REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de Mayo del 2006
196° y 147°
Vista la decisión dictada por la Sala Nro. 03 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, mediante la cual modifica la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en cuanto a la pena a cumplir por el condenado VALDEZ CEDEÑO JESÚS JAVIER, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.893.611, quedando ésta en definitiva en CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, ello en virtud de haber declarado con lugar el recurso de revisión interpuesto por el Defensor Público Octavo (08) de esta Circunscripción Judicial, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse sobre la realización de un nuevo computo de la pena impuesta al referido penado, de la forma siguiente:
I
COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA
El penado VALDEZ CEDEÑO JESÚS JAVIER, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.893.611, fue condenado por la Sala Nro. 03 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del rea Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, todo lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 475 del Texto Penal Adjetivo, en relación con lo dispuesto en el artículo 470 ordinal 6° ejusdem.-
II
DEL TIEMPO DETENIDO Y EL QUE LE FALTA POR CUMPLIR
El Penado VALDEZ CEDEÑO JESÚS JAVIER, fue detenido por primera vez en fecha 09-12-1999, hasta el 25-04-2003; por cuanto se evidencia que estuvo detenido por un lapso de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, fecha en la cual se le otorgó el Régimen Abierto (folios 114-116, 2da. Pieza), asimismo se evidencia que en fecha 26-09-2001 se le otorgó un primera redención judicial por un lapso de NUEVE (09) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y ONCE (11) HORAS (folios 168 y 169, 2da. Pieza). En fecha 09 de Octubre del 2003 se le revocó el Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto (folios 155 al 157, 2da. Pieza) en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas, habiendo disfrutado del mismo por un lapso de CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, posteriormente se observa una segunda detención en fecha 10-05-2004 hasta la presente fecha por un lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y
CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN, SE puede constatar que en fecha 24-05-2005, este Despacho le otorgara al penado de autos una segunda redención por un lapso de CINCO (05) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; por otra parte en fecha 21-10-05, se le realizó un tercera redención por un lapso de DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS, por lo que se desprende que él mismo ha tenido un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES, DIEZ (10) DÍAS Y VIENTRES (23) HORAS DE PRISIÓN. Por lo cual se evidencia, que cumplió en su totalidad la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, que le fuera impuesta.
Emerge de todo lo anteriormente explanado, que lo mas procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano VALDEZ CEDEÑO JESÚS JAVIER, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.893.611, y consecuencialmente se EXTINGUE TODA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del mismo en el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se declara.-