REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TRIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 19 de Mayo de 2006.
195º y 146º
Causa N° JJ-30U-394-06
Corresponde a este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, resolver acerca del Recurso de Revocación, interpuesto en fecha 16-05-2006, por el Dr. EDUARDO DIAZ en su carácter de Defensor del acusado GABRIEL ANTONIO YANEZ FEBRES, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.559.160, acusado por la Fiscalia Cuadragésima (40°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presidida por el Dr. José Ernesto Graterol, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con lo preceptuado en los ordinales 1, 2 y 8 del artículo 6 ejusdem, contra el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha nueve (9) de Mayo de 2006, mediante el cual fijó la apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa para el día viernes 23 de Mayo de 2.006, a las once (11:00). A fin de emitir la correspondiente decisión se hacen las siguientes consideraciones previas:
PRIMERO
El auto impugnado fue dictado en los términos siguientes:
Recibida la presente Causa Nº 1717, contentiva de Cuatro (04) Piezas constante de trescientos veintinueve (329) folios útiles la primera, la segunda con trescientos un (301) folios útiles, la tercera con doscientos setenta y siete (277) folios útiles y la cuarta con cincuenta y seis (56) folios útiles, más Un (01) Anexo con setenta y nueve (79) folios útiles, procedente de la Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, ( Vía Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos), a la cual se acuerda darle entrada, y fijar fecha de JUICIO ORAL Y PÚBLICO UNIPERSONAL, para el día martes veintitrés (23) de Mayo de 2006, a las once horas de la mañana (11:00am), en la Causa seguida al Acusado GABRIEL ANTONIO YANEZ FEBRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.559.160 (CON DETENIDO), Acusado por la Fiscalía Cuadragésima (40º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 5 con las Agravantes de los Artículos 1, 2 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; a la cual se le signó con el Nº JJ-30U-394-06, nomenclatura de este Tribunal; en consecuencia notifíquese a las Partes y líbrese Boleta de Traslado en su oportunidad legal. CÚMPLASE.
SEGUNDO
El recurso de Revocación que se decide en este acto fue planteado en los términos siguientes:
Ciudadano Juez, las actuaciones signadas con el N° 394-06 fueron recibidas en la sede de este Tribunal el día nueve (9) del presente mes y año, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa y declarado con lugar por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, en el cual se ordenó la repetición del juicio oral y público; ahora bien, de acuerdo al tipo penal imputado al procesado cuyo quantum de la pena es superior a los cuatro años, corresponde entonces conocer de la causa a un Tribunal Mixto de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ciudadano juez, siendo este un derecho y una garantía procesal establecida a favor del procesado de opinar si quiere o no ser juzgado por el un Tribunal Mixto decisión que corresponde única y exclusivamente a este, de conformidad con el segundo aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, o por el contrario, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia donde señala que habiéndose realizado los trámites para la convocatoria a la constitución del Tribunal Mixto por lo menos en dos oportunidades y su constitución no ha sido posible el Tribunal Unipersonal procederá a la fijación del inicio del debate oral y público.
Ciudadano Juez, en virtud de que no se han dado ninguno de los dos supuestos antes señalados, es que solicito se revoque el auto dictado en fecha nueve (9) de Mayo del presente año, y en su defecto se procederá a los tramites relacionados a la constitución del Tribunal con escabinos, o en su defecto a juicio de este Tribunal, procederá a solicitar el traslado a este Despacho del procesado y sea interrogado con respecto a su decisión de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal. Es todo.
TERCERO.
Este Tribunal pasa a decidir lo concerniente al recurso de revocación.
El tribunal Octavo (8) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para el momento que tuvo conocimiento de la presente causa dictó el auto de fecha 07-09-2004, que figura a los folios 289 de la primera pieza de este expediente, mediante el cual fijó el acto de Sorteo de Escabinos para fecha 20-09-2004, a las 11:00 horas de la mañana de conformidad con lo dispuesto al artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, al precisar que de acuerdo con el artículo 65 ejusdem la presente causa era del conocimiento de un Tribunal Mixto, emitiendo las boletas de notificación de las partes con esa misma fecha que figuran a los folios 290 y 291 de la indicada primera pieza. En vista, que no pudo constituir el Tribunal de naturaleza Mixta y dado los presupuestos para ello, se constituyó como Juez Unipersonal, en decisión de fecha 02-08-2005, que figura a los folios 267 y 268 de la segunda pieza, emitió las boletas de notificación en su orden dirigidas a nombre al Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público y a la defensa técnica Dr. EDUARDO DIAZ MUÑOZ. Igualmente en fecha 20 – 09 – 2004, dictó auto donde acuerda expedir boleta de notificación a las Ocho (8) personas que fueron escogidos como escabinos para que comparecieran el día 30 – 09 – 2004, a las 10 AM, a fin de que aceptaren el cargo de escabinos y de esa manera dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, el referido auto figura a los folios 302 de la pieza (1) de la presente causa.
Al Folio (18) de la pieza (2) de este expediente cursa el Acta de Diferimiento del Acto de Depuración de Escabinos, de fecha 26 – Octubre de 2004, diferimiento ese en base a que no comparecieron las partes, y tampoco los Escabinos designados.
En fecha 03 -11 – 2004, el Dr. EDUARDO DIAZ MUÑOZ, en su carácter de Defensor del acusado de autos, presentó el escrito que figura a los folios 26 y 27 de la pieza (2) de este expediente, mediante el cual solicitó al referido Tribunal Octavo (8) en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que se constituyere Como Tribunal Unipersonal, a fin de realizar el Juicio Oral Público, en esta cusa. El mentado Juzgado fundamentado en la indicada solicitud, acordó el traslado del acusado, a fin de que este ratificara lo manifestado por su defensa sobre la constitución del Tribunal de manera Unipersonal, el auto de referencia figura a los folios (28) de fecha 03 – 11 – 2004.
En vista de lo acordado, el acusado en fecha Ocho (8) de Noviembre de 2004, consignó diligencia solicitando la constitución del Tribunal Unipersonal, la cual figura a los folios 30 de la pieza (2) del presente expediente, la cual fue redactada en los términos siguientes:
“ En horas del día de audiencia del día de hoy, ocho (8) de noviembre de 2004, comparece por ante este Tribunal el ciudadana GABRIEL ANTONIO YANEZ FEBRES, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.551.160, previo traslado desde el Internado Judicial Capital El Rodeo I, y expone: “Ratifico en este acto el pedimento realizado por mi defensor privado abogado EDUARDO DIAZ MUÑOZ, mediante escrito de fecha 03 de noviembre de 2004, y en tal sentido, renuncio a la constitución del Tribunal Mixto y en consecuencia solicito respetuosamente a este Tribunal fije con proximidad la celebración del Juicio Unipersonal Oral y Público en la presente causa seguida en mi contra, es todo”
En vista de la diligencia antes mencionada el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó el auto de fecha 09-09-2004, donde acuerda fijar el acto de Juicio Oral y Público ante un Tribunal Unipersonal, para el día martes 23-11-2004, a las once (11:00) horas de la mañana, dicho auto figura a los folios 31 de la pieza 2 de esta causa.
Este Tribunal destaca, que precedentemente a quedado demostrado que en la presente causa se cumplió con toda la etapa previa a la realización del debate oral y público en lo concerniente al acotamiento del trámite correspondiente para constitución del Tribunal Mixto. Empero ello no fue posible y el propio acusado expresó su voluntad de tramitar la realización de la audiencia oral y pública con Tribunal de Juicio constituido con Juez unipersonal. Y de esa manera se realizó el juicio oral y público que concluyó con la sentencia condenatoria de fecha 16 de diciembre de 2004, que figura a los folios 78 y siguientes al folio 99 inclusive de la presente causa. Sin embargo, dicha sentencia condenatoria fue anulada por la Corte de Apelaciones Sala N° 3 de este Circuito Judicial Penal, la cual ordenó la realización de un nuevo juicio oral y público con un tribunal distinto al Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. En base a ello la presente causa le fue confiada al Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 14 de febrero de 2006 emitió sentencia condenatoria la cual corre a los folios 118 y siguientes al folio 212 inclusive de la pieza tercera de la presente causa. Igualmente ejercido Recurso de Apelación por la defensa técnica del acusado la indicada sentencia condenatoria fue anulada por la Corte de Apelaciones Sala 1 de este mismo Circuito Judicial, en la Sentencia que figura a los folios 19 y siguientes al folio 50 inclusive de la pieza 4.
Por fuerza de la anulación antedicha la presente causa fue remitida a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la cual luego de realizado el Sorteo correspondiente confió esta causa a este Juzgador Trigésimo de Juicio. Este Tribunal en el auto que figura en la parte inicial de este decisión fijó la oportunidad para la celebración del Debate Oral y Público, lo cual dio lugar a la interposición de Recurso de Revocación por parte de la defensa del acusado, argumentando que se ha debido agotar la etapa de constitución del Tribunal Mixto, como garantía procesal establecida a favor del acusado.
Este Tribunal precisa que tal argumento de la defensa no es adecuado racional y jurídicamente en vista que el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio, agotó la precitada etapa de constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, que al resultar infructuosa esta posibilidad la misma defensa solicitó el juzgamiento de su patrocinado con juez Unipersonal, lo cual fue ratificado por el acusado y a ello accedió el mentado Tribunal Octavo en Funciones de Juicio, luego de tal constitución del Tribunal con Juez Unipersonal indudablemente queda vigente para todos los demás Tribunales de Juicio luego de la Nulidad de la Sentencia tal como aconteció con la dictada por el Tribunal Octavo en Función de Juicio, la cual una vez anulada, conoció del nuevo juicio oral y público el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia, también en Funciones de Juicio con Juez Unipersonal, y en base a la nulidad de esa ultima, es que a entrado este Juzgado Trigésimo a conocer de la presente causa.
Es racionalmente entendible y por demás jurídicamente apreciable que el efecto de la sentencia de alzada que anula la de primera instancia es la de ordenar la celebración de un nuevo debate oral y público con la sola variante que este se realice ante un Tribunal distinto a aquel (Décimo Cuarto en Funciones de Juicio).
En tal sentido, entiende este Tribunal que objetivamente no existe violación de las garantías Procesales del acusado a ser juzgado por un Tribunal Mixto, constitutito con ESCABINOS.
Todo ello en virtud de que la presente causa se asume para la celebración del Juicio Oral y Público, con Juez Unipersonal ya que el efecto de la Sentencia que anula la condenatoria es la celebración del Juicio Oral y Público, así lo determina su parte dispositiva, aunado a ello, el Tribunal Octavo en Funciones de Juicio adelantó la fase previa de constitución del Tribunal Mixto. En vista que su constitución como Tribunal Mixto resultó infructuosa, amen de que por solicitud de la defensa y del acusado ese Tribunal se constituyó con Juez Unipersonal.
En atención a las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal estima que el recurso de Revocación interpuesto por el Dr. EDUARDO DIAZ, en su carácter de defensor del acusado ANTONIO YANEZ FEBRES, es improcedente y en consecuencia se declara sin lugar, por no ser racional y jurídicamente adecuado, ya que la presente causa ya tiene asignado el Tribunal con Juez Unipersonal para celebrar el Juicio oral y público, habiendo precluido la fase de constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, la cual fue realizada por el Tribunal Octavo (8) en Funciones de juicio. Así se declara. Y se mantiene la vigencia del auto cuestionado por el indicado Recurso de Revocación
DISPOSITIVA:
En vista de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Trigésimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 177, parte final del Código Orgánico Procesal, en relación con lo previsto en el primer y único aparte del artículo 446 ejusdem, declara sin lugar el RECURSO DE REVOCACION, interpuesto por el Dr. EDUARDO DIAZ, en su carácter de Defensor del acusado GRABRIEL ANTONIO YANEZ FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.559160, investigado por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTMOTOR, previsto en el artículo 5 de la ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotor, en relación con lo preceptuado en los numerales 1,2 y 8 del artículo 6 ejusdem, en fecha 16 – 05 – 2006, contra el auto de este Tribunal que ordena la realización del debate Oral y Público, dictado en fecha 09 – 05 – 2006. Y se mantiene la vigencia y efectos de dicho auto. Igualmente se acuerda la Notificación de las partes. CUMPLASE. En Caracas, a los Diecinueve (19) días del Mes de Mayo de Dos Mil Seis.
El Juez
EDGAR ESMI ALIZA MACIA
La Secretaria
DENISSE BOCANEGRA
EEAM/DB/Tfl.
Exp. 394-06