REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 31 de Mayo del 2006
195° y 147°


Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas, este Juzgado a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO: Al ciudadano ANGULO CONTRERAS JESÚS ADELIS, titular de la Cédula de identidad Nº V- 5.033.767, Venezolano, natural de San Cristóbal de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico en Construcción , residenciado en la Avenida Principal de Palo Grande Sta Barbara Sector Monte Mar Urbanización Playa Grande Catia La Mar quien fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a cumplir a la pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO como autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 5º ordinales 1º,3º,y 6º ambos sobre la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem. Posteriormente este Juzgado de Ejecución en fecha 08 de Diciembre del 2005, le concede el Beneficio DE LIBERTAD CONDICIONAL desde esa fecha y hasta la fecha 27-05-06, tal y como consta a los folios OCHENTA Y DOS (82),OCHENTA Y TRES (83) Y OCHENTA Y CUATRO (84), informe de finalizaciòn expedido por la Coordinación Regional Capital Unidad Técnica Zonal Nº 4, de apoyo al Sistema Penitenciario, donde se evidencia que cumplió con la totalidad de la pena lo que hace considerar a quien aquí suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIENTO DE LA TOTALIDAD DE LA PENA PRINCIPAL al ciudadano ANGULO CONTRERAS JESÚS ADELIS, titular de la Cédula de identidad Nº V- 5.033.767, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.-