REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de Mayo del 2006
196º y 147º

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de Abril del año en curso, en contra del penado:

· DANIEL ENRIQUE MARTÍNEZ PEREA, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.246.315, mediante la cual lo condenan a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 en su único aparte del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo el Juzgado antes no condenó al supramencionado penado a las penas accesorias previstas en la norma sustantiva penal.

Este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
I
COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA
FECHA DE CUMPLIMIENTO

El penado DANIEL ENRIQUE MARTÍNEZ PEREA, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.246.315, fue detenido preventivamente en fecha 13 de Febrero del año dos mil seis (2006), hasta el 27 de Marzo de ese mismo año, fecha en la cual el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, le concedió la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, permaneció privado de su libertad por el lapso de UN (01) MES y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN, por lo que al referido penado le falta por cumplir un remanente de pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS DE PRISIÓN.

Ahora bien, este Tribunal, no realizo el respectivo cómputo para el otorgamiento de los beneficios a que se contrae nuestra norma adjetiva penal por cuanto el supramencionado penado se encuentra en libertad.

Notifíquese a la Abogada BELKIS AGRINZONES, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y al Defensor Privado. A tal efecto, líbrense los oficios al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Ciminalísticas (CICPC), remitiéndole la respectiva boleta de encarcelación dirigida al Director de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial de El Paraíso (La Planta), a nombre del supramencionado penado.

Expídanse por Secretaría, tres (03) copias certificadas del presente auto y anéxense a las Boletas de Notificación antes referidas.-
LA JUEZ


DRA. MILAGROS HERRERA ABACHE
LA SECRETARIA



ABG. ANA GISELA SALAZAR GUERRA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, librándose los oficios y boletas correspondientes. Regístrese la anterior decisión bajo el Nro. 1423-06
LA SECRETARIA


ABG. ANA GISELA SALAZAR GUERRA


MHA/AGS/rm
EXP. Nro. 1420