REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TRIGESIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de Mayo de 2006.
196º y 147º
Corresponde a este Tribunal Trigésimo (30º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse a solicitud de parte con relación a la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos en la presente Causa Nº JJ-30M-393-06 nomenclatura de este Juzgado, seguida al Acusado EUDEN RAMÓN SUÁREZ MELÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.511.702, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el Artículo 408 numeral 1º del Código Penal vigente para el momento de los hechos, Acusado por la Fiscalía Septuagésima Primera (71º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y a tal efecto este Despacho Judicial estima:
Que de una exhaustiva y minuciosa revisión de las actuaciones que conforman la presente Causa, se desprende que se realizaron efectivamente mas de dos (02) convocatorias, la primera citación de Escabinos en fecha 08-05-2006, la segunda citación de Escabinos en data 17-05-2006, fijándose en esta data el Acto Depuración de Escabinos de conformidad con lo pautado en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para la fecha 16-06-2006, en virtud de haber aceptado dos (02) de los Escabinos sorteados. Así mismo en fecha 18 de Mayo de 2006, se recibió Escrito por parte del Defensor Privado Dr. DWALIGHT NEIL PUCUTIVO, mediante el cual solicitó que su Defendido sea juzgado por un Tribunal Unipersonal, en atención a que su representado así se lo había manifestado y de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; por consiguiente este Juzgado solicitó el traslado del Acusado de autos, a fin de que ratificara o no, la solicitud planteada por su Defensa, manifestando el Acusado EUDEN RAMÓN SUÁREZ MELÉNDEZ, en data 19 de Mayo de 2006, su voluntad de prescindir ser juzgado por el Tribunal Mixto con Escabinos, solicitando a su vez se le juzgue por el Tribunal Unipersonal, tal como se evidencia al folio doscientos cinco (205) de la Pieza Nº 01 de la presente Causa.
Que en fecha veintidós (22) de Junio de 2005, se publicó Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. LUISA ESTELA MORALES, la cual tiene carácter vinculante.
Ahora bien, vista la imposibilidad de constituir el Tribunal Mixto con Escabinos en la presente Causa Nº JJ-30M-393-06 nomenclatura de este Juzgado, seguida al Acusado EUDEN RAMÓN SUÁREZ MELÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.511.702, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el Artículo 408 numeral 1º del Código Penal vigente para el momento de los hechos, aunado a lo manifestado por el mismo Acusado; y con vista a la Sentencia con carácter vinculante emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, quien aquí decide asumiendo su Poder Jurisdiccional, a los fines de salvaguardar las Garantías y Principios Procesales, velando el fiel cumplimiento de lo establecido en nuestra Carta Magna, relativo al Debido Proceso y evitando cualquier dilación que retarde el mismo, acuerda PRESCINDIR, totalmente de los Escabinos y ordena llevar adelante el Juicio Oral y Público incoado en contra del Acusado EUDEN RAMÓN SUÁREZ MELÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.511.702, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el Artículo 408 numeral 1º del Código Penal vigente para el momento de los hechos, como TRIBUNAL UNIPERSONAL y en consecuencia; se deja sin efecto el Acto “DEPURACIÓN DE ESCABINOS”, y se fija la celebración del Acto del Juicio Oral y Público, para el día martes trece (13) de Junio de 2006, a las once horas de la mañana (11:00am). Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho, antes expuestas este Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, emite el siguiente Pronunciamiento: ACUERDA PRESCINDIR DE LOS ESCABINOS, en la presente Causa Nº JJ-30U-393-06 nomenclatura de este Juzgado, ordenando llevar adelante el Acto del Juicio Oral y Público incoado en contra del Acusado EUDEN RAMÓN SUÁREZ MELÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.511.702, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el Artículo 408 numeral 1º del Código Penal vigente para el momento de los hechos, como TRIBUNAL UNIPERSONAL y en consecuencia; se deja sin efecto el Acto “DEPURACIÓN DE ESCABINOS” y se fija la celebración del Acto del Juicio Oral y Público, para el día martes trece (13) de Junio de 2006, a las once horas de la mañana (11:00am). Notifíquese de lo conducente a las Partes y líbrese Boleta de Traslado en su debida oportunidad legal. CÚMPLASE.
EL JUEZ,
EDGAR ESMIL ALIZA M.
LA SECRETARIA,
ABG. DENISSE BOCANEGRA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. DENISSE BOCANEGRA.
CAUSA Nº JJ-30U-393-06
EEA/ Jcz.-