Vistas, analizadas y revisadas exhaustivamente los autos de la presente causa, este Tribunal de Ejecución observa que en fecha 27 de Abril de 2006, este Juzgado dicta el cómputo definitivo de la pena que le fuera impuesta al ciudadano FREDDY ALEXANDER CASTILLO AMADO, y no cuenta de la fecha, en la que el penado optaría al beneficio de la redención judicial de la pena por trabajo y estudio, donde sin perjuicio de su procedencia, se da cuenta de la necesidad de asentarla, aunado a un error de tipo aritmético en el calculo de la fecha de cumplimiento de pena...
...Segundo: Que el ciudadano FREDDY ALEXANDER CASTILLO AMADO, fue condenado en fecha 31 de Marzo de 2006, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, fundamentado en el artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal.