REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de Mayo del 2006
196° y 147°

Visto el oficio Nro. 150-06, suscrito por la Licenciada ELSA KUIMAN, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 08 del Ministerio del Interior y Justicia, mediante el cual remite el informe Técnico, efectuado al penado FERMENAL AGUILERA CARLOS ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 10.813.483, mediante la cual emiten una opinión favorable a fin de concederle una de las formulas alternativas al cumplimiento de pena (Libertad Condicional), este Juzgado de Ejecución para decidir previamente observa:

PRIMERO: Por Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, condenó al ciudadano FERMENAL AGUILERA CARLOS ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 10.813.483, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 y 278 todos del Código Penal, así como a las accesorias de ley previstas en los artículos 13 ejusdem. Ahora bien, del estudio de las actuaciones se desprende que cursa a los folios 179 al 181 de la tercera pieza informe conductual en el cual emiten opinión favorable, así mismo cursa a los folios 173 al 176 de la referida pieza Pronunciamiento del equipo técnico, mediante el cual emiten una opinión favorable para el otorgamiento de la medida de prelibertad.

SEGUNDO: “La Libertad Condicional es una formula alternativa al cumplimiento de pena prevista en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse efectiva una vez que el penado haya cumplido por los menos las dos terceras partes de la pena impuesta, que no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que se solicita el beneficio, que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, a juzgar por el Informe que deberá rendir al efecto la autoridad penitenciaria y que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y que haya observado buena conducta.”

TERCERO: Analizada en detalle la presente causa este Juzgado encuentra que el referido penado cumple ampliamente con los requisitos acumulativos para ser merecedor de la libertad Condicional ya que según el computo definitivo que le fuera practicado, a la fecha el mismo ya cumplió las dos terceras partes de la pena que le fuera impuesta, es decir, a la fecha ha cumplido mas de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, cursando además, Informes Favorables al respecto por el órgano competente. Razón por la cual considera este Tribunal que se encuentran cubiertos los extremos requeridos por los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 ejusdem, para acordar la libertad solicitada.

CUARTO: Con fundamento en las anteriores consideraciones y en la idea de contribuir a la reinserción del penado en los valores del respecto a los bienes ajenos y a las personas como fase de la convivencia social le impone al penado FERMENAL AGUILERA CARLOS ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 10.813.483, las siguientes condiciones que deben ser cumplidas estrictamente, so pena de la revocatoria del beneficio de “Libertad Condicional” que aquí se le concede:
1- Abstenerse de incurrir en cualquier hecho relacionado con el delito por el cual se le juzgo.
2- No poseer o portar armas.
3- Permanecer en un trabajo o empleo.
4- Deberá comparecer ante la sede de este Juzgado cada treinta (30) días.
5- No cambiar de residencia sin Autorización del Tribunal.
6- Asistir a Centros de Instrucción o Reeducación.
7- Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delgado de Pruebas
8- Cualquier otra condición que le imponga el Tribunal.