Vistas, analizadas y revisadas exhaustivamente los autos de la presente causa, este Tribunal de Ejecución, en función de las atribuciones que confiere el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, decide lo conducente en los siguientes términos:

Que el ciudadano VILLEGAS BRITO JOSÉ LUIS, fue condenado en fecha 14 de Marzo de 2006, a cumplir la pena de dos (02) años, ocho (08) meses, siete (07) días y doce (12) horas de prisión, por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 409 y 277 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del ciudadano SORSISO CARMELO HERRERA Y EL ESTADO VENEZOLANO...