...Así las cosas, consta que:
a) La Junta de Redención Laboral y Educativa del Internado Judicial Capital Rodeo I, emite en fecha 03 de Abril de 2006, un pronóstico favorable.
b) Hace constar la Junta que se desempeñó en el Área de la Torre como Mantenimiento de dicho Internado Judicial, desde el 29/03/2004 hasta el 08/12/2005, cumpliendo un horario de Lunes, Martes, Jueves y Sábados de 08:00 AM a 12:00 PM, y de 01:00 PM a 3:30 PM, lo cual se ajusta a las exigencias de los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, la Junta de Redención Laboral y Educativa, declara que habría redimido por tal concepto un lapso de Cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días de presidio.
c) Que se indica, que durante la reclusión ha observado buena conducta; y,
d) Respecto al indicado ciudadano, es menester destacar, que fue condenado a cumplir la pena de cinco (12) años de presidio, por el Juzgado Undécimo en Funciones de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, asía como a las accesorias de ley y pago de costas procesales; sentencia que apelada, quedara definitivamente conforme al fallo dictado por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto...
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