REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de mayo de 2006.-
196° y 147°

Vistas y revisadas como han sido las actas que conforman el expediente contentivo de la causa seguida en contra del penado GONZÁLEZ REQUIS JESUS DANIEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.733.652; este juzgado pasa a dictar el siguiente pronunciamiento, para lo cual previamente observa:

PRIMERO: El ciudadano GONZÁLEZ REQUIS JESUS DANIEL, fue condenado en fecha 09 de Noviembre de 1999, por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 457, 418, 420 y 278 todos del Código Penal vigente para la fecha.-

SEGUNDO: Cursa a los folios (149) y (150) de la presente pieza del expediente, cómputo de pena dictado por este tribunal en fecha 15 de marzo de 2006, en el cual se estableció como fecha de cumplimiento de pena el 29 de Mayo de 2006.-

Asímismo, dicho penado estará sujeto a la vigilancia de la autoridad hasta la fecha 29-03-2007; a la cual fue condenado, de conformidad con el artículo 22 del Código Penal.

Por último, visto que el día lunes, 29-05-2006, fecha en que el supramencionado penado cumplirá totalmente la pena es un día no hábil, es por lo que se acuerda librar en el día de hoy la respectiva boleta de excarcelación, a fin de que el mismo sea puesto en libertad al momento que corresponda.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda DECRETAR la LIBERTAD PLENA del ciudadano GONZÁLEZ REQUIS JESUS DANIEL, por CUMPLIMIENTO de PENA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 1°.-

Diarícese. Notifíquese. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Metropolitano “Yare I”, anexándole la correspondiente Boleta de Excarcelación a nombre del penado GONZÁLEZ REQUIS JESUS DANIEL, al Director de Sanciones Penales y al Director Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Interior y Justicia, participándole lo conducente.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ,



Dra. VENECI BLANCO GARCÍA


EL SECRETARIO


ABG. RODERICK PAPA FLORES


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-


EL SECRETARIO


ABG. RODERICK PAPA FLORES





Exp. N° 969-99
VBG/Maribel.-