Segundo: Que una vez requerido el pedimento formulado por el penado, se procedió a la sustanciación de mismo y se ordena la practica de los informes psisociales, a los fines de conocer el pronóstico del equipo técnico, a los fines indicados en el ordinal tercero del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en fecha 10 de Mayo de 2006, se recibe de la Coordinación regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital de la Dirección General de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, remite anexo a oficio número 182-06, las resultas de la evaluación, donde se emite un pronóstico desfavorable. Ello con fundamento en consideraciones, como las que ilustran el denominado pronóstico, así:

“El equipo Técnico se basa en resultado de evaluación Psicosocial para emitir veredicto DESFAVORABLE por considerar su incipiente nivel de autocrítica con postura justificadoras y defensivas, el apoyo familiar se observa con debilidad para guiar su proceso conductual, inestabilidad laboral, se le dificulta plantearse metas cónsonos con la dinámica social, es factible su reincidencia ante posibles amenazas de su con texto social, aun no esta preparado para responder a las exigencias de una medida de pre-libertad”.