REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de Mayo del 2006
196° y 147°

Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, así como la Audiencia realizada en esta misma fecha a los fines de aclarar la situación del informe psicosocial realizado al penado DÍAZ JAVIER ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.130.655, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de decidir si es procedente o no otorgar la medida de prelibertad denominada Destino a Establecimiento Abierto referido al penado, observa:

PRIMERO: Al ciudadano penado DÍAZ RODRÍGUEZ JAVIER ALBERTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de estado civil Soltero, profesión u oficio Militar, residenciado en la Zona Central 23 de Enero, Bloque 24, Letra A, piso 07, apartamento 717 y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.130.655, el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, lo condeno a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460, 273 y 278 todos del del Código Penal derogado, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem.

SEGUNDO: El DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, es una modalidad de cumplimiento de la pena fuera de los muros carcelarios, el cual consiste en la obligación de trabajar en la localidad, cumplir la normativa interna del centro de trabajo bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario, cuyo fin es velar por el progreso del individuo dentro del régimen.
Los requisitos establecidos para optar al beneficio in comento son:
1.- haber cumplido al menos una tercera parte de la pena impuesta.
2.- haber tenido una conducta ejemplar.
3.- contar con un pronóstico favorable.

TERCERO: El hoy penado DÍAZ JAVIER ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.130.655, según se desprende del computo realizado por este órgano jurisdiccional en fecha 01 de Febrero del año dos mil seis (2006), cumplió mas de un tercio de la pena impuesta, de igual manera, consta de los folios 160 al 164 de la tercera pieza de las actas procesales, informe Psico-Social, realizado por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL TALAVERA y MARTHA MILLAN, en su carácter de Delegados de Prueba, respectivamente, adscritos a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, el cual señala:
“Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”
Por último, se puede constatar a través del informe conceptual que rielan en los folios 154 y 155 de la tercera pieza del referido expediente la conducta excelente del penado de autos.

CUARTO: El Destino a Establecimiento Abierto es una forma de cumplir la pena, medida esta donde el penado de una forma progresiva se va incorporando a la sociedad hasta lograr su total reinserción de forma paulatina. Es evidente la disposición del penado DÍAZ JAVIER ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.130.655, a la incorporación social, por lo que este Juzgado considera procedente otorgarle al mismo el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, puesto que se evidencia que se ha cumplido el fin de la pena desde una visión retributiva y restrictiva. Por lo que se acuerda designar al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” como el centro donde el penado deberá cumplir dicho beneficio, lugar este donde cumplirá de igual manera las obligaciones que le asigne el Delegado de Prueba, someterse a tratamiento psicológico para el consumo de bebidas alcohólicas, el cual deberá consignar ante este Juzgado el respectivo informe médico cada treinta (30) días y cumplir con un régimen de presentaciones cada ocho (08) días ante la sede de este Juzgado. ASÍ SE DECLARA.-