REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE JUICIO

En horas de audiencia del día de hoy, viernes, cinco (5) de mayo de dos mil seis (2006), siendo las 4:25 p.m., comparecen ante este Tribunal los Abogados ELIO GODOY y JOSÉ VILLASMIL, quienes exponen: Comparezco ante este digno Tribunal a los fines de notificar las razones por las cuales mi defendido le fue imposible cumplir con el régimen de presentaciones dichas razones se motivaron al secuestro que sufrió el mismo en Colombia para lo cual estoy consignando copias de los documentos donde se demuestra los trámites del dinero, a efectos de vista, a los fines de pagar dicho rescate como también el hecho por el cual contrajo nupcias con la víctima de este caso, también consigno copia del expediente, acta de matrimonio y solicito a la ciudadana Juez con todo respeto que merece se le reconsidere la medida anteriormente fijada y en este sentido el mismo se compromete a cumplir el régimen de presentación a partir del lunes 8-5-06. Es todo. De igual manera comparece la ciudadana KARINA BOLÍVAR quien expone: Dejo constancia que contraje matrimonio con el imputado a los fines de que se reconsidere la medida fijada y me compromete conjuntamente con él a que el cumpla con el régimen de presentación. Es todo. Se deja constancia que el acusado manifestó no declarar. En este estado el Tribunal visto los argumentos expone: Visto y expuesto los argumentos de la víctima y la Defensa del acusado en la cual solicitan a esta instancia judicial le sea reconsiderada la medida cautelar sustitutiva de libertad a su defendido, ya que los motivos por los cuales incumplió la misma se debió a cuestiones ajenas a su voluntad, tal y como consigna con los soportes a los fines de ser agregado a los autos en tal sentido este Juzgado reconsidera la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta en su debida oportunidad al acusado de autos, por el Juzgado Vigésimo Quinto en Funciones de Control de fecha 02-10-05 a saber: De las contenidas en los ordinales 2° y 3° del artículo 256 del texto adjetivo penal, según cursa al folio 111 de la pieza II del presente expediente, so pena de revocatoria en caso de incumplimiento a tenor de lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se libra la respectiva boleta de excarcelación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ (S),

DRA. MARÍA FEDERICA PÉREZ CARREÑO Q.
EL ACUSADO,

JUAN ANÍBAL ROJAS CEBOLLA
LA VÍCTIMA,

KARINA BOLÍVAR

LA DEFENSA PRIVADA,

ABG. ELIO GODOY

ABG. JOSÉ VILLASMIL

LA SECRETARIA,

ABG. MARY CARMEN TORRES Z.






Exp. N° 378-05
MFPCQ