a) La Junta de Redención Laboral y Educativa del Internado Judicial San Juan de los Morros, emite en fecha 02 de Febrero de 2006, un pronóstico favorable.
b) Hace constar la Junta que el precitado penado se desempeñó como Artesano, desde el 10/01/2004 hasta el 28/03/2004 ocho (08) horas diarias, luego desde el 29/03/2004 hasta el 28/02/2005, cinco (05) horas diarias, y finalmente desde el 01/03/2005 hasta el 12/01/2006, ocho (08) horas diarias, lo cual se ajusta a las exigencias de los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, la Junta de Redención Laboral y Educativa, declara que habría redimido por tal concepto un lapso de Nueve (09) meses y tres (03) días de presidio.
c) Que se indica, que durante la reclusión ha observado buena conducta; y,
d) Respecto al indicado ciudadano, es menester destacar, que fue condenado a cumplir la pena de diecisiete (17) años y cuatro (04) meses de presidio, por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional, ahora previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, y Tráfico Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas...
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