REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO DE JUICIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TRIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 30 de Mayo de 2006.
196º y 147º

ASUNTO:

Escrito presentado por la Abogada ANA LUISA MARIANI, en su carácter de Defensora Privada, a favor de la Acusada VERONICA KARIN ÁLVAREZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.832.297, a quien se le sigue la presente Causa Nº JJ-30U-356-05 nomenclatura de este Juzgado, conjuntamente con los Acusados JHOAN RAFAEL ÁLVAREZ ROJAS y JULIO CÉSAR DELGADO ECHENIQUE, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito, previsto y sancionado en el Artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, mediante el cual solicita la Extensión del Régimen de Presentaciones de cada ocho (08) días, por el lapso que a bien tenga considerar este Despacho Judicial.

PLANTEA LA DEFENSA:

“…Le sea considerada la posibilidad de extender la presentación periódica a la cual está sujeta, que es de cada ocho (08) días, por el lapso que bien tenga este digno Juzgado; ya que la ciudadana antes mencionada se encuentra laborando, consigno en este Acto folio útil (constancia de trabajo)…”


ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Una vez analizada la solicitud de Revisión de conformidad a lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgado, que la Acusada VERONICA KARIN ÁLVAREZ ROJAS, ha venido cumpliendo cabalmente las presentaciones impuestas, como así se observa al folio doscientos cuarenta y cinco (245) del Libro de Presentaciones llevado por este Despacho Judicial, con motivo de la Medida Cautelar impuesta en data 04 de Mayo de 2005, por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia en Función de Control de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo pautado en el Artículo 256 numerales 3º, 4º, 5º, 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante este Despacho Judicial cada ocho (08) días, prohibición de acercarse a la Víctima ni familiares de esta, consignar Constancia de Residencia y Prohibición de Salida del País y del Área Metropolitana de Caracas, sin previa Autorización del Tribunal, obligándosele al mismo tiempo a someterse al proceso, a no obstaculizarlo y a la abstención de cometer nuevos delitos.

En tal sentido, si bien la Defensora de la Acusada VERONICA KARIN ÁLVAREZ ROJAS, solicita se extiendan las presentaciones impuestas a su defendida, lo más prudente y acertado a derecho es autorizarlo, acordándose en consecuencia alargarlas de cada ocho (08) días a cada quince (15) días, debiéndose presentar la prenombrada Acusada cada dos (02) semanas, es decir, cada quince (15) días, sustituyéndose la Medida de Presentación de cada ocho (08) días a cada quince (15) días de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia; de lo anteriormente expuesto permanece la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la Acusada VERONICA KARIN ÁLVAREZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.832.297, la cual deberá presentarse ante la sede de este Despacho Judicial, cada quince (15) días, sustituyéndose la Medida impuesta en data 04 de Mayo de 2005, por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia en Función de Control de esta Circunscripción Judicial, permaneciendo vigente la Medida de Prohibición de Salida del País y de la Jurisdicción del Tribunal, la prohibición de acercarse a la Víctima ni familiares de esta, de obstaculizar el Proceso y de abstenerse a cometer nuevos delitos de conformidad con lo pautado en el Artículo 256 numerales 3º, 4º, 5º, 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.


PRONUNCIAMIENTO.-

Con fuerza de todo lo antes expuesto, este Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta a la Acusada VERONICA KARIN ÁLVAREZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.832.297, a quien se le sigue la presente Causa Nº JJ-30U-356-05 nomenclatura de este Juzgado, conjuntamente con los Acusados JHOAN RAFAEL ÁLVAREZ ROJAS y JULIO CÉSAR DELGADO ECHENIQUE, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito, previsto y sancionado en el Artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, dictada en fecha 04 de Mayo de 2005, por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia en Función de Control de esta Circunscripción Judicial, por una menos gravosa, debiéndose presentar ante este Despacho Judicial, cada quince (15) días en lugar de cada ocho (08) días, permaneciendo vigentes las Medidas restantes, como lo son Prohibición de Salida del País y de la Jurisdicción del Tribunal, la prohibición de acercarse a la Víctima ni familiares de esta, de obstaculizar el Proceso y de abstenerse a cometer nuevos delitos, medidas dictadas de conformidad con lo pautado en el Artículo 256 numerales 3º, 4º, 5º, 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese y notifíquese a las Partes.
EL JUEZ,


DR. EDGAR ESMIL ALIZA MACIA

LA SECRETARIA,


ABG. DENISSE BOCANEGRA.

CAUSA Nº JJ-30U-356-05
YHS/ Jcz.-