REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Caracas, 30 de Mayo del 2006.
196º y 147º+

De conformidad con las facultades que otorga el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de los derechos del condenado durante la ejecución de la pena, y la facultad que se le confiere a éstos según el artículo 478 Ejusdem, este Tribunal de Ejecución pasa a pronunciarse sobre la realización de un nuevo computo de la pena impuesta al ciudadano HERNÁNDEZ JOEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.327.624, por el Extinto Juzgado Superior Undécimo en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17-04-1998, quien lo condena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con los artículos 37 y 74 Ejusdem, mas las penas accesorias contenidas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, este Juzgado procede a realizar el mismo conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de la forma siguiente:



I
COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA


El penado HERNÁNDEZ JOEL JOSÉ, fue condenado por el Extinto Juzgado Superior Undécimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17-04-1998, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con los artículos 37 y 74 Ejusdem, mas las penas accesorias contenidas en los artículos 13 y 34 del Código Penal.




II
DEL TIEMPO DETENIDO Y EL QUE LE FALTA POR CUMPLIR


El mencionado ciudadano fue detenido por primera vez el 01 de Octubre del año 1995 tal y como consta en La Boleta de Detención Preventiva cursante en el folio 10 de la Primera Pieza del Expediente, hasta el 10 de Noviembre de 1995, en virtud de que el Extinto Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le otorgó la Libertad Provisional Bajo Fianza por Caución Juratoria, permaneciendo detenido por el tiempo de UN (01) MES Y NUEVE (09) DÍAS; fue detenido por segunda vez en fecha 24-09-1999, tal y como consta en los oficios N° 1296 y 2046, remitidos por el Internado Judicial Capital Rodeo I, cursantes en los folios 193 y 194 de la Primera Pieza del Expediente, permaneciendo en dicha situación hasta el día 17-05-2004, fecha en la cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas le concede el Beneficio de la Libertad Condicional, permaneciendo detenido por un lapso de tiempo de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS. Asimismo, el referido penado cumplió con la libertad condicional hasta el 23 de Febrero del año 2005, tal y como consta en el oficio Nro. 558-05 de fecha 22 de Junio del año 2005, suscrito por la Coordinadora Zonal N° 4, LIC. GLORIS LEIBA, por lo que se evidencia que tuvo un cumplimiento de pena de NUEVE (09) MESES Y SÉIS (06) DÍAS. Ahora bien, este Juzgado en fecha 19 de Julio del año 2005, le revoca la libertad condicional y en consecuencia ordena su captura, siendo detenido nuevamente en fecha 27 de Abril del año en curso, por lo que hasta el día de hoy ha estado detenido nuevamente por un lapso de tiempo de UN (01) MES Y TRES (03) DÍAS. Al referido penado este Juzgado en fecha 27 de Abril del 2004, le otorgó una Redención Judicial por un lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE HORAS; al sumar la primera detención más la segunda, más la tercera, más el tiempo que el penado estuvo cumpliendo pena bajo el Beneficio de Libertad Condicional, más la Redención Judicial se evidencia que el penado HERNÁNDEZ JOEL JOSÉ, ha tenido un cumplimiento de pena SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir un remanente de SEIS (06) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la condena impuesta.-



III
FECHA DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA.


El tiempo que le falta por cumplir indica que cumplirá la totalidad de la pena impuesta el veintiséis (26) de Diciembre del año Dos Mil Seis (2006) a las Doce (12:00) Horas del Medio Día.-



IV
DE LOS BENEFICIOS DE PRE LIBERTAD


Luego hacer un análisis exhaustivo de todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa se puede observar que al penado HERNÁNDEZ JOEL JOSÉ, se le revocó la libertad condicional, por lo que sería inoficioso realizar un cómputo para la obtención de cualquier formula alternativa al cumplimiento de pena, ya que el artículo 501 en su ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al establecer que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.


Ahora bien, en lo que respecta a la Gracia de Conmutación de pena (CONFINAMIENTO), podrá ser solicitada por el referido penado, una vez que él mismo haya estado detenido por un lapso de tiempo de SEIS (06) AÑOS, es decir, que el penado in-comento, ya opta a la mencionada gracia de conmutación de pena, por cuanto ya tiene el tiempo necesario para solicitar la misma.



V
DE LAS PENAS ACCESORIAS


De la misma sentencia se evidencia que fue condenado a las penas accesorias del artículo 13 del Código Penal que le impone la inhabilitación política y la interdicción civil durante el tiempo de la condena, es decir hasta el veintiséis (26) de Diciembre del año Dos Mil Seis (2006) a las Doce (12:00) Horas del Medio Día, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la condena impuesta una vez concluida ésta, tiempo que corresponde a DOS (02) AÑOS, que cumplirá en fecha veintiséis (26) de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008) a las Doce (12:00) Horas del Medio Día.-



Líbrense las correspondientes boletas de notificación al Fiscal Octogésimo Segundo (82°) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias y al Defensor Público Quincuagésimo Primero (51°) Penal. A tal efecto, líbrese las Boletas de Notificación correspondientes. Así mismo, líbrense los oficios al Presidente del Consejo Nacional Electoral, Jefe de la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, al Director de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Internado Judicial Capital El Rodeo II y Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado al Director del Internado Judicial Capital El Rodeo II.
LA JUEZ,



DRA. MILAGROS HERRERA ABACHE


LA SECRETARIA,



ABG. DAYANA M. BARRIOS E.



En esta misma fecha, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Se registro la anterior decisión bajo el N° 1444-06.-



LA SECRETARIA,



ABG. DAYANA M. BARRIOS E.






MHA/DMBE/dh.-
Exp. Nro. 0489.-