REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Y No 19º DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de Mayo de 2006
196° y 147°

Visto el escrito presentado por el ciudadano MIGUEL RICARDO GIL PRADA, abogado en ejercicio y defensor del ciudadano FREDDY REQUENA BRAVO, en el que expone, entre otras cosas:

“… (sic) el Acta Policial de fecha 12 de Noviembre del 2.005, en la cual los funcionarios de la Dirección de los Servicios de inteligencia y Prevención(D.I.S.I.P.) declaran que sus actuaciones se fundamentan en los artículos 117, 208, y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto existen claras incongruencias en el texto que recoge dicha actuaciones, PIDO FORMALMENTE sean citados los Funcionarios actuantes, a los fines de servir mejor a la Justicia, interrogándolos o repreguntándolos en la forma que decida el Tribunal….. (SIC) expone el Representante del Ministerio Público en el Capitulo II de su escrito de Acusación, referidos a presuntos hechos ocurridos en la carretera caracas-Los Teques, los cuales en el supuesto negado de resultar ciertos, sería supuestamente el verdadero acto NO DE SECUESTRO sino de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD… (sic) con el fin de DEMOSTRAR que mi defendido NO PUEDE SER IMPUTADO por Secuestro de ninguna manera. SOLICITO FORMALMENTE Y PROMUEVO LA RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS … (sic) LAS EXPERTICIAS presentadas por la Fiscalía NO CONTIENE ningún elemento “de convicción” ni vinculación estrecha, con los hechos que se pretende probar e imputar. (sic)… igualmente manifiesto formalmente que: Los medios de Pruebas que ofrece el Ministerio NO PRUEBAN EN ABSOLUTO LA AUTORÍA NI RESPONSABILIDAD, NI CULPABILIDAD de mi defendido en los supuestos hechos que le imputan…(sic)”

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Que es evidente que el presente proceso se encuentra en etapa de Juicio Oral y Público, siendo fijado el día 19 de mayo del año en curso el acto de la depuración de Escabinos, para la efectiva constitución del Tribunal Mixto; por lo que es menester señalarle a la defensa representada en la persona del abogado MIGUEL RICARDO GIL PRADA, que en relación a la solicitud que hace, en cuanto a que sean citados los Funcionarios Policiales actuantes en la presente causa para ser interrogados y repreguntados por el Tribunal, la misma es improcedente, a tal efecto se llevará a cabo en su oportunidad, conforme a los parámetros establecidos en la Ley que es un acto propio en el desarrollo del Juicio Oral y Público, ello en virtud de que se constata de las actas que dichos testimonios fueron promovidos por la Vindicta Pública en su escrito acusatorio y admitidos por el Juez de Control Trigésimo Cuarto de esta Circunscripción Judicial en fecha 21 de febrero de 2006.

En cuanto al señalamiento hecho por la defensa, referida al delito por el cual es acusado su defendido y en donde invoca un tipo penal diferente, se observa que dicho señalamiento toca directamente el fondo de la causa, no correspondiéndole a este Juez realizar pronunciamiento alguno al respecto antes de la celebración del respectivo Juicio Oral y Público. Asimismo solicita y promueve la reconstrucción de los hechos, sin que exista en el escrito fundamentos de hechos ni derecho, para establecer la necesidad y pertinencia de dicha prueba, motivo por el cual se NIEGA TAL SOLICITUD.

Por otra parte, la defensa en su escrito señala:

“En esta ocasión consigno nuevos elementos y fragmentos de medios de comunicación social de los Teques, que reseñan actos muy graves… Consigno un esta (sic) segunda ocasión los fragmentos de prensa mencionados… (sic)”.-

Siendo que, se evidencia incongruencia en dicho escrito, ya que las consignaciones que se señalan en el mismo, no fueron presentadas, ni interpuestas ante el Tribunal, por lo que este Juzgador no tiene que pronunciarse al respecto, en virtud de que las mismas no integran la causa.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Noveno (19) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Difiere de la solicitud hecha por el ciudadano MIGUEL RICARDO GIL PRADA en cuanto a que se realice la reconstrucción de los hechos, por carecer la misma de fundamentación, motivo por el cual se NIEGA. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ


DR. MÁXIMO GUEVARA RIZQUEZ


LA SECRETARIA


ABG. MÓNICA SPARICE


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. MÓNICA SPARICE



Causa N° 19J-355-06
MGR/ms.-