REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de mayo de 2006.-
196° y 147°

Vistas y revisadas como han sido las actas que conforman el expediente contentivo de la causa seguida en contra del penado FLORES CEPEDA JESUS EDUARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.934.647; este juzgado pasa a dictar el siguiente pronunciamiento, para lo cual previamente observa:

PRIMERO: El ciudadano FLORES CEPEDA JESUS EDUARDO, fue condenado en fecha 26 de marzo de 2003, por el Juzgado Décimo Séptimo Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (7) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 417 y 278 ambos del Código Penal vigente para la fecha.-

SEGUNDO: Cursa a los folios 189 al 191 de la presente pieza del expediente, Decisión dictada por este Tribunal en fecha 20-10-2003; mediante el cual se le acordó El Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en el cual se estableció como fecha de cumplimiento de pena el 18 de Abril de 2006.- Y por otra parte se evidencia al folio (203) y (204) de la misma pieza, Informe de Finalización emanado de la Coordinación Zonal N° 7 de la Región Capital de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, donde se evidencia que el ciudadano FLORES CEPEDA JESUS EDUARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.934.647; finalizó el régimen de prueba por cumplimiento del lapso impuesto por este Tribunal.-

Asimismo, dicho penado estará sujeto a la vigilancia de la autoridad hasta la fecha 24-11-2006, a la cual fue condenado, de conformidad con el artículo 22 del Código Penal.

Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal en uso de sus facultades legalmente conferidas, acuerda DECRETAR la LIBERTAD PLENA del ciudadano FLORES CEPEDA JESUS EDUARDO, por cumplimiento de pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 1°.

Diarícese. Notifíquese. Líbrese los correspondientes oficios al Director de Sanciones Penales, al Director Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consultor Jurídico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, anexándole copia de la presente Decisión.- Notifíquese lo conducente al Fiscal 32° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y si fuere el caso emítase la Boleta de Excarcelación, y en su oportunidad legal remítase el presente expediente a la Oficina de Archivo Judiciales para su guarda y custodia.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ,


Dra. VENECI BLANCO GARCÍA

EL SECRETARIO


ABG. RODERICK PAPA FLORES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

EL SECRETARIO


ABG. RODERICK PAPA FLORES

Exp. N° 1599-03
VBG/Maribel.-