REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION NRO. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de mayo de 2006.-
196° y 147°
Vista la comunicación N° 1011-06; de fecha 12-05-2006; emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI” del Ministerio de Interior y Justicia, en la cual informa sobre la conducta irregular del penado PARGAS MONTILLA CHARLES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.167.074; (ampliamente identificado en autos anteriores), por cuanto el mismo no se presenta desde el 03 de febrero del presente año; ante ese Centro de Pernocta y luego de una revisión minuciosa de los Libros de Presentaciones llevados por este Tribunal, se pudo constatar que el mencionado penado no se presenta desde el día 10-02-2006.-
En vista de la comunicación y exposición antes citada de la cual se desprende de que el mencionado penado ha incumplido con una de sus obligaciones.- En tal sentido y consideración a lo antes expuestos es por lo que este Juez Tercero del Tribunal de Ejecución es del criterio de que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es REVOCAR El Beneficio de Régimen Abierto, que le fuera otorgado en fecha 22-12-2004; al penado PARGAS MONTILLA CHARLES, (plenamente identificada en autos anteriores) de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento Interno del Centro Comunitario.- Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
En base a los consideraciones antes expuestas, este JUEZ TERCERO DEL TRIBUNAL DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado PARGAS MONTILLA CHARLES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.167.074.-.
Notifíquese al Fiscal 80° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y a su Defensor.- Líbrese el correspondiente oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, anexándole copia de la presente Decisión, y por último líbrese oficio a la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, remitiéndole anexo al presente oficio Boleta de Encarcelación a nombre del mencionado penado, a los fines pertinentes .- CUMPLASE.-
LA JUEZ,
Dra. VENECI BLANCO GARCÍA
EL SECRETARIO,
ABG. RODERICK PAPA FLORES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en
el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
ABG. RODERICK PAPA FLORES
Exp. N° 1554-02
VBG/Maribel.-