REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de Mayo de 2006.
Visto el oficio recibido 295/2006, suscrito por la Jefe Civil de la Parroquia Caricuao, mediante el cual informa que el penado ANGEL JESUS GARCIA MARIN, titular de la cedula de identidad Nº 15.290.149 dio cumplimiento a la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad; este Tribunal observa:
Mediante decisión dictada por este Juzgado en fecha 29 de Septiembre del año 2004, fue declarado el cumplimiento de la pena principal, a favor del penado de marras, estableciéndose que solo faltaba por cumplir la pena accesoria referida a la Sujeción de la Vigilancia de la Autoridad.
Una vez impuesto el referido penado de tal disposición se procedió a librar oficio 2045 de fecha 13 de Octubre del año 2004, al Jefe Civil de la Parroquia Caricuao donde reside el mismo, informando acerca de la supervisión que debía seguirse en el caso, la cual será hasta el día 20 de Septiembre del año 205, fecha en cual cumpliría la totalidad de la condena impuesta.
En fecha 07 de Noviembre del año 2005, se libró oficio a dicha prefectura a fin de que informase a este Despacho, acerca de las presentaciones de Angel Jesús García, ante ese despacho; siendo recibida la respuesta a tal requerimiento, el día 02 de Mayo del año 2006.
Ahora bien, se observa igualmente del oficio antes indicado, que se anexa certificación del libro de presentaciones llevado ante ese Despacho, siendo que del mismo se evidencia que efectivamente Angel Jesús García se sometió a la Vigilancia de la Autoridad hasta por un tiempo superior a la fecha dispuesta por este Juzgado; siendo su última presentación el día 19 de Septiembre del año 2005; por ello no queda mas que decretar el CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA Y CONSECUENCIAL EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL a favor del penado ANGEL LUIS GARCIA MARIN; quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Cumaná Estado Sucre, donde nació en fecha 24 de Diciembre del año 1974, titular de la cédula de identidad Nº 15.290.149, hijo de Luis Bautista y Rosa Elinor Marín; por los hechos que originaron la presente causa penal; ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1 del Código Adjetivo Penal, en armonía con el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de las consideraciones antes transcritas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que el confiere la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, DECRETA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA Y CONSECUENCIAL EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL a favor del penado ANGEL LUIS GARCIA MARIN; quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Cumaná Estado Sucre, donde nació en fecha 24 de Diciembre del año 1974, titular de la cédula de identidad Nº 15.290.149, hijo de Luis Bautista y Rosa Elinor Marín; por los hechos que originaron la presente causa penal; ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1 del Código Adjetivo Penal, en armonía con el artículo 105 del Código Penal..
Regístrese, notifíquese a las partes, líbrense los oficios correspondientes. Publíquese, Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. MAIJOLET ROJAS ZAPATA.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA GONZALEZ DE OCHOA.
Con esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo antes ordenado. Lo Certifico.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA GONZALEZ DE OCHOA.
CAUSA Nº: 1018-01.
MRZ/mgdeo.