Primero: Que el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público (suprimido) de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia de fecha 26/10/98, condeno al ciudadano PERDOMO BLANCO HECTOR ALEXANDER, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.
Segundo: Que el artículo 16 de la Ley sobre beneficios en el Proceso Penal, indica que:
“El término de la suspensión condicional de la pena no será mayor de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que se acuerde dicha medida. En ningún caso excederá al tiempo de la pena impuesta”.
Tercero: Que como fuera advertido, en fecha 10 de Mayo de 2006, se recibe una comunicación de fecha 04 de Mayo del 2006, donde se certifica la finalización del régimen de prueba impuesto, emanado de la Coordinación regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 11, con sede en Ocumare del Tuy Estado Miranda.
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