REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
Vista la solicitud que antecede interpuesta por la ciudadana ABG. MARIA ASTUDILLO, en su carácter de Directora (E) del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, mediante la cual postulan a una Supervisión Especial al penado DIAZ RIVERO SERGIO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.299.660, para un régimen de menor supervisión hasta tanto cumpla el tiempo reglamentario para optar a la próxima Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena “Libertad Condicional”, en virtud de que el referido penado ha demostrado una progresividad Conductual en ese Centro; se observa que por decisión de fecha 19-09-05, este Tribunal le concedió al referido ciudadano el Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto, imponiéndosele entre las condiciones la presentación ante este Juzgado cada ocho (08) días, cumplir dicho beneficio en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, debiendo cumplir con las normativas del referido Centro, así como a las obligaciones que le asigne el Delegado de Prueba, este Tribunal considera que no es procedente otorgar una Supervisión Especial ya que No existe, motivos por los cuales se hace necesario Negar la solicitud de extensión de presentaciones solicitada por la hermana del penado de autos, en consecuencia déjese asentado en el libro de presentaciones llevado por este Despacho lo aquí acordado. Cúmplase.-