REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO DE JUICIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TRIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 09 de Mayo de 2006.
196º y 147º


Visto que en esta misma fecha, fue recibido Oficio Nº 0336-06 emanado de la Dirección de Inteligencia, División de Control de Aprehendidos de la Policía Municipal de Sucre, mediante el cual ponen a la orden de este Despacho Judicial, al ciudadano DELGADO AULAR RICHARD ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.658.919, puesto que el mismo fue aprehendido por una Comisión integrada por Funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Sucre, una vez revisada la identificación del mismo en los Archivos Judiciales, se constató que aparecía requerido por este Juzgado desde data 11 de Febrero de 2003, en la Causa Nº JJ-30U-131-01, este Tribunal para precisar si efectivamente el prenombrado ciudadano tiene Orden de Aprehensión por este Órgano Jurisdiccional, procedió a revisar la mencionada Causa Nº JJ-30U-131-01, obteniéndose como resultado, que en efecto cursa contra el ciudadano DELGADO AULAR RICHARD ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.658.919, Orden de Aprehensión en la que se manifiesta que dicho ciudadano se encuentra requerido por este Despacho Judicial, mediante Oficio Nº 056-03 de data 11 de Febrero de 2003, dirigido al Jefe de la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio trescientos cinco (305) de la Pieza Nº 01 de la presente Causa, en la que efectivamente se libró dicha Orden de Aprehensión signada bajo el Nº 001-03 de esa misma fecha (11-02-2003). Empero posteriormente en fecha 22 de Septiembre de 2004, este Juzgado en Audiencia Oral y Pública, otorgó al aludido ciudadano de conformidad con lo pautado en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de Un (01) Año contado a partir del 22 de Septiembre de 2004, por lo que en base a dicho Beneficio el ciudadano DELGADO AULAR RICHARD ENRIQUE, quedó en libertad con presentaciones por ante este Órgano Jurisdiccional cada treinta (30) días. Igualmente en data 12 de Agosto de 2005, en este Tribunal fue celebrada Audiencia Especial, a los fines de decidir acerca de la revocatoria o no del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, en virtud que contra dicho ciudadano fue ordenada Orden de Privación de Libertad emitida por el Juzgado Sexto (06º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, decidiendo este Tribunal Trigésimo (30º) de Primera Instancia en Función de Juicio, que no existía variación alguna con respecto a los términos del Beneficio concedido al prenombrado ciudadano por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el Artículo 458 último aparte del derogado Código Penal, hoy Artículo 456 del vigente Código Sustantivo Penal, manteniéndose la vigencia así como todos los efectos jurídicos del indicado Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso. En atención a lo precedentemente expuesto, este Tribunal aprecia y observa que la Orden de Aprehensión Nº 001-03 de fecha 11 de Febrero de 2003, que consta del Oficio Nº 056-03 de la presente Causa Nº JJ-30U-131-01 quedó sin efecto, por lo que no existe en este Juzgado y mucho menos con respecto a la presente Causa Orden de Aprehensión alguna en contra del ciudadano DELGADO AULAR RICHARD ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.658.919, por consiguiente se acuerda oficiar al Director de la Policía Municipal de Sucre, a efectos de que se sirva poner en inmediata libertad al aludido ciudadano, en virtud de que la Orden de Aprehensión Nº 001-03 de data 11 de Febrero de 2003, que se relaciona con la presente Causa quedó SIN EFECTO y no existe con respecto a esa Causa Orden de Aprehensión alguna en contra del precitado ciudadano. Así se decide.


DISPOSITIVA.-


En vista de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la inmediata libertad del ciudadano DELGADO AULAR RICHARD ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.658.919, en virtud de que la Orden de Aprehensión Nº 001-03 de data 11 de Febrero de 2003, que se relaciona con la presente Causa quedó SIN EFECTO y no existe con respecto a esa Causa Orden de Aprehensión alguna en contra del precitado ciudadano; por consiguiente se acuerda librar Oficio al Director de la Policía Municipal de Sucre. CÚMPLASE.
EL JUEZ,



DR. EDGAR ESMIL ALIZA M.

LA SECRETARIA,


ABG. DENISSE BOCANEGRA.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


ABG. DENISSE BOCANEGRA.

CAUSA Nº JJ-30U-131-01
EEA/ Jcz.-