REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
JUEZ (S): DRA. MARÍA FEDERICA PÉREZ CARREÑO Q.
FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARÍA TERESA MAFFIA
ACUSADO: FRANKLIN JOSÉ NAVARRO REYES
DEFENSA PÚBLICA 41° PENAL. DRA. LOURDES SUÁREZ ANDERSON
SECRETARIA: Abg. MARY CARMEN TORRES Z.
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En el día de hoy, viernes, veintiséis (26) de mayo de dos mil seis (2006), siendo las 12:50 m., horas del mediodía, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de Audiencia Oral, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del acusado FRANKLIN NAVARRO, se constituye el Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presidido por la Juez Suplente Dra. MARÍA FEDERICA PÉREZ CARREÑO Q., la Secretaria Abg. MARY CARMEN TORRES Z., y el Alguacil correspondiente, en la Sala de audiencias, ubicada en el piso 04, ala este del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Palacio de Justicia. Acto seguido, el Juez requiere de la ciudadana Secretaria la verificación de la presencia de las partes y ésta le informó que se encuentran presentes todas las partes convocadas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal visto que el acusado FRANKLIN NAVARRO incumplió con las obligaciones que le impusiere este Tribunal en el Juicio Oral y Público celebrado en fecha 29-11-00, en el cual se le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y por cuanto su Defensa me ha manifestado que se encontraba enfermo, es por lo que considera esta Representación que lo procedente en el presente caso es que se le extiendan las presentaciones por un año más. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al imputado FRANKLIN NAVARRO, quien impuesto previamente del precepto constitucional, se le preguntó si desea declarar, y el mismo manifestó que si, en consecuencia expone: Yo me presenté como un año y la Secretaria que para ese momento estaba aquí me dijo que estaba bien y que no me presentara más, además me dijo que me iban a dar una carta de finalización y no vine mas, realmente no vine mas, luego me hospitalizaron, pero si me imponen unas obligaciones yo me compromete a cumplirlas. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a su Defensa, quien expone: Hago entrega en este acto de los justificativos de mi defendido, en los cuales se puede evidenciar las razones por las cuales incumplió con sus presentaciones y que efectivamente el mismo se encontraba enfermo, por tal motivo solicito la libertad plena de mi defendido y asimismo manifiesto mi conformidad en relación a la solicitud del Ministerio Público, en relación a la extensión de las presentaciones. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez del Despacho y expone oídas las partes, este Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Este Tribunal oídos los alegatos de las partes, observa que en fecha 29-11-00 se celebró Debate Oral y Público al ciudadano FRANKLIN JOSÉ NAVARRO REYES, en el cual se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a los artículos 37 y 39 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos y le impuso al acusado el cumplimiento de obligaciones. En fecha 8-3-05 este Tribunal libró oficio N° 138-05 a la Comisaría Antonio José de Sucre de la Policía Metropolitana, a fin de que funcionarios adscritos a ese órgano policial ubicaran en el lugar que se encontrara el ciudadano FRANKLIN NAVARRO. En fecha 16-6-05 este Tribunal revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al ciudadano FRANKLIN JOSÉ NAVARRO REYES, en el referido Debate Oral y Público celebrado y en consecuencia se decretó su aprehensión. Ahora bien, como quiera que el acusado ha manifestado las razones por las cuales incumplió con una de las obligaciones impuestas por este Tribunal, aunado a que el Ministerio Público ha solicitado, como parte de buena fe, la extensión del beneficio, a un (1) año, estando de igual manera conforme su defensa, esta Juzgadora considera que en lugar de revocar la Suspensión Condicional del Proceso, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda EXTENDER EL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN AÑO A FAVOR DEL CIUDADANO FRANKLIN JOSÉ NAVARRO REYES, tal como lo dispone el numeral 2 de la norma antes enunciada, entendiéndose que el mismo empieza a regir a partir de la presente fecha, culminando el día 26-5-07, a tal efecto se modifica la presentación ante este Tribunal a cada 30 días, es decir, una vez al mes, manteniéndose las demás condiciones que se establecieron en el Debate Oral y Público celebrado en este Tribunal en fecha 29-11-00. En consecuencia y a los fines de verificar a posteriori los resultados de lo aquí ordenado se acuerda oficiar al Delegado de Prueba correspondiente en estos casos. Finalmente se deja sin efecto la orden de aprehensión librada por este Tribunal en fecha 16-6-05, para lo cual se acuerda oficiar a la Unidad de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas informando lo conducente, así como al órgano aprehensor. Líbrese lo conducente. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí decidido, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara terminado el presente acto, siendo las 1:20 p.m., horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ (S),
DRA. MARÍA FEDERICA PÉREZ CARREÑO Q,
EL FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DRA. MARÍA TERESA MAFFIA
EL ACUSADO,
FRANKLIN JOSÉ NAVARRO REYES
LA DEFENSA 41° PENAL,
DRA. LOURDES SUÁREZ ANDERSON
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CARMEN TORRES Z.
Exp. N° 066-00
MFPCQ/MCTZ
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