REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

Vista la decisión dictada por la Sala Nro. 09 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, mediante la cual modifica la sentencia dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en cuanto a la pena que tiene que cumplir el penado LUYTEN RONNY JOZEF, titular del Pasaporte del Reino de Bélgica Nro. EC-194236, quedando ésta en definitiva en seis (06) años de prisión, ello en virtud de haber declarado con lugar el recurso de revisión interpuesto por la Defensora Pública Vigésima Primera (21°) de esta Circunscripción Judicial, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse sobre la realización de un nuevo computo de la pena impuesta al referido penado de la forma siguiente:

I
COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA


El penado LUYTEN RONNY JOZEF, titular del Pasaporte del Reino de Bélgica Nro. EC-194236, fue condenado por la Sala Nro. 09 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la reforma de Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud del recurso de revisión interpuesto por la Defensora Pública Vigésima Primera (21°) Penal de este Circuito Judicial.-

II
DEL TIEMPO DETENIDO Y EL QUE LE FALTA POR CUMPLIR

El mencionado ciudadano fue detenido por primera vez en fecha 08 de Julio del año 2003, por lo que hasta el día de hoy ha permanecido detenido por un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN, de la condena impuesta.-

III
FECHA DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA.

El tiempo que le falta por cumplir indica que cumplirá la totalidad de la pena impuesta en fecha ocho (08) de Julio del año dos mil nueve (2009).-

IV
DE LOS BENEFICIOS DE PRE LIBERTAD

Destacamento de Trabajo: La cuarta parte de la condena impuesta que corresponde al tiempo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, es decir, en fecha 08-01-2005, ya cumplidos.-

Régimen Abierto: La tercera parte de la condena impuesta que corresponde al tiempo de DOS (02) AÑOS, es decir, en fecha 08-07-2005, ya cumplidos, el cual puede optar en este momento.-

Libertad Condicional: Las dos terceras partes de la condena impuesta que corresponde al tiempo de CUATRO (04) AÑOS, es decir, en fecha 08-07-2007.-

La Gracia de Conmutación de pena (CONFINAMIENTO), podrá ser solicitada por el referido penado, una vez que los mismos haya estado detenido por un lapso de tiempo de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, es decir, en fecha 08 de Enero del año dos mil ocho (2008), siempre y cuando el referido penado se encuentre intramuros.

Así mismo, el supramencionado penado cumplirá la mitad de la pena en fecha 08 de Julio del año dos mil ocho (2008), fecha en cual se le podrá redimir la pena, tal y como lo establece el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. (subrayado del Tribunal)

Líbrense las correspondientes boletas de notificación al fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia de Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario remitiéndole copia debidamente certificada por secretaría del presente computo y al Defensor Público Penal Octogésimo Octavo (88°) Penal. Asimismo líbrense los respectivos oficios a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Embajador del Reino de Bélgica en la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de notificarle de la referida decisión.
LA JUEZ,



DRA. MILAGROS HERRERA ABACHE
LA SECRETARIA,


ABG. ANA GISELA SALAZAR GUERRA

En esta misma fecha, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Se registro la anterior decisión bajo el N° 1418-06

LA SECRETARIA,


ABG. ANA GISELA SALAZAR GUERRA




MHA/AGSG/rm
Exp. Nro. 1269