REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 18 de mayo de 2006.-
196° y 147°

Vista las actuaciones que anteceden este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Que el penado ARVELO PEREZ RANDHAL JOSÉ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.945.966; fue sentenciado en fecha 13-07-2005; por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 460 del Código Penal.-

2.- Que el artículo 65 de la nueva Ley de Régimen Penitenciario, establece textualmente lo siguiente: “El destino de los establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de Ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”.-

3.- Que en autos cursa a los folios (36) al (39) de la presente pieza del expediente, Informe Psico-social de fecha 28-03-2006; emanado del Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Coordinación Regional – Unidad Técnica N° 8 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, suscrito por los Delegados de Pruebas Lic. NIDIA MORA y ALEXIS GONZALEZ, en donde emite OPINION FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.-

4.- Al folio (207) de la tercera pieza del expediente, cursa Certificación de Antecedentes Penales, del ciudadano ARVELO PEREZ RANDHAL JOSÉ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.945.966; de donde se extrae: “..que el mencionado ciudadano fue condenado según Sentencia dictada por el (Extinto) Juzgado Superior 16° en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 26-04-1994; a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS y SEIS (6) MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO.- De igual forma se infiere que los mismos se encuentran evidentemente prescritos; de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Código Penal.-

En tal sentido una vez efectuado el computo del cual una vez se desprende que en efecto el penado ARVELO PEREZ RANDHAL JOSÉ, ha extinguido ciertamente un tercio de la pena que le fue impuesta y que ha observado una conducta buena dentro del penal, y tal como lo establece el artículo 61 en relación con el artículo 7 de la Nueva Ley de Régimen Penitenciario, sobre el principio de progresividad que el penado haya experimentado; no obstante la entidad del delito cometido por el penado a que se ha hecho referencia siendo de gran envergadura, no es menos cierto que debe tomarse en cuenta que dicho penado por su capacidad y adaptabilidad que ha demostrado dentro del penal, puede y opta por la Medida Pre-Libertad solicitada, por lo que este Tribunal acuerda conceder al mismo EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.- Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

De igual manera dicho penado debe cumplir con las siguientes obligaciones:

No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal comisionado, sin la autorización del mismo.-
No consumir bebidas alcohólicas.-
No frecuentar bares, tascas y discotecas.-
No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Poseer trabajo estable.-
Presentarse por ante este Tribunal cada QUINCE (15) DIAS.-
Presentarse por ante la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional y cumplir con las pernoctas que estos indiquen.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado ARVELO PEREZ RANDHAL JOSÉ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.945.966; plenamente identificado en autos anteriores, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena, que es de: DOS (02) AÑOS, OCHO (8) MESESy OCHO 88) DÍAS, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.- Así como la obligación que tiene de presentarse por ante la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional de la Región Capital, a los fines de la supervisión del presente beneficio.-

Regístrese y diarícese la presente Decisión.- Notifíquese lo pertinente al Fiscal 14° Ministerio Público del Area Metropolitana y al Defensor del mencionado penado, líbrense oficios dirigido al ciudadano Director de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia e igualmente líbrese Oficio a la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, a fin de que sea asignado un Delegado de Prueba, remitiéndoles anexo copia de la presente Decisión y por último líbrese oficio dirigido al Director del Internado Judicial Capital “El Rodeo I”, remitiéndole anexo Boleta de Excarcelación a nombre del mencionado penado.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ,



Dra. VENECI BLANCO GARCÍA


EL SECRETARIO,


ABG. RODERICK PAPA FLORES


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


EL SECRETARIO,


ABG. RODERICK PAPA FLORES








Exp. N° 1822-05
VBG/Maribel-