Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal (13°) en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02-05-06, mediante la cual condena al ciudadano: RICHARD EDGAR TORRES GUZMAN, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo autor responsable y por ende culpable de la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código penal Vigente a la fecha del delito, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, e igualmente queda condenado en las penas accesorias previstas en el artículo 13 ibidem, en agravio de la Ciudadana Hamilton Paris Livia Marilin, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron expuestas en el curso de la presente causa, motivo por el cual el referido Tribunal de Juicio dicto sentencia condenatoria en contra del Penado: RICHARD EDGAR TORRES GUZMAN, antes identificado por los ilícitos ya mencionados, éste Tribunal acuerda en consecuencia, la ejecución de dicha sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal...