue detenido por funcionarios de la Policía Municipal de El Hatillo, el ciudadano NOEL ENRIQUE PETRO LOPEZ, quien les hizo entrega de un video pornográfico que se encontraba viendo en el interior de su casa.

Durante el desarrollo del juicio oral y público comparecieron las adolescentes VERÓNICA ESTHER GONZÁLEZ y CLEIA ANDREA GONZALEZ, manifestando la primera de las mencionadas que se encontraba con una amiga de nombre Génesis, quien escuchó gritos, se asomaron y estaba un señor mostrando sus partes, y como sí las llamaba, él estaba viendo hacía adelante, después llamó a su hermana, ésta le dijo que llamara a su mamá, cuando la misma llegó tomó unas fotos y se fue a buscar a la policía. También refirió: “Desde esa ventana se veía, no estaba afuera del lugar, observé que se tocaba sus partes íntimas”. Asimismo, la segunda de las mencionadas manifestó que su hermana estaba en el jardín y escuchó gritos, se asomó y vio al señor Noel que estaba con sus partes íntimas en el jardín, que cuando se asomó lo vio con el short abajo, pero yo no lo vi haciendo señas, fue mi hermana la que me dijo, luego llamó a su mamá, la cual vino y le tomó la foto y fue a buscar a la policía.

Por consiguiente, en fecha 31 de marzo 2006, se realizó una Inspección Ocular en las Residencias El Paso de Palmas Reales, Casas N°s 01 y 02, Urbanización Oripoto, Parcelas la Clavellinas Municipio El Hatillo, donde se concluyó que desde el sitio donde estaba el acusado Noel Petro hacia el sitio donde se localizaban las niñas, él no las visualizaba por el ángulo, se levantase o no el toldo, que se encuentra en la vivienda de la familia Canudas. Dicha Inspección la realizó este Tribunal en presencia de las partes, es decir, de la Dra. Francisca Ojeda, Fiscal Centésima Novena (109°) del Ministerio Público, los abogados asistentes de las víctimas Américo Gloria Mota y Luis Rafael Díaz, las víctimas Verónica González y Cleia González, el acusado ciudadano Noel Enrique Petro López, debidamente asistido por los abogados Beatriz García y Freddy Suárez. De igual manera compareció el funcionario Leonardo Liendo Aponte, adscrito a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y como resguardo el detective Leonardo Da Silva y la agente Karla Méndez, ambos adscritos a la Policía Municipal de El Hatillo,

Ahora bien, tenemos que el acusado efectivamente se encontraba en su residencias viendo una película pornográfica (así lo afirmó el acusado), lo que pudo que haber llamado la atención de las adolescentes, por el ruido que posiblemente emitían los que en ella participaban, pese a que el ciudadano Noel Petro, refiere que el volumen no estaba tal alto; presumimos a ciencia cierta que la adolescente Verónica González, pudo haber oído gritos cuando se encontraba en el jardín, pues así lo refirió su hermana Cleia González, y luego subió al segundo piso para ver; ciertamente las mismas pudieron haber presumido que el mismo estaba masturbándose; no obstante, de lo que si tiene certeza este Tribunal, es que el acusado en ningún momento pudo haberle hechos señas de ningún tipo, puesto que no tenía visibilidad hacia la ventana que le mostraron las adolescentes, debido a que al momento de practicarse la Inspección Ocular éstas indicaron el lugar donde ellas se encontraban el día de los hechos, y se observó que la ventana a que se refieren se encuentra en el segundo nivel de la casa, y el ángulo de visibilidad desde ese punto se observó que existe visión hacia parte del jardín de la familia Canudas, así como la puerta que da a dicho jardín. Sin embargo, ya en la vivienda de la Familia Canudas se divisó la puerta que da al jardín y se le indicó al experto que tomara fotografías desde la puerta hacia la ventana ubicada en el segundo nivel, desde donde se encontraban las víctimas, una vez tomada y vista en la cámara digital del experto, se levantó el toldo y se tomaron otras fotografías, observándose que desde el sitio donde estaba el acusado Noel Petro hacia el sitio donde refieren las niñas donde el acusado de autos se encontraba se localizaban las niñas, él no las visualizaba por el ángulo, se levantase o no el toldo. Por lo tanto, con estas declaraciones no puede demostrarse que el acusado haya sido participe en el delito imputado, toda vez que de lo expuesto, puede inferirse.

Por otra parte, se evidencia que el acusado voluntariamente le hizo entrega a los funcionarios del video de la película pornográfica; no obstante, el procedimiento que efectuaron los mismos, fue totalmente irregular, pues se infiere que éstos en ningún momento llegaron juntos a la residencia del acusado, ya que sus deposiciones no coinciden entre sí, a saber el funcionario GUEVARA CISNEROS DOUGLAS ALEXANDER, entre otras cosas expuso: “En la casa de al lado allí si subí, están dos adolescentes y la mamá”., y por otro lado refiere el funcionario CARLOS JOSE ROJAS MOLINA: “... llegamos a las puertas no entramos a las casas, a ninguna de las dos, el funcionario tocó y el señor salió”. En esas condiciones, es imposible tomar como ciertas estas deposiciones y mucho menos tomarlas en cuenta en contra del acusado, además de no aportar nada incriminatorio en su contra.

Respecto a la declaración aportada por el padre de las víctimas, tampoco la podemos tomar en cuenta, por cuanto el mismo solo expresó lo que le contaron sus hijas; es decir, es una declaración referencial, así las cosas, podemos dilucidar fehacientemente que entre la familia González y la familia Canudas, existe enemistad manifiesta desde hace unos cuantos años, lo que ha conllevado a tener diferencias de todo tipo, todo lo cual se evidencia entre otras, de la denuncia interpuesta ante la Prefectura del Municipio El Hatillo.

En otro orden de ideas tenemos, que en el debate de juicio oral y público compareció el ciudadano LEVY JOSE PAEZ PORTILLO, quien refirió: “Que llegó en el momento cuando se llevan a Noel Petro detenido, eso fue pasado el mediodía, vio a la patrulla dentro de la parcela y Noel Petro esposado y me dijo que lo acompañara, lo seguí en mi carro y lo acompañé, él estaba encargado de cuidar la casa de los González Albornoz, lo conozco hace como tres o cuatro años, cuando se llevan a Noel esposado atrás, en ese ínterin llame al señor Canudas , Ricardo y Cleia sólo hablaban lo de la película pornográfica y que las niñas estaban involucradas, que de la casa no se puede ver, tienen que estar completamente asomada por encima de un muro y por el ángulo del televisor no permite, no se puede ver por el reflejo, la parte de atrás es no es una salida es un jardín”; quien suscribe considera que él mismo no es testigo presencial de los hechos limitándose a señalar que observo solamente cuando al ciudadano NOEL PETRO se lo llevaban detenido, ni siquiera aporta elementos que permitan a este Juzgador dilucidar acerca de los hechos que realmente ocurrieron en el interior de la vivienda.

Igual consideración merecen los testimonios de los ciudadanos ADRIANA BETSABE ACOSTA OSUNA, HERMES ACOSTA OSUMA, JOSÉ MIGUEL CANUDAS CRESPO, GEORGINA YAMILET FERNANDEZ DE CANUDAS, quienes no aportan elementos de convicción procesal, a los fines de esclarecer el hecho investigado, manifestando solamente no tener conocimiento de los sucesos, solo se limitaron a expresar que conocen desde muchos años al acusado NOEL PRTRO, y que tiene una buena conducta.

Con respecto al testimonio del experto WILMER JOSE MOLINA BRAVO, quien refiere “que realizó la experticia planimetría en base a la versión aportadas por las adolescentes”; este dicho no puede ser apreciado por este Tribunal, en virtud que el mismo no fue objetivo al realizar la experticia in comento, ya que no basó la misma en la observación que ha debido realizar en ambas viviendas, aplicando los conocimientos científicos, que la experiencia le permite, toda vez que no se apersonó al lugar donde supuestamente se encontraba el acusado para el momento de ocurrir los hechos objeto de investigación.

Por otra parte cabe señalar, que las adolescentes Verónica González y Cleia González, le refieren al experto que el acusado Noel Petro se encontraba desnudo masturbándose, dicho este que difiere con la impresión fotográfica que cursa a la causa, la cual fue tomada por la madre de las víctimas, donde se puede visualizar que la persona que se encuentra en la misma, se hallaba vestida para ese momento.

En cuanto a la deposición de la experta YUDERKIS ROMERO BRICEÑO, promovido por el Ministerio Público, quien en audiencia oral y pública, estando legalmente juramentada, a quien le fue exhibida la experticia realizada, a lo cual expuso: “Practiqué una Inspección Técnica, en dos residencias en la dirección señalada y una se realizo una fijación fotográfica de las dos casas y en algunas otras partes”. En tal sentido, al analizar las mencionadas fotografías, se estima que en ningún momento la experta en cuestión tomó alguna imagen del plano donde se encontraba el acusado con respecto al sitio donde supuestamente estaban ubicadas las adolescentes, es decir, de abajo hacia arriba; todo lo cual es incongruente, toda vez que el delito supuestamente se cometió del jardín de la “casa uno” (residencia de la familia Canudas) al hogar de la familia González. Por lo tanto, a juicio de este Tribunal, ninguno de los dos expertos que declararon en este juicio tuvieron la objetividad, para dar por sentado su oficio, ya que no fueron cuidadosos en registrar el ángulo más importante, el cual obviaron por completo, por lo tanto ambas deposiciones son desestimadas.

Cabe destacar, que el Ministerio Público promovió como testigos en el presente juicio a los ciudadanos GUAJE LUIS, RAMIREZ JESUS, GENESIS SANHEZ CENTENO, CLELIA ALBORNOZ DE GONZÁLEZ, quienes presuntamente fueron testigos y expertos del hecho que se le imputa al acusado NOEL ENRIQUE PETRO LOPEZ, con relación al delito de Ultraje al Pudor en perjuicio de las adolescentes CLEIA GONZÁLEZ Y VERONICA GONZALEZ; no obstante tanto el Ministerio Público y el tribunal no lograron ubicar a los referidos testigos ni expertos a los fines de obtenerse su declaración en la Audiencia respectiva, a pesar de haberse ordenado su comparecencia por la fuerza pública, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Por esta razón y en atención a lo ordenado en la referida disposición legal hubo que prescindir del testimonio de dichos testigos.

Es así, que con los elementos probatorios analizados, no se pudo demostrar la existencia del injusto típico culpable, que implica que se encuentran configurados los elemento necesarios de la Teoría General del Delito, tal y como lo ha expuesto la dogmática jurídico legal, la acción no pudo ser atribuida al acusado bajo ningún medio probatorio, válido y útil; de allí que no puede seguirse avanzando en la búsqueda de la culpabilidad

En consecuencia, al verificarse serias dudas por lo anteriormente, resulta por demás obvio que la autoría y subsiguiente responsabilidad penal del ciudadano NOEL ENRIQUE PETRO LOPEZ, en el delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 382 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no quedó plenamente demostrada, por lo que ante la duda razonable e insuficiencia de elementos probatorios, y en base a los principios de Presunción de Inocencia y de Indubio Pro-reo, preceptos de raigambre constitucional y legal en nuestro ordenamiento jurídico, el presente fallo imperativamente deberá ser ABSOLUTORIO, conforme con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, en la oportunidad de exponerse los fundamentos de hecho y de derecho del presente fallo, se ordenó el cese de la Medida de Coerción personal que pesaba sobre dicho ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del comentado artículo.