REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Caracas, 18 de mayo de 2006
195° y 146°

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 02 de Mayo de 2006 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano: YEHUDY FRANKLIN CORONADO, Titular de la Cédula de Identidad No. V-14.667.299, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 457 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal Vigente, y a cumplir con las penas accesorias previstas en el artículo 13 “ejusdem”, este Tribunal procede a su inmediata Ejecución y en tal sentido previamente observa:

PRIMERO: El 13 de enero de 2.002 el penado de autos fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana en las circunstancias de tiempo, modo y lugar especificadas en Acta Policial inserta en el expediente, donde posteriormente (14-01-2.002) le fue acordada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 256 del la Ley Adjetiva Penal. Posteriormente, en fecha 10 de abril del año que discurre fue capturado por funcionarios de la Policía del Municipio Los Salias del Estado Miranda en virtud de que se encontraba requerido por el Tribunal de la causa a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar siendo que el 11 de abril de ese mismo año, le fue concedido al penado YEHUDY FRANKLIN CORONADO, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal (folios 118 y sgtes.), por lo que tuvo un total de dos (2) días detenido, no pudiendo establecerse la fecha de cumplimiento de la pena, en virtud que dicho penado se encuentra en libertad.-

SEGUNDO: El condenado antes mencionado está igualmente sujeto a cumplir con las penas accesorias a la cual fue condenado tal y como lo establece el artículo 13 del Código Penal vigente para la fecha, las cuales son:

LA INHABILITACIÓN POLÍTICA: Mientras dure la pena.-
LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, una vez terminada ésta.-

Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 16 del Código Penal, 479 encabezamiento y numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio dirigido al Director de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, anexándole al mismo copia del presente auto, notifíquese lo pertinente al Fiscal Superior del Ministerio Público, a la Defensa del prenombrado penado y por ultimo líbrese Boleta de Citación a nombre del penado a los fines de ser impuesto del auto de Ejecución de la sentencia. Asímismo, ofíciese a la División de Antecedentes Penales, solicitando la remisión de la certificación de antecedentes penales respectiva. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,


Dra. VENECI BLANCO GARCÍA.-



EL SECRETARIO,

ABG. RODERICK PAPA FLORES



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-



EL SECRETARIO

ABG. RODERICK PAPA FLORES







VBG/roderick.-
Exp. N° 1865-06