REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL MIXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CAUSA NRO. 12°-J-376-06


El Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Duodécimo en Función de Juicio, constituido como Tribunal Mixto de conformidad con los artículos 365 y 367 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente fallo, en los siguientes términos:.-


IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL


LA JUEZ: MARIZAI ROJAS GUTIÉRREZ

SECRETARIA: ABG. MARÍA MARISOL FIGUEIRA

ESCABINO TITULAR I: MORENO GARCÍA JULIO CÉSAR


ESCABINO TITULAR II: MUNDARAIN CABRERA LUIS ALBERTO


ALGUACIL: HILDEMARO MACHADO



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

REPRESENTANTE DEL
MINISTERIO PÚBLICO: DR. ELIS TOVAR (comisionado)
FISCALÍA (14°) DEL
ÁREA METROPOLITANA

ACUSADO: RICHARD JOSÉ BLANCO BRITO, de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, de estado civil soltero, de Profesión: caletero, de 26 años, nacido el 24/10/79, residenciado en: Calle dos del Valle, parte Alta El Setenta, casa N° 83 Sector Mata de Mango, Hijo de JOSÉ ENRIQUE BLANCO (V) y DE MARITZA DEL VALLE BRITO FARIAS (V) y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-15.153.358

DEFENSOR PÚBLICO (26°) PENAL : DR. JOSÉ AMALIO GRATEROL


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO


Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio, constituido como Tribunal Mixto, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictar sentencia en la causa seguida contra del ciudadano RICHARD JOSÉ BLANCO BRITO, de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, de estado civil soltero, de Profesión: caletero, de 26 años, nacido el 24/10/79, residenciado en: Calle dos del Valle, parte Alta El Setenta, casa N° 83Sector Mata de Mango, Hijo de JOSE ENRIQUE BLANCO (V) y DE MARITZA DEL VALLE BRITO FARIAS (V) y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-15.153.358, a quien el Ministerio Público le imputó la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ciudadano KERVIN ALBERTO OMAÑA RUIZ,

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público al presentar y explanar ante el Juzgado Cuadragésimo Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, su escrito de acusación, expuso que en fecha 15 de noviembre de 2005, cuando funcionarios adscritos al Grupo Motorizado de la Zona Policial N° 8 de la Policía Metropolitana, quienes se desplazaban por la entrada de la Quebradita Uno, Parroquia El Paraíso, cuando el ciudadano KERVIN ALBERTO OMAÑA RUIZ, desesperadamente les realizaba señas, quienes atendieron a su llamado y el ciudadano les informa que siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, de ese mismo día, se encontraba trabajando de taxista con su vehículo marca fiat, Modelo Regata, de color rojo y placas HJL-506, a la altura del Terminal La Bandera, un sujeto se introduce la mano debajo de su sweater de color azul, que vestía, diciéndole que tenía una pistola, que no le iba a cancelar la carrera, se baja del vehículo sin cancelar el servicio. El chofer del vehículo una vez que el sujeto se fue, sustrae el radio reproductor y desciende del vehículo, se dirige a comprar un agua mineral a una licorería ubicada en la misma avenida, cuando va caminando el sujeto que antes lo había amenazado, saca un destornillador, se lo coloca en el cuello y lo despoja del radio reproductor, el control remoto del radio, el reloj de pulsera y la cantidad de veinticuatro mil bolívares en efectivo, luego salió corriendo hacia la avenida San Martín, el sujeto se iba quitando el sweater que vestía, sube a una camioneta de pasajeros y desciende a una cuadra mas adelante, los funcionarios policiales persiguen lo persiguen por la Avenida San Martín, en la entrada del puente 09 de diciembre y lo alcanzan, le dan la voz de alto, desciende de las motos, lo retienen y le practican la inspección corporal, logrando incautarle un (01) bolso tipo morral, de color verde, conteniendo en su interior, un radio reproductor, marca pionner, frontal de color negro y gris, un (01) control remoto de color plateado y negro marca pionner, un reloj (01) de pulsera de color gris y plateado marca Michelle, un (019 destornillador de estrías, con cacha de color negro y la cantidad de veinte cuatro (24) mil bolívares, quedando identificado el sujeto como RICHARD JOSÉ BLANCO BRITO

Abierta la audiencia del juicio oral y público, resolviendo el Tribunal que el mismo se efectuara a puertas abiertas a tenor de lo señalado en el encabezamiento del artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público presentó el hecho antes descrito e insiste en la acusación sobre la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal al quedar como autor en la comisión del hecho objeto del proceso, el ciudadano: RICHARD JOSÉ BLANCO BRITO, en perjuicio del ciudadano: KERVIN ALBERTO OMAÑA RUIZ, narrando las circunstancias de tiempo modo y lugar como sucedieron los hechos en cuestión, asimismo ratificó sus medios de pruebas legalmente admitidos por el Tribunal de Control respectivo en la Audiencia Preliminar.


En sus conclusiones finales afirmó “De conformidad con el articulo 360 el Ministerio Público quedó demostrada la responsabilidad penal del ciudadano BRITO, el Ministerio Publico los ilustra en el sentido de escenarios, tres escenarios escenario uno, donde se encontraba solo la víctima que declaró aquí, escenario dos, donde entran a funcionar los funcionarios aprehensores, el tercer escenario tres expertos que declararon en el día de hoy. A su vez este escenario tres se puede sub-dividir en tres sub-escenarios, que quiere decir el Ministerio Publico simplemente que cada participantes de estos escenarios ajeno al otro escenario, la víctima en el escenario uno se encontraba en su vehículo es abordado por el acusado, utilizando una arma blanca y lo amena con de muerte, y lo despoja de sus pertenencias, en ese momento observa a los funcionarios policiales, aprehenden al sujeto, y le incautan unos objetos, ellos nos observaron cuando robaron a la victima, no observaron cuando el acusado le pone el destornillador en el cuello, los funcionarios se encontraban de recorrido, sin tenga ninguna relación ambos escenarios, solo que al momento de ocurrir el hecho, pasaban al lado de la victima y la víctima los identifica la forma en que había sido despojado de sus pertenencias, los funcionarios policiales incautan unos objetos un arma blanca tipo cuchillo, ahora bien el escenario tres son funcionarios policiales expertos, que el Ministerio Público los engloba en el escenario tres, avalúo, Documentología y Departamento Físico Comparativa, sin embargo que el Ministerio Publico no se comunicaron no tiene nada que ver, con los otros escenarios pero entran en acción por cuanto los objetos incautados por los funcionarios, policiales fueron llevados a estos expertos, quienes no tuvieron nada que ver con el sitio del suceso, sin embargo le llega un dinero en efectivo, un reproductor y un destornillador, 3.1 avalúo. 3.2 Documentología, 3.3 físico comparativa, estros tres expertos no tiene comunicación entre ellos, concluye el Ministerio Publico que efectivamente la responsabilidad penal porque nadie esta inventando hay unos objeto incautados, quedó demostrado en el debate que el acusado de autos RICHARD BRITO, es responsable de Robo Agravado, tenemos un arma blanca, el Ministerio Público en lo personal tiene experiencia ejerciendo sus funciones y nunca había observado en un declaración de la victima tan completa, manifestó que fue a una licorería, para pasar el susto, y que en ese momento este ciudadano lo aborda, y lo despoja de sus pertenencias, con un arma blanca tipo destornillador, los funcionarios expertos todos son contestes en afirmar que tuvieron los objetos incautados, es por ello que el Ministerio Público considera que quedó demostrada la responsabilidad penal del ciudadano RICHARD BRITO, por ello solicito la condena por el delito de ROBO AGRAVADO, es todo”.


Y por último el Ministerio Público, expuso su derecho a replica entre otras cosas lo siguiente: “la defensa en su exposición mencionó varias veces la palabra mentira, falso contradicción, unas de las perfecciones del sistema contradictorio es que las partes tratan de convencer aunque no se tenga la razón.


La Defensa Pública (26°) Penal, DR. JOSÉ AMALIO GRATEROL, actuando en su carácter de defensor del ciudadano: RICHARD JOSÉ BLANCO BRITO, expuso en sus alegatos de defensa: “Oída la exposición del Ministerio Público, esta representación de la defensa del ciudadano RICHARD JOSÉ BLANCO BRITO, estamos en presencia de una persona que tiene de noviembre detenida en una cárcel venezolana, con una acusación que es inconsistente y que de ninguna manera el Ministerio Publico podrá probar que mi defendido es culpable del delito que se le imputa, mi defendido fue detenido en la avenida San Martín y los funcionarios al momento de hacerle la inspección fueron incapaces de buscar a dos personas que presenciaran el incautamiento, solo es el dicho de ellos, que mencionan que le fue incautado los objetos mencionados, además de eso se habla de un robo agravado a un taxista, cosa que no lo demostró el Ministerio Público en ningún momento se demostró que eso era un taxi, de manera tal que posiblemente ni siquiera se dedica a esa actividad, entonces estamos en presencia de una persona que lo acusan de robar a un taxista, que no se logró demostrar que ese ciudadano era un taxista, que los supuestos objetos incautados, no se demostró si efectivamente esos objetos le pertenecían a este ciudadano, y además de eso el Ministerio Público ordena la práctica de experticias, experticias que se basan en ver si el dinero que tenia el señor era falso o verdadero, que no nos dice si ese dinero era robado, segundo una experticia de un destornillador, con eso no se demostrará que ese destornillador, era de mi defendido, y una experticia de avalúo real de un radio reproductor, es decir, que va a venir un ciudadano a decir cuanto vale ese reproductor, pero de ninguna manera nos va a decir aquí, que este ciudadano ha cometido un robo agravado a un supuesto taxista, por otra parte el Ministerio Publico no señaló ningún tipo de prueba donde demuestre que eso le pertenecía a ese ciudadano, por esas razones es que esta defensa, le recalca a ustedes como juzgadores que el Ministerio Publico, no demostrará con el acervo probatorio, que este ciudadano ha cometido algún delito, es todo”

En sus conclusiones finales alegó: “Me permito señalarles nuevamente tal como lo hice en la apertura de que el correspondía probar la culpabilidad de mi defendido era al Ministerio Público, la presunción de inocencia no se debe demostrar, la defensa no tiene que demostrar porque es inocente este ciudadano, le extraña mucho que el Ministerio Publico, no haya pedido la absolutoria de mi defendido por cuanto al Ministerio Publico le corresponde la buena fe, y es evidente que de ninguna manera este ciudadano haya despojado al ciudadano: KERVIN ALBERTO RUIZ, el robo agravado es un delito grave, es algo que nos tiene a todos agraviados porque se amenaza a una persona y se les despoja de sus bienes, una persona que lleva seis meses, detenida que el día de la madre le infirieron tres heridas, no es posible que el Ministerio Público no haya solicitado la absolutoria, porque desde que lo que señalo el primer funcionario al otro todo fue contradicción absoluta, tiene el tupé el Ministerio Publico, que no es importante la hora, el sitio, eso es lo que tiene que demostrar, el ciudadano que se siente victima, mintió en las generalidades de ley manifestó que era taxista luego dijo que no que no era taxista, hasta en los datos, me permito recordarle el escabino, le preguntó a la víctima si usted no tenia dinero como se baja a comprar un agua mineral y el dijo no porque yo guardo unas monedas si el señor esa diciendo que el se baja del vehículo con 24 a mil bolívares a comprar el agua mineral y es en ese momento que supuestamente lo despojan, si miente al escabino, si miente a la secretaria al tribunal, a que se refiere que tenia unas monedas allí, si tenia dinero en el bolsillo, es mas me parece ilógico, que el señor saca el reproductor, con el frontal completa, ese reproductor es del año 2001, si dicen que fue de frontal extraíble, cuales la lógica de sacarlo completo, que se era que tenia ese señor que lo obliga a sacar el reproductor completo si era de frontal extraíble, porque motivo este ciudadano va usar unas herramientas, y va a la avenida san martín, hay lógica, hay verdad no, están sembrando un robo, la victima no sabe si es taxista, no supo que decir a las pregunta que le hacia la defensa usted logro pedir el agua si, luego dice no solicito el agua, les fueron entregadas las pertenencias, la defensa se pregunta, si entregó a las facturas, en un momento dice que si en otro que no porque al comprar el carro, ya el reproductor lo tenia, luego con el reloj, dijo que presentó una factura y luego dice que no, que fue un regalo, como es posible que no se sabe si a ese señor lo robaron o no, lo que extraña a esta defensa, del Ministerio Público que este ciudadano, le entregaron las evidencias el 12 de diciembre, sin acreditar nada, este ciudadano unos objetos, sin acreditarlos aquí, no es posible ha sido mal llevado este procedimiento pero el que sufre las consecuencias, la sufre le señor BRITO, la víctima dice, que le corrió detrás de la camioneta, que iba como a 40 kilómetros por hora peor si le pregunta las características de la camioneta y no supo decir, luego dice que este ciudadano, se lanzó de la camioneta y que luego corrió, se perdió iba corriendo, y este señor la víctima lo pedio, pero los funcionarios dicen que el iba caminando, la víctima dice, que lo montaron en la moto, y luego dice que se fue a buscar su carro, entonces cuando llega al modulo dice que ve al señor que tenia los objetos, como es posible que este señor se para da la vuelta se dirige de quebradita al bloque de armas busca su vehículo y busca a estos ciudadanos, y estos funcionarios, dicen que fue en 20 segundos, que lo vieron, aquí lo que cabe es la aperturar de una investigación a esos funcionarios, cuando yo le pregunté a la víctima, a este ciudadano lo detuvieron en la entrada la quebradita no dijo en el puente 9 de diciembre, es posible que se maneje la libertad de una persona en este país nada concuerda el señor no sabe si lo robaron en el carro, si lo robaron los 24 mil bolívares que tenia, ante estas dudas como hacemos, como es posible que se solicite una condenatoria con este tipo de procedimientos, es posible que pase esto, es factible que estos funcionarios digan lo que dijeron, la víctima dijo que nunca estuvo en el procedimiento que lo vio en el modulo, pero los funcionarios dicen que si, vio todo el procedimiento, es posible que pase esto, en un procedimiento tan mal hecho, es posible que el Ministerio Público pida una condenatoria con este procedimiento, como es posible, que el funcionario diga, en su experticia, que del destornillador, que con este destornillador, se puede causar una lesión y hasta la muerte, para tratar de decir, que con eso se le puede causar la muerte, que irresponsabilidad del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al decir, esto, porque con unos zapatos, también, con una camisa, el deber de él era decir que el destornillador sirve, para destornillar, entonces, nada concuerda, y la paralización de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en funcionario dice que es de estría y de pala, ese destornillador no seria de la víctima, me pregunto, porque para sacar el reproductor, hay que utilizar el destornillador, para que sirve la experticia del dinero, demostrar si el dinero es falso o no, a mi defendido si le robaron peor eso no lo puedo demostrar yo aquí, entonces ante esta duda tan grave, ante esta barbaridad tan grande, tampoco los funcionarios aprehensores, buscaron testigos, es mentira que el hombre iba caminando, bueno eso no quedó claro los policías dicen que iba caminando la victima dice que iba corriendo, la victima dice que se le perdió, los funcionarios dicen que no que en ningún momento se perdió de vista, esto es invento un invento que lo tiene privado de la libertad, en virtud de todo lo señalado estimo conveniente ciudadano jueces, con todo respecto solicito decrete la absolutoria, y si lo cree conveniente solicite la Ministerio Publico se abra una investigación en contra de estos funcionarios, es todo”.

Y por último en la defensa pública expuso su derecho a replica entre otras cosas lo siguiente: “Es lamentable lo que dice el Ministerio Publico en este momento, como excusa el Ministerio Publico que pida condenatoria, es que tampoco entendí, solamente había que estar presente para sabe que muchas cosas son falsas, o habrá cuatro o tres verdades, o se condena al acusado, por al gravedad de la norma, este señor tiene el derecho de solicitar su absolución por cuanto no se demostró ningún delito.”

El acusado: RICHARD JOSÉ BLANCO BRITO impuesto del precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia y aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento. Igualmente de los Artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó en el primer momento no querer rendir declaración.



Posteriormente, y de conformidad con el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado A continuación se le cedió el derecho de palabra al acusado a fin de que manifestara si tenía algo mas que decir, manifestando que si, quien fue impuesto de sus derechos y garantías constitucionales, y del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expuso: “Yo trabajo en el mayor de coche, de 9 de la noche a 10 de la mañana, yo salí de mí trabajo, yo tengo a mi papá que vive en quebradita uno, yo llego a silencio de coche a silencio, yo me bajo en la quebradita uno frente al edificio, de bloque seis, yo conozco todo esa zona, y sale un motorizado y uno de ellos dice es el gordito, y me llevan para la zona 8 y el me dice el fue que me robó, y tenia un bolso verde, y dice que yo se lo había robado, que tenia dentro un reproductor, un destornillador, un reloj, y el funcionario que declaró aquí tuvo un problema con mi hermano, yo soy y un hombre trabajador y no me meto con nadie, es todo”. ”


HECHOS ACREDITADOS EN EL JUICIO


Una vez iniciada la recepción de pruebas, a tenor de lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, compareció el ciudadano: OMAÑA RUIZ KERVIN ALBERTO, en su carácter de testigo, a quien la ciudadana Juez Presidente le tomó el juramento de ley, asimismo fue impuesto (a) del contenido del artículo 242 del Código Penal y articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó ser y llamarse como quedó escrito de nacionalidad Venezolana, natural del Caracas, soltero, de 24 años de edad, profesión u oficio chofer, y titular de la cédula de identidad N° 15.378.331; y expuso: “Estaba trabajando en el mes de noviembre, trabajando con mi carro taxi, carro libre, y me para el señor (se deja constancia que el testigo señaló al acusado), en el Sector la Bandera me pide una carrera a San Martín, le dije cuanto no recuerdo cuanto le pedí por la carrera, cuando llegamos, me dice que no va a pagar y que me daría unos tiros, si decía algo, luego me paro voy a comprar un agua en la licorería me bajo del carro, el me pone un objeto en el cuello tenia un reproductor en la mano, control remoto, reloj y dinero en el bolsillo, y me lo roba luego él se va se monta en una camioneta, cuando él se da cuenta que yo lo voy persiguiendo él se baja, se va corriendo como a la Silsa se mete a los bloques cuando veo una moto de la Policía Metropolitana, les aviso y damos una vuelta, luego el policía él dice que me baje que él va dar una vuelta cuando voy a buscar mi carro, y regreso al modulo, ya lo tenían en el modulo y tenia todas mis pertenencias, es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, respondió: “¿alguien te solicitó los servicios quien fue esa persona? Respondió: El señor (se deja constancia que señaló al acusado en la sala de juicio); ¿a qué hora fue eso? Respondió: De doce a doce y media del medio día aproximadamente; ¿Dónde se encontraba usted? En un vehículo fiad regata rojo, ¿Dónde él solita los servicios? Respondió: Sector la Bandera; ¿Qué le solicitó? Respondió: Que quería una carrerita a San Martín, le dije el precio y él se montó; ¿Cómo fue su actitud? Respondió: De manera normal habló conversó como cualquier cliente; ¿Dónde es que él se monta? Respondió: en el Asiento delantero al lado del chofer; ¿estaba solo? Respondió: Si; ¿Dónde lo deja a él? Respondió: al final de la Avenida San Martín ¿Qué le manifestó? Respondió: Que no me iba a pagar, que la intención era robarme el carro; ¿tenia un arma de fuego? Respondió: No; ¿en ese momento lo despojó de algo? Respondió: No, se bajó del carro; ¿luego que pasó? Respondió: Fui hacia una licorería y se acercó al carro; ¿Qué pasó allí? Respondió: El tenía un objeto punzón y me lo puso en el cuello y me robó las pertenencias; ¿Qué tipo de objeto? Respondió: Un destornillador, ¿lo vio? Respondió: Si, ¿Dónde? Respondió: (se deja constancia que el testigo señaló con su mano la parte del cuello; ¿características del objeto? Respondió: Un destornillador, Normal; ¿se encontraba solo en el vehículo? Respondió: Con el señor al lado; ¿en la licorería se encontraba solo? Respondió: Solo, pero habían otras personas comprando, ¿luego que pasó, luego que le puso el destornillador? Respondió: Me despojó del radio reproductor, control del mismo, reloj de pulsera y dinero en efectivo; ¿cantidad de dinero en efectivo? Dinero en efectivo 24 mil bolívares, el reproductor era pionner, extraíble y un reloj de pulsera; ¿Cómo es eso que lo despojó? Respondió: Me puso un objeto cortante en el cuello; ¿Cómo se sintió? Respondió: Agredido afectado, porque me esta quitando lo que me había ganado trabajando; ¿Qué cuerpo policial actúo? Respondió: Policía Metropolitana, cuando llegué al modulo ya lo tenían allí; ¿a quién? Respondió: (se deja constancia que señaló al acusado en la sala de juicio); ¿tuvo conocimiento cuando a este ciudadano lo llevan al Cuerpo Policial? Respondió: Cuando a él lo agarraron él tenía el bolso con todas mis pertenencias, ¿Cómo sabe que él tenia esos objetos? respondió: Los policías me mostraron los objetos y eran míos. A preguntas formuladas por la defensa respondió lo siguiente: “¿en qué punto final de la Avenida San Martín dejó al ciudadano? Respondió: Como media cuadra antes de la estación de servicio; ¿Cómo lo deja? Respondió: Me aparco al lado derecho y lo dejo, ¿Cuándo dice que no le va a pagar que hace? Respondió: Cuando él se esta bajando dice que no me va a pagar; ¿luego? Respondió: Se baja del carro y camina hacia la parte de atrás, vía silencio, y yo continúo un poco más y me estacionó para donde está la licorería, ¿Dónde queda la licorería? Respondió: En el mismo Sector, me orillé, me paré en la acera, ¿no se bajaron simultáneamente? Respondió: No, me voy a la licorería, ¿Qué hace cuando va a la licorería? Respondió: Me paró en la puerta de la licorería a comprar; ¿la pidió el agua mineral? Respondió: No me dio chance; ¿Cuántas personas habían en la licorería? Como cuatro personas, ¿la licorería es grande? Respondió: No; ¿luego que pasa? Respondió: Llega él y me coloca el objeto en el cuello me pide el reproductor, los objetos se los doy y se va, ¿esta seguro que la persona que se fue y luego regresa es la misma persona? Respondió: Cien por ciento seguro; ¿Cuántos canales hay en el sector donde esta la licorería? Respondió: Son tres canales, me paré en el canal derecho; ¿habían más carros parados? Respondió: Si, ahí siempre paran carros, ¿llega a la licorería y lo amenazan con el objeto y los despojan? Respondió: Yo se los doy, ¿el le pidió las cosas? Respondió: Si, yo se las doy; ¿las personas que estaban ahí no vieron nada? Respondió: No sé, ¿usted no dijo nada? Respondió: No, él se fue y yo me fui detrás de él, luego él se monta en la camioneta, ¿hacia donde iba la camioneta? Respondió: Hacia el silencio; ¿hasta donde llegó esa camioneta? Respondió: Como una cuadra, rodando la camioneta él se baja y cruza hacia los bloques, ¿hacia donde llega usted? Respondió: Hasta la entrada de los bloques, luego no lo vi más, y llega la Metropolitana, les doy aviso; ¿Cuánto tiempo pasa? Respondió: Eso fueron instantes, ¿Qué distancia hay desde la licorería hasta donde sale corriendo a buscar su carro? Respondió: Como dos cuadras algo así; ¿Cuántas motos de policía había? Respondió: Yo vi dos, ¿Cuándo usted esta en los bloques que hora era aproximadamente? Respondió: Una de la tarde algo así; ¿es un sector popular? Respondió: Si; ¿hay bastante gente? Respondió: Si en toda la avenida hay gente, muchísima, ¿Cuándo usted va y busca el carro se devuelve al modulo, dónde queda el modulo? Respondió: Esta cerca de la cuestión de los bomberos que esta en la Morán; ¿Por qué se devolvió en esos momentos? Respondió: Porque los policías Metropolitanos me dijeron yo fui di todos mi datos, yo busqué mi carro llego al modulo doy mis datos y ya a él lo tenían a él, ¿la persona que usted iba persiguiendo pasó por el lado del modulo? Respondió: No necesariamente, ¿usted es taxista? Respondió: Trabajo con carro propio; ¿tiene permiso de taxi? Respondió: No, particular, fue el Sector de la Bandera; ¿en qué parte? En el centro comercial vía Nueva Granada, donde está el distribuidor de la Bandera; ¿usted es taxista o vendedor? Respondió: Trabajo con mi carro particular, ¿usted le señaló a los funcionarios policiales que había gente que podría haber gente que vio los sucesos le informó eso a los funcionarios? Respondió: No, yo estaba pendiente de mis pertenencias, ¿usted llegó dos veces al modulo o una sola vez? Respondió: Cuando voy al modulo ellos estaban allí, lo buscaron cuando voy a buscar el carro y regreso ya lo tenían ahí; ¿no le dijeron donde lo agarraron? Respondió: Por los bloques; ¿Qué distancia puede haber de los bloques donde consiguió los policías hasta el puente 9 de diciembre? Respondió: No sé donde queda, ese puente; ¿el que da cruce al paraíso? Respondió: Hay tres cruces, ¿la parte de los bloques hacia que lado queda? Respondió: Vía silencio, él se baja cuando la camioneta iba rodando y cruza la calle; ¿iba rápido la camioneta? Respondió: No ¿Por qué canal iba la camioneta? Respondió: En el canal del medio; ¿usted donde lo iba persiguiendo? Respondió: En plena vía; ¿no le dijo al camionetero que se parara? Respondió: No me iba escuchar; ¿Cuánta distancia le agarró la camioneta a usted? Como media cuadra, ¿Qué características tenia? Respondió: Camioneta por puesto, ¿la camioneta estaba llena? Respondió: Había gente más no exceso de personas, ¿Cómo fue? Le grité, le dije groserías que era una rata que me había robado; ¿Cómo hizo para decirle esas groserías si iba rodando la camioneta? Respondió: Yo iba corriendo al lado de la camioneta le iba gritando y la camioneta me agarró distancia; ¿había tráfico ese día? Respondió: Cola no había; ¿Cuánto tiempo más persiguió a la persona? Respondió: Desde que se bajó, muy poco, él cruza la calle y cuando cruza a los bloques ya no lo veo, ¿que hacia cuando corría? Correr; ¿Por qué se para luego que supuestamente le amenazan la vida, porque en ese mismo Sector se baja? Respondió: Porque vengo asustado, me dijeron que me iban a dar un tiro vengo en la calle y me paro; ¿conocía a ese señor? Respondió: No; ¿sigue trabajando de taxista? No, ¿Por qué le dijo al tribunal que estaba trabajando? Respondió: Le hago carreras a los vecinos, pero de salir a la calle montar el casco al carro no; ¿los funcionarios le preguntaron si había gente al momento que lo robaron? Ellos me preguntaron si había gente yo le dije que si; ¿recuperó sus objetos? Respondió: Si, de todo yo tenia papeles propiedad, yo vendí el carro, es mas salí de muchas pertenencias por temor a lo sucedido, ¿Quién le entregó las cosas a usted? Respondió: La Metropolitana, un mes después; ¿Dónde se la entregaron? Respondió: En la zona 2, con una orden que venia de la fiscal, para poder retirar mis pertenencias, ellos revisaron todos los seriales de mis pertenencias; ¿presentó una factura de su reproductor algo de eso? Respondió: Si de todo, ¿a quien le presentó las facturas de todo eso? Respondió: En la fiscalía, ¿Cuándo compró ese reproductor? Respondió: Eso venia con reproductor, ese carro lo compré de una persona conocida; ¿el reloj? Respondió: Eso fue un regalo de mi esposa; ¿le entregaron el dinero? Respondió: Si, creo que eran 24 mil bolívares; ¿se sintió amenazado cuando la persona le dijo que no iba a pagarle la carrera? Respondió: No, me sentí amenazado cuando él me dice que me iba a pegar un tiro; él se baja y le di un poquito más y yo me bajo; ¿ese poquito más cuanto es? Respondió: Unos metros; ¿no sintió peligrar su vida parándose cerca? Respondió: Yo lo que estaba era asustado y me paré a comprar el agua para tratar de tranquilizarme. Y por último a preguntas formuladas por el Tribunal Mixto, respondió: “¿características de la persona que le solicitó la carrera? Respondió: “Es el señor”, moreno contextura gruesa, medio alto un poquito más alto que yo, poco pelo; ¿esa es la misma persona que lo despojó de sus pertenencias ese día? Respondió: Si ¿esta seguro? Cien por ciento seguro; ¿si fue despojado de todo el dinero con que iba a comparar el agua? Respondió: Con el sencillo que siempre dejaba allí;

La anterior declaración es apreciada y valorada, como plena prueba no sólo para demostrar la materialidad del delito que nos ocupa, sino para demostrar la culpabilidad del acusado en la perpetración del hecho punible por el cual fue juzgado, pues de la misma se acreditan las siguientes circunstancias: 1°. EL Lugar y momento en que ocurrió el hecho punible, en virtud que el testigo al momento de rendir su testimonio manifestó que los hechos ocurrieron siendo aproximadamente de doce a doce y media del mediodía, en el mes de noviembre, y a preguntas formuladas respondió: … “¿a qué hora fue eso? Respondió: De doce a doce y media del mediodía aproximadamente”. 2.- Que efectivamente el autor del hecho punible imputado fue el ciudadano: RICHARD JOSÉ BLANCO BRITO, por cuanto el testigo señaló enfáticamente y sin duda alguna al acusado, como la persona que le solicitó sus servicios para hacerle una carrera del Sector la Bandera a la Avenida San Martín y al llegar al lugar introduce su mano por dentro del sweater que vestía y le manifestó que no le iba a pagar y que se quedara tranquilo, porque de lo contrario le daría un tiro, bajándose del vehículo, y que en instantes aparcó su vehículo y se disponía a comprar un agua en una licorería, para pasar el susto, se baja de su vehículo con el reproductor, control remoto y es ahí que se acerca nuevamente el acusado y le coloca un destornillador en el cuello y bajo amenazas lo constriñe a que le entregue sus pertenencias, insistiendo en todo momento y sin duda alguna que la persona autor de los hechos, fue el acusado, quien a preguntas formuladas respondió: “¿alguien te solicitó los servicios quien fue esa persona? Respondió: El señor (se deja constancia que señaló al acusado en la sala de juicio): ... “¿características de la persona que le solicitó la carrera? Respondió: “Es el señor”, moreno contextura gruesa, medio alto un poquito más alto que yo, poco pelo; ¿esa es la misma persona que lo despojó de sus pertenencias ese día? Respondió: Si ¿esta seguro? Cien por ciento seguro; 3.- Que el acusado fue aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la Policía Metropolitana, a quienes el testigo ubicó al momento en que perseguía a su agresor dándoles aviso iniciándose una pequeña persecución y momentos después es aprehendido el acusado con todas sus pertenencias, y al momento de ser interrogado contestó… “¿Qué cuerpo policial actúo? Respondió: Policía Metropolitana, cuando llegué al modulo ya lo tenían allí; ¿a quién? Respondió: (se deja constancia que señaló al acusado en la sala de juicio); ¿tuvo conocimiento cuando a este ciudadano lo llevan al Cuerpo Policial? Respondió: Cuando a él lo agarraron él tenía el bolso con todas mis pertenencias, ¿Cómo sabe que él tenia esos objetos? respondió: Los policías me mostraron los objetos y eran míos. Igualmente quedó plenamente demostrado que el acusado actuó con violencia y bajo amenazas a la vida, utilizando para ello un objeto punzante, en este caso un destornillador que le fuera incautado al momento de ser aprehendido en el interior del bolso tipo morral, que poseía, evidenciándose este hecho a través del testimonio del testigo y posterior interrogatorio de las partes quien contestó: …“¿Qué pasó allí? Respondió: El tenía un objeto punzón y me lo puso en el cuello y me robó las pertenencias; ¿Qué tipo de objeto? Respondió: Un destornillador, ¿lo vio? Respondió: Si, ¿Dónde? Respondió: (se deja constancia que el testigo señaló con su mano la parte del cuello; ¿características del objeto? Respondió: Un destornillador..” Es importante señalar que el testigo a pregunta formulada por el Tribunal en este caso Escabino respondió: … “¿si fue despojado de todo el dinero con que iba a comparar el agua? Respondió: Con el sencillo que siempre dejaba allí en el carro”; a través del principio de inmediación, las máximas de experiencia y la sana critica, se pudo constatar que el testigo al momento de responder dio la respuesta en el sentido de que al bajarse del carro llevaba los veinte y cuatro (24) mil bolívares en el bolsillo, pero aparte de ello, en el carro siempre dejaba sencillo, y fue de allí que agarró dinero para comprar el agua, por cuanto como lo manifestó en constantes oportunidades, para pasar el susto decidió aparcar su vehículo cerca para comprar un agua mineral, siendo un hecho notorio que un agua mineral tiene un costo que oscila entre setecientos y ochocientos (800) bolívares.

Luego compareció a juicio la ciudadana: ESPINOZA MELO MARI LIS, en su carácter de experto, a quien la ciudadana Juez Presidente le tomó el juramento de ley, asimismo fue impuesta (a) del contenido del artículo 242 del Código Penal y articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó ser y llamarse como quedó escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, soltera, de 25 años de edad, profesión u oficio Licenciada en Criminalística, y titular de la Cédula de identidad N°. 14.276.992, y expuso: “Se le puso de vista y manifiesto experticia signada con el N° 3280 consistente en estudio documentológico la autenticidad o falsedad de documentos debitados, quien reconoció su contenido y su firma allí estampada. En consecuencia expone: “Fue solicitada por el Ministerio Publico, Fiscalía (14°), sobre la autenticidad o falsedad de los documentos dubitados, consistía en billetes, seis ejemplares cuatro de denominación de cinco mil bolívares, y dos de dos mil bolívares, se procedió a realizar un estudio físico soporte diseño tonalidades y demás elementos impresos, utilizado el material adecuado, al analizar todo esto y compararlos con el estándar de comparación son auténticos y suman la cantidad de 24 mil bolívares, es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público respondió lo siguiente: “¿Diga usted, cuanto tiempo tiene realizando su labor? Respondió: 4 años; ¿Diga usted, como es el procedimiento que utiliza la División de Documentología en relación a los objetos a los cuales le hace la experticia? Respondió: En este caso eran unos billetes fueron traídos por la Policía Metropolitana en la División; ¿Diga usted, usted le realiza la experticia a cualquier billete? Respondió: Tiene que venir dependiente de cualquier fiscalía, ¿Diga usted, conclusión? Se determinó que son auténticos, ¿Diga usted, cuando se realiza este tipo de experticia tiene el dinero en sus manos? Respondió: Si; A preguntas formuladas por la defensa pública respondió lo siguiente: “¿Diga usted, con la experticia que efectúa puede determinar que le dinero provenía de algún delito? Respondió: No, ¿Diga usted, que tipo de experticia realizada? Respondió: Determinar si es falso u autentico; ¿Diga usted, el funcionario cumplió con la cadena de custodia? Respondió: Cuando el llegó a la división estaba bien avalada, ¿Diga usted, anteriormente puede asegurar si cumplió con la cadena de custodia? Respondió: No puedo asegurar. A preguntas formuladas por el Tribunal, respondió: “¿Diga usted, ratifica el contenido de esa experticia y reconoce su firma? Respondió: Si.

La anterior declaración debemos necesariamente adminicularla a la experticia de Dictamen Pericial Documentológico, signada con el N° 9700-0303280, de fecha 29 de noviembre de 2005, Practicada y ratificada en juicio por la experta, la cual se aprecia a los fines de demostrar la materialidad del delito que nos ocupa, por cuanto deja constancia de la autenticidad del dinero en efectivo robado y recuperado.


Seguidamente compareció y rindió testimonio el ciudadano QUIJADA ODUBEL ELVIS GABRIEL, en su carácter de experto, a quien la ciudadana Juez Presidente tomó el juramento de ley, asimismo fue impuesto (a) del contenido del artículo 242 del Código Penal y articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó ser y llamarse como quedó escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaria Estado Vargas, soltero, de 25 años de edad, profesión u oficio Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y titular de la Cédula de identidad N°. 14.767.342 y expuso: “Se le puso de vista y manifiesto experticia quien reconoció su contenido y su firma allí estampada y sobre la misma expone: “En el mes de noviembre de 2005, fue remetido un objeto la pieza es un destornillador, el cual en uno de sus extremos tipo pala y su extremo opuesto tipo estría de mango color negro de sección hexagonal, de 9 cm de longitud por 2 cm de ancho concluyendo que la pieza objeto de estudio puede ser utilizado como un instrumento punzante, capaz de ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de las regiones anatómicas comprometidas y la intensidad de la acción, es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “¿Diga usted, Características del objeto que hizo experticia? Respondió: Reconocimiento legal descripción de la pieza destornillador constituido por una barra metálica, el cual en unos de su extremos es tipo pala, el mango color negro, de sección hexagonal; ¿Diga usted, que significa mango sintético? Respondió: Pieza en la cual sirve para sujetar ¿Diga usted, barra metálica de aspecto acerado, que significa eso? Respondió: Barra metálica, es la pieza elaborada con metal de apariencia de acero; ¿Diga usted, que contextura tiene esa barra? Respondió: Sección hexagonal, cilíndrico su forma es cilíndrica; ¿Diga usted, que longitud tiene lo que usted menciona como mango o soporte? Respondió: 9 cm, ¿Diga usted, la barra? Respondió: 16 cm; ¿Diga usted, como llegan los objetos para hacerle el peritaje? Respondió: Una vez que remiten la pieza mediante el oficio, se dirige la guardia del día el jefe de la división se la asigna al experto que corresponda; ¿Diga usted, los expertos tiene algún tipo de contacto con los funcionarios? Respondió: El día que esta de guardia, ¿Diga usted, observó cuando llegó el objeto? Respondió: No, me fue asignado por el jefe de guardia; ¿Diga usted, cuales fueron sus conclusiones? Respondió: La pieza objeto de estudio puede ser utilizado como un instrumento punzante, capaz de ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de las regiones anatómicas comprometidas y la intensidad; ¿Diga usted, que significa punzante? Respondió: Es cuando penetra en el cuerpo; ¿Diga usted, que puede causar? Respondió: Lesiones; ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene de graduado? Respondió: 5 años, TSU en Criminalística, ¿Diga usted, cuando realiza la experticia tiene el objeto en sus manos? Respondió: Si; A continuación el experto fue interrogado por la defensa pública y contestó: “¿Diga usted, en algún momento le han presentado en sus experticias le ha realizado a un zapato? Respondió: Si, ¿Diga usted, que dice usted en sus conclusiones cuando se trata de un zapato? Respondió: Es un objeto de vestir, ¿Diga usted, en ningún momento dice que puede ser lanzado en la cabeza y causar una herida? Respondió: No, no puedo decir eso; ¿Diga usted, porque manifiesta en este caso que el destornillador puede causar lesiones? Respondió: Porque es otro tipo de objeto; ¿Diga usted, puede asegurar que el funcionario que llevó esa evidencia al departamento cumplió con la cadena de custodia? Respondió: No puedo asegurar; ¿Diga usted, puede asegurar si alguien tuvo en sus manos ese objeto y trató de robar a alguien? Respondió: No solo dejo constancia del estado físico; Por último interrogó el Tribunal respondiendo: “¿Diga usted, ratifica el contenido de esa experticia? Respondió: Si; ¿Diga usted, cuales fueron sus conclusiones? Respondió: El Destornillador si es utilizado por una persona y penetrado en un cuerpo puede ocasionar lesiones o daños, dependiendo la región anatómica comprometida y la intensidad; ¿Diga usted, método para realizar la experticia que usted utilizó? Respondió: Características particulares de la pieza, primero que la barra es metálica, cilíndrica, 16 cm de diámetro y extremos tipo pala y estrías, puede causar un daño, con facilidad.

La anterior declaración debemos adminicularla al Informe Pericial de Reconocimiento Legal, signada con el N° 9700-DFC-1337-DAEF-1154, de fecha 06 de diciembre de 2005, Practicada y ratificada en juicio por el experto, la cual se aprecia a los fines de demostrar la materialidad del delito que nos ocupa, por cuanto deja constancia del objeto incautado en este caso un destornillador quien concluyó en su informe que el objeto puede ser utilizado como un instrumento punzante, capaz de ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de las regiones anatómicas comprometidas y la intensidad de la acción”. Objeto punzante que fue utilizado por el acusado RICHARD JOSÉ BLANCO BRITO, al momento de perpetrar el hecho constreñir y amenazar de muerte a la víctima: KEVIN ALBERTO OMAÑA RUIZ, a fin de entregarle sus pertenencias, evidenciándose con ello que el acusado al momento de cometer el hecho utilizó la violencia.

Seguidamente fue conducido hasta el estrado por el servicio del alguacilazgo el próximo experto: MOHAMAD PAIS EDGAR ANTONIO a quien la ciudadana Juez Presidente le tomó el juramento de ley, asimismo fue impuesto (a) del contenido del artículo 242 del Código Penal y articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó ser y llamarse como quedó escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay, soltero, de 30 años de edad, profesión u oficio Licenciado en Criminalística, y titular de la Cédula de identidad N°. 12.170.473, y expuso: “Se le puso de vista y manifiesto experticia quien reconoció su contenido y su firma allí estampada y sobre ella expuso: “La fiscalía 14 me solicitó experticia avalúo real, se toma en cuenta la marca, modelo estado de conservación en este caso fue trasladado por funcionarios de la Metropolitana, por orden del Ministerio Publico. Es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, contestó: “¿Diga usted, avalúo real y prudencial en que consiste? Respondió: Real cuando existe la evidencia el pericial es cuando no esta la evidencia. A preguntas formuladas por la Defensa Pública, contestó: “¿Diga usted, hizo avalúo real de tres objetos entre ellos un reproductor, que fue facturado en el año 2001, como le llegó? Respondió: Trasladado por funcionarios de la Policía Metropolitana, por orden del Ministerio Publico; ¿Diga usted, como le llegó el frontal o completo? Respondió: Completo; ¿Diga usted, además con que mas se le presentaron? Respondió: Tenía cable, control remoto frontal extraíble, ¿Diga usted, es extraíble? No recuerdo, puede ser o no, ¿Diga usted, puede asegurar que el Funcionario Cumplió con la cadena de custodia? Imposible, pero si llegó en cadena de custodia, ¿Diga usted, que concepto el avalúo real, determina que persona sustrajo esos objetos? Respondió: No, solo el valor; Por último interrogó la ciudadana Juez Presidente: ¿Diga usted, reconoce el contenido y firma de la experticia, la hizo usted? Respondió: Si; ¿Diga usted, metodología y que evidencias le realizó la experticia? Respondió: Recibimos las evidencias de diferentes policías ahí contamos los seriales por la cadena de custodia, tomamos en cuenta marca modelo, estado en que se encuentra luego con la marca, modelo, vamos al sitio que tenga la misma marca y estipulamos un valor vamos al mercado y buscamos tres precios distintos y determinamos un precio.

La anterior declaración debemos adminicularla al Informe Pericial de Avalúo Real, signado con el N° 9700-247-1530, de fecha 30 de diciembre de 2005, Practicada y ratificada en juicio por el experto, la cual se aprecia a los fines de demostrar la materialidad del delito que nos ocupa, por cuanto deja constancia de los objetos robados que fueron incautados al momento de la aprehensión del acusado.


Se obtuvo igualmente la declaración del ciudadano: HÉCTOR CASTILLO FALCÓN, en su carácter de funcionario, a quien la ciudadana Juez Presidente le tomó el juramento de ley, asimismo fue impuesto (a) del contenido del artículo 242 del Código Penal y articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó ser y llamarse como quedó escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, casado, de 41 años de edad, profesión u oficio Funcionario Policía Metropolitana, y titular de la Cédula de identidad N°. 6.219.394, y expuso: “Me encontraba de servicio de patrullero en compañía de un efectivo LEONEL CAPOTE, cuando efectuábamos en recorrido en la Avenida San Martín, nos abordó un ciudadano, y nos manifestó que había sido objeto de un robo, por un ciudadano y nos manifiesta que esa persona le había quitado un reproductor, ubicamos al sujeto y aprehendimos al sujeto llevamos a la victima y en el lugar, y al sujeto le revisamos el bolso y se le incautó un reproductor y creo que había una ropa, un suéter, se le notificó que se llevaría a la Zona 2, se le leyeron los derechos y pasamos el procedimiento. Es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Publico, contestó: “¿Diga usted, cuanto tiempo de funcionario policial? Respondió: 21 años, ¿Diga usted, cuántos procedimientos efectúa al día? respondió: En la calle se puede hacer hasta 5 procedimientos diarios, dependiendo, ¿Diga usted, recuerda el año del hecho? Respondió: No recuerdo la fecha, por tantos procedimientos que uno hace; A preguntas formuladas por la defensa pública, contestó: “¿Diga usted, dónde los abordó la victima? Respondió: En la Avenida San Martín, donde esta la bomba, hay una panadería, porque aparentemente venia siguiendo a pie al ciudadano que había cometido el delito, el nos señaló al ciudadano; ¿Diga usted, la persona que estaba señalando estaba caminando? Respondió: Si estaba caminando; ¿Diga usted, manifestó que fue por el puente de 9 diciembre, que distancia hay del bloque de armas al puente de 9 diciembre? Respondió: 200 metros, aproximadamente, pero el lugar donde el señor nos abordó fue mucho antes de llegar al bloque de armas, ¿Diga usted, como lo abordó? Respondió: El iba pasando y al notar nuestra presencia el nos informa que lo habían robado le preguntamos donde y el decía yo lo vengo siguiendo el va hacia allá; ¿Diga usted, él venia corriendo? Respondió: Apurado pero no corriendo; ¿Diga usted, usted lo monta en la moto suya? Respondió: No porque eso fue rapidito es más él venia siguiéndonos atrás, al momento que estamos revisando el bolso él llega; ¿Diga usted, el señor no se monta en la moto? No, de ese lugar a donde él nos abordó y ubicamos al ciudadano no duró mas de 15 segundos eso estaba cerca, usted caminando dura 20 segundos, ¿Diga usted, al momento de detener al ciudadano la victima estaba ahí? Respondió: Si, él reconoció el objeto como de su propiedad, cuando el reconoce la cuestión y señala la persona que fue el que lo robó, nosotros fue que se procedió a esposarlo, ¿Diga usted, eso fue en horas de la tarde porque no buscaron unos testigos? Respondió: Por la premura del caso, de repente cometí el error de no llamar a una persona, pero si usted se pone a decirle a una persona necesito a una persona como testigo se nos va la persona; ¿Diga usted, a que distancia queda el modulo policial? Respondió: Hay dos módulos desde el puente 9 de diciembre distrito 83 zona policial 8 hay una distancia más de cien metros, esta en toda la entrada de la Coromoto, ¿Diga usted, ha visto a este ciudadano alguna vez? Respondió: No, nunca lo había visto primera vez que lo veía, ¿Diga usted, en que sector dijo el señor que lo robaron? El nos dice que el hizo la carrerita el señor lo abordó a la altura de la Bandera, llegó al lugar y no le pagó, y él se baja hace que va a comprar algo y baja con el reproductor la quebradita queda cerca de la zona policial 8, queda cerca del bloque de armas pero no esta en la Avenida San Martín; ¿Diga usted, el señor le dijo a usted que lo había robado en la entrada la quebradita? Respondió: Si, Por último a preguntas formuladas por el Tribunal respondió: “¿Diga usted, que hicieron cuando la persona le indica que lo habían robado? Respondió: Él nos señala a la persona que es la persona que esta presente y se logra ver, el dice me acaban de robar un reproductor lo lleva en un bolso y era visible, ¿Diga usted, van detrás de la persona? Respondió: No le perdimos la vista, y se detiene la persona le dimos la voz de alto él se hizo el sorprendido, llega la persona que reconoció lo que le habían robado; ¿Diga usted, recuerda lo que le incautaron? Respondió: El reproductor, y dentro del bolso había un suéter y creo que un destornillador, algo así, ¿Diga usted, luego que hicieron? notificamos por radio a control maestro, y luego nos fuimos a la zona 2, con la victima el aprehendido y los objetos.

La anterior declaración se adminicula a la rendida por el funcionario: LENNY LEONEL CAPOTE VARGAS, a quien la ciudadana Juez Presidente le tomó el juramento de ley, asimismo fue impuesto (a) del contenido del artículo 242 del Código Penal y articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó ser y llamarse como quedó escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, casado, de 31 años de edad, profesión u oficio Policía Metropolitana y Criminalísticas, y titular de la Cédula de identidad N°. 11.681.607, y expuso: “fue un procedimiento que se aprehendió a un ciudadano y el otro ciudadano manifestó que este le había robado un reproductor. Es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Publico, contestó:“¿Diga usted, recuerda la fecha de ese hecho? Respondió: No recuerdo; ¿Diga usted, cuántos procedimientos tiene al día? Respondió: En esa oportunidad uno o dos procedimientos; ¿Diga usted, le incautó algún objeto al ciudadano aprehendido? Respondió: Un aparato reproductor, y un destornillador. A preguntas formuladas por la defensa contestó: “¿Diga usted, como fueron los hechos? Eso fue en la avenida San Martín en los alrededores del centro los molinos o en la entrada de la urbanización la quebradita; El ciudadano nos manifiesta que el sujeto le había solicitado el servicio de taxista, luego, al llegar al sitio, se negó a pagarle la carrerita, y luego al bajar el ciudadano de su vehículo cuando va a comprar algo, le despojó el reproductor; ¿Diga usted, donde fueron los hechos? Respondió: En la entrada San Martín, Avenida la quebradita, ¿Diga usted, que pasa después? Respondió: El señor nos indica que el sujeto había agarrado la vía contraria donde se encontraba y nos indica que el ciudadano agarraba a la vía San Martín, hacia el centro, ¿Diga usted, lograron avistar al ciudadano? Respondió; Si como 30 metros, ¿Diga usted, el supuesto agresor como iba? Respondió: Caminando, ¿Diga usted, y la victima? Respondió: Nos llegó un poco alterado por la situación, ¿Diga usted, montaron al ciudadano en la moto? Respondió: No, ¿Diga usted, en ningún momento se puso a buscar al ciudadano con él? Respondió: No, ¿Diga usted, aprehende al ciudadano en el puente de 9 de diciembre? Respondió: Si, ¿Diga usted, el ve la revisión corporal que le hacían al ciudadano? Respondió: Si, lo identifica; ¿Diga usted, se llevaron al ciudadano en la moto a la persona aprehendida? Respondió: Si, ¿Diga usted, victima? Respondió: El se fue en el vehículo, ¿Diga usted, estaba cerca? Respondió: En la entrada de la urbanización quebradita, ¿Diga usted, tiene tiempo trabajando en ese sector? Respondió: Ahí tenia unos meses, ¿Diga usted, que distancia hay desde le bloque de aras hasta la entrada de quebradita 1? Como dos cuadras, ¿Diga usted, el bloque de armas no queda al frente de la quebradita 1? Respondió: No, hay quebradita uno y quebradita dos; ¿Diga usted, donde queda la zona 2? Respondió: En Catia, el se fue en su vehículo el tenia el vehículo lateral y pasó al comando de nosotros, ¿Diga usted, luego que ocurre? Pasamos el procedimiento y quedó en la zona policial 2, ¿Diga usted, si era mediodía porque no buscan a otro testigo? Respondió: Por lo rápido del procedimiento y muchas veces los ciudadanos en la calle y se niegan, ¿Diga usted, la víctima vio todo el procedimiento que ustedes efectuaron? Respondió: Si, ¿Diga usted, la víctima nunca les indicó si había testigos al momento que lo habían despojado? Respondió: No nos dijo nada de eso. Por último fue interrogado por el Tribunal respondiendo: “¿Diga usted, como inician el procedimiento? Respondió: El señor nos indica de que lo habían despojado de su cuestión se inicia una pequeña persecución, ¿Diga usted, que le incautan al ciudadano? Respondió: Él llevaba un bolso tipo morral; cuando llega el agraviado que indica que es el sujeto que lo había despojado de su radio, y lo revisamos y dentro del bolso había radio reproductor y un destornillador.

Las anteriores declaraciones se adminiculan y se aprecian para demostrar la materialidad y culpabilidad del acusado en la comisión del delito imputado acreditándose las siguientes circunstancias: 1°. Son contestes los funcionarios en afirmar que se encontraban en la Avenida San Martín cuando son abordados por un ciudadano que les indica que lo habían despojado de sus pertenencias, manifestándoles que iba detrás del sujeto. 2.- Que se inició una pequeña persecución y el sujeto fue aprehendido siéndole incautado un bolso con un reproductor un destornillador y que al llegar la víctima al lugar reconoció al sujeto como la persona que lo había robado y los objetos incautados como de su propiedad. Quienes al ser interrogados contestaron: …“¿Diga usted, que hicieron cuando la persona le indica que lo habían robado? Respondió: Él nos señala a la persona que es la persona que esta presente y se logra ver, el dice me acaban de robar un reproductor lo lleva en un bolso y era visible, ¿Diga usted, van detrás de la persona? Respondió: No le perdimos la vista, y se detiene la persona le dimos la voz de alto él se hizo el sorprendido, llega la persona que reconoció lo que le habían robado; ¿Diga usted, recuerda lo que le incautaron? Respondió: El reproductor, y dentro del bolso había un suéter y creo que un destornillador, algo así,…“¿Diga usted, como fueron los hechos? Eso fue en la avenida San Martín en los alrededores del centro los molinos o en la entrada de la urbanización la quebradita; El ciudadano nos manifiesta que el sujeto le había solicitado el servicio de taxista, luego, al llegar al sitio, se negó a pagarle la carrerita, y luego al bajar el ciudadano de su vehículo cuando va a comprar algo, le despojó el reproductor;… ¿Diga usted, que le incautan al ciudadano? Respondió: Él llevaba un bolso tipo morral; cuando llega el agraviado que indica que es el sujeto que lo había despojado de su radio, y lo revisamos y dentro del bolso había radio reproductor y un destornillador. 3.- Corroboran el testimonio de la Victima quien manifestó que luego de que el ciudadano RICHARD JOSÉ BLANCO BRITO, bajo amenazas con un destornillador en su cuello, lo despojó de sus pertenencias, él se fue corriendo detrás de éste y que en el recorrido observó a unos funcionarios de la Policía Metropolitana y les indicó que lo habían robado, señalándoles el lugar por donde se iba el sujeto, y que los funcionarios iniciaron la persecución siendo aprehendido el sujeto y que al llegar reconoció al sujeto que lo había robado y que los objetos incautados eran de su propiedad.

Pruebas Documentales que fueron admitidas en su oportunidad por el Tribunal de Control respectivo:

1.-Informe Pericial signado con el N° 9700-247-1530, de fecha 39 de noviembre de 2005, practicado por el Experto MOHAMAD EDGAR, adscrito a la División de Avalúos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a: 1.- Un (01) radio reproductor de CD para vehículos, marca PIONNER, modelo DEH-3400, con estructura elaborada en material sintético de color gris dos tonos y en metal de color plateado, provisto de: Pantalla de cristal liquido, cables conectadores, control remoto y de todos sus botones para el control de sus funciones, presenta las siguientes inscripciones donde se lee “1256257966, MFD NOVEMBER 2001, DEH-3400…y se aprecia usado y en regular estado de conservación, se estimó un valor de (Bs.250.000,oo). 2.-Un (01) reloj pulsera diseño casual para caballeros, marca MICHELLE (imitación), provisto de esfera de color negro, tres agujas…inscripciones JAPAN MOVT…se aprecia usado y en regular estado de conservación y funcionamiento se le estimó un valor de (Bs. 12.000,oo). 3.- Un (01) swetter elaborado en fibras naturales y cinéticas de color azul, sin marca visible…se aprecia con uso prolongado y en mal estado de conservación…sin valor comercial… CONCLUSIÓN: …el valor ascendió a DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (262.000, oo). Cursante al folio (39) Pieza N° 1 del expediente.- Este medio de prueba fue adminiculada con la declaración del experto y valorada conjuntamente la cual quedó incorporada al momento del experto rendir su testimonio en el debate del juicio oral y público, siendo ratificada por éste en su contenido y reconociendo su firma allí estampada.

2.-Dictamen Pericial Documentológico, signado con el N° 9700-030-3280, de fecha 29 de noviembre de 2005, practicado por la experta MARI LIS ESPINOZA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, motivo determinar a través del estudio Documentológico la autenticidad o falsedad de seis (06) ejemplares de billetes de papel moneda del Banco Central de Venezuela, distribuidos…cuatro (04) de la denominación de: CINCO MIL BOLÍVARES (5.000,oo Bs.) y Dos (02) de la denominación de: DOS MIL BOLÍVARES (2.000,oo Bs.)…CONCLUSIÓN: Los seis (06) billetes de papel moneda del Banco Central de Venezuela…clasificados como debitados, son AUTÉNTICOS y suman la cantidad de: VEINTE Y CUATRO MIL BOLÍVARES (24.000, oo Bs.)…” cursante al folio (41) de la primera pieza del expediente.- Este medio de prueba fue adminiculada con la declaración del experto y valorada conjuntamente la cual quedó incorporada al momento del experto rendir su testimonio en el debate del juicio oral y público, siendo ratificada por éste en su contenido y reconociendo su firma allí estampada.


3.-Informe pericial signado con el N° 9700-DFC-1337-DAEF-1154, de fecha 06 de diciembre de 2005, practicada por el experto QUIJADA ELVIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Reconocimiento Legal a un destornillador constituido por una barra metálica de aspecto acerado de sección cilíndrica, de 16 cm, de longitud por 0,6 cm de diámetro, presentando uno de sus extremos tipo pala y su extremo opuesto tipo estría, acoplable a su respectivo mango elaborado con material sintético de color negro, de sección hexagonal, de 9 cm, de longitud por 2 cm, de ancho en su parte prominente. La pieza se hala en regular estado de conservación. CONCLUSIÓN: Con base en el Reconocimiento Análisis y Observaciones practicadas al material recibido, que motiva las presentes actuaciones periciales, se concluye: La pieza objeto de estudio puede ser utilizado como un instrumento punzante, capaz de ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de las regiones anatómicas comprometidas y la intensidad de la acción. Cursante al folio (42) de la primera pieza del expediente. Este medio de prueba fue adminiculada con la declaración del experto y valorada conjuntamente la cual quedó incorporada al momento del experto rendir su testimonio en el debate del juicio oral y público, siendo ratificada por éste en su contenido y reconociendo su firma allí estampada.



Así las cosas y habiendo oído a las partes en sus argumentos iniciales y finales, así como al acusado de autos y, luego de haber presenciado la declaración de testigo, funcionarios y expertos, quienes fueron debidamente interrogados por el Fiscal del Ministerio Público; por la Defensa y el Tribunal, ejerciendo plenamente el derecho de contradicción consagrado en el artículo 18 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Mixto para decidir, observa:

MOTIVA

Quedó debidamente acreditado y demostrado de manera plena con testigo, funcionarios y expertos que comparecieron al acto del debate oral y público, que el día 15 de noviembre de 2005, siendo aproximadamente las doce y media (12:30) horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Grupo Motorizado de la Zona Policial N° 8 de la Policía Metropolitana, quienes se desplazaban por la entrada de la Quebradita Uno, cuando el ciudadano KERVIN ALBERTO OMAÑA, les hizo señas a los funcionarios y estos atendieron su llamado, indicándoles que al momento en que se encontraba trabajando como taxista con su vehículo marca Fiat, Modelo Regata, de color rojo y Placas HJL-506, a la altura del Terminal la Bandera un sujeto le solicita una carrera hasta la Avenida San Martín y que al llegar al destino, el sujeto se introduce la mano debajo del sweater color azul, que vestía, diciéndole que no le pagaría la carrera y que se quedara tranquilo porque de lo contrario le metía un tiro, bajándose del vehículo, luego que el sujeto se fue el ciudadano: KERVIN ALBERTO OMAÑA RUIZ, adelanta un poco su vehículo y lo aparca, sustrae el reproductor de su vehículo y se baja a comprar un agua mineral en una licorería que se encontraba en la adyacencias del lugar para pasar el susto, cuando va caminando el sujeto que momentos antes lo había amenazado, saca un destornillador, se lo coloca en el cuello y lo despoja del reproductor, el control remoto, un reloj tipo pulsera y la cantidad de veinte y cuatro mil bolívares (24.000,oo Bs.) en efectivo y se marcha corriendo hacia la Avenida San Martín en sentido al Centro, y la víctima inicia su persecución observando que el acusado se introduce en una camioneta de pasajeros, descendiendo a una cuadra mas adelante, y es en ese momento que el ciudadano: KERVIN ALBERTO OMAÑA, observó a los funcionarios y les dio aviso, por lo que se inició una pequeña persecución siendo aprehendido el acusado: RICHARD JOSÉ BLANCO BRITO, incautándole un bolso tipo morral y en su interior las pertenencias propiedad de la Víctima más el destornillador que había utilizado éste para amenazar a la víctima y cometer el robo. Todo lo anterior quedó plenamente demostrado a través de los siguientes elementos de convicción procesal: con la declaración rendida por el ciudadano: OMAÑA RUIZ KERVIN ALBERTO, quien al momento de comparecer y rendir su testimonio manifestó: “Estaba trabajando en el mes de noviembre, trabajando con mi carro taxi, carro libre, y me para el señor (se deja constancia que el testigo señaló al acusado), en el Sector la Bandera me pide una carrera a San Martín, le dije cuanto no recuerdo cuanto le pedí por la carrera, cuando llegamos, me dice que no va a pagar y que me daría unos tiros, si decía algo, luego me paró voy a comprar un agua en la licorería me bajo del carro, el me pone un objeto en el cuello tenia un reproductor en la mano, control remoto, reloj y dinero en el bolsillo, y me lo roba luego él se va se monta en una camioneta, cuando él se da cuenta que yo lo voy persiguiendo él se baja, se va corriendo como a la Silsa se mete a los bloques cuando veo una moto de la Policía Metropolitana, les aviso y damos una vuelta, luego el policía él dice que me baje que él va dar una vuelta cuando voy a buscar mi carro, y regreso al modulo, ya lo tenían en el modulo y tenia todas mis pertenencias, y a preguntas formuladas respondió: “¿alguien te solicitó los servicios quien fue esa persona? Respondió: El señor (se deja constancia que señaló al acusado en la sala de juicio); ¿a qué hora fue eso? Respondió: De doce a doce y media del medio día aproximadamente;… ¿Qué pasó allí? Respondió: El tenía un objeto punzón y me lo puso en el cuello y me robó las pertenencias; ¿Qué tipo de objeto? Respondió: Un destornillador, ¿lo vio? Respondió: Si, ¿Dónde? Respondió: (se deja constancia que el testigo señaló con su mano la parte del cuello; ¿características del objeto? Respondió: Un destornillador,…, ¿luego que pasó, luego que le puso el destornillador? Respondió: Me despojó del radio reproductor, control del mismo, reloj de pulsera y dinero en efectivo; ¿cantidad de dinero en efectivo? Dinero en efectivo 24 mil bolívares, el reproductor era palio, extraíble y un reloj de pulsera; ¿Cómo es eso que lo despojó? Respondió: Me puso un objeto cortante en el cuello; ¿Cómo se sintió? Respondió: Agredido afectado, porque me esta quitando lo que me había ganado trabajando;¿Qué cuerpo policial actúo? Respondió: Policía Metropolitana, cuando llegué al modulo ya lo tenían allí; ¿a quién? Respondió: (se deja constancia que señaló al acusado en la sala de juicio);… “¿en qué punto final de la Avenida San Martín dejó al ciudadano? Respondió: Como media cuadra antes de la estación de servicio; ¿Cómo lo deja? Respondió: Me aparco al lado derecho y lo dejo, ¿Cuándo dice que no le va a pagar que hace? Respondió: Cuando él se esta bajando dice que no me va a pagar; ¿luego? Respondió: Se baja del carro y camina hacia la parte de atrás, vía silencio, y yo continúo un poco más y me estacionó para donde está la licorería, ¿Dónde queda la licorería? Respondió: En el mismo Sector, me orillé, me paré en la acera,..¿Luego que pasa? Respondió: Llega él y me coloca el objeto en el cuello me pide el reproductor, los objetos se los doy y se va, ¿esta seguro que la persona que se fue y luego regresa es la misma persona? Respondió: Cien por ciento seguro;…; ¿llega a la licorería y lo amenazan con el objeto y los despojan? Respondió: Yo se los doy, ¿el le pidió las cosas? Respondió: Si, yo se las doy; ¿las personas que estaban ahí no vieron nada? Respondió: No sé, ¿usted no dijo nada? Respondió: No, él se fue y yo me fui detrás de él, luego él se monta en la camioneta, ¿hacia donde iba la camioneta? Respondió: Hacia el silencio; ¿hasta donde llegó esa camioneta? Respondió: Como una cuadra, rodando la camioneta él se baja y cruza hacia los bloques, ¿hacia donde llega usted? Respondió: Hasta la entrada de los bloques, luego no lo vi más, y llega la Metropolitana, les doy aviso; ¿Cuánto tiempo pasa? Respondió: Eso fueron instantes,… ¿características de la persona que le solicitó la carrera? Respondió: “Es el señor”, moreno contextura gruesa, medio alto un poquito más alto que yo, poco pelo; ¿esa es la misma persona que lo despojó de sus pertenencias ese día? Respondió: Si ¿esta seguro? Cien por ciento seguro; ¿si fue despojado de todo el dinero con que iba a comparar el agua? Respondió: Con el sencillo que siempre dejaba allí; La anterior declaración es apreciada y valorada, como plena prueba no sólo para demostrar la materialidad del delito que nos ocupa, sino para demostrar la culpabilidad del acusado en la perpetración del hecho punible por el cual fue juzgado, pues de la misma se acreditan las siguientes circunstancias: 1°. EL Lugar y momento en que ocurrió el hecho punible, en virtud que el testigo al momento de rendir su testimonio manifestó que los hechos ocurrieron siendo aproximadamente de doce a doce y media del mediodía, en el mes de noviembre, y a preguntas formuladas respondió: … “¿a qué hora fue eso? Respondió: De doce a doce y media del mediodía aproximadamente”. 2.- Que efectivamente el autor del hecho punible imputado fue el ciudadano: RICHARD JOSÉ BLANCO BRITO, por cuanto el testigo señaló enfáticamente y sin duda alguna al acusado, como la persona que le solicitó sus servicios para hacerle una carrera del Sector la Bandera a la Avenida San Martín y al llegar al lugar introduce su mano por dentro del sweater que vestía y le manifestó que no le iba a pagar y que se quedara tranquilo, porque de lo contrario le daría un tiro, bajándose del vehículo, y que en instantes aparca su vehículo y se disponía a comprar un agua en una licorería, para pasar el susto, se baja de su vehículo con el reproductor y control remoto y es ahí que se acerca nuevamente el acusado y le coloca un destornillador en el cuello y bajo amenazas lo constriñe a que le entregue sus pertenencias, insistiendo en todo momento y sin dudar que la persona autor de los hechos fue el acusado, quien a preguntas formuladas respondió: “¿alguien te solicitó los servicios quien fue esa persona? Respondió: El señor (se deja constancia que señaló al acusado en la sala de juicio): ... “¿características de la persona que le solicitó la carrera? Respondió: “Es el señor”, moreno contextura gruesa, medio alto un poquito más alto que yo, poco pelo; ¿esa es la misma persona que lo despojó de sus pertenencias ese día? Respondió: Si ¿esta seguro? Cien por ciento seguro; 3.- Que el acusado fue aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la Policía Metropolitana, a quienes el testigo ubicó al momento en que perseguía a su agresor dándoles aviso iniciándose una pequeña persecución y momentos después es aprehendido el acusado con todas sus pertenencias, y al momento de ser interrogado contestó…“¿Qué cuerpo policial actúo? Respondió: Policía Metropolitana, cuando llegué al modulo ya lo tenían allí; ¿a quién? Respondió: (se deja constancia que señaló al acusado en la sala de juicio); ¿tuvo conocimiento cuando a este ciudadano lo llevan al Cuerpo Policial? Respondió: Cuando a él lo agarraron él tenía el bolso con todas mis pertenencias, ¿Cómo sabe que él tenia esos objetos? respondió: Los policías me mostraron los objetos y eran míos. Igualmente quedó plenamente demostrado que el acusado actuó con violencia y bajo amenazas a la vida, utilizando para ello un objeto punzante, en este caso un destornillador que le fuera incautado al momento de ser aprehendido en el interior del bolso tipo morral, que poseía, evidenciándose este hecho a través del testimonio del testigo y posterior interrogatorio de las partes quien contestó: …“¿Qué pasó allí? Respondió: El tenía un objeto punzón y me lo puso en el cuello y me robó las pertenencias; ¿Qué tipo de objeto? Respondió: Un destornillador, ¿lo vio? Respondió: Si, ¿Dónde? Respondió: (se deja constancia que el testigo señaló con su mano la parte del cuello; ¿características del objeto? Respondió: Un destornillador...” Con las declaraciones de los expertos quien practicaron las experticias a los objetos propiedad de la víctima que le fueron incautados al acusado al momento de su aprehensión, siendo apreciados y valorados por el tribunal Mixto a fin de demostrar la materialidad del delito de ROBO AGRAVADO, imputado al acusado RICHARD JOSÉ BLANCO BRITO, compareciendo: la ciudadana: ESPINOZA MELO MARI LIS, en su carácter de experta a quien se le puso de vista y manifiesto experticia signada con el N° 3280 consistente en estudio documentológico la autenticidad o falsedad de documentos debitados, quien reconoció su contenido y su firma allí estampada, y expuso “Fue solicitada por el Ministerio Publico, Fiscalía (14°), sobre la autenticidad o falsedad de los documentos dubitados, consistía en billetes, seis ejemplares cuatro de denominación de cinco mil bolívares, y dos de dos mil bolívares, se procedió a realizar un estudio físico soporte diseño tonalidades y demás elementos impresos, utilizado el material adecuado, al analizar todo esto y compararlos con el estándar de comparación son auténticos y suman la cantidad de 24 mil bolívares, y en el interrogatorio manifestó: “¿Diga usted, como es el procedimiento que utiliza la División de Documentología en relación a los objetos a los cuales le hace la experticia? Respondió: En este caso eran unos billetes fueron traídos por la Policía Metropolitana en la División; ¿Diga usted, usted le realiza la experticia a cualquier billete? Respondió: Tiene que venir dependiente de cualquier fiscalía, ¿Diga usted, conclusión? Se determinó que son auténticos, ¿Diga usted, cuando se realiza este tipo de experticia tiene el dinero en sus manos? Respondió: Si;… ¿Diga usted, que tipo de experticia realizada? Respondió: Determinar si es falso u autentico; ¿Diga usted, el funcionario cumplió con la cadena de custodia? Respondió: Cuando el llegó a la división estaba bien avalada, ¿Diga usted, anteriormente puede asegurar si cumplió con la cadena de custodia? Respondió: No puedo asegurar…. “¿Diga usted, ratifica el contenido de esa experticia y reconoce su firma? Respondió: Si. La anterior declaración se adminicula a la experticia de Dictamen Pericial Documentológico, signada con el N° 9700-0303280, de fecha 29 de noviembre de 2005, Practicada y ratificada en juicio por la experta, la cual se aprecia a los fines de demostrar la materialidad del delito que nos ocupa, por cuanto deja constancia de la autenticidad del dinero en efectivo robado y recuperado. Con el testimonio del ciudadano QUIJADA ODUBEL ELVIS GABRIEL, en su carácter de experto, a quien se le puso de vista y manifiesto experticia quien reconoció su contenido y su firma allí estampada y sobre la misma expone: “En el mes de noviembre de 2005, fue remetido un objeto la pieza es un destornillador, el cual en uno de sus extremos tipo pala y su extremo opuesto tipo estría de mango color negro de sección hexagonal, de 9 cm de longitud por 2 cm de ancho concluyendo que la pieza objeto de estudio puede ser utilizado como un instrumento punzante, capaz de ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de las regiones anatómicas comprometidas y la intensidad de la acción, y al momento de ser interrogado manifestó: “¿Diga usted, Características del objeto que hizo experticia? Respondió: Reconocimiento legal descripción de la pieza destornillador constituido por una barra metálica, el cual en unos de su extremos es tipo pala, el mango color negro, de sección hexagonal;… ¿Diga usted, cuales fueron sus conclusiones? Respondió: La pieza objeto de estudio puede ser utilizado como un instrumento punzante, capaz de ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de las regiones anatómicas comprometidas y la intensidad; ¿Diga usted, que significa punzante? Respondió: Es cuando penetra en el cuerpo; ¿Diga usted, que puede causar? Respondió: Lesiones… ¿Diga usted, cuando realiza la experticia tiene el objeto en sus manos? Respondió: Si… ¿Diga usted, porque manifiesta en este caso que el destornillador puede causar lesiones? Respondió: Porque es otro tipo de objeto; ¿Diga usted, puede asegurar que el funcionario que llevó esa evidencia al departamento cumplió con la cadena de custodia? Respondió: No puedo asegurar;…“¿Diga usted, ratifica el contenido de esa experticia? Respondió: Si; ¿Diga usted, cuales fueron sus conclusiones? Respondió: El Destornillador si es utilizado por una persona y penetrado en un cuerpo puede ocasionar lesiones o daños, dependiendo la región anatómica comprometida y la intensidad; ¿Diga usted, método para realizar la experticia que usted utilizó? Respondió: Características particulares de la pieza, primero que la barra es metálica, cilíndrica, 16 cm de diámetro y extremos tipo pala y estrías, puede causar un daño, con facilidad. La anterior declaración se adminicula al Informe Pericial de Reconocimiento Legal, signada con el N° 9700-DFC-1337-DAEF-1154, de fecha 06 de diciembre de 2005, Practicada y ratificada en juicio por el experto, la cual se aprecia a los fines de demostrar la materialidad del delito que nos ocupa, por cuanto deja constancia del objeto incautado en este caso un destornillador quien concluyó en su informe que el objeto puede ser utilizado como un instrumento punzante, capaz de ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de las regiones anatómicas comprometidas y la intensidad de la acción”. Objeto punzante que fue utilizado por el acusado RICHARD JOSÉ BLANCO BRITO, al momento de perpetrar el hecho constreñir y amenazar de muerte a la víctima: KERVIN ALBERTO OMAÑA RUIZ, a fin de entregarle sus pertenencias, evidenciándose efectivamente que el acusado para cometer el hecho utilizó la violencia. Con el testimonio del experto: MOHAMAD PAIS EDGAR ANTONIO a quien se le puso de vista y manifiesto experticia quien reconoció su contenido y su firma allí estampada y sobre ella expuso: “La fiscalía 14 me solicitó experticia avalúo real, se toma en cuenta la marca, modelo estado de conservación en este caso fue trasladado por funcionarios de la Metropolitana, por orden del Ministerio Publico. Y en el interrogatorio contestó: …“¿Diga usted, avalúo real y prudencial en que consiste? Respondió: Real cuando existe la evidencia el pericial es cuando no esta la evidencia…. “¿Diga usted, hizo avalúo real de tres objetos entre ellos un reproductor, que fue facturado en el año 2001, como le llegó? Respondió: Trasladado por funcionarios de la Policía Metropolitana, por orden del Ministerio Publico; ¿Diga usted, como le llegó el frontal o completo? Respondió: Completo; ¿Diga usted, además con que mas se le presentaron? Respondió: Tenía cable, control remoto frontal extraíble, ¿Diga usted, es extraíble? No recuerdo, puede ser o no,… ¿Diga usted, reconoce el contenido y firma de la experticia, la hizo usted? Respondió: Si; ¿Diga usted, metodología y que evidencias le realizó la experticia? Respondió: Recibimos las evidencias de diferentes policías ahí contamos los seriales por la cadena de custodia, tomamos en cuenta marca modelo, estado en que se encuentra luego con la marca, modelo, vamos al sitio que tenga la misma marca y estipulamos un valor vamos al mercado y buscamos tres precios distintos y determinamos un precio. La anterior declaración se adminicula al Informe Pericial de Avalúo Real, signado con el N° 9700-247-1530, de fecha 30 de diciembre de 2005, Practicada y ratificada en juicio por el experto, la cual se aprecia a los fines de demostrar la materialidad del delito que nos ocupa, por cuanto deja constancia de los objetos robados que fueron incautados al momento de la aprehensión del acusado. Con las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento del ciudadano: HÉCTOR CASTILLO FALCÓN, Funcionario Policía Metropolitana, que expuso: “Me encontraba de servicio de patrullero en compañía de un efectivo LEONEL CAPOTE, cuando efectuábamos en recorrido en la Avenida San Martín, nos abordó un ciudadano, y nos manifestó que había sido objeto de un robo, por un ciudadano y nos manifiesta que esa persona le había quitado un reproductor, ubicamos al sujeto y aprehendimos al sujeto llevamos a la victima y en el lugar, y al sujeto le revisamos el bolso y se le incautó un reproductor y creo que había una ropa, un suéter, se le notificó que se llevaría a la Zona 2, se le leyeron los derechos y pasamos el procedimiento. Y al momento del interrogatorio contestó: “… “¿Diga usted, dónde los abordó la victima? Respondió: En la Avenida San Martín, donde esta la bomba, hay una panadería, porque aparentemente venia siguiendo a pie al ciudadano que había cometido el delito, el nos señaló al ciudadano; ¿Diga usted, la persona que estaba señalando estaba caminando? Respondió: Si estaba caminando; ¿Diga usted, manifestó que fue por el puente de 9 diciembre, que distancia hay del bloque de armas al puente de 9 diciembre? Respondió: 200 metros, aproximadamente, pero el lugar donde el señor nos abordó fue mucho antes de llegar al bloque de armas, ¿Diga usted, como lo abordó? Respondió: El iba pasando y al notar nuestra presencia el nos informa que lo habían robado le preguntamos donde y el decía yo lo vengo siguiendo el va hacia allá; ¿Diga usted, él venia corriendo? Respondió: Apurado pero no corriendo;… ¿Diga usted, al momento de detener al ciudadano la victima estaba ahí? Respondió: Si, él reconoció el objeto como de su propiedad, cuando el reconoce la cuestión y señala la persona que fue el que lo robó, nosotros fue que se procedió a esposarlo, ¿Diga usted, eso fue en horas de la tarde porque no buscaron unos testigos? Respondió: Por la premura del caso,…; ¿Diga usted, en que sector dijo el señor que lo robaron? El nos dice que el hizo la carrerita el señor lo abordó a la altura de la Bandera, llegó al lugar y no le pagó, y él se baja hace que va a comprar algo y baja con el reproductor la quebradita queda cerca de la zona policial 8, queda cerca del bloque de armas pero no esta en la Avenida San Martín;… “¿Diga usted, que hicieron cuando la persona le indica que lo habían robado? Respondió: Él nos señala a la persona que es la persona que esta presente y se logra ver, el dice me acaban de robar un reproductor lo lleva en un bolso y era visible, ¿Diga usted, van detrás de la persona? Respondió: No le perdimos la vista, y se detiene la persona le dimos la voz de alto él se hizo el sorprendido, llega la persona que reconoció lo que le habían robado; ¿Diga usted, recuerda lo que le incautaron? Respondió: El reproductor, y dentro del bolso había un suéter y creo que un destornillador, algo así, La anterior declaración se adminicula a la rendida por el funcionario: LENNY LEONEL CAPOTE VARGAS, adscrito a la Policía Metropolitana y expuso: “fue un procedimiento que se aprehendió a un ciudadano y el otro ciudadano manifestó que este le había robado un reproductor. En el interrogatorio contestó: “... ¿Diga usted, le incautó algún objeto al ciudadano aprehendido? Respondió: Un aparato reproductor, y un destornillador…. “¿Diga usted, como fueron los hechos? Eso fue en la avenida San Martín en los alrededores del centro los molinos o en la entrada de la urbanización la quebradita; El ciudadano nos manifiesta que el sujeto le había solicitado el servicio de taxista, luego, al llegar al sitio, se negó a pagarle la carrerita, y luego al bajar el ciudadano de su vehículo cuando va a comprar algo, le despojó el reproductor; ¿Diga usted, donde fueron los hechos? Respondió: En la entrada San Martín, Avenida la quebradita, ¿Diga usted, que pasa después? Respondió: El señor nos indica que el sujeto había agarrado la vía contraria donde se encontraba y nos indica que el ciudadano agarraba a la vía San Martín, hacia el centro, ¿Diga usted, lograron avistar al ciudadano? Respondió; Si como 30 metros, ¿Diga usted, el supuesto agresor como iba? Respondió: Caminando, ¿Diga usted, y la victima? Respondió: Nos llegó un poco alterado por la situación, ¿Diga usted, montaron al ciudadano en la moto? Respondió: No, ¿Diga usted, en ningún momento se puso a buscar al ciudadano con él? Respondió: No, ¿Diga usted, aprehende al ciudadano en el puente de 9 de diciembre? Respondió: Si, ¿Diga usted, el ve la revisión corporal que le hacían al ciudadano? Respondió: Si, lo identifica; ¿Diga usted, se llevaron al ciudadano en la moto a la persona aprehendida? Respondió: Si, ¿Diga usted, victima? Respondió: El se fue en el vehículo, ¿Diga usted, estaba cerca? Respondió: En la entrada de la urbanización quebradita,… ¿Diga usted, luego que ocurre? Pasamos el procedimiento y quedó en la zona policial 2, ¿Diga usted, si era mediodía porque no buscan a otro testigo? Respondió: Por lo rápido del procedimiento y muchas veces los ciudadanos en la calle y se niegan, ¿Diga usted, la víctima vio todo el procedimiento que ustedes efectuaron? Respondió: Si,…“¿Diga usted, como inician el procedimiento? Respondió: El señor nos indica de que lo habían despojado de su cuestión se inicia una pequeña persecución, ¿Diga usted, que le incautan al ciudadano? Respondió: Él llevaba un bolso tipo morral; cuando llega el agraviado que indica que es el sujeto que lo había despojado de su radio, y lo revisamos y dentro del bolso había radio reproductor y un destornillador. Las anteriores declaraciones se adminiculan y se aprecian para demostrar la materialidad y culpabilidad del acusado en la comisión del delito imputado acreditándose las siguientes circunstancias: 1°. Son contestes los funcionarios en afirmar que se encontraban en la Avenida San Martín cuando son abordados por un ciudadano que les indica que lo habían despojado de sus pertenencias, indicándoles que iba detrás del sujeto. 2.- Que se inició una pequeña persecución y el sujeto fue aprehendido siéndole incautado un bolso con un reproductor y un destornillador y que al llegar la víctima reconoció al sujeto como la persona que lo había robado y los objetos incautados como de su propiedad. Quienes al ser interrogados contestaron: …“¿Diga usted, que hicieron cuando la persona le indica que lo habían robado? Respondió: Él nos señala a la persona que es la persona que esta presente y se logra ver, el dice me acaban de robar un reproductor lo lleva en un bolso y era visible, ¿Diga usted, van detrás de la persona? Respondió: No le perdimos la vista, y se detiene la persona le dimos la voz de alto él se hizo el sorprendido, llega la persona que reconoció lo que le habían robado; ¿Diga usted, recuerda lo que le incautaron? Respondió: El reproductor, y dentro del bolso había un suéter y creo que un destornillador, algo así,…“¿Diga usted, como fueron los hechos? Eso fue en la avenida San Martín en los alrededores del centro los molinos o en la entrada de la urbanización la quebradita; El ciudadano nos manifiesta que el sujeto le había solicitado el servicio de taxista, luego, al llegar al sitio, se negó a pagarle la carrerita, y luego al bajar el ciudadano de su vehículo cuando va a comprar algo, le despojó el reproductor;… ¿Diga usted, que le incautan al ciudadano? Respondió: Él llevaba un bolso tipo morral; cuando llega el agraviado que indica que es el sujeto que lo había despojado de su radio, y lo revisamos y dentro del bolso había radio reproductor un destornillador. 3.- Corroboran el testimonio de la Victima quien manifestó que luego de que el ciudadano RICHARD JOSÉ BLANCO BRITO, bajo amenazas con un destornillador en su cuello, lo despojó de sus pertenencias, él se fue corriendo detrás de éste y que en el recorrido observó a unos funcionarios de la Policía Metropolitana y les indicó que lo había robado, señalándoles el lugar por donde se iba el sujeto, y que los funcionarios iniciaron la persecución siendo aprehendido el sujeto y que la llegar reconoció al sujeto que le había robado los objetos incautados que eran de su propiedad. En el presente caso el acusado infundió temor y violencia en virtud que para cometer su hecho delictivo utilizó “un destornillador” quedando constatado por el experto QUIJADA ELVIS, al momento de practicar su experticia y luego deponer su testimonio en el debate, que se trata de un objeto punzante capaz de ocasionar lesiones e incluso la muerte dependiendo las regiones anatómicas comprometidas y la intensidad de la acción… evidenciándose que si puso en riesgo la vida del ciudadano KERVIN ALBERTO OMAÑA RUIZ, ya que le colocó el destornillador para intimidarlo en la región del cuello. Por estas razones, es que este delito es tenido como un acto criminal ya que representa tanto peligro y afecta las condiciones elementales de existencia y desarrollo de la sociedad. Quienes aquí juzgan no tiene la menor duda de que el acusado puso en peligro la vida de la víctima, quien afirmó en juicio que sintió un gran temor ante semejante intimidación y que su vida corrió peligro en esa situación. Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho la calificación dada por el Ministerio Público a los hechos.

Nuestro pueblo vive una tragedia, diariamente está siendo amenazada y masacrada por una criminalidad violenta y triunfante, y son ellos los que realmente atentan y atacan los Derechos humanos, pues, asesinan, violan, roban a las personas. Y así como lo sostiene el magistrado ANGULO FONTIVEROS, que todo ciudadano, y máxime si está en posición de mando, está obligado a enfrentar lo que incremente el sufrimiento del pueblo, debemos hacer lo debido para no permitir que se siga auspiciando tan espantoso holocausto. Este tipo de delito ha ido in crescendo y causando alarma en la colectividad, hasta tal punto que podemos afirmar que es la delincuencia y la inseguridad jurídica la que diariamente viola los Derechos y Garantías Constitucionales. Así tenemos, pues que los ciudadanos, el pueblo ruega seguridad, los organismos de seguridad y los operadores de justicia no deben ser “blandengues” con éste tipo de criminalidad. En el presente caso, RICHARD JOSÉ BLANCO BRITO tenía una doble responsabilidad, primero para con un ciudadano que sale a la calle a prestar sus servicios como taxista, para ganarse el sustento de cada día y la segunda, como ciudadano, pero él antepuso sus valores, prefirió cometer el robo y atentar contra los bienes privados, el Derecho Criminal debe reprimir para crear libertad. En la medida que logre su esencial fin de influir en la colectividad para crear conciencia ética y de respeto por las leyes e “ipso facto” por los demás, crea mas libertad. No es justo, que estando o al salir de nuestras casas siempre tenemos ese temor de morir o de ser objeto de un robo, de un hurto, que maten a un miembro de nuestra familia sea objeto de esta criminalidad cada vez más triunfante. Ciertamente, vivimos un espantoso holocausto. “Nada mas sano para la sociedad que la vigencia de Derecho Criminal, la autoridad y el consiguiente orden. La más autentica tiranía es la que ejerce, con máxima impunidad la oprobiosa criminalidad contra el pueblo venezolano… En realidad lo que es más contrario a los derechos humanos es permitir que un pueblo sufra tantos horrores por la acción impune de los criminales… Y, mientras tanto, la nación ha sido y es abatida por la criminalidad común, que inmisericorde mata, secuestra, viola, roba, hurta. (Ob. Citada Ciencias penales: temas actuales, Homenaje al R:P: Fernando Pérez Llantada S:J: Universidad Católica Andrés Bello, Caracas 2003, pág. 207).Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


Tal apreciación coincide con el sentir de este Tribunal Mixto, pues se ve doblegada la voluntad de las víctimas a ceder ante la inminente amenaza a graves daños sufridas. En este punto en concreto, Nuestro Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro 460 de fecha 24/11/04 falló:


"La violencia puede realizarse sobre la víctima del delito o contra cualquier cosa. La amenaza va encaminada a viciar la libre voluntad del sujeto pasivo, y al igual que en la violencia, ha de ser efectiva y con la suficiente intensidad para doblegar dicha voluntad. En principio, dicha amenaza o intimidación, es puramente subjetiva, es decir basta con que coaccione en el caso concreto a la persona y que además ésta haya sido la intención del sujeto activo." (Subrayado Nuestro)


Por otra parte la Sala de Casación Penal en Sentencia Nro. 068 del 05/04/2005 señaló:


"El delito de robo (en cualquiera de sus modalidades), por la pluralidad de bienes jurídicos protegidos, es un delito complejo. Además de la propiedad, con la ejecución de un robo se puede atacar bienes de heterogénea naturaleza como la libertad, la integridad física o la vida (Sentencia Nros. 214 del 2-05-02 y 460 del 24-11-04). En el ámbito subjetivo, es característica de este delito el ánimo de lucro, es decir, el ánimo de enriquecimiento patrimonial y en el aspecto objetivo es preciso que la acción recaiga sobre una cosa mueble ajena. En este último caso, el tipo objetivo requiere la violencia o amenaza como medio para lograr el apoderamiento de la cosa ajena. Dichos elementos específicos (violencia y amenaza) aluden a la clásica distinción entre vis absoluta (violencia física) o vis compulsiva (violencia psíquica). Como lo expresan los doctores GRISANTI AVELEDO y GRISANTI FRANCESCHI, en su obra ?Manual de Derecho Penal, Parte Especial? (Mobil-Libros, Caracas, 1989, pág. 267), la diferencia entre violencia física y violencia moral contra las personas estriba, fundamentalmente, en que mediante la primera la víctima sufre un quebrantamiento absoluto de su oposición o resistencia, pues resulta físicamente dominada por su agresor, en cambio, mediante la segunda el sujeto pasivo consiente, aun cuando presionado por la amenaza de un mal inminente y grave. La violencia puede realizarse sobre la víctima del delito o contra cualquier cosa. La amenaza va encaminada a viciar la libre voluntad del sujeto pasivo, y al igual que en la violencia, ha de ser efectiva y con la suficiente intensidad para doblegar dicha voluntad. "


El artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, norma que debemos concatenarla con el artículo 198 ejúsdem, el cual señala que, salvo disposición expresa en contrario, se podrán probar todos lo hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, siempre que hayan sido incorporadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, y no estén expresamente prohibidas por la ley. En el presente, tenemos suficientes elementos de convicción procesal para determinar de manera plena que el acusado si perpetro el hecho punible imputado por el Ministerio Público. La convicción que nos lleva hasta la presente decisión es la marcha lógica de un examen racional de los hechos y de una apreciación crítica de los elementos de prueba. En nuestro nuevo proceso penal, el número de testigos nada tiene que ver en este punto de apreciación lógica, lo esencial está en que el testigo esté adornado de aquellas cualidades o dotes necesarias para que no surja ni la menor duda y que nazca tal convicción para dar certeza plena de lo que afirma, no importa que tengamos uno o mil testigos, no se tiene por ello una prueba mayor ni menor, se tiene la prueba. Tampoco se requiere que existan elementos de prueba sin importar el número ni la cantidad de ellas, sino su calidad, su significado y trascendencia para poder fundamentar un fallo y así se pueda desvirtuar la presunción de inocencia. En el caso que nos ocupa, estos juzgadores basan su convicción en la declaración rendida por el testigo KERVIN ALBERTO OMAÑA RUIZ, quien declaró de manera precisa y contundente como ocurrieron los hechos aunado a los testimonios rendidos por los funcionarios actuantes: HÉCTOR CASTILLO Y LEONEL CAPOTE, quienes fueron contestes al deponer sobre la aprehensión del acusado.

Nuestro Sistema de apreciación de pruebas, exige al juzgador un análisis exhaustivo de los elementos probados y debatidos en el juicio, y es de esa ponderación donde el juez tendrá que explicar porque se adhiere al pedimento fiscal en caso de requerirse la condena del acusado, o en caso distinto los elementos que lo convencieron para exculparle. De tal forma, que considera quien hoy sentencia incluir en el texto de esta decisión lo que indicó nuestra Sala de Casación Penal, en Sentencia Nor 086 del 11/03/03 cuando nos dijo:





"De acuerdo al nuevo sistema, la valoración de las pruebas debe efectuarse con base en la sana crítica, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta necesario que el juzgador efectúe un análisis y comparación de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones por las cuales tales pruebas y su comparación resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto. "


Por otra parte la Sala de Casación Penal, en Sentencia Nro. 401 del 02/11/2004 expresó:



"Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que éstos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable." (Negrillas del Tribunal)




ALEGATOS DE LA DEFENSA

La Defensa, Dr. JOSÉ AMALIO GRATEROL actuando en su carácter de defensor del ciudadano: RICHARD JOSÉ BLANCO BRITO “En sus conclusiones finales alegó: “Me permito señalarles nuevamente tal como lo hice en la apertura de que a quien le correspondía probar la culpabilidad de mi defendido era al Ministerio Publico, la presunción de inocencia no se debe demostrar, la defensa no tiene que demostrar porque es inocente este ciudadano, le extraña mucho que el Ministerio Publico, no haya pedido la absolutoria de mi defendido por cuanto al Ministerio Publico le corresponde la buena fe, y es evidente que de ninguna manera este ciudadano haya despojado al ciudadano: KELVIN ALBERTO RUIZ, el robo agravado es un delito grave, es algo que nos tiene a todos agraviados porque se amenaza a una persona y se les despoja de sus bienes, una persona que lleva seis meses, detenida que el día de la madre le infirieron tres heridas, no es posible que el Ministerio Publico no haya solicitado la absolutoria, porque desde que lo que señaló el primer funcionario al otro todo fue contradicción absoluta, tiene el tupé el Ministerio Publico, que no es importante la hora, el sitio, eso es lo que tiene que demostrar, el ciudadano que se siente victima, mintió en las generalidades de ley manifestó que era taxista luego dijo que no que no era taxista, hasta en los datos, me permito recordarle el escabino, le preguntó a la víctima si usted no tenia dinero como se baja a comprar un agua mineral y el dijo no porque yo guardo unas monedas si el señor esta diciendo que el se baja del vehículo con 24 mil bolívares a comprar el agua mineral y es en ese momento que supuestamente lo despojan, si miente al escabino, si miente a la secretaria al tribunal, a que se refiere que tenia unas monedas allí, si tenia dinero en el bolsillo, es mas me parece ilógico, que el señor saca el reproductor, con el frontal completo, ese reproductor es del año 2001, si dicen que fue de frontal extraíble, cual es la lógica de sacarlo completo, que sería que tenia ese señor que lo obliga a sacar el reproductor completo si era de frontal extraíble, porque motivo este ciudadano va usar unas herramientas, y va a la avenida san martín, hay lógica, hay verdad no, están sembrando un robo, la victima no sabe si es taxista, no supo que decir a las pregunta que le hacia la defensa usted logro pedir el agua si, luego dice no solicito el agua, les fueron entregadas las pertenencias, la defensa se pregunta, si entregó las facturas, en un momento dice que si en otro que no porque al comprar el carro, ya el reproductor lo tenia, luego con el reloj, dijo que presentó una factura y luego dice que no, que fue un regalo, como es posible que no se sabe si a ese señor lo robaron o no, lo que extraña a esta defensa, del Ministerio Publico que este ciudadano, le entregaron las evidencias el 12 de diciembre, sin acreditar nada, este ciudadano unos objetos, sin acreditarlos aquí, no es posible ha sido mal llevado este procedimiento pero el que sufre las consecuencias, la sufre el señor BRITO, la víctima dice, que el corrió detrás de la camioneta, que iba como a 40 kilómetros por hora pero si le pregunta las características de la camioneta y no supo decir, luego dice que este ciudadano, se lanzó de la camioneta y que luego corrió, se perdió iba corriendo, y este señor la víctima lo perdió, pero los funcionarios dicen que el iba caminando, la víctima dice, que lo montaron en la moto, y luego dice que se fue a buscar su carro, entonces cuando llega al modulo dice que ve al señor que tenia los objetos, como es posible que este señor se para da la vuelta se dirige de quebradita al bloque de armas busca su vehículo y busca a estos ciudadanos, y estos funcionarios, dicen que fue en 20 segundos, que lo vieron, aquí lo que cabe es la apertura de una investigación a esos funcionarios, cuando yo le pregunté a la víctima, a este ciudadano lo detuvieron en la entrada la quebradita no dijo en el puente 9 de diciembre, es posible que se maneje la libertad de una persona en este país nada concuerda el señor no sabe si lo robaron en el carro, si lo robaron los 24 mil bolívares que tenia, ante estas dudas como hacemos, como es posible que se solicite una condenatoria con este tipo de procedimientos, es posible que pase esto, es factible que estos funcionarios digan lo que dijeron, la víctima dijo que nunca estuvo en el procedimiento que lo vio en el modulo, pero los funcionarios dicen que si, vio todo el procedimiento, es posible que pase esto, en un procedimiento tan mal hecho, es posible que el Ministerio Publi.co pida una condenatoria con este procedimiento, como es posible, que el funcionario diga, en su experticia, que del destornillador, que con este destornillador, se puede causar una lesión y hasta la muerte, para tratar de decir, que con eso se le puede causar la muerte, que irresponsabilidad del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al decir, esto, porque con unos zapatos, también, con una camisa, el deber de él era decir que el destornillador sirve, para destornillar, entonces, nada concuerda, y la parcialización de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en funcionario dice que es de estría y de pala, ese destornillador no seria de la víctima,’ me pregunto, porque para sacar el reproductor, hay que utilizar el destornillador, para que sirve la experticia del dinero, demostrar si el dinero es falso o no, a mi defendido si le robaron pero eso no lo puedo demostrar yo aquí, entonces ante esta duda tan grave, ante esta barbaridad tan grande, tampoco los funcionarios aprehensores, buscaron testigos, es mentira que el hombre iba caminando, bueno eso no quedó claro los policías dicen que iba caminando la victima dice que iba corriendo, la victima dice que se le perdió, los funcionarios dicen que no que en ningún momento se perdió de vista, esto es invento un invento que lo tiene privado de la libertad, en virtud de todo lo señalado estimo conveniente ciudadano jueces, con todo respecto solicito decrete la absolutoria, y si lo cree conveniente solicite al Ministerio Publico se abra una investigación en contra de estos funcionarios, es todo”.


Como se observa, la defensa alega en primer término que la víctima mintió al momento de ser impuesto de las generalidades de ley, al decir que su oficio era de chofer, y que a peguntas formuladas por su persona manifestó que no se encontraba trabajando actualmente de taxista, pero que si le prestaba sus servicios a los vecinos, aclarando que de salir a la calle y colocar “el casco no”, observándose en ese sentido que a la defensa no le asiste la razón, por cuanto es un hecho notorio que ciertamente muchas personas optan por prestar servicios de taxis, a vecinos, amigos y conocidos, por el mismo temor de salir a las calles y ser victimas de hechos semejantes a los hoy presentados, y más aún el ciudadano. KERVIN ALBERTO OMAÑA RUIZ, quien sufrió directamente esas consecuencias, siendo objeto de un robo por parte del acusado RICHARD JOSÉ BLANCO BRITO. Alega de igual manera la representación de la defensa que hubo contradicción absoluta en las declaraciones aportadas por los funcionarios aprehensores, en relación a este alegato es de observarse que los funcionarios actuantes practican a diario una serie de procedimientos, por tanto es dificultoso que recuerden a perfección cada detalle de lo actuado en cada procedimiento por ellos practicados, por el tiempo transcurrido y el cúmulo de procedimientos que practican a diario; sin embargo en el presente caso los funcionarios fueron contestes en afirmar que el día en que ocurrieron los hechos, se encontraban de recorrido por la Avenida San Martín, y fueron abordados por un ciudadano quien les manifestó que había sido objeto de un robo por parte de un sujeto y que éste lo despojó de un reproductor, en consecuencia iniciaron una pequeña persecución siendo aprehendido el ciudadano y al momento de practicarle la inspección corporal le fue incautado un reproductor y un destornillador en un bolso tipo morral que portaba el mismo, y al llegar la víctima al lugar identificó al sujeto como la persona que lo había despojado de sus pertenencias y el reproductor de su propiedad, bajo amenazas con un objeto punzante alrededor de su cuello, en este caso con un “destornillador”, y es así, ya que al momento de comparecer el ciudadano: HÉCTOR CASTILLO FALCÓN, Funcionario Policía Metropolitana, manifestó “Me encontraba de servicio de patrullero en compañía de un efectivo LEONEL CAPOTE, cuando efectuábamos en recorrido en la Avenida San Martín, nos abordó un ciudadano, y nos manifestó que había sido objeto de un robo, por un ciudadano y nos manifiesta que esa persona le había quitado un reproductor, ubicamos al sujeto y aprehendimos al sujeto … en el lugar, y al sujeto le revisamos el bolso y se le incautó un reproductor y creo que había una ropa, un suéter,… Y en el interrogatorio contestó: “… “¿Diga usted, dónde los abordó la victima? Respondió: En la Avenida San Martín, donde esta la bomba, hay una panadería, porque aparentemente venia siguiendo a pie al ciudadano que había cometido el delito, el nos señaló al ciudadano; ¿Diga usted, la persona que estaba señalando estaba caminando? Respondió: Si estaba caminando; ¿Diga usted, manifestó que fue por el puente de 9 diciembre, que distancia hay del bloque de armas al puente de 9 diciembre? Respondió: 200 metros, aproximadamente, pero el lugar donde el señor nos abordó fue mucho antes de llegar al bloque de armas, ¿Diga usted, como lo abordó? Respondió: El iba pasando y al notar nuestra presencia el nos informa que lo habían robado le preguntamos donde y el decía yo lo vengo siguiendo el va hacia allá; ¿Diga usted, él venia corriendo? Respondió: Apurado pero no corriendo;… ¿Diga usted, al momento de detener al ciudadano la victima estaba ahí? Respondió: Si, él reconoció el objeto como de su propiedad, cuando el reconoce la cuestión y señala la persona que fue el que lo robó,… ¿Diga usted, en que sector dijo el señor que lo robaron? El nos dice que el hizo la carrerita el señor lo abordó a la altura de la Bandera, llegó al lugar y no le pagó, y él se baja hace que va a comprar algo y baja con el reproductor,… “¿Diga usted, que hicieron cuando la persona le indica que lo habían robado? Respondió: Él nos señala a la persona que es la persona que esta presente y se logra ver, el dice me acaban de robar un reproductor lo lleva en un bolso y era visible, ¿Diga usted, van detrás de la persona? Respondió: No le perdimos la vista, y se detiene la persona le dimos la voz de alto él se hizo el sorprendido, llega la persona que reconoció lo que le habían robado; ¿Diga usted, recuerda lo que le incautaron? Respondió: El reproductor, y dentro del bolso había un suéter y creo que un destornillador, algo así, siendo adminiculada esta declaración con la rendida por el funcionario: LENNY LEONEL CAPOTE VARGAS, adscrito a la Policía Metropolitana, quien también manifestó: “fue un procedimiento que se aprehendió a un ciudadano y el otro ciudadano manifestó que éste le había robado un reproductor. En el interrogatorio contestó: “... ¿Diga usted, le incautó algún objeto al ciudadano aprehendido? Respondió: Un aparato reproductor, y un destornillador…. “¿Diga usted, como fueron los hechos? Eso fue en la avenida San Martín en los alrededores del centro los molinos o en la entrada de la urbanización la quebradita; El ciudadano nos manifiesta que el sujeto le había solicitado el servicio de taxista, luego, al llegar al sitio, se negó a pagarle la carrerita, y luego al bajar el ciudadano de su vehículo cuando va a comprar algo, le despojó el reproductor; ¿Diga usted, donde fueron los hechos? Respondió: En la entrada San Martín, Avenida la quebradita, ¿Diga usted, que pasa después? Respondió: El señor nos indica que el sujeto había agarrado la vía contraria donde se encontraba y nos indica que el ciudadano agarraba a la vía San Martín, hacia el centro, ¿Diga usted, lograron avistar al ciudadano? Respondió; Si como 30 metros, ¿Diga usted, el supuesto agresor como iba? Respondió: Caminando, ¿Diga usted, y la victima? Respondió: Nos llegó un poco alterado por la situación.., igualmente alega la defensa que hubo serias contradicciones en cuanto que la victima manifestó que el sujeto iba corriendo y los funcionarios manifestaron que iba caminando, es de observarse que en el interrogatorio los funcionarios manifiestan que el sujeto iba caminando, paso apurado, que la víctima llegó alterado por la situación, por lo cual aplicando el principio de la sana critica, esta circunstancia es una percepción de visión sujetiva, al momento de observar la situación, es decir, el sujeto en instantes pudo ir caminando, luego paso apurado y luego corriendo, las máximas de experiencia nos dice, que si este sujeto esta tratando de huir del lugar, luego de haber cometido su fechoría y habiendo recorrido cierta distancia, que se dividió en ciertos momentos, trata de pasar desapercibido, siendo como lo manifestó la propia defensa, que los hechos acontecieron poco después del mediodía, y esa es una zona popular, concurrida por muchos traseuntes; En tal sentido este alegato esgrimido por la defensa, no es circunstancia que pueda desvirtuar los testimonios de los funcionarios aprehensores, también alega la defensa, que si la victima dijo en un momento que al llegar a la licorería había pedido el agua, luego no sabia si la había pedido o no, en cuanto a ello la victima manifestó que no le dio tiempo de pedir el agua mineral, y considera el Tribunal que esa circunstancia no es relevante, si la pidió o no pidió, el agua mineral, lo cierto es que al momento que se dirige este ciudadano a comprar el agua mineral para pasar el susto por el hecho de que el ciudadano RICHARD JOSÉ BLANCO BRITO, le solicitó los servicios, y luego de llegar al lugar, no le canceló dicho servicio amenazándolo que no dijera nada porque de lo contrario “le metería unos tiros”, el acusado irrumpe nuevamente en la humanidad del ciudadano OMAÑA RUIZ KERVIN ALBERTO, pero esta vez, como mas violencia aún colocándole un destornillador en el cuello, y lo despoja de todas sus pertenencias entre ellas el reproductor, el cual lo había extraído de su carro, y ciertamente lo extrajo del vehículo, para resguardarlo, es un hecho notorio, cuando aparcamos nuestro vehículo en lugares de alta peligrosidad a fin de ir a una panadería, licorería etc, por medidas de seguridad, si el reproductor es extraíble, lo extraemos y nos llevamos el reproductor, existiendo distintos tipos, el que es todo extraíble y otros que solo se le saca el frontal, o también que contenga frontal extraíble y se pueda extraer totalmente, circunstancia que la defensa no logró desvirtuar, en virtud que la victima al bajarse de su vehículo optó por medidas de seguridad extraer el reproductor de su vehículo y posteriormente le fue despojado por el acusado bajo amenazas de muerte, y recuperado éste luego de ser aprehendido por los funcionarios policiales, quienes al hacerle la inspección personal en el bolso tipo morral, le incautaron el reproductor, así como el destornillador que fuera utilizado por el acusado para intimidar y amenazar a la victima a fin de cometer el delito; También alega la defensa que hubo parcialización por parte del experto QUIJADA ELVIS, quien practicó la experticia de Reconocimiento Legal al destornillador, en virtud que concluyó en su experticia lo siguiente: “La pieza objeto de estudio puede ser utilizado como un instrumento punzante, capaz de ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de las regiones anatómicas comprometidas y la intensidad de la acción…”. A juicio de estos sentenciadores, se trata de una exposición de un experta con conocimientos científicos en la materia, con experiencia profesional y experto en Criminalistica que tiene conocimiento generales en cuanto a su actividad; por lo que puede realizar apreciaciones con base a su dictamen y a su conocimiento sin que esto sea trascendental cuya declaración fue de gran contundencia y fuerza, así como ilustrativa que gracias al principio de la inmediación, quienes aquí juzgan se percatan que de no acoger tal alegato y dictamen pericial, dejaríamos en la impunidad tan deleznable crimen.

En cuanto a lo alegado por la Defensa en sus conclusiones en relación a las pruebas periciales es importante destacar a titulo ilustrativo algunos conceptos relacionados con la Criminalística del siguiente tenor:

Puede decirse que la Criminalística, dada su estructura científica y su consideración en la enciclopedia de Ciencias Penales, ciencia penal que se ocupa técnicamente de la investigación del crimen, cuyas actividades se realizan sobre objetivos materiales y con la aplicación de metodología científica, y cuya etimología podría ser:

La Etimología

CRIMEN, del latín Crimen, inis. DELITO GRAVE.

La Criminalística es una ciencia penal que se ocupa técnicamente de la investigación del crimen, cuya actividad se realizan sobre objetivos y con aplicación de metodología científica. Finalidad: fuentes proveedoras de indicios o evidencias físicas y análisis del lugar de los hechos, víctima, autor, ambiente. Evidencias Mecánicas, Físicas, químicas y Biológicas.


A lo largo de todo el juicio oral y público se hicieron presentes un sin número de expertos y es de suma importancia destacar la vinculación que debe existir entre estos y la administración de justicia; exaltando que la Criminalística por medio de sus expertos en su objetivo formal cumple una triple finalidad y son:

1. Auxilio Inmediato
2. Emite dictamen Periciales
3. Participa y realiza diligencias en el sitio del suceso.

Así mismo el objeto de la pericia son los sujetos activos y pasivos, los hechos, los instrumentos de ejecución, los registros y todas las huellas, vestigios, señales, objetos e indicios relacionados con el caso.

En acotación a la exposición de los expertos y en relación a la actividad propia de la pericia, que se obtiene de la experiencia adquirida generalmente por el tiempo en el estudio exhaustivo y la práctica continúa de una ciencia o arte.

Pericia. “Actividad representativa destinada a comunicar a un juez percepciones e inducciones obtenidas objetivamente merced a una apreciación técnica de cosas o personas”.

Sobre este punto Colin Sánchez puntualiza la pericia en los procesos penales es un arte o ciencia previo examen de personas, conducta, hechos, emite un dictamen donde queda asentado su conclusión y los razonamientos técnicos.

También considera este Tribunal ilustrar en relación al valor probatorio que tiene la Prueba Pericial, prueba esta de gran importancia en el desarrollo del juicio oral y público, y determinante al momento de ser valorada o no por los jueces en su decisión.

Es por ello que es imprescindible para suministrar el conocimiento de elementos técnicos en el proceso, cuando el perito responde a las interrogantes que le son sometidas a su consideración, comunicando los resultados por medio de un dictamen pericial, respecto a esto el juez tiene libertad de apreciación, a los efectos que le sean útiles o no; por su parte en este aspecto quedara investido del más amplio criterio para apreciarla por su cuenta, conforme a las convicciones jurídicas, y normar su criterio cuando así lo estime pertinente en su resolución judicial. En concreto la fuerza probatoria del dictamen pericial o prueba pericial no será obligatoria para el juzgador; más correctamente, como el juez debe tener la convicción suficiente en su ánimo acerca de la verdad que sobre los hechos ha de formarse para decidir.

El grado de fuerza probatoria de la pericia se dará en la medida de la convicción o convencimiento que produzca en el ánimo o en la conciencia del juzgador y la relación con el caso en concreto; o sea que su valor probatorio queda al arbitrio o criterio del juez. Dentro de este amplio arbitrio que la ley y la jurisprudencia reconocen a la autoridad judicial para justipreciar los dictámenes periciales, el juzgador puede negarle eficacia probatoria o concederles hasta el “valor de prueba plena”. Etimología y metodología de la Criminalística, la Criminalística y la prueba pericial, Pág. 20 al 34, Manual de Criminalística Nº 3. Montiel.

En el presente, tenemos suficientes elementos de convicción procesal para determinar de manera plena que el acusado si perpetró el hecho punible imputado por el Ministerio Público. La convicción que nos lleva hasta la presente decisión es la marcha lógica de un examen racional de los hechos y de una apreciación crítica de los elementos de prueba. Y como ya se dijo en nuestro nuevo proceso penal, el número de testigos nada tiene que ver en este punto de apreciación lógica, lo esencial está en que el testigo esté adornado de aquellas cualidades o dotes necesarias para que no surja ni la menor duda y que nazca tal convicción para dar certeza plena de lo que afirma, no importa que tengamos uno o mil testigos, no se tiene por ello una prueba mayor ni menor, se tiene la prueba. Es así que de conformidad con el contenido del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señala el proceso debe establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas, y la justicia en aplicación del derecho, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 26 y 257 Ejúsdem, en base a lo anteriormente narrado, en consecuencia al no aportar la defensa ningún elemento de convicción para demostrar sus alegatos ni desvirtuar los presentados por el Ministerio Público ampliamente apreciados en el presente fallo, en consecuencia, la presente sentencia debe ser CONDENATORIA, y se procede a aplicar la pena al acusado, vista su culpabilidad. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


El principio de presunción de inocencia siempre asiste al acusado o reo de delito, y es a través del juicio de valoración, de los medios probatorios, y el contradictorio de un juicio como se invierte en su contra este postulado, claro está, cuando el cúmulo de elemento no le favorece de forma alguna con su exculpación.
No abunda en contenido transcribir lo que al respecto ha señalado la Sala de Casación Penal de Nuestro Tribunal Supremo de Justicia, que al principio en cuestión aluden los decisores:
Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 113 del 27/03/2003

"El derecho constitucional a la presunción de inocencia, sólo puede ser desvirtuado cuando se determina definitivamente la culpabilidad del sujeto incriminado, luego de un procedimiento contradictorio” (Subrayado Nuestro)

La característica fundamental de nuestro sistema acusatorio es probar, y este no es otra cosa, que no dejar dudas al respecto de la culpabilidad de quien se somete a juicio, Magaly Vásquez en su obra “Nuevo Derecho Procesal Venezolano”, expresa el valor probatorio al decirnos: “Probar es acreditar o averiguar de la verdad de una cosa a través de los mecanismos procesales establecidos legalmente. La prueba es el único medio seguro para lograr la reconstrucción conceptual del acontecimiento histórico sobre el cuál versa el proceso.” Siendo que en el proceso penal se trata de acreditar la comisión de un hecho punible y de los autores o participes involucrados en éste.

Dentro del mismo contexto, las máximas de experiencia son aquellos conocimientos que devienen como juicios valorativos en cada caso, muy concretos, tal afirmación fue hecha por Nuestro Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 11/08/00 con ponencia del Dr. ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

“Conforme a la doctrina de la Sala, las máximas de experiencia son conocimientos normativos que pertenecen a la conciencia de un determinado grupo de personas, espacio o ambiente; en fin, son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos posteriores de cuya observación se han incluido y que, por encima de esos casos, pretendan tener validez para otros nuevos”

Así las cosas, no pudo la defensa hacer valer a favor de los acusados el principio de presunción de inocencia, pues todas las pruebas recabadas y valoradas señalan la culpabilidad del acusado, en el delito que el fiscal determinó y dictamina el día de hoy este Tribunal Mixto, considerando quienes hoy sentencian, que quedó demostrado que el ciudadano RICHARD JOSÉ BLANCO BRITO cometió el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por todo ello, lo lógico, procedente y ajustado es condenar al acusado de la imputación Fiscal. Y ASÍ SE DECLARA.

PENALIDAD


Pasa seguidamente este Tribunal a establecer la pena aplicable a los acusados de autos, y en este sentido se observa:

El delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, contempla una pena de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo establecido en el artículo 37 ejúsdem, es de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, consta en autos que el acusado RICHARD JOSÉ BLANCO BRITO, no tiene antecedentes penales, por lo que a tenor de lo pautado en el artículo 74 ordinales 4° ibidem, se rebaja la misma a su límite inferior, quedando en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo esta la pena que en definitiva deberá cumplir el acusado RICHARD JOSÉ BLANCO BRITO. Y ASÍ SE DECIDE.

Se establece como fecha de posible cumplimiento de la pena el día 16 de noviembre de 2015, todo lo anterior de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Por último el acusado queda condenado a sufrir las penas accesorias a que se refiere el artículo 16 del Código Penal, y al pago de costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 y 266, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

DISPOSITIVA

De los razonamientos anteriormente expuestos, así como a las consideraciones de hecho y de Derecho que han quedado plasmados este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL MIXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, POR UNANIMIDAD PRIMERO: luego de una narración de las circunstancias de los hechos y de derecho pasa a emitir los siguientes pronunciamientos. De conformidad con lo establecido en el artículo 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO: CONDENA al ciudadano, RICHARD JOSÉ BLANCO BRITO, de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, de estado civil soltero, de Profesión: caletero, de 26 años, nacido el 24/10/79, residenciado en: Calle dos del Valle, parte Alta El Setenta, casa N° 83 Sector Mata de Mango, Hijo de JOSÉ ENRIQUE BLANCO (V) y DE MARITZA DEL VALLE BRITO FARIAS (V) y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-15.153.358 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, tomando en cuenta lo contenido en el artículo 37 ejusdem, y 74 ordinales 4° ibidem, delito cometido en perjuicio del ciudadano KERVIN ALBERTO OMAÑA RUIZ delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en el Debate.

SEGUNDO: Igualmente se condena al acusado a sufrir las penas accesorias a que se refiere el artículo 16 del Código Penal, y al pago de costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 y 266, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34 del Código Penal pena que cumplirá el día 16 de noviembre de 2015, en el establecimiento penal que designe el ciudadano Juez de Ejecución competente. Se mantiene la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, hasta tanto el Tribunal de Ejecución emita su pronunciamiento en cuanto al cumplimiento de la pena establecida.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada para su archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia, en Caracas, a los Once (11) días del mes de Mayo del año 2006.
LA JUEZ,

MARIZAI ROJAS GUTIERREZ



LA SECRETARIA


Abg. MARIA MARISOL FIGUEIRA



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se publicó la decisión siendo las (:) HORAS DE LA MAÑANA.


LA SECRETARIA,


Abg. MARIA MARISOL FIGUEIRA
Exp. 12J-376-06
MRG/msr.