REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de Mayo de 2006.
Visto el informe Conductual de Cierre, presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 8 Región Capital, con sede en Guarenas; en cuanto a la Supervisión que se efectuare en la persona de CARLOS ALBERTO LOPEZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 7.660.911, este Tribunal al respecto observa:
En fecha 14 de Septiembre del año 2004, fue acordado a favor del penado supra identificado, el beneficio de Libertad Condicional, ello en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual se impuso de las condiciones pautadas por este Despacho, comprometiéndose a dar cumplimiento a las mismas.
Tal como dispone la norma adjetiva penal, se procedió a oficiar a la Unidad Técnica correspondiente, con el fin de que se hiciera la designación del caso a un Delegado que habría de supervisar el régimen de prueba; siendo asignado el mismo a la Soc. MIRIAN MUÑOZ, quien concluye en el referido informe de cierre, lo siguiente: “…Durante el tiempo supervisado, el ciudadano López Silva Carlos Alberto, demostró una conducta consona con la medida acordada, plegándose a las condiciones emanadas por el Tribunal y siguiendo las orientaciones impartidas…”
Tomando en consideración la actitud positiva asumida por el penado durante el beneficio acordado y siendo, que de acuerdo al cómputo de pena que riela inserto a las actas, específicamente a los folios dos (2) al seis (6) de la segunda pieza de la presente causa, se desprende que el cumplimiento de pena ocurriría en fecha 13 de Abril del año 2006; lo cual quiere decir que a la fecha ha extinguido con creces la pena principal impuesta; por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, y consecuencial cese de régimen que le fuera impuesto al ciudadano CARLOS ALBERTO LOPEZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 7.660.911; quedando sujeto al cumplimiento de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, contemplada en el ordinal 3º del artículo 13 del Código Penal Venezolano; por lo que ha de dar cuenta a la primera autoridad civil del municipio donde reside, de sus salidas y entradas a éste, con la periodicidad de cada treinta (30) días; hasta el 13 de Octubre del año 2007, fecha en la cual cumple totalmente la condena, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 22 ejusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Sobre la base de las consideraciones supra transcritas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que el confiere la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, declara EL CUMPLIMENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA y consecuencial cese de Régimen de prueba a favor CARLOS ALBERTO LOPEZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 7.660.911; quedando sujeto al cumplimiento de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, contemplada en el ordinal 3º del artículo 13 del Código Penal Venezolano; por lo que ha de dar cuenta a la primera autoridad civil del municipio donde reside, de sus salidas y entradas a éste, con la periodicidad de cada treinta (30) días; hasta el 13 de Octubre del año 2007, fecha en la cual cumple totalmente la condena, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 22 ejusdem.
Regístrese, déjese copia, remítase copia certificada de lo aquí explanado a la Coordinación Zonal correspondiente, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, la defensa, cítese al penado. Ofíciese lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
DRA. MAIJOLET ROJAS ZAPATA.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA GONZALEZ DE OCHOA
Con esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo antes ordenado. Lo Certifico. LA SECRETARIA
Abg. MARIA GONZALEZ DE OCHOA
CAUSA Nº: 908-00.
MRZ/mgdeo.